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trarara trarara por el monte corre las sardinas y por el mar la liebre

CARMONA
Rectificación de publicación de Ordenanzas fiscales, ejercicio
2008, en «Boletín Oficial» de la provincia número 302,
fascículo segundo, de fecha 31 de diciembre de 2008.
Primero. Donde está publicado lo siguiente:
Anexo Segundo. Tasa basura
Euros
Epígrafe 1.º—Basura de viviendas, al año.
Basura de viviendas en el casco urbano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93,43
Basura de urbanizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123,40
Epígrafe 2.º—Por local de negocios, al año.
Hasta 100 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174,00
De 101 a 200 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187,53
Más de 200 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00
Epígrafe 3.º—Locales destinados a almacén . . . . . . . . . . . . 120,00
Epígrafe 4.º—Locales cerrados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93,43
Epígrafe 5.º—Entidades bancarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,00
Epígrafe 6.º—Despachos profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00
Epígrafe 7.º—Hoteles de 5 estrellas, por cada plaza, al año . 25,00
Epígrafe 8.º—Hoteles de 4 estrellas, por cada plaza, al año . 18,00
Epígrafe 9.º—Hoteles de 3 estrellas, por cada plaza, al año . 15,00
Epígrafe 10.º—Hoteles de 2 estrellas, por cada plaza al año . 12,00
Epígrafe 11.º—Hoteles, moteles, apartamentos y hostales
de 1 estrella, por cada plaza al año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00
Epígrafe 12.º—Restaurantes:
Restaurantes de categoría de 3 tenedores, al año . . . . . . . . . . . . . 343,48
Restaurantes de categoría de 2 tenedores, al año . . . . . . . . . . . . . 300,50
Restaurantes de categoría de 1 tenedor, al año . . . . . . . . . . . . . . . 296,06
Epígrafe 13.º—Discotecas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,00
Epígrafe 14.º—Bares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291,70
Epígrafe 15.º—Bares con música y cafeterías . . . . . . . . . . . 403,00
Epígrafe 16.º—Gasolineras.
Normales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187,53
Con túneles de lavado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,00
Epígrafe 17.º—Túneles de lavado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187,53
Epígrafe 18.º—Supermercados:
Hasta 100 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350,00
De 101 a 200 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408,70
De 201 a 400 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450,00
De 401 a 900 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,00
Más de 900 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200,00
Epígrafe 19.º—Establecimientos de carácter temporal abiertos
o que no excedan de tres meses consecutivos . . . . . . . . . . . . . . . 50,00
Epígrafe 20.º-
Las casetas de feria si desarrollan un servicio de hostelería con
carácter continuado, anualmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291,69
Las casetas de carácter temporal (sólo los días de feria) si son de
carácter familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89,39
Las casetas de carácter temporal (sólo los días de feria) de peñas
o entidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127,82
Segundo. Debe publicarse lo siguiente:
Anexo Segundo. Tasa basura
Epígrafe 1.º—Basura de viviendas, al año.
Basura de viviendas en el casco urbano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93,43
Basura de urbanizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123,40
Epígrafe 2.º—Por local de negocios, al año.
Hasta 100 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174,00
De 101 a 200 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187,53
Más de 200 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00
Epígrafe 3.º—Locales destinados a almacén . . . . . . . . . . . . 120,00
Epígrafe 4.º—Locales cerrados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93,43
Epígrafe 5.º—Entidades bancarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,00
Epígrafe 6.º—Despachos profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00
Epígrafe 7.º—Hoteles de 5 estrellas, por cada plaza, al año . 25,00
Epígrafe 8.º—Hoteles de 4 estrellas, por cada plaza, al año . 18,00
Epígrafe 9.º—Hoteles de 3 estrellas, por cada plaza, al año . 15,00
Epígrafe 10.º—Hoteles de 2 estrellas, por cada plaza al año . 12,00
Epígrafe 11.º—Hoteles, moteles, apartamentos y hostales de
1 estrella, por cada plaza al año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00
Epígrafe 12.º—Restaurantes:
Restaurantes de categoría de 3 tenedores al año. . . . . . . . . . . . . . 343,48
Restaurantes de categoría de 2 tenedores, al año . . . . . . . . . . . . . 300,50
Restaurantes de categoría de 1 tenedor, al año . . . . . . . . . . . . . . . 296,06
Epígrafe 13.º—Discotecas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,00
Epígrafe 14.º—Bares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291,70
Epígrafe 15.º—Bares con música y cafeterías . . . . . . . . . . . . . . . 403,00
Epígrafe 16.º—Gasolineras.
