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Constantina - Sevilla

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España > Sevilla > Constantina
01-06-10 22:39 #5455365
Por:Alcalde-Presidente

PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Yo, Mario Martínez Pérez, en mi condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Constantina, ante la publicación en este foro de un enlace que deriva a un diario digital en el que se publica de manera tendenciosa un titular y su correspondiente artículo sobre una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Sevilla, relativa al procedimiento de contratación y supuesta incompatibilidad del Teniente de Alcalde Manuel Miguel Mejías como capataz de las obras del PFOEA, así como los posteriores comentarios que el post del foro ha originado, y visto el desconocimiento de la sentencia de las personas que participan en el mismo, así como la posible confusión que pueda originar tanto en éstos como en los lectores de dicho foro, y teniendo en cuenta que me importa y mucho la opinión de mis conciudadanos, así como la transparencia que siempre ha caracterizado a mi Equipo de Gobierno, procedo a publicar la sentencia completa para conocimiento general, así como un comentario final para que la misma pueda ser entendida y evaluada en toda su extensión.


SENTENCIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4
RECURSO ABREVIADO Nº 1523 DE 2007
SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de Abril de dos mil diez.
VISTO Por Dª XXXXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Sevilla, el Recurso Contencioso Administrativo nº 1523 de 2007 interpuesto por D. Pedro Ponce Fernández, en su calidad de portavoz del Grupo Andalucista del Ayuntamiento de Constantina, representado y asistido por el Letrado D. XXXXXXXXX, contra el Ayuntamiento de Constantina, representada y asistida dicha corporación demandada por el letrado de la Excma. Diputación de Sevilla, y habiéndose personado como codemandado el Servicio Andaluz de empleo, y en su representación y asistencia el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el anteriormente citado, interviniendo en su calidad de Portavoz Andalucista del Ayuntamiento de Constantina, se presentó escrito, que fue turnado a este Juzgado, y registrado con el número 1.523 de 2007, por el que interponía Recurso Contencioso Administrativo, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Constantina de fecha 20 de Septiembre de 2003, mediante el cual se desestima el recurso de Reposición formulado contra el decreto de Alcaldía de fecha 4 de julio de 2007, relativo al proceso de selección del jefe de las obras incluidas en el PFOEA,- Decreto ratificado posteriormente por el Pleno Municipal por acuerdo de dicho órgano, sesión de fecha 27 de Septiembre de 2007 y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminaba solicitando que se dicte sentencia mediante la cual se declare la nulidad de pleno derecho, así como todos los acuerdos anteriores y posteriores en relación al mismo.
Segundo.- Previo examen de la jurisdicción y competencia, se admitió las demandas a trámite, se reclamó el expediente administrativo, que una vez recibido fue puesto de manifiesto al recurrente, y se señaló para la celebración del juicio el día 24 de Marzo último, en cuyo acto, por la parte actora se ratificó en la demanda formulada, realizando las alegaciones que consta en la grabación efectuada al efecto. Por su parte, por el Letrado de la Corporación demandada se aportó nota para la vista, solicitando la desestimación del Recurso formulado.
Por su parte, por el Letrado de la codemandada se alega la falta de legitimación pasiva, aduciendo que en todo caso el SAE solo propone y es el Ayuntamiento el que nombra.
Habiéndose interesado el recibimiento del Recurso a prueba, se recibió a prueba practicándose la declarada pertinente tras lo cual, se elevaron a definitivas las conclusiones, acordándose declarar las actuaciones vistas para sentencia.
Tercero.- En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales, a excepción de los plazos debido al cúmulo de asuntos pendientes en este Juzgado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Es objeto del presente recurso la conformidad o no a derecho del decreto de Alcaldía de fecha 4 de Julio de 2007, ratificado posteriormente por el Pleno, mediante el cual, entre otros, se acuerda designar a Don Manuel Miguel Mejías, como la persona que ostentará la jefatura de obras incluidas en el PFOEA 2007.
Por la parte recurrente se alega la incompatibilidad dado que el designado era y lo sigue siendo Concejal y cuarto teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Constantina. Igualmente se alega que para la contratación del jefe de Obras del PFOEA, se ha articulado un expediente, 287/07, consistente en un proceso de selección en el que no puede participar el Alcalde, siendo nulo el referido proceso de selección, dado lo dispuesto en el artº 60.2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y ello dado que la presencia del propio Alcalde en la entrevista efectuada el 16 de Agosto de 2007, a un vecino de Constantina, viola dicho artículo, así como que no se constituyó conforme a derecho el órgano de selección, ya que en la entrevista tampoco se encontraba presente funcionario alguno que actuara de Secretario del órgano de selección.
Segundo.- De la certificación aportada en el acto del juicio por parte del Excmo. Ayuntamiento de Constantina, se constata que el Sr. De Miguel Mejías, ocupa el cargo de Concejal en dicho Ayuntamiento desde el día 16 de Junio de 2007, y que posteriormente por resolución de fecha 19 de Junio del mismo año fue designado tercer Tte. De Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Constantina, teniendo delegadas las áreas de Urbanismo, Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería.
