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01-11-13 11:01 #11660762
Por:cojoner feils

Doctrina parot
Me parece importante que ante acontecimientos graves que afectan a todo un país - y así ha sido con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulando la llamada doctrina Parot- se hagan pronunciamientos que surjan no de las vísceras sino de la razón, única guía capaz de imponer sentido común a una nación. Sentido común, del que tanto se vanagloria nuestro presidente del gobierno, En su posicionamiento ha faltado la razón y ha predominado la víscera y el oportunismo. Hoy se critica al TEDH y mañana se pide la pena de muerte; hoy se habla de injusta sentencia y mañana se puede hablar de estados de excepción. Y la justicia no la aplican las víctimas sino la ley. Si no caeríamos en la venganza y no en la justicia. Por si alguien todavía tuviera dudas sobre este asunto me acojo a una autoridad en el campo de las víctimas, a una “indiscutible víctima”, Primo Levi. El superviviente italiano de los campos nazis escribió: “Por naturaleza el odio no me viene fácilmente. Lo considero un sentimiento animal y torpe, y prefiero en cambio que mis acciones y mis pensamientos, dentro de lo posible, nazcan de la razón; por ello nunca cultivé en mí mismo el odio como deseo primitivo de revancha, de sufrimiento infligido a mi enemigo real o presunto, de venganza privada” (Apéndice de 1976 a “Si esto es un hombre”).
Como otro ejercicio de razón del derecho aplicado a este asunto que nos ocupa hoy, quiero reproducir la excelente y oportuna reflexión que José Mª Mena, ex fiscal jefe de Cataluña, ha publicado en el sitio. La lamentable.
Por José Mª MENA
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la doctrina Parot es una decisión de un tribunal reconocido por España, y aplicable, sin más. Es absurdo criticar a los tribunales españoles su celeridad en el cumplimiento de lo resuelto. Es una crítica propia de gentes ignorantes u obtusas, o dominadas por la ofuscación de un razonable rencor. La justicia es lenta en otras cosas, pero en la puesta en libertad de los presos, cuando procede, es siempre fulminante. Es el cumplimiento de una obligación inaplazable. Además, mantener a un preso en prisión cuando procede su liberación podría incluso comportar responsabilidad penal para el tribunal, por detención ilegal. Quienes han alentado intencionadamente esa crítica iletrada u ofuscada son, a su vez, malvados, y quizás no han calculado bien las posibles consecuencias del fuego que encienden.
La sentencia del TEDH es tan criticable como la de cualquier otro tribunal. Faltaría más. Casi nadie ha reparado en que hay dos magistrados, uno del Reino Unido y otro de Bosnia-Hercegovina, que disienten de la sentencia mayoritaria. Estos dos magistrados dicen que no ha habido violación del principio de irretroactividad. Se impuso una pena que, por mandato de la ley, es de 30 años, y esta pena no ha sido modificada. Sigue siendo la de treinta años. La retroactividad se produciría si se hiciera cumplir más de treinta años, cosa que no ha ocurrido. Dicen que el cumplimiento efectivo, de menos duración, es consecuencia del modo de cumplimiento, y que el modo de cumplimiento de la pena no está contemplado en la Convención de Derechos Humanos.
La mayoría de los magistrados, sin embargo, no aceptó este argumento. Para ellos la pena no es solamente la que teóricamente marca el texto del Código, sino, además, la que efectivamente ha de cumplirse según las reglas de cumplimiento que interpreta el tribunal con unos criterios que no pueden cambiarse a mitad del cumplimiento. La mayoría de los magistrados opinó que la condenada, a la que denominan señora Del Río, al conocer su condena y empezar su cumplimiento, fue informada de los efectos de la redención de la pena por el trabajo, con arreglo a la interpretación de este beneficio que entonces se hacía. Como cuando ya llevaba cumplida buena parte de la condena con arreglo al cómputo inicial, le cambiaron el cómputo con una nueva interpretación de la ley, alargando el tiempo que le quedaba por cumplir, le frustraron sus expectativas. Por eso entienden que se ha modificado retroactivamente la interpretación de la ley sobre el cómputo del cumplimiento de la pena de treinta años, o sea, que se ha modificado retroactivamente la pena efectivamente impuesta.