Normales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187,53
Con túneles de lavado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,00
Epígrafe 17.º—Túneles de lavado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187,53
Epígrafe 18.º—Supermercados.
Hasta 100 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350,00
De 101 a 200 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408,70
De 201 a 400 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450,00
De 401 a 900 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600,00
Más de 900 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200,00
Epígrafe 19.º—Establecimientos de carácter temporal abiertos
o que no excedan de tres meses consecutivos . . . . . . . . . . . . . . . 50,00
Epígrafe 20.º
Las casetas de feria si desarrollan un servicio de hostelería con
carácter continuado, anualmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291,69
Las casetas de carácter temporal (sólo los días de feria) si son de
carácter familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89,39
Las casetas de carácter temporal (sólo los días de feria) de peñas
o entidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127,82
Epígrafe 21.º—Residencias, por plaza . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00
Epígrafe 22.º—Centros día, por plaza. . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,00
Carmona a 23 de febrero de 2009.—El Alcalde, Antonio
Cano Luis.
35W-2791
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CARMONA
Habiendo sido aprobada definitivamente por el Pleno del
Ayuntamiento, en sesión de fecha de 18 de febrero de 2009, el
instrumento de planeamiento denominado «Modificación de
las Ordenanzas Urbanísticas en suelo urbano. Ordenanzas particulares
de la zona residencial unifamiliar en el ámbito del
Plan Parcial Ronda León de San Francisco», inscrita en el
Registro Municipal de Planeamiento con el número de inserción
27 y considerándose depositada en el Registro Autonómico,
de instrumentos de Planeamiento, según dispone el art.
22.2 del Decreto 2/2004, de 7 de enero –por el que se regulan
los registros administrativos de instrumentos de planeamiento,
de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados,
y se crea el Registro Autonómico- al no haberse emitido
por el órgano correspondiente la certificación registral en el
plazo de 10 días; para general conocimiento, y en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, se hace público el citado acuerdo de aprobación
así como el articulado de las normas urbanísticas.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Jurisdicción de tal naturaleza, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Carmona a 5 de marzo de 2009.—El Alcalde. (Firma ilegible.)
ANEXO I
Punto 2. Aprobación definitiva de la modificación de las
Ordenanzas Urbanísticas de suelo urbano. Ordenanzas particulares
de la zona residencial unifamiliar en el ámbito del
plan parcial «Ronda León de San Francisco».—Por la Sra.
Vicesecretaria y de Orden de la Presidencia se da lectura a
Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Promoción
Económica y Servicios cuyo tenor literal es el siguiente:
«La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día
12 de diciembre de 2008, acordó aprobar provisionalmente la
Modificación de las Ordenanzas Urbanísticas de suelo urbano,
Ordenanzas Particulares de la zona residencial en el ámbito
del Plan Parcial «Ronda Léon de San Francisco».
El documento aprobado provisionalmente ha sido objeto
de informe por parte de la Delegación Provincial de Sevilla de
la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en
fecha de 16 de enero de 2009. En éste se señalan una serie de
observaciones en su apartado 4 (Análisis de las determinaciones)
relativas a la falta de justificación de la superficie del
ámbito del Plan Parcial -no coincidente con la que se refleja en
el documento original- así como, en el caso de que se subsanase
dicha deficiencia, a la necesaria justificación del cumplimiento
de la superficie mínima del sistema de espacios libres
de uso público, establecida en el artículo 103. del Anexo del
Reglamento de Planeamiento.