Al objeto de resolver cumplidamente sobre las alegaciones formuladas por la parte recurrente, es necesario transcribir a continuación la STSJA, con sede en Málaga, de fecha 18/7/2005 en la que se indica lo siguiente: SEGUNDO.- Respecto de la cuestión litigiosa debemos recordar la doctrina del Tribunal Supremo. Así la STS Sala 3ª de 26 de abril de 2002 EDJ 2002/15217 ha dicho: El primero de ellos es por infracción, debida a la errónea interpretación del artículo 178.2 b) de la Ley Orgánica Electoral General LOREG en adelante, que dispone: “ … son también incompatibles: los directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él”.
(…) La doctrina de la sentencia de este Tribunal de 22 de abril de 1993 que cita in extenso la recurrida no es aplicable al presente supuesto porque, en el presente caso, no se trata de funcionario o de personal laboral con empleo estable en el Ayuntamiento, ay que las Escuelas-Taller tienen una vocación temporal y, por ello, en ningún caso sería de aplicación la posibilidad prevista en el apartado cuarto del artículo 178 LOREG respecto a pasar a la situación de servicios especiales y, en cualquier caso, siempre con la reserva de puesto de trabajo.
Es cierto que la cuestión central es la determinación de la dependencia del Ayuntamiento de las entidades o establecimientos que hace a sus directores y personal incompatibles con el desempeño de cargo de concejal, cuestión muy relacionada, en este caso, con la naturaleza de las escuelas-Taller que la propia parte residencia en la defensa de su segundo motivo de casación. O, dicho en otros términos, aunque, como sostiene la representación del Ayuntamiento recurrente, la Escuela- Taller no sea propiamente un servicio municipal, ni su director sea funcionario o personal laboral estable del ayuntamiento, la incompatibilidad existiría si se apreciase la dependencia de dicha entidad a que se refiere el último inciso del artículo 178.2 b) LOREG.
Para la determinación del alcance de la dependencia a que alude este precepto de la Ley Orgánica, ha de tenerse en cuenta que, como ha señalado el Tribunal Constitucional desde su primera doctrina, el artículo 23.2 CE EDL 1978/3879 consagra el derecho de acceso a los cargos públicos como un derecho de configuración legal, pero que comprende y forma parte de su contenido el de la permanencia en ellos. Y así este Alto Tribunal ha señalado que las causas de incompatibilidad establecidas por la LOREG, en tanto en cuanto son excepciones de criterios generales de participación en tareas de carácter público, han de ser interpretadas de modo restringido. En el bien entendido de que con el régimen de incompatibilidades se trata de garantizar la objetividad, imparcialidad, eficacia y transparencia en el desempeño del cargo o función pública de que se trata.
Tercero.- Teniendo en cuenta lo anterior, en principio, y dado que el puesto de Jefe de Obra de las obras incluidas en el PFOEA 2007, no se refieren a ocupar una plaza dependiente del Ayuntamiento demandado que se encuentre en la plantilla del mismo, no incurre en causa de incompatibilidad, dado que asimismo se trata lógicamente de unas obras a realizar de corta duración, durante el año 2007, y no estando además las mismas financiadas por el propio Ayuntanmiento.
Cuarto.- No obstante lo cual, lo que no puede obviarse es que, como bien indicó la parte actora en el acto del juicio, el decreto 192/2007, fue dictado el 4 de julio de 2007, con anterioridad por tanto a que por el SAE se procediera a designar candidatos y a que se realizase la entrevista en cuestión, el 16 de agosto de 2007 –según se ha aportado en el acto de juicio-. Teniendo en cuenta lo anterior, lógicamente el proceso de selección estaba viciado desde un principio, dado que se procedió a designar al Sr. De Miguel con anterioridad a que se procediera a designarle como candidato por el SAE, e inclusive a que se realizase la entrevista o proceso de selección. Teniendo en cuenta lo anterior, ha de deducirse que el acto impugnado es nulo de pleno derecho, -dado que el nombramiento se realizó sin procedimiento alguno y por ende vulnera lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 30/92, debiéndose declarar nulo los actos impugnados, y ellos sin que se pueda realizar declaración alguna sobre los actos anteriores, por falta de concreción, y sin que proceda tampoco realizar pronunciamiento sobre los actos posteriores, y ello lógicamente sin perjuicio de que la declaración de nulidad que se realiza pueda tener en los actos de ejecución del os mismos.
Quinto.- No se aprecian circunstancias de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición de costas a ninguna de las partes según establece el artículo 139 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
En atención a lo expuesto,
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Pedro Ponce Fernández, Portavoz del Grupo Municipal Andalucista del Ayuntamiento de Constantina, contra las actuaciones indicadas en el antecedente de hecho primero de esta resolución, declarando la nulidad de los mismos.
No se hace condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma puede interponerse Recurso de Apelación PREVIA CONSIGNACIÓN a presentar en este Juzgado en el plazo de 15 días, desde su notificación, mediante escrito motivado.
Para la admisión del recurso deberá acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en las cuenta de este Juzgado de BANESTO nº XXXXXXX, debiendo indicar en el apartado “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación, seguido del código XX, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/21985 del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos de dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Intégrese esta Resolución en el libro correspondiente. Firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

