ESTO PARA el_chavo_del_9 y tahrir. Normativa nacional En otros casos, existen nuevas normas que contemplan las nuevas tecnologías. En España, el Código Penal de 1995 incluye diversos preceptos que contemplan esta nueva realidad. En concreto en su artículo 19721 al referirse a la vulneración del derecho a la intimidad, incluye la utilización de nuevos medios tecnológicos. En este delito descrito en el "larguísimo" artículo 197, la intencionalidad de "descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro" es imprescindible como requisito subjetivo del delito descrito en el punto 1º. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en el artículo 17: "1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación." "2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques". Fundamentalmente se refiere a la privacidad. De ahí que en la propia exposición de motivos se utilice esta expresión de privacidad: "El progresivo desarrollo de las técnicas de recolección y almacenamiento de datos y de acceso a los mismos ha expuesto a la privacidad, en efecto a una amenaza potencial antes desconocida. Nótese que se habla de la privacidad, y no de la intimidad; aquélla es más amplia que ésta, pues en tanto la intimidad protege la esfera en que se desarrollan las facetas más singularmente reservadas de la vida de la persona -el domicilio donde realiza su vida cotidiana, las comunicaciones en las que expresa sus sentimientos, por ejemplo- la privacidad constituye un conjunto, más amplio más global de facetas de su personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de significación intrínseca pero que, coherentemente enlazadas entre sí, arrojan como precipitado un retrato de la personalidad del individuo que éste tiene derecho a mantener reservado, Y si la intimidad en sentido estricto está suficientemente protegida por las previsiones de los tres primeros párrafos del artículo 18 de la Constitución y por las leyes que los desarrollan, la privacidad puede resultar menoscabada por la utilización de las tecnologías informáticas de tan reciente desarrollo. Ello es así porque, hasta el presente, las fronteras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio. El primero procuraba, con su transcurso, que se evanescieran los recuerdos de las actividades ajenas, impidiendo, así, la configuración de una historia lineal e ininterrumpida de la persona; el segundo, con la distancia que imponía, hasta hace poco difícilmente superable, impedía que tuviésemos conocimiento de los hechos que, protagonizados por los demás, hubieran tenido lugar lejos de donde nos hallábamos. El tiempo y el espacio operaban, así como salvaguarda de la privacidad de la persona. Uno y otro límite han desaparecido hoy: las modernas técnicas de comunicación permiten salvar sin dificultades el espacio, y la informática posibilita almacenar todos los datos que se obtienen a través de las comunicaciones y acceder a ellos en apenas segundos, por distante que fuera el lugar donde transcurrieron los hechos o remotos que fueran éstos". Es interesante señalar que el ámbito de protección de este derecho se extiende más allá de la propia intimidad, alcanzando datos que se generan y se captan en ámbitos privados, incluso públicos pero cuyo tratamiento automatizado puede determinar aspectos íntimos del individuo. Es decir, cuando nos referimos al derecho a la intimidad informática, la protección de los datos no se realiza por la naturaleza más o menos íntima de los datos19, sino por el hecho que esos datos van a ser procesados de forma automática y a través de ese procesamiento puede llegar a esa esfera íntima y recóndita del ser humano. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales manifiesta en el artículo 8: "1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. BUENO AQUÍ TENEIS Y OJALÁ EL SEÑOR A QUIEN HABEIS TENIDO LA POCA HOMBRÍA DE NOMBRAR, VAYA A DENUNCIAROS Esto sirve para estas dos situaciones: 1º.- En el caso que yo fuese quien habeis nombrado. 2º.- En el caso real, que no tego nada que ver en absoluto con ese señor, cometeis otro delito más, porque estais inflingiendo otro delito mucho más grave, al estar infringiendo el derecho al honor y la privacidad, pudiendo poner en peligro a su persona y a su entorno. Creo que os habeis metido los dos en un lio. Al llamarlo y ponerle en situación, como no le baje el calentón, mañana mismo irá a denunciaros. En otro post ya os puse en antecedentes. Este señor me ha confirmado, que el número de denuncias que puso a unos gamberros del pueblo fueron 17, repartidas entre 5 niñatos. Todos los juicios los ganó y pese a las amenazas, no se achicó en ningún momento. Yo jamás he desvelado el nombre de la persona que escribe tras nik, sabiendo con seguridad al menos el de siete. Nunca lo he hecho por educación y respetar el anonimato que han decidido tener. Vuestra barriobajeza os ha llevado a un error, que me hace pensar, que al no poder con migo, habeis usado una táctica muy peligrosa en este pueblo, con el único objetivo de callarme y habeis salpicado a una persona, que ni tiene nada que ver con esto, ni lo merece por su forma de ser y por lo que está pasando con su salud física y psíquica. La habeis cagado de lo lindo y ahora os queda el problemón de esperar, que no le ocurra nada. Yo que vosotros hasta me humillaría en el foro, antes de que esta persona dé un paso y le suplicaría el perdón, porque teneis un problemón más que serio. Éste no amenaza con denunciar. Denuncia y espera el juicio. |