Según se expone en informe emitido por el Jefe de Servicio
del Área de Urbanismo, de fecha de 16 de febrero de 2009,
con el objeto de atender a dichas observaciones, en el apartado
III «Justificación de la necesidad y conveniencia de la Modificación
y de las mejoras que supone para el bienestar de la
población», letra C «La inexistencia del presupuesto necesario
para la previsión de medidas compensatorias», de la Memoria
del documento de la Modificación, se ha explicado y justificado
a qué obedece el incremento superficial que se refleja en
dicho documento (293. 389,72 m2) respecto a la establecida
en el documento original del Plan Parcial (284.096 m2). La
razón no es otra que la utilización de diferentes bases cartográficas
tomadas como referencia en el documento original del
Plan Parcial y con ocasión de la redacción de la Modificación.
Así, la base cartográfica empleada en la actualidad consiste en
la planimetría catastral elaborada a partir de fotos aéreas digitales
suministrada por el Instituto Cartográfico de Andalucía.
Es por ello que se ha preferido tomar esta documentación
como base para realizar sobre la misma una medición más
exacta y ajustada a la realidad.
Asimismo, con objeto de justificar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 10.3 del Anexo del Reglamento de Planeamiento
sobre la superficie mínima del sistema de espacios
libres de uso público, se ha incluido en el mismo apartado III,
letra C, la oportuna justificación de dicho extremo, alcanzando
así la superficie existentes de espacios libres de uso público
29.427,98 m2 de suelo, mayor por tanto que la mínima exigible
en atención a la superficie total del ámbito reflejada en el
documento de la Modificación, que ascendería a 29.338,97 m2
de suelo. A tal efecto se ha incluido una tercera tabla descriptiva
del cálculo de dicha superficie así como la identificación
de los ámbitos computados en el plano número 3 «Justificación
del mantenimiento de la edificabilidad total».
Estas modificaciones introducidas en el documento, según
el citado informe del Jefe de Servicio del Área de Urbanismo,
a la vista de lo dispuesto por los artículos 32.1, regla 3.ª, según
párrafo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía –en adelante LOUA- y 130 del
Reglamento de Planeamiento, no afectan a la ordenación
estructural ni a intereses públicos tutelados por órganos y entidades
gestores de los mismos que previamente hubiesen emitido
informe sectorial, pues ni las propias determinaciones que
son objeto del documento de la Modificación del Plan Parcial
afectan a la ordenación estructural ni resultó necesaria la emisión
de informes sectoriales al no afectarse a ninguna competencia
salvo la que corresponde a la propia Consejería de
Vivienda y Ordenación del Territorio. Tampoco dichos cambios
tienen sustancialidad respecto de los criterios y soluciones
previstos desde el documento aprobado inicialmente, pues
en nada afectan a la nueva regulación de las Ordenanzas particulares
de la zona residencial unifamiliar.
En el citado informe de la Delegación Provincial de la
Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se señala
asimismo una deficiencia sobre la tramitación de la Modificación
consistente en la falta de notificación individualizada a
quienes figuran como propietarios de los terrenos comprendidos
en el ámbito del Plan. El informe del Jefe de Servicio del
Área de Urbanismo se pronuncia a este respecto en su apartado
II, letra c) «La notificación individualizada a los propietarios
de los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial»,
recordando la necesaria interpretación que, en el caso particular,
debe hacerse del mandato establecido en el artículo 32.1,
regla 2.ª, tercer párrafo de la LOUA de acuerdo con:
a) El espíritu y finalidad de la norma, de los que resulta
la inexistencia de un elemento diferencial o particularidad
alguna en la naturaleza, objeto o determinaciones de un Plan
Parcial de Ordenación frente a un Plan Especial de Reforma
Interior, ambos con un ámbito de actuación extenso, no reducido,
que explique de una forma racional y lógica la razón de
por qué en el primer caso es obligatorio el llamamiento a los
propietarios de los terrenos y en el segundo no o por qué el
primero ha de entenderse como un instrumento de planeamiento
tan particular que, en cualquier caso, siempre exista la
obligación del llamamiento a los propietarios, al margen de la
magnitud de su ámbito.
b) El contexto normativo en el que la misma se sitúa y la
jurisprudencia asociada a aquél, del que resulta la innecesariedad
de la citación personal a los propietarios en el supuesto de
Modificaciones de iniciativa pública de Planes Parciales que
se elaboraron y tramitaron originalmente a iniciativa privada
c) El principio de simplificación y agilización de los
procesos de planificación y ejecución del planeamiento contemplado
en el exposición de motivos de la LOUA, con el cual
resultaría coherente dicha interpretación.