COMENTARIO FINAL

De la lectura de la sentencia se deduce claramente que el Decreto 192/2007 ha sido anulado por la Jueza porque fue dictado con anterioridad a que por el SAE se procediera a designar candidatos y que se realizase la entrevista para la selección de la persona que ocuparía el puesto, por lo que como señala la Jueza el proceso estaba viciado desde el principio.
A tal respecto hay que aclarar que dicha forma de actuar fue un error involuntario del Equipo de Gobierno, que acababa de entrar a gobernar, provocado por la inercia de la forma previa del proceder del Equipo de Gobierno Andalucista durante todo su mandato.
En efecto, como consta en la sentencia, el Decreto que se ha anulado por la misma es de fecha 4 de Julio de 2007, siendo así que la Corporación se constituyó el 16 de Junio de ese mismo año, es decir que llevábamos gobernando escasamente dos semanas. Así las cosas, se actuó sin mala fe, siguiendo los trámites y procedimiento indicados desde la Oficina del PFOEA de nuestro Ayuntamiento, que eran exactamente los mismos que se habían seguido los años anteriores, gobernando el PA. Este extremo queda acreditado mediante la documentación obrante en el Servicio Municipal del PFOEA, existiendo al menos cuatro Decretos (los números 387/02 166/03, 255/04 y 179/05) exactamente iguales en su contenido al que ha sido declarado nulo por sentencia.
A mayor abundamiento señalar que a primeros de junio de ese mismo año la Asesora Jurídica del Ayuntamiento sufrió un accidente de tráfico, por el que estaba de baja laboral en la fecha en que fue dictado el Decreto, por lo que la Corporación no contaba con el asesoramiento legal necesario en ese momento, en el inicio de la legislatura.
Por último señalar, que en el momento en que, debidamente asesorados, fuimos conscientes de la irregularidad de este procedimiento –el que, insisto, había utilizado durante todos los años anteriores el gobierno del PA-, adaptamos nuestro proceder a la legalidad, de manera que en los dos años siguientes, el capataz del PFOEA ha sido seleccionado siguiendo de forma escrupulosa el procedimiento legal al efecto, habiendo sido elegido de esta forma la misma persona, D. Manuel de Miguel Mejías.
No quiero dejar de comentar la parte de la sentencia que intencionada y maliciosamente silencia el artículo, relativa a la pretendida incompatibilidad del Sr. Mejías, para ostentar el cargo de capataz del PFOEA y el de concejal del Ayuntamiento, que verdaderamente era lo que se perseguía por la denuncia del PA, incompatibilidad que claramente -refiere la sentencia- no concurre en el presente caso.

