03-04-14 19:48 | #11964613 |
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03-04-14 23:24 | #11964978 -> 11964613 |
Por:No Registrado | |
RE: Votación de vecinos este domingo en Ayuntamiento estoy totalmente de acuerdo es para crear empleo aunque sea x unos meses xq necesidad hay y si no q se lo pregunte a asuntos sociales o a carita .LO q es vergüenza es q familias q van cada 15 días a por comida pidan el campo de césped en q país vivimos .yo de mi parte q no vayan los voluntarios de casa en casa pidiendo leche o material para el colegio x no voy a dar nada lo siento xq con la familias de este pueblo no se juega .si quiere cumplir algo del programa electoral q se buque otra cosa xq bastante puso en su dia | |
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04-04-14 07:52 | #11965174 -> 11964613 |
Por:No Registrado | |
RE: Votación de vecinos este domingo en Ayuntamiento Es una inmoralidad. Con la que esta cayendo. Lleva vd. Tres años de gobierno y ahora se vuelve participativo. Haga consulta popular también para ver que pensamos de sus actuaciones, lanzadera al metro, médico de urgencias, presupuestos participativos, etc. Esta vd acabado a pesar de que se salga con la suya, el peor regidor en la historia de Almensilla, ha logrado que los tres grupos políticos se unan en contra. Enhorabuena Sr. ALCALDE. | |
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04-04-14 10:16 | #11965279 -> 11965174 |
Por:No Registrado | |
RE: Votación de vecinos este domingo en Ayuntamiento Hay que cumplir con el programa electoral desde su primer punto: Gobernar con estricto respeto a las leyes y normas democráticas La consulta a los vecinos es ilegal según la ley, un Alcalde no puede convocar una consulta popular cuando le interesa, cuando observa que en la junta de portavoces convocada de urgencia, el resto de fuerzas políticas optan por una opción distinta e él. Esta opción no es ir contra el campo de césped artificial como se quiere vender, las opciones que presentan el resto de grupos políticos es conseguir el mayor impacto posible en el empleo, facilitar que el máximo de almensilleros tengan trabajo con esos fondos del Plan Supera. La instalación del césped no dará empleo ninguno en el pueblo, el destinar el dinero a muchas obras distintas posibilitaría la contratación de muchos vecinos y vecinas. Pero eso el Alcalde no lo ve o no lo quiere ver. El Alcalde no puede convocar una consulta popular por su interés sin cumplir unos trámites necesarios impuestos por la ley, como la autorización de organismos superiores, la información pública con un tiempo mínimo previsto en la ley, la autorización de la junta electoral, la aprobación del tipo de papeletas, etcétera. La ley indica que el Alcalde no tiene la potestad por su propia iniciativa de convocar una consulta. Según la ley básica de régimen local, en su artículo 69 indica que: Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. El órgano representativo regulado por ley es el pleno del Ayuntamiento, la totalidad de sus componentes, no solo el Alcalde. La ley recoge dos formas de iniciarse una consulta popular: 1ª por acuerdo del pleno a propuesta de un grupo político. 2ª por iniciativa de los vecinos con un número de firmas mínimo del 15% de la población en el caso de un municipio como Almensilla En ambos casos la decisión final de realizar la consulta la toma el Pleno por mayoría absoluta del Pleno (artículos 69 al 71 de la ley reguladora de bases de régimen local, ley 7/1985 de 2 de abril) A nivel autonómico se ha desarrollado este tipo de consultas a través de la ley autonómica 2/2001 de 3 de mayo de consultas populares locales en Andalucía. Este señor se quiere saltar enteramente la ley. Se quiere saltar la autorización del Gobierno, artículo 10: 1. Acordada la celebración de una consulta popular, el municipio solicitará la preceptiva autorización al Gobierno de la Nación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se quiere saltar en definitiva todos los trámites legales como: Campaña informativa del tema a consultar, sin que en ningún caso pueda ser inferior a diez días ni superior a quince, y ha de finalizar a las cero horas del día anterior al señalado para la votación. Control y seguimiento por parte de la junta electoral Publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía con una antelación mínima según ley de entre los 30 y 40 días anteriores a la consulta Publicación en el Boletín oficial de la provincia Constitución de la junta electoral formada por los vocales judiciales según lo establecido