Visto el citado informe del Jefe de Servicio del Área de
Urbanismo –que se adjunta como Anexo al presente acuerdo y
al expediente de la sesión-, el cual se asume en su integridad
2554 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 58 Jueves 12 de marzo de 2009
como propio al efecto de servir de motivación y contestación
al informe de la Delegación Provincial de la Consejería de
Vivienda y Ordenación del Territorio de 16 de enero de 2.009,
y considerando lo dispuesto por los artículos 31 a 33, 36, 39 a
41 de la LOUA, 19 a 23 del Decreto 2/2.004, de 7 de enero,
por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos
de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los
bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico,
22.1.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen
Local; la Comisión Informativa de Urbanismo, Promoción
Económica y Servicios propone al Pleno del Ayuntamiento la
adopción de los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar definitivamente la Modificación de las
Ordenanzas Urbanísticas de suelo urbano. Ordenanzas particulares
de la zona residencial unifamiliar en el ámbito del Plan
Parcial «Ronda León de San Francisco», redactado por los servicios
técnicos municipales.
Segundo: Proceder al depósito del instrumento de planeamiento
aprobado en el Registro Municipal de Planeamiento.
Tercero: Remitir a la Delegación Provincial de la Consejería
de Vivienda y Ordenación del Territorio la documentación
exigida por el artículo 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero,
solicitando la emisión de la certificación registral a que aluden
los artículos 20 y siguientes del mismo, a efectos de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de
Sevilla.
Cuarto: Facultar a la Alcaldía-Presidencia para dictar
cuantos actos sean necesarios para el impulso y ejecución del
presente acuerdo, así como para la resolución de las incidencias
que pudieran plantearse.»
Sin suscitarse intervención alguna, el Pleno Municipal, por
unanimidad de los Señores Capitulares asistentes y en votación
ordinaria, acuerda aprobar el dictamen que antecede en
sus justos términos.
ANEXO II
ORDENANZAS URBANÍSTICAS
Artículo único.
Se modifican los siguientes artículos y apartados de las
Ordenanzas del Plan Parcial «Ronda León de San Francisco»,
que quedan redactados en los términos siguientes:
1. Modificación del artículo 18 «Parcela mínima y ocupación
máxima».
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 numerando
a éste como apartado 2. Así mismo se modifica el apartado
1.Bis del artículo 18 numerándolo como apartado 3. El actual
apartado 2 se renumera como apartado 4. El texto completo
del artículo 18 modificado es el siguiente:
«1. La parcela mínima definida para esta zona es de 120
m2.
2. La ocupación máxima permitida en planta, entendida
ésta como superficie construida cerrada y cubierta, será la
siguiente:
a) Parcela cuya superficie sea igual o mayor de 120
metros cuadrados y menor o igual a 130 metros cuadrados:
ocupación máxima del 85 %.
b) Parcela cuya superficie sea mayor de 130 metros cuadrados:
ocupación máxima del 80 %.
c) Cuando la planta baja se destine a uso comercial se
permitirá una ocupación máxima del 100 %.»
3. Cualquier parcela deberá tener como dimensiones
mínimas 8 metros de fachada, así como 10 metros de fondo.
En casos especiales como complemento de la trama urbana y
en extremos de manzana se permitirá un fondo mínimo de 9
metros. En cualquier caso, deberá respetarse la superficie de
parcela mínima definida en el apartado 1 de este artículo.