Esperando sirva lo publicado de información completa y diáfana, recibid saludos cordiales.
Puntos:
01-06-10 22:41 #5455382 -> 5455365
Por:lolailo2

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Me parece un 10 tu intervención.
Puntos:
01-06-10 22:51 #5455489 -> 5455382
Por:imperson

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
ya lo he dicho antes ............al noticiero este se la han colao como una porra.......las noticias hay que constrastarlas como dijo sabiamente robbe la fuente deja mucho que desear o como dice un amigo mio..biendo la viña se ve al viñaero Guiñar un ojo
Puntos:
01-06-10 23:25 #5455850 -> 5455489
Por:sotis

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Transparencia.

Muy Feliz

Gracias Alcalde.

Ahora que cada uno saque sus propias conclusiones.
Puntos:
01-06-10 23:30 #5455910 -> 5455850
Por:Lacuni

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Pienso que habia que darle mano dura desde ha llegado esa información para que otra vez pudiese ocurrir algo parecido, se preocuparan de quién le esta dando la información y por supuesto con documentos por delante que verifique la veracidad de la noticia.
Puntos:
01-06-10 23:27 #5455882 -> 5455489
Por:Moraíto de Tanqueray

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Muchas gracias Sr. Alcalde por tomarse la molestia de hacer una aclaración tan detallada y extensa, y además con tanta rapidez, que no ha pasdo ni siquiera un día completo.

La transparencia es la mejor forma de acallar los rumores.
Por mi parte, como dice Lola, un diez por el detalle de bajar a la arena y coger el toro por los cuernos.
Puntos:
01-06-10 23:34 #5455953 -> 5455882
Por:Robapienso

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Suscribo la opinión de mis compañeros.
Puntos:
01-06-10 23:53 #5456174 -> 5455953
Por:casimiro80

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Hoy me siento orgulloso de tener el alcalde que tenemos, capaz de ser sensible a las inquietudes de los ciudadanos de Constantina, incluso a la de los participantes en el foro, a los que, seguramente, no conoce.
Transparencia, claridad y nitidez, magníficos mimbres para la convivencia.
Puntos:
02-06-10 08:39 #5457208 -> 5456174
Por:MM293

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
La primera noticia de la mañana ¡ y buena!.
El Sr. Alcalde ha actuado como debe y lo de debe no es que sea su deber, sino su forma de ser.
Enhorabuena y suscribo lo que anteriormente dije y sobre todo lo que los demas del foro.
Gracias
MM+
Puntos:
03-06-10 12:48 #5464546 -> 5457208
Por:Robapienso

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Ha sido un error en el tecleo.
Sotis... eres muuu mala. Enseñando la lengua
Puntos:
02-06-10 08:43 #5457217 -> 5455365
Por:MuyAburrido

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Agradecido Sr. Alcalde. Ahora sí se puede opinar con fundamento.

Queda patente que la noticia se ha dado de manera sesgada y publicando únicamente lo que servía a la intención de quien lo hacía. Para el periodista y el medio un cero patatero. Y para el que pretendía aprovecharse un golpe en la cabeza con el tubo de cartón con el que se dibuja el cero.

Celebro que se corrigiera el defecto de forma en el proceso de selección en posteriores procesos. Y la verdad es que el pueblo ha mejorado notablemente con las obras que se vienen realizando, y en ellas debe tener intervención destacada el Jefe de Obras. Las maneras de gobernar del partido anteriormente en el gobierno no me son extrañas, las padecí en Sevilla, y por eso obtuvieron el merecido resultado electoral.

Por otra parte, sea Ud. bienvenido al foro, y que no sea ésta su única intervención, que a todos nos gusta el contacto directo con los cargos públicos. Yo no le voto, estoy empadronado en la capital, pero le pago impuestos locales, más que al de Sevilla.
Puntos:
02-06-10 11:08 #5457815 -> 5457217
Por:lolailo2

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Señor Alcalde estará usted contento con todos los foreros eh?
Ya vés tiene todo nuestro apoyo, todos contentos de que haya participado. Riendote Riendote Riendote
Puntos:
02-06-10 11:24 #5457882 -> 5457815
Por:mantamoja

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Yo tambien estoy agradecido a que nuestro Exmo. Señor Alcalde haya participado en el foro. En cuanto a la notica, no estaba al tanto, y como he dicho otras veces, he intentado mantenerme al margen en todo lo que huela a política, que conlleva, la mayoría de las veces desencuentros, disputas, y alguna salida de tono.