Este es el enredo. Una cuestión de interpretación. Es respetable estar a favor de los magistrados del voto minoritario, tan dignos como los de la mayoría. Y es respetable la opinión mayoritaria. Lo que no es respetable es envenenar el debate con ruindades, o azuzar a la mayoría de las víctimas, que no todas, con tergiversaciones malintencionadas.
La sentencia es la que es, con sus votos discrepantes, y hay que cumplirla. Y punto.
A los tribunales españoles les corresponde ahora cumplir lo decidido por el TEDH. Y aparece un nuevo argumento falaz, oportunista y provocador. Se protesta contra lo que llaman la impunidad de los terroristas que saldrán de la cárcel, y se añade la referencia a otros asesinos múltiples que, en otro caso, no habrían ocupado los medios de comunicación más de un par de días.
Pero no hay tal impunidad. Han pasado en la cárcel una buena cantidad de años. No es problema de impunidad sino de proporcionalidad. Los que protestan exigen penas más largas, y si se llegara a acceder a su demanda, antes o después las nuevas y mayores penas les volverían a parecer insuficientes ante el próximo crimen monstruoso que, por desgracia, antes o después volverá a cometerse. La espiral de la exigencia de penas cada vez más elevadas conduce, inexorablemente, a la pena de muerte. Hay límites de civilización que no deben traspasarse. No es que lo prohíba la Constitución. Es que la Constitución lo prohíbe porque nuestro nivel de civilización no lo permite.
Estamos, por lo tanto, ante un problema de proporcionalidad entre el crimen y la pena, proporcionalidad atemperada por la línea roja de nuestra civilización. Porque la idea de la proporcionalidad es una idea cultural, que evoluciona con la cultura de la humanidad. Muy antiguamente la regla de la proporcionalidad era la ley del Talión, de ojo por ojo y diente por diente. Hemos evolucionado a partir de esa regla. Hoy, afortunadamente, nuestra idea de la proporcionalidad ya no es de retribución implacable. Por eso, en esta cuestión, no vale la crítica, y la protesta, porque como asesinos múltiples, tan solo cumplirán escasamente once meses de prisión por cada asesinato. Esto es matemáticamente cierto, y es razonable que escandalice e indigne a las víctimas. Pero, con el Código Penal del tiempo de la condena, que todavía era el de Franco, cada asesinato les habría salido por catorce o quince meses, según la cuenta de dividir los treinta años de pena total máxima cumplible, entre el número de asesinados por el condenado. No se trata, por lo tanto, más que de pocos meses de diferencia de severidad entre la pena por la que ahora protestan y la pena que anteriormente se cumplía sin que nadie protestara. Es, insisto, una simple cuestión de proporcionalidad, no de impunidad.
Pero lo peor de todo ha sido la reacción del gobierno. No es admisible que el presidente diga que la sentencia es injusta, en primer lugar, porque no lo es. Si lo pensara así, sería una catástrofe democrática. Tendríamos un presidente hostil a las instituciones democráticas europeas, a la división de poderes. Tendríamos un presidente inculto que, siendo licenciado en derecho, ignora los rudimentos de la ciencia jurídica. Ha podido ganar la oposición de registrador de la propiedad, pero no merecería pasar del primer curso de la carrera de derecho. Si lo ha dicho, aunque no lo piense, para congraciarse con los sectores más ultramontanos de su entorno, es un mal presagio. Seguirán exigiéndole excesos inaceptables ¿Está afirmando que el TEDH es prevaricador? ¿Es capaz de tildar de delincuente al Tribunal Europeo? ¿Tenemos que soportar un presidente del gobierno capaz de semejante despropósito? ¡Que vergüenza!
José María Mena es Jurista. Fue fiscal jefe de Cataluña.
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