4. Las parcelas así definidas se considerarán, a todos los
efectos, como indivisibles, pudiendo no obstante permitirse la
agrupación de una o más de ellas con arreglo a las condiciones
de las presentes Ordenanzas.»
2. Modificación del apartado 2 del artículo 20 «Altura
reguladora y número de plantas».
«2. Por encima de dicha altura reguladora sólo podrán
levantarse:
— Las pendientes de azotea o cualquier tipo de cubierta.
— Los tubos de chimenea o ventilaciones.
— Las construcciones permitidas en el artículo 25 de las
presentes Ordenanzas.
— Las barandillas»
3. Modificación del artículo 21 «Fachada y profundidad».
Se suprime.
4. Modificación del artículo 22 «Volumen edificable».
«El volumen máximo edificable será el que resulte de aplicar
los parámetros de ocupación máxima, número de plantas,
áticos, castilletes y patios, regulados, respectivamente, en los
artículos 18, 20 y 25 de las presentes Ordenanzas.»
5. Modificación del artículo 23 «Sótanos».
«No se permite la construcción de sótanos y semisótanos
en esta zona, salvo que se destinen a garajes, trasteros o a instalaciones
técnicas propias al servicio del edificio. En estos
casos, la construcción de sótanos o semisótanos no computará
a efectos de la edificabilidad que pueda materializarse en el
solar.»
6. Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 25
«Áticos, castilletes y patios»
«1. Por encima de la altura señalada, podrá autorizarse un
cuerpo de castilletes retranqueado en su totalidad de la línea de
fachada a la calle un mínimo de tres metros, y cuya superficie
no excederá de un 20% de la construida en las plantas generales,
para uso exclusivo de cajas de escalera, depósitos, trasteros
o cuartos de maquinaria de las instalaciones del edificio.
2. No se permitirá sobre la altura anteriormente definida
ningún cuerpo adicional de edificación, depósitos o cualquier
tipo de instalaciones, que deberán ser incluidos en la mencionada
planta de ático»
Disposición adicional primera.
Las parcelas actualmente existentes en el ámbito del Plan
Parcial «Ronda León de San Francisco», cuya superficie sea
inferior a la parcela mínima definida en el artículo 18, se consideran
edificables en la medida en que resulten recogidas en
el Proyecto de Compensación aprobado en su día.
Disposición adicional segunda.
Las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias para
el suelo urbano de uso residencial se aplicarán con carácter
supletorio en el ámbito territorial del Parcial de Ordenación
«Ronda León de San Francisco», en todo aquello no expresamente
regulado en sus Ordenanzas y que, asimismo, no resulte
contradictorio o incompatible con las mismas.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente modificación del Plan Parcial de Ordenación
«Ronda León de San Francisco» entrará en vigor al día
siguiente de su publicación oficial.
20W-3075
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12-03-09 23:01 #1931644 -> 1931614
Por:No Registrado
RE: trarara trarara por el monte corre las sardinas y por el mar la liebre
BOP 58 12 MARZO 09
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14-03-09 00:22 #1937159 -> 1931644
Por:No Registrado
RE: trarara trarara por el monte corre las sardinas y por el mar la liebre
BUENO NO HAY QUIEN ME DIGA QUE HAY RARO EN ESTE ULTIMO ESCRITO , VENGA HAVER QUIEN LO VE . SALUDOS Chulillo Riendote
Puntos:
14-03-09 09:24 #1937528 -> 1937159
Por:No Registrado
RE: trarara trarara por el monte corre las sardinas y por el mar la liebre
pero en serio que te has leido " to el tocho"???? Pasmado Pasmado
Puntos:
14-03-09 09:33 #1937553 -> 1937528
Por:No Registrado
