10-12-12 19:04 | #10853999 -> 10853502 |
Por:peterpan2000 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: excreArahal Evidentemente la culpa está en la excasa o nula educación de los dueños de los perros (de los perros que tengan dueño claro está) que no recogen lo que dejan sus simpáticos animalitos. | |
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10-12-12 20:52 | #10854462 -> 10853502 |
Por:acrata76 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: excreArahal Si se multaran a dos o tres dueños de perros, seguro que se preocuparían más de recoger lo que sus animales suelta, porque es que el pueblo está que da p*** asco | |
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10-12-12 22:03 | #10854761 -> 10854462 |
Por:Batidor ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: excreArahal No se si las Ordenanzas Municipales de Arahal lo contempla, si no es así lo debería. En la web municipal no están publicadas las OO.MM., les deberá costar mucho trabajo hacerlo. En las de Sevilla la NO recogida de los excrementos por su dueño/a se considera una falta leve y lleva una sanción que puede ir de 75 a 500 euros. Con que se apliquen estas sanciones a 10 0 15 personas se acaba con el problema. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA BO. Sevilla 24 mayo 2011, núm. 117, [pág. 16] Ordenanza de tenencia de animales. Artículo 32. Responsabilidad. 4. El poseedor de un animal es responsable de los daños, perjuicios y molestias que causen a las personas, a los objetos, a las vías públicas y al medio natural en general de acuerdo con el artículo 1.905 del Código Civil. Por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según el art. 34 de la presente Ordenanza, el poseedor de un animal o, en su defecto, el propietario, será requerido para reponer o abonar los gastos que ocasionen los daños de cualquier naturaleza que el animal haya podido ocasionar, así como los gastos derivados de su recogida y manutención en el Centro Zoosanitario Municipal. 24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 117 Martes 24 de mayo de 2011. Artículo 33. Clasificación de las infracciones. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. 3. Son infracciones leves: k) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas. Artículo 34. Sanciones. 1. Las infracciones indicadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de: a) 75 a 500 euros para las leves. | |
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