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Constantina - Sevilla

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España > Sevilla > Constantina
05-03-10 19:00 #4834678
Por:Reziel

Art 19º
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudieramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.

Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes
En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:

"Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."

La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:

" Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:

" Derecho de rectificación o respuesta.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."...
Puntos:
05-03-10 19:08 #4834736 -> 4834678
Por:faloide

RE: Art 19º
Shiquillo, mi arma, no ve que si escribes en otro idioma/dialecto que no sea el castellano no te entendemos ??

Puedes expresarte libremente, como todos, pero en castellano, para que podamos intervenir en los temas que propongas que seguro serán interesantes.
Puntos:
05-03-10 20:36 #4835508 -> 4834736
Por:Robapienso

RE: Art 19º
Reziel,hijo, me parece que estás Reziel-levantado o algo así. Mira:
1º Entras en un foro de habla española escribiendo en otra. Da igual que sea italiano, polaco, catalán, bantú, ebreo o masai. El sólo hecho de saber que la gente no dominará la tuya dominando tú la de ellos, ya demuestra tus ganas de buscar polémica
2º Faltas al respeto a los emigrantes que hicieron próspera la región donde vives llamándolos palurdos chupabotes, sabiendo que aquí puede haber familiares de ellos y cuando tú mismo, habida cuenta que te interesas por el foro del pueblo, debes ser descendiente de esos mismos palurdos que desprecias
3ºLlamans al foro y a sus administradoes una mierda, en mayúsculas.
4ºLlamas a los foreros pelotas sinvergüenzas, con mayúsculas...

Qué entiendes por libertad de expresión,chaval?
Puntos:
05-03-10 20:09 #4835261 -> 4834678
Por:MuyAburrido

RE: Art 19º
De la Constitución Española de 1.931:

Artículo 4

El castellano es el idioma oficial de la República.

Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.

Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Puntos:
05-03-10 20:35 #4835496 -> 4835261
Por:Moraíto de Tanqueray

RE: Art 19º
Eso sería en el 31, ahora en algunos sitios de España te multan por poner las facturas o las cartas delos restaurantes en castellano.
Y quien gobierna allí es el partido socialista.
Puntos:
05-03-10 21:05 #4835764 -> 4835496
Por:MuyAburrido

RE: Art 19º
He puesto la Constitución de la República para que los retroprogres no se soliviantaran si ponía la de 1978, y para que comprendan que la defensa del español es propia de la tradición de la izquierda ilustrada.
Puntos:
05-03-10 21:11 #4835812 -> 4835764
Por:Moraíto de Tanqueray

RE: Art 19º
Entonces debe ser que la izquierdad de ahora será iletrada.
Puntos:
05-03-10 21:15 #4835839 -> 4835812
Por:Robapienso

RE: Art 19º
Quillos.. todo tiene que ser que si izquierda, que si derecha... la madre que me parió!!!!!!!!!!
Puntos:
06-03-10 00:21 #4837346 -> 4835839
Por:purdi

RE: Art 19º
Quedaros en el centro a verlas venir, y os decantais.
Puntos:
06-03-10 11:46 #4838837 -> 4837346
Por:Arrebol

RE: Art 19º
Hay una canción que dice...
Tire vd. a la izquierda
vuelta a la derecha
por la calle ancha,por la calle estrecha
pariba...pabajo
por la calle enmedio,que es menos trabajo..
Puntos:
06-03-10 14:02 #4839705 -> 4837346
Por:Dardo3

RE: Art 19º

Muy bueno Arrebol, con un poquito de humor Guiñar un ojo
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