RE: trarara trarara por el monte corre las sardinas y por el mar la liebre
Creeme como este bastantes es la unica manera de cojer las ilegalidades del pueblo por parte de los tecnicos de nuestro ayuntamiento, te recomiendo que señales lo que te paresca raro, es facil y ademas contra mas veses lo leas mas claro lo veras Riendote Guiñar un ojo saludos paisano/a
Puntos:
14-03-09 09:40 #1937567 -> 1937553
Por:No Registrado
RE: trarara trarara por el monte corre las sardinas y por el mar la liebre
pero no te comas la cabeza con lo primero de los impuestos , es mas cachondo la barbaridad de las adadtaciones a que precio se han echo , algunos tendran que declarar por esta irregularidad , Chulillo lo de la basurilla dejalo para mas tarde cuando sor trinidespidos me toque la moral veras que cachondo como se pone el pueblo de mala leche, pero vamos que a mi me duro el enfado unos minutos , pues esta claro que la ha cagado otra vez , cuando se ira la pajara esta , chaquetera. Riendote Remolon
Puntos:
14-03-09 09:56 #1937590 -> 1937567
Por:No Registrado
RE: trarara trarara por el monte corre las sardinas y por el mar la liebre
DESDE EL MINUTO UNO SE ESTA ENGAÑANDO AL PUEBLO CON LAS ADADTACIONES , COMO SE PUEDE LEGALIZAR LO ILEGAL , POR QUE NO HABEIS ECHO LO MISMO CON TODAS LAS URBANIZACIONES HAY LOS VOTOS, SEIS LA OSTIA ,VENGA VAMOS A LEGALIZAR LO ILEGAL DE SAN FRANCISCO QUE ARTE TIENEN ESTOS TECNICOS Y EN QUE MARRONES SE METE EL PERSONAL CON HACER LAS COSAS POR INTERESES .TODAVIA NO LE HE DADO AL MAXIMO AL FUEGO DEL PEROL , PORQUE NO SE SI ASARLO O SOLO DAR UN REFRITO AL MAGRO PARA QUE SALGA UN ARROZ CON TODOS SUS AVIOS PERO A ESTE PAZO CREO QUE HABRA QUE HACER UN SEGUNDO PLATO PUEZ SOBRAN INCREDIENTES Y CARNE PARA EL ALMUERZO DE LA JUZTICIA Riendote Chulillo
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14-03-09 18:42 #1939124 -> 1937567
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RE: trarara trarara por el monte corre las sardinas y por el mar la liebre
SEÑORA ISABEL SANTA DE CASTILLA Y HOTROS CONDADOS POR FAVOR SEÑORA ACUDA RAUDO Y SIN PARARSE PUES EL PUEBLO DE CARMONA LA NECESITA PARA PODER CALLAR ESTOS PLEVELLOS QUE SIN CONOSIMIENTO QUIEREN DISPONER Y ORDENAR CREO QUE SU MAJESTA DEVERIA PONER ORDEN EN ESE CONDADO DE CARMONA SIBNO TENDRE QUE ASTUAR RAPIDO LA MUCHEDUMBRE SE QUIERE MANIFESTAR Y PERDER EL CONTROR MAJESTA DIGAME COMO ASTUO CONTRA DICHA PLEVE ASUSPIES SIENPRE SEÑORA ISABEL SANTA Y DE CASTILLA VISIR DE BUJALANSE
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15-03-09 19:18 #1942435 -> 1937567
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RE: trarara trarara por el monte corre las sardinas y por el mar la liebre
Considerado Visir de Bujalance!!!

Debo recordaros que el pueblo es soberano, el pueblo manda y es dueño de sus designios, si sospecha o entiende que están abusando de su buena fe, le están timando o recela que sus dirigentes a quienes pretéritamente se encomendaron, ya no gozan de su confianza ni pugnan por ellos, sino por sus propios intereses, está en su derecho de indagar y saber la verdad, y como además es sabio, puede y debe rectificar, quitar y reemplazarlos cuando les plazca, no cediendo nunca al quebranto de sus ilusiones, midiendo la realidad y sus posibilidades de futuro, sin aferrarse a las siglas de un partido político porque parezca más liberal y actual que otro, puesto que día a día se hace patente como la ciudad no florece como debería, cundiendo entre sus conciudadanos el desánimo y el desasosiego al comprobar cómo se destruye más que se construye a su alrededor, mermando así su paz y calidad de vida.

