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24-06-11 09:44 #8226938
Por:maria de los dolores

Pleno a las 9.00 de la maÑana
CUANDO SE HA VISTO UN PLENO A LAS 9.00 DE LA MAÑANA??? CON "EL PERSONAL" TRABAJANDO ?? si si si, a si se hacen las cosas, a escondidas y bien tempranito q nadie pueda ir solo los q a ellos les convenga. y los ruegos y preguntas ya han sido eliminados???

QUE DESILUCION, CON LA TRANSPARENCIA Q IBA A VER...............................................................................................................!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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24-06-11 09:59 #8227007 -> 8226938
Por:antonio0350

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
Es verdad, tu que estabas tan acostumbrada-o a tanta transparencia y a tanta coherencia esto es un palo , una desilución, una pena tener que aguantar a ésto, pero bueno paciencia y como dice el refrán con el tiempo y una caña todo se pesda.............
Puntos:
24-06-11 11:49 #8227626 -> 8226938
Por:Brugal55

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
Podéis hablar ustedes de transparencia, que cara mas dura, y a mi precisamente me vais a decir transparencia, cuando me dijeron que para mi empresa no fuera mas a buscar trabajo al ayuntamiento y no fueron ni una vez para pedirme un presupuesto y siempre a dedo y si alguien me dice que es mentira estoy dispuesto a demostrárselo.
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24-06-11 13:32 #8228260 -> 8227626
Por:

Borrado por Foro-ciudad.com
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24-06-11 13:41 #8228326 -> 8228260
Por:M-15-INDIGNADO

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
Confirmado 4 liberados y se suben el sueldo, esto es vergonzoso.
Puntos:
24-06-11 15:59 #8229122 -> 8228260
Por:Brugal55

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
Mira transparencia no a ávido nada en ese ayuntamiento, a se a elegido siempre los contratos a dedo, por lo menos en mi caso, y de comisiones mejor no hablar, por que seguro que ya saldrán algún día, y el que se sienta aludido sera por que algo temerá.
Puntos:
24-06-11 19:01 #8230467 -> 8226938
Por:antonio0350

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
A quien corresponda ¿existe una hora fijada para los plenos? Si los plenos son por las tardes ¿El señor secretario que tiene que asistirlos tendrán que pagarle más pluses por ser en horas no laborables y con el agravante de tener que desplazarse desde su pueblo? Si alguien me contesta y es así, pues yo no veo mal un pleno mañanero, de esa forma eurito a eurito las arcas del ayuntamiento , hoy tan empobrecidas se podrían ir llenando y el pueblo ganaría , digo yo,
Puntos:
24-06-11 21:23 #8231481 -> 8230467
Por:CHIQUI27

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
3 . R E Q U I S I T O S D E L A S S E S I O N E S
A De lugar
Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una
resolución del Alcalde dictada previamente y notificada a todos los
Concejales, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo
caso, se hará constar en Acta esta circunstancia (art. 85-1 R.O.F.).
Nada impide la instalación de sistemas megafónicos o de circuitos
cerrados de televisión que permitan la ampliación y difusión auditiva
o visual del desarrollo de la sesión (art. 88-2 R.O.F.).
B De tiempo
Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de
su comienzo. Si el día terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Alcalde podrá
levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de
incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. Durante el transcurso de la sesión el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates (art. 87
R.O.F.). Obsérvese que queda a la potestad discrecional del Alcalde la
facultad de continuar las sesiones o de levantarlas después de las cero
horas, posibilidad que no existía en la legislación anterior.
C De forma
La sesiones plenarias serán públicas. No obstante, podrá ser secreto el
debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho
fundamental de los ciudadanos relativo al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen garantizados por la Constitución.
Para declarar secreta una sesión plenaria, por los motivos antedichos se
precisa votación del Pleno por mayoría absoluta (art. 88-1 R.O.F.).
capítulo IV: R é g i m e n d e s e s i o n e s d e l P l e n o y d e o t r o s Ó r g a n o s C o l e g i a d o s
60
p á g i n aLas sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas, pero en el
plazo de 10 días deberá enviarse a todos los Concejales copia del Acta
de la sesión celebrada (art. 113-1-b R.O.F.).
El público asistente a la sesión no podrá intervenir en ésta, ni tampoco
podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo
el Alcalde proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que
por cualquier causa impida el normal desarrollo de las sesiones. Se
entiende por asistente tanto el público como aquellos Concejales que
igualmente impidan el normal desarrollo de las sesiones.
Lo que sí se puede realizar es un turno de consultas para el público
sobre temas concretos de interés municipal, una vez que se haya levantado la sesión Corporativa.
De estas intervenciones ya no se levanta Acta ni pertenece al bloque de
la sesión Corporativa (art. 88-3 R.O.F.).
D Requisitos subjetivos
Si en la primera convocatoria no existiera el quórum necesario de
asistencia, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la
misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el
quórum necesario, el Alcalde dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la
primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria (art. 90-2 R.O.F.).
Conviene precisar que el citado quórum de asistencia se requiere no
sólo para la apertura de la sesión sino para su válida celebración por ser
un acto contínuo que abarca desde el comienzo hasta la terminación.
Por eso es necesario que el quórum se mantenga durante toda la sesión,
que habrá de interrumpirse si, por ausentarse algunos miembros, se ha
perdido a pesar de haberse alcanzado al comienzo de la sesión.


