25-10-08 17:50 | #1333682 -> 1333676 |
Por:CHIQUI27 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DISCAPACIDAD...TIPOS DE BARRERAS Andalucía: Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía. (BOJA 23/05/92). Decreto 133/1992, de 21 de julio, por el que se establece el régimen transitorio en la aplicación del Decreto 72/92, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía. (BOJA 23/07/92). Orden del 17 de febrero de 1994, de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos que lleven personas con movilidad reducida. (BOJA 03/03/94). Resolución del 15 de marzo de 1994, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se determinan los requisitos y se establecen modelos de certificación a emitir para la concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos que lleven a personas con movilidad reducida. (BOJA 15/04/94). Orden del 3 de mayo de 1995, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se crea una Comisión Técnica dependiente de la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte en Andalucía. (BOJA 12/01/95). Decreto 298/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los criterios para la adaptación de los edificios, establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas al Decreto 72/92, de 5 de mayo. (BOJA 06/02/96). Orden del 5 de septiembre de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo de Ficha para la justificación del cumplimiento del Decreto 72/92, de 5 de mayo, de la Consejería de Presidencia. (BOJA 26/09/96). Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. (BOJA 12/12/9 ![]() Aragón: | |
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25-10-08 17:57 | #1333701 -> 1333682 |
Por:CHIQUI27 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DISCAPACIDAD... Hola, en el primer mensaje quise decir: ...TIPOS DE BARRERAS. En el segundo mensaje quise decir:... NORMAS A TENER EN CUENTA. Hoy se ha celebrado la GYMKANA de SENSIBILIZACIÓN "ROMPAMOS LAS BARRERAS", organizada por AYDIS CRISOL DE CASARICHE. LOGRARÁN LOS OBJETIVOS MARCADOS?? Si todos ponemos de nuestra parte seguro que sí. Si ven unos papeles pegados en diversos lugares del pueblo con un punto rojo, POR FAVOR, no lo arranquen. Son las peticiones los participantes en la Gymkana hacen a la sociedad en general. GRACIAS | |
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26-10-08 16:39 | #1335905 -> 1333701 |
Por:No Registrado | |
RE: DISCAPACIDAD... PONGAMOS TODOS -AS DE NUESTRA PARTE. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() | |
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25-10-08 18:20 | #1333772 -> 1333682 |
Por:CHIQUI27 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DISCAPACIDAD...TIPOS DE BARRERAS DECRETO 72/92, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE ES IMPOSIBLE INTRODUCIR EKL TEXTO DE ESTE DECRETO....POR CONTENER PALABRAS PROHIBIDAS???? | |
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26-10-08 00:45 | #1334837 -> 1333772 |
Por:No Registrado | |
RE: DISCAPACIDAD...TIPOS DE BARRERAS Gracias por tu información, chiqui27 ![]() ![]() ![]() ![]() | |
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26-10-08 20:52 | #1336478 -> 1334837 |
Por:CHIQUI27 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DISCAPACIDAD...TIPOS DE BARRERAS DECRETO 72/92, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE BOJA núm. 44, de 23 de mayo de 1992. Rectificaciones: BOJA núm. 50, de 6 de junio TEXTO: En concordancia con lo previsto en el art. 9.º.2 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su art. 12 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, la Constitución Española, en su art. 49, dispone que los poderes públicos realizarán una política de previsión e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales y los ampararán para el disfrute de los derechos que la misma otorga a todos los ciudadanos en su Título I. Por su parte la Ley 13/1982, de 7 abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece que la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos. Igualmente, prescribe que, a tal fin, las Administraciones Públicas competentes aprobarán las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas conteniendo las condiciones a que deban ajustarse los proyectos, el catálogo de edificios a los que serán de aplicación las mismas y el procedimiento de autorización, fiscalización y, en su caso, sanción. Contempla también la Ley 13/1982, que las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes, cuya vida útil sea aún considerable, serán adaptadas gradualmente, de acuerdo con el orden de prioridades que reglamentariamente se determinen, a las reglas y condiciones previstas en las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas, así como la adopción de medidas técnicas para la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos. La especial protección a estos colectivos ha sido igualmente plasmada en la Ley 2/1988, de 4 abril, de Servicios Sociales de Andalucía, al establecer la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, siendo la integración uno de los principios generales de la citada Ley. Todo ello se inserta en el conjunto de objetivos propuestos en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Minusvalía de las Naciones Unidas, así como en diversas resoluciones del Parlamento Europeo. Por cuanto antecede, resulta necesario que la Comunidad Autónoma de Andalucía dicte las normas que posibiliten hacer realidad en su territorio la efectiva integración de las personas discapacitadas con carácter permanente o temporal, estableciéndose la normativa básica para evitar que se generen en pueblos y ciudades nuevas barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, así como para eliminar progresivamente las ya existentes. En el presente Decreto se unifican normas técnicas y disposiciones específicas correspondientes a diversos ámbitos de actuación -urbanismo, arquitectura y vivienda, y transporte- por cuanto el conjunto tiende a un objetivo común, siendo competente la Junta de Andalucía para su regulación, de acuerdo con lo previsto en el art. 13 del Estatuto de Autonomía. En su virtud, a propuesta de los dos titulares de las Consejerías de Asuntos Sociales y de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5-5- 1992, ............. | |
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