No estaría mal que participara en algún que otro tema, sobre todo los que atañen al municipio en si. Se que no es la mejor forma de conocer la opinión y la iniciativa que pueda tener el equipo de gobierno pero si que podría ser una manera bastante sencilla y eficaz de dar a conocer a muchos ciudadanos como se abordarán los distintos temas que en este foro se tratan.

De nuevo, GRACIAS.
Puntos:
02-06-10 18:18 #5460289 -> 5457882
Por:niekr4

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Vaya por delante mi agradecimiento al Sr. Alcalde por su participación en el foro y su predisposición y voluntad por aclarar este tema.

Al respecto y entrando en materia entiendo que lo que sí queda claro es que se produce vulneración del proceso en la selección del Sr. Miguel aunque motivado por las circunstancias que ha expuesto debidamente nuestro Alcalde.

Entiendo que la sentencia expuesta, al contrario de como se ha expuesto sí se corresponde con la noticia adelantada y prueba de ello está en el fundamento juridico numero uno de la sentencia en la que leemos:

"Es objeto del presente recurso la conformidad o no a derecho del decreto de Alcaldía de fecha 4 de Julio de 2007, ratificado posteriormente por el Pleno, mediante el cual, entre otros, se acuerda designar a Don Manuel Miguel Mejías, como la persona que ostentará la jefatura de obras incluidas en el PFOEA 2007.
Por la parte recurrente se alega la incompatibilidad dado que el designado era y lo sigue siendo Concejal y cuarto teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Constantina. Igualmente se alega que para la contratación del jefe de Obras del PFOEA, se ha articulado un expediente, 287/07, consistente en un proceso de selección en el que no puede participar el Alcalde, siendo nulo el referido proceso de selección, dado lo dispuesto en el artº 60.2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y ello dado que la presencia del propio Alcalde en la entrevista efectuada el 16 de Agosto de 2007, a un vecino de Constantina, viola dicho artículo, así como que no se constituyó conforme a derecho el órgano de selección, ya que en la entrevista tampoco se encontraba presente funcionario alguno que actuara de Secretario del órgano de selección
."


Por tanto, mi conclusión de todo esto es que se erró por los motivos que fuesen y que detalla el Sr. Alcalde en la designación del Sr. Miguel pero que posteriormente y atendiendo supongo a aquello que se dice que rectificar es de sabios, procedieron a hacerlo para los siguientes ejercicios.

Lo dicho, mi agradecimiento al Sr. Alcalde por su intervención y aclaración.
Puntos:
02-06-10 19:06 #5460585 -> 5460289
Por:Mesoncillo

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Lo escrito por Niekr es lo más razonable, coherente y cierto que se ha escrito en este post.
Aunque no solemos coincidir, Niekr, son muy respetables y juiciosas tus intervenciones.
Y en esta te sales de lo que ha sido habitual en este post, que ha sido el seguidismo de la postura oficial. Un saludo.
Puntos:
02-06-10 19:08 #5460589 -> 5460585
Por:MuyAburrido

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Este es un post turiferario: ¡Incienso para todos!
Puntos:
02-06-10 19:13 #5460612 -> 5460589
Por:Moraíto de Tanqueray

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
¡¡Mira que eres guindilla, Muy...!!

Riendote Riendote Riendote
Puntos:
02-06-10 19:14 #5460618 -> 5460589
Por:MuyAburrido

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Como el banderillero que llegó a gobernador civil: degenerando, degenerando...
Puntos:
02-06-10 19:15 #5460627 -> 5460589
Por:Moraíto de Tanqueray

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Riendote Riendote Riendote
Puntos:
02-06-10 19:48 #5460849 -> 5460589
Por:Robapienso

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Seguidismo?? Puedes aclarar mejor ese aspecto o referirte más en concreto a los segudistas en cuestión?
Porque... siguiendo ese esquema de plantreamiento, seguidismo también se podría calificar el tuyo, que no has abierto un post en el foro que no sea para tirarte ar pehcuesso de los mismos siempre.
Tú, has abierto un post con una noticia. El principal responsable e implicado o imputado en la misma, ha abierto otro tratando de explicarse para el conocimiento de todos.