1 . C L A S E S D E S E S I O N E S
Las sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de
carácter urgente. Las ordinarias son las que se celebran con una periodicidad fija, mientras que las extraordinarias son las que se celebran convocadas por el Alcalde sin la citada periodicidad.
Los órganos colegiados de las Entidades Locales funcionan en régimen
de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias,
que pueden ser además urgentes.
En todo caso, el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales se ajusta a las siguientes reglas:
a) El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los
Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en
las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y
20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000
habitantes.
Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo
decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del
número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso,
la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince
días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse
el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por
el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será
notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado
anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente
haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación
de mayor edad entre los presentes.
57
p á g i n a
capítulo IV: R é g i m e n d e s e s i o n e s d e l P l e n o y
d e o t r o s Ó r g a n o s C o l e g i a d o sb) Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días
hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido
con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá
ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y
en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales
o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.
c) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del
número legal de miembros del mismo que nunca podrá ser inferior
a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
d) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria,
salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación
nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo,
pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar.
La ausencia de uno a varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una
nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
e) En los Plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás
órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y
diferenciadora de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la
participación de todos los grupos municipales en la formulación de
ruegos, preguntas y mociones.
Puntos:
24-06-11 21:40 #8231569 -> 8231481
Por:sr.kalimocho

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
Con un maximo de tres plenos extraordinarios al año, el psoe decide utilizar uno para subirse el sueldo, no podía esperar a un pleno ordinario porque se acerca final de mes, Y TOCA COBRAR!

Bueno eso es lo que pasa por tener unos concejales con tanta clase y elegancia, que hay que pagarlos.
Puntos:
25-06-11 00:01 #8232286 -> 8231481
Por:CASARICHEÑO EN BCN

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
Entonces chiqui , sobre la hora no dice nada? queda a criterio del presidente , que en este caso es el alcalde y a los plen os quien acude el secretario o el secretario del secretario, porque tambien tiene delito que haya un secretario del secretario eso es tener c ategoria y lo demas son cuento, ese señor ha caido en casariche y hay que ver lo requetebien que está no creo que esto se de en pueblos como el nuestro de cinco mil y pico de habitantes, en fin a esto me gustaría que quien tenga información me lo facilite que no está de más esta informado, Gracias chiqui y un saludo
Puntos:
25-06-11 14:00 #8234561 -> 8232286
Por:maria de los dolores

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
chiqui todo esto me parece muy , que te "jartes" de escribir y otra vez te unas a ellos, pero de la subida de los sueldo con lo que vosotros habeis criticado , criticado, criticado, y mucho en los 15 dias de campaña AHORA Q PASA Q TENEMOS Q VER BIEN Q SU SUBAIS LOS SUELDO NA MAS ENTRAR, AHORA NO HAY CRISIS Y QUE ........................................................................... ES VERGONZOZO
Puntos:
25-06-11 14:52 #8234775 -> 8234561
Por:RSC1978

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
las 9 es muy temprano. sobretodo para los que no quieren hacer na.
Puntos:
25-06-11 16:14 #8235211 -> 8234775
Por:sr.kalimocho

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
Tambien es mala hora para los que quieran asistir como público y esten trabajando.
Puntos:
25-06-11 16:19 #8235241 -> 8234561
Por:

Borrado por su Autor.
Puntos:
25-06-11 19:32 #8236309 -> 8235241
Por:M-15-INDIGNADO

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
Hoy he leido en el foro quien eres.y me salta la curiosidad en un tema que esta en el candelero, como no hablas del plagio del cartel de feria!! con lo que siempre has hablado y criticado sobre ese tema.
Si eso pasa con el anterior grupo de politico te fueses callado,cuantas cabezas politicas fueses pedido cortar, se te ve el plumero.
Puntos:
25-06-11 19:56 #8236447 -> 8236309
Por:RSC1978

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
a todos se les ve el plumero menos a ustedes. comunismo.
Puntos:
25-06-11 20:43 #8236762 -> 8236309
Por:pepeperez2

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
ostia asi de mal han empezao,pues vvaya
Puntos:
26-06-11 01:50 #8238047 -> 8236309
Por:M-15-INDIGNADO

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
Antes del dia 15 no me -fuese- imaginado nunca el estar escribiendo en este foro ni de manifestaciones como la del pasado dia 19 en sevilla,ni los de antes eran mis amigos ni los de ahora mis enemigos solo escribo en este foro lo que veo que veo injusto.y lo del plagio como otras muchas cosas que han ocurrido en estas dos semanas lo veo injusto y no me importara manifestarme en esta plaza cuando sea necesario y perdona si te a molestado que me dirija a ti en uno de mis mensajes.y tu correccion en lo de fuese no eres el primero mi profesor de lengua en la universidad ya me resto nota por este motivo y por mis numerosas faltas de ortografia.
Puntos:
26-06-11 14:54 #8239843 -> 8236309
Por:antonio0350

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
Chiqui hablas o mejor dicho escribes pero que muy requetebien. Saludos
Puntos:
26-06-11 15:05 #8239900 -> 8236309
Por:RSC1978

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
ademas de hablar y escribir bien, lo importante es que lo que dice tiene fundamento. perdon al resto.
Puntos:
26-06-11 15:27 #8239977 -> 8226938
Por:Brugal55

RE: Pleno a las 9.00 de la maÑana
A ver si el Basi el próximo lo pusiera a las 8, que eso es lo que a veis sido estos años en el ayuntamiento, unos comodones.
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