en la ley orgánica de régimen electoral general (otra ley que se quiere saltar) y designación de los vocales no judiciales por los partidos políticos con representación municipal Publicación del censo electoral a partir del sexto día posterior a la convocatoria Sorteo para la designación de presidentes y vocales de mesa Actos de la campaña, que han de ser comunicados a la Junta Electoral de Zona en el plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Aprobación por parte de la Junta electoral de Zona antes del vigésimo día anterior al de la votación, el modelo de papeletas y sobres de votación, así como el de las actas de constitución y escrutinio de las Mesas electorales. Emisión de votos con carácter anticipado ante la Junta Electoral de Zona a partir del vigésimo día siguiente a la publicación del decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (VOTO POR CORREO) Y así un largo etcétera de trámites que deben de existir para cumplir con: El estricto respeto a las leyes y normas democráticas NO SE PUEDE SER MAS CUMPLIDOR DE LA LEY. | |
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04-04-14 12:27 | #11965418 -> 11965279 |
Por:No Registrado | |
RE: Votación de vecinos este domingo en Ayuntamiento Haber si nos entendemos, que un tio se mete a arcarde pa robar como dios manda como hasen todos asin que dejate de chourradas y aprende a se buen arcarde si quieres llegar en la vida a ser un hombre de provecho o un hombre aprovechao que es lo mismo | |
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04-04-14 18:41 | #11965828 -> 11965418 |
Por:acostamoral ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Votación de vecinos este domingo en Ayuntamiento Si esto es así ¿ cómo es que ningún partido se ha opuesto a esta consulta? entiendo entonces que cualquier ciudadano sea cual sea la votación puede impugnarla y si esto es así ¿ está la oposición siendo complice de una ilegalidad? porque no entiendo que si es ilegal esa consulta , la misma se permita sin que nadie de la oposición haya denunciado donde corresponda. | |
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05-04-14 10:30 | #11966494 -> 11965828 |
Por:No Registrado | |
RE: Votación de vecinos este domingo en Ayuntamiento El problema radica cuando chocas con el mayor encantador de serpientes que puedas conocer. Especialista en manipular hasta el infinito y ser el mayor demagogo que encuentres. Si formas un partido político que aboga por la participación ciudadana, no puedes prohibir que el pueblo participe, si lo haces te señalarán como que estas en contra de que el pueblo decida. Si denuncia peor, provocas que la guardia civil se ponga el domingo en la puerta del Ayuntamiento y salimos en todos los telediarios, donde el partido tal denuncia una consulta ciudadana y evita la participación del pueblo de Almensilla No lo dudes, cualquier denuncia presentada en el juzgado provoca la intervención de la guardia civil, y mas en la situación actual donde se quieren realizar consultas de otra índole y le llevan dando vueltas para poderlas realizar desde hace muchos años (Cataluña) y choca de pleno contra el tribunal constitucional, aqui tenemos otro Artur Mas que quiere poner las normas a su gusto y cuando le interesa. Toda consulta se debe de realizar con un mínimo de garantías, cuestión que nuestro Alcalde se la salta a la torera AQUÍ EL QUE MANDA SOY YO, dicen por ahí. Y como no estoy de acuerdo con lo que se aprueba o decide la mayoría representativa y legítima elegida democráticamente, monto la pantomima, mando mensajitos por el móvil y movilizo a toda la juventud para que acuda el domingo a votar. Estoy totalmente a favor de que se vote, pero: ¿Saben todos los ciudadanos de Almensilla que el domingo existe esa consulta? ¿Conocen todos los ciudadanos de Almensilla las propuestas y proyectos a realizar? ¿A existido un mínimo de tiempo para informar y que la ciudadanía reflexione? ¿Es posible que los que estén en contra de esta pantomima de consulta estén a favor del césped? ¿Quién garantiza la limpieza en el recuento? ¿Puedo votar? ¿Dónde está el censo par ver si estoy en él? ¿Se puede votar por correo? ¿Y puede alguien delegar el voto? ¿Puede ir alguien con la fotocopia de DNI de muchos vecinos y votar por ellos? ¿Se ha hecho antes eso en el pueblo? ¿Pasó algo parecido en las elecciones de algún colectivo de este pueblo? Algo como….. Unas votaciones organizadas por cierta persona, donde una vez se ha hecho el recuento final dice, “ahora el voto delegado” y saca más de 50 votos de una bolsa, y al final se ganan unas elecciones por la diferencia de menos de 5 votos. ¿Recuerdan aquellas elecciones del Ampa antes de la separación de los Colegios? Fue eso lo que pasó, ¿no? ¿Quién se presentó con aquella bolsa de votos? | |