Tranquilo Visir, creo y confío en ellos, así que hagan lo que hagan será lo más conveniente, el pueblo sabe lo que hace y tiene a su disposición los medios legales para hacerlo, solo tiene que ser medido y templado a la hora de tomar sus fallos, valorando sí, lo hasta ahora conocido, les ha valido la pena y les da confianza para el futuro, o es el momento de procurar rotación y aventurar por reverdecer ilusiones dando ejemplo de coraje al resto del Reino.
Apuesto por ellos!!!

BESOS
ISA LA CATÓLICA
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16-03-09 12:05 #1945159 -> 1937567
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RE: trarara trarara por el monte corre las sardinas y por el mar la liebre
SEÑORA ISABEL SANTA Y DE CASTILLA MESIENTO ONRADO POR SUS RESPUESTAS PERO CREO AVIEN DECIRLE Y COMUNICARLE QUE AVESES LOS SUSDITOS DE BUESTRA MAJESTA SE AMOTINAN ABLANDO COSAS DE LOS CUATRO REVULUCIONARIOS Y CREO QUE SU DISNA MAJESTA DEVERIA PONER MEDIOS PARA PODER SATIFACER ALOS CUATRO MOVEDORES DE MASAS Y PODER AGREGARLOS A CUALQUIER FORMA DE TRAVAJO SERIA LA FORMA DE PODER ANULAR SUS MANERAS Y OTRA FORMA SERIA LLENARLES LAS DESPENSAS DE VUENAS VIANDAS PORLOTANTO ESPERANDO CONTESTACION DE SU MAJESTA YO VISIR DE BUJALANSE OSDESEO VUENOS AÑOS VENIDEROS BUJALANSE AÑO DEL SEÑOR 1496 DIOS VENDIGA VUESTRA SALUD
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17-03-09 00:26 #1949505 -> 1937567
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RE: trarara trarara por el monte corre las sardinas y por el mar la liebre
JOE VALLA LIO Guiñar un ojo A TODO ESTO SABE SU ILUSTRICIMA BUESENCIA SI RODRIGO DIAZ DE VIVAR DEJARA BURGOS PARA ILUSTRARNOS EL CAMINO A LA VICTORIA Y QUE ENTONADO ESTE CANTO El ciego sol, la sed y la fatiga.

Por la terrible estepa castellana,

al destierro con doce de los suyos

-polvo, sudor y hierro-, el Cid cabalga A CARMONA A LUCHAR CONTRA UNA NUEVA RAZA DE BEREBERES LOS CUALES ESPOLEN LAS POBRESAS DEL PUEBLO E INDICNAN AUN MAS CUANTO PUEDEN LAS MISERIAS DE LOS PLEBELLOS. SALUD Y DIOS VENDIGA A LA REINA..
Riendote Guiñar un ojo
PT_: Remolon VIVA EL CID Y SUS DOCE CABALLEROS.
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17-03-09 00:48 #1949552 -> 1937567
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RE: trarara trarara por el monte corre las sardinas y por el mar la liebre
estais locos.. vesitos
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17-03-09 17:14 #1952095 -> 1937567
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RE: trarara trarara por el monte corre las sardinas y por el mar la liebre
CREO VIEN EN DECIROS QUE TENEIS PALABRAS Y FORMA DE LENGUAJE DE GRAN CABALLERO PORESO MEDIRIJO A BUESTRA SEÑORIA PARA PODER INFORMARLE QUE SUMAJESTA DECEA AGRADECERLE LA INFORMACION DE TANDISNO CABALLERO PORESO DECEANDO QUE SEAIS VENDECIDO Y CORMADO DE VIRTUDES YO VISIR DE BUJALANSE CREO AVIEN SALUDAROS Y DECEAROS VUENOS AGURIOS Y AÑOS COLMADOS DE FELICIDAD BUJALANSE AÑO DEL SEÑOR 1496
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Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
una ambulancia pa que, consejera de Salud, María Jesús Montero, haga guardias con los bomberos de carmona, y despues hable sabiendo de primera mano , Por: angel xxxxxxxxxx 09-07-09 18:57
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