Algunos hemos agradecido que un ciudadano, que ejerce de alcalde, se tome la molestia, porque supongo que tendrá otras cosas de más calibre que atender, que el hecho de entrar en un foro de cuchicheo, de dar explicaciones en este medio.

No más. Seguidismo... no nos meemos fuera del tiesto, que íbamos relativamente bien.
Puntos:
02-06-10 20:05 #5460968 -> 5460589
Por:MuyAburrido

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Se fastidió el incienso...
Puntos:
02-06-10 20:18 #5461056 -> 5460589
Por:Robapienso

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Éso no se fuma?
Puntos:
02-06-10 21:10 #5461364 -> 5460589
Por:Arrebol

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Exmo. Sr. Alcalde,estamos de viaje y acabamos de enterarnos de este asunto tan desagradable,ha demostrado ser un buen político y nos agrada se haya metido en el foro para aclarar este asunto,estamos orgullosas de tener un alcalde que se preocupe por nuestro pueblo,todo lo que dependa de este cuente con nosotras.Dardo3 y Arrebol.Dele un abrazo a Manolo MIGUEL pues imaginamos habrá pasado un mal rato.SALUDOS
Puntos:
02-06-10 21:17 #5461401 -> 5460589
Por:Lacuni

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Robi estoy totalmente de acuerdo contigo.
Puntos:
02-06-10 22:16 #5461801 -> 5460589
Por:Mesoncillo

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Robapienso, yo no abrí el post que dio origen a que el alcalde saliera al paso con la publicación de la sentencia. Miralo bien, ya verás.
Puntos:
02-06-10 22:23 #5461854 -> 5460589
Por:isrimo

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Personalmente opino que el pueblo, actualmente, no puede estar en mejores manos...
Gracias Mario por el interes tomado....
Guiñar un ojo
Puntos:
02-06-10 22:35 #5461953 -> 5460589
Por:Lacuni

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Mesoncillo tu no abristes el post pero no dejaste de meter más los perro en el monte a ver si caía la breva.

01-06-10 17:48 #5453083
Mesoncillo

RE: La Justicia confirma el enchufe de un concejal socialista en ConstantinaMás sobre concejales socialistas de Constantina

https://ww.libertaddigital.com/sociedad/el-doble-rasero-de-blanco-en-el-caso-burguillos-despide-solo-a-los-ajenos-al-psoe-1276393682/


01-06-10 17:50 #5453097
Mesoncillo

https://ww.libertaddigital.com/sociedad/el-ex-director-territorial-de-correos-exculpa-al-laboral-despedido-por-blanco-1276393786
Puntos:
03-06-10 08:10 #5463482 -> 5460589
Por:niekr4

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
¿Censura en el foro? ¿N0 verdad? Pasmado Pasmado

Sin acritud y sin censura eh! mientras no se falte el respeto claro
Puntos:
03-06-10 11:23 #5464113 -> 5460589
Por:Robapienso

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
En eso caso, meoncillo, me retracto de mi error y pido disculpas por haber escrito algo que no es cierto.
Me he confundido en ese punto concreto.
Puntos:
03-06-10 12:31 #5464460 -> 5460589
Por:sotis

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Meoncillo?????

Otra errata con un nick ?¿ ja ja ja yo es ke me parto Riendote
Puntos:
03-06-10 18:52 #5466783 -> 5460589
Por:MM293

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Bueno meoncillo es el perro que me han regalado (nada menos que se llama Zeus),no nos confundamos con las erratas, que el perro es muy bonito aunque lo pone todo perdido de meaos y mierda como es normal en un meoncillo.
MM+
Puntos:
03-06-10 19:44 #5467217 -> 5460589
Por:Robapienso

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Ha sido un error. No quise escribir eso, sino mesoncillo.
Puntos:
03-06-10 19:46 #5467228 -> 5460589
Por:lezal

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
Robapienso, eres un cachondo mental..... Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote
Puntos:
03-06-10 19:53 #5467272 -> 5460589
Por:Robapienso

RE: PUBLICACIÓN DE SENTENCIA Y COMENTARIO
En este caso fue un error. Va mi palabra en ello. No hubo intención.
Puntos:

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