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05-04-14 17:06 | #11966876 -> 11966494 |
Por:No Registrado | |
RE: Votación de vecinos este domingo en Ayuntamiento Tras ver con estupor como se convoca una consulta popular sin cumplir en absoluto la ley en cuanto, a forma, tiempo y garantías establecidas en las propias leyes por nuestro preparado y fiel cumplidor de la ley el Alcalde de Almensilla, quisiera saber como se dejará constancia fehaciente de la pantomima de votación de mañana domingo 6 de abril, día de la República Bananera de Almensilla. Espero que esta constancia fehaciente del acto tan “Maduro” (adjetivo y apellido que le viene al pelo) no sea realizado por ningún empleado público de nuestro Ayuntamiento, esto no lo expreso como amenaza, sino como advertencia de las consecuencias que pudiesen ocurrir. Para eso, demos un repaso a las leyes que tan bien respeta nuestro Alcalde: (No me queda más remedio que alargarme, pero la información es necesaria siempre sobre todo en estos casos.) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. TITULO VII “Personal al servicio de las Entidades locales”, CAPITULO II “Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera” Artículo 130.2 Son funcionarios de carrera de la Administración Local los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios de carácter permanente en una Entidad local, figuren en las correspondientes plantillas y perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal del presupuesto de las Corporaciones. Por ejemplo el Secretario de este Ayuntamiento. Artículo 138. 1.La condición de funcionario de carrera de la Administración local se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: a)Renuncia. b)Pérdida de la nacionalidad española. c)Sanción disciplinaria de separación del servicio. (OJO) d)y siguientes….. Continua con más puntos …. 5. La relación funcionarial cesa durante el tiempo de la condena a la pena de suspensión de cargo público.(OJO) Artículo 146. 1.Las faltas cometidas por los funcionarios de la Administración local en el ejercicio de sus cargos serán calificadas de leves, graves y muy graves. Artículo 147. 1.Las faltas muy graves serán las tipificadas por la legislación básica de la función pública. Art. 148. 1.Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior podrán imponerse las sanciones siguientes: a)Apercibimiento. b)Deducción proporcional de las retribuciones. c)Suspensión de funciones. d)Destitución del cargo OJO e)Separación del servicio. (Para un funcionario significa despido si es definitivo OJO) Continúa el artículo con distintos apartados hasta… 5. La sanción del apartado d) sólo será de aplicación a los funcionarios con habilitación de carácter nacional (EL UNICO FUNCIONARIO CON HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL ES EL SECRETARIO, MUCHO OJO). No se les aplicará, en cambio, la suspensión de funciones por más de un año, que será sustituida por la destitución del cargo, con prohibición de obtener nuevo destino en el plazo que se fije, con el máximo de tres años. OJO 6.La suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo, que será cubierto reglamentariamente sin perjuicio de lo establecido en el número anterior para los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Artículo 151. Son órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al resolver el expediente disciplinario: a) El Ministro de Administraciones Públicas, …. b) El Pleno de la Corporación, cuando se trate de sanciones a funcionarios con habilitación de carácter nacional no comprendidas en el párrafo anterior o de la separación del servicio de otros funcionarios cuyo nombramiento esté atribuido a la Corporación. CAPITULO III “Disposiciones específicas para los funcionarios con habilitación de carácter nacional” Artículo 161.En todas las entidades locales existirá, al menos, un puesto de trabajo que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de la función a que se refiere el artículo 92.3, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril. (SE REFIERE AL SECRETARIO) Artículo 162. 1.La función de la Secretaría comprende: a)El asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su Presidencia y Comisiones. OJO, LA CORPORACION LA FORMAN TODOS LOS CONCEJALES NO SOLO EL ALCALDE. b)La fe pública de todos los actos y acuerdos. OJO, ES UN ACTO QUE HA CONVOCADO EL ALCALDE Una vez vista esta ley, pasemos a la reglamentación básica de cualquier funcionario público. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. CAPÍTULO VI “Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta” Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, ……. OJO Artículo 53. Principios éticos. OJO a casi todo este artículo 1.Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. Artículo 54. Principios de conducta. OJO al punto 3 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Es decir que si existe un incumplimiento de la ley, no debe cumplir las órdenes del Alcalde, y además deberá ponerlo en conocimiento (¿Consejería de Gobernación o Delegación de Gobierno?) TÍTULO VII “Régimen disciplinario” Artículo 95. Faltas disciplinarias. 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. Artículo 96. Sanciones. 1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. Espero por el bien de cualquier empleado de este Ayuntamiento no se preste POR CONDICION DE SU TRABAJO a realizar cualquier cometido en esta consulta, yo no me la jugaría. Para finalizar dcir que no pretendo hacer ninguna amenaza, solo recordar que existen leyes, aunque algunos se empecinen en no cumplir. | |
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05-04-14 23:56 | #11967343 -> 11966876 |
Por:No Registrado | |
RE: Votación de vecinos este domingo en Ayuntamiento En resumen, que todo esto es ilegal y que a ver si un funcionario público se atreve a formar parte del tinglado chapucero que se ha montao. :¿es eso lo que quería decir esta persona? Pues para eso no hay que escribir tanto. | |
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06-04-14 23:01 | #11968243 -> 11966876 |
Por:No Registrado | |
RE: Votación de vecinos este domingo en Ayuntamiento pues la mesa entre comilla la han formado 3 trabajadores pepi cristobal y rocio eso es legal.ha sido un fracaso me han dicho han votado 474 personas na mas q vergüenza y yo me pregunto xq cuando se pusiron los concejales los sueldos no puso votación popular? | |
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07-04-14 01:40 | #11968402 -> 11966876 |
Por:No Registrado | |
RE: Votación de vecinos este domingo en Ayuntamiento En la web del Ayuntamiento aparece los resultados de la supuesta consulta popular: (Copio y pego) "Este domingo ha tenido lugar la consulta popular que el Equipo de Gobierno, amparado en la democracia participativa y afín a su forma de ver y entender la política, convocó para dicho día. Los resultados obtenidos son los siguientes: Votos emitidos: 477. Instalación césped artificial: 373. Reparaciones colegios: 84. Mejora en parques públicos: 11 Reparaciones viales: 7. Blancos: 1. Nulos: 1. A partir de mañana todos los grupos políticos dispondrán de estos datos por si quieren tenerlos en consideración a la hora de votar en sesión plenaria. Muchas gracias por la participación y el interés mostrado, que seguro redundará en el bien de nuestro municipio." Si el censo electoral de Almensilla es de más de 4000 personas y han participado 477 personas por lo que la participación no llega al 12%, solo se puede llegar a una conclusión: L@s Almensiller@s no le creen y no aceptan la pantomima que han querido venderle. La credibilidad de nuestro Alcalde queda por los suelos y se le esta cayendo la mascara de demócrata. Una consulta popular montada en 3 días se de todo menos democrático. | |
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07-04-14 18:38 | #11969129 -> 11966876 |
Por:No Registrado | |
RE: Votación de vecinos este domingo en Ayuntamiento Encuesta del CIS Para el 89,20 % de la población española el mayor problema es el paro. Para el Alcalde de Almensilla es el campo de fútbol. ![]() ![]() ![]() | |
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07-04-14 20:31 | #11969294 -> 11966876 |
Por:acostamoral ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Votación de vecinos este domingo en Ayuntamiento Osea, que como poner denuncias lleva al juzgado y por ende la intevención de la GC y a su vez salir en las noticias, todos los grupos políticos a sabiendas que es una consulta ilegal, ¿ lo admite en base a lo anterior? ahora entiendo el caso bárcenas, la gurtel etc, que damos beneplacitos a la ilegalidad sabiendo que no lo es, lo que es lo mismo, PREVARICACIÓN. Al final resulta que es lo de siempre, mismo perro con distinto collar, y así nos va, luego pretendéis que los ciudadanos os tengan en cuenta.... | |
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