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Almensilla - Sevilla

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España > Sevilla > Almensilla
01-02-14 19:28 #11832356
Por:unvecinodeAlmensilla

Balance tras mas de 2 años
Estimados vecinos, desconozco exactamente el número de empleados fijos que tiene nuestro Ayuntamiento, he podido escuchar que ronda los 35 o 40 empleados.
El iniciar este mensaje con esta pregunta es por ver que se podía haber hecho en este pueblo si no se hubiesen puesto al personal a jornada completa, que fue lo primero que nuestro Alcalde hizo nada mas entrar, según tengo entendido no llevaba ni quince días en el cargo.

Me indican por el pueblo que el coste de poner el personal a jornada completa supone mas de 12000 € al mes, cuestión que no dudo, pero que prefiero no fiarme de la rumorología y basarme en datos seguros. Me gustaría saber la cifra exacta, a espera de toda esa información que nuestro actual Alcalde prometía cuando era candidato. No obstante si alguien la sabe o si el Alcalde se digna, por favor que la indique.

A pesar de la falta de información que reina, podemos intentar hacer algunas cuentas:

Si el poner a jornada completa (como dicen) ha supuesto una media de 250 € por empleado de media, esto significaría 250 x 40 = 10.000 €, que junto a seguros sociales, no estaría lejana la cifra de 12.000 €, repito, me gustaría que me corrigieran para así saber la cifra exacta.

Pero pongamos que no son ciertas, y que en lugar de 12.000 € fuesen 10.000 €

¿Qué se puede hacer con ese dinero?

Médico de urgencias:

Se estimaba que el gasto del médico de urgencias rondaba los 3.000 € al mes, con lo cual el señor Alcalde podría haberlo puesto en marcha en los 15 primeros días de mandato ¿no?

Pues según sus propias palabras en contestación a un votante el 25 de marzo del 2011 en precampaña indicó:
https://ualmensilla.blogspot.com.es/2010/12/hablemos.html#!/2010/12/hablemos.html

…implantaremos el Servicio de Urgencias Municipal, no lo dudes. Almensilla, con casi 6.000 habitantes no puede quedarse desde las 15.00 h hasta las 8.00h del día siguiente sin nadie que atienda una urgencia. Hasta conseguir que este servicio lo cubra el SAS como en otros pueblos, asumiremos esa responsabilidad.

Policía Municipal:

Si el coste de un policía local fuese de 3.000 € (incluimos en esta media seguros sociales, horas extras y material), tendríamos 3 nuevos policías locales o 2 y el médico de urgencias.

Instalaciones Deportivas:

Bien es conocido que el Pabellón fue inaugurado dos años después de entrar de Alcalde este señor, la inversión que ha sido necesaria para ponerlo en marcha, con fondos recibidos de la Diputación, ha sido de solo 12.000 € para la instalación de las canastas y las porterías, por ejemplo se hubiera podido abrir a los dos o tres meses de entrar en el cargo y disponer además de médico de urgencias y mas adelante poner dos policías mas ¿o no?

Considero que este señor no sabe administrar el dinero, que prima para él primero su deseo de tener de su lado al personal del Ayuntamiento que de administrar y mejorar los servicios públicos de nuestro municipio.

El Ayuntamiento no es solo su personal señor Alcalde, también existimos los vecinos y creo que vista las muchas quejas que cada vez se ven en este pueblo, no hubiera sido necesario poner a jornada completa al personal para los servicios que usted nos da. Me imagino que más de un vecino o vecina se contentaría con tener un puesto de trabajo como el que tenían los empleados de este ayuntamiento antes de su jornada completa, con las cifras de paro que existe en nuestro país.

Agradeciendo su atención y esperando un respuesta, gracias.
Puntos:
02-02-14 09:33 #11832888 -> 11832356
Por:acostamoral

RE: Balance tras mas de 2 años
Se ve claramente por su forma de escribir que no es UD un inculto y seguro que sabrá más de lo que explica, yo, que soy totalmente apolítico ( y lo he reflejado en varias ocasiones ya que, no voto por dejar de creer en partidos políticos y sus representantes)



LA ALCALDÍA, como “órgano unipersonal de gobierno” que es, INFORMA de sus decisiones (motivándolas, justificándolas, explicándolas; eso es a lo que OBLIGA la Ley) en los DECRETOS que firma (también se les llama Resoluciones). Esos documentos (decretos o resoluciones) son PÚBLICOS.

Es decir, que TODOS los concejales pueden consultarlos y obtener fotocopias de ellos. Y ADEMÁS, cualquier ciudadano PUEDE solicitar por escrito que se le faciliten, acreditando el interés que pueda tener para ello.

cualquier ciudadano podría y puede presentar reclamaciones ( incluida la oposición que debe tienen y vota la decisión que se tome en pleno y si no, pueden presentar reclamaciones)
El límite de endeudamiento municipal viene marcado por ley; si se excede, necesita una autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.

LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN. (BOE 27/11/1992) que, en su Artículo 37, “Derecho de acceso a Archivos y Registros”, determina:

1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.
3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.
5. El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:
a) Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.
b) Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.
c) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
d) Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.
e) Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.
6. Se regirán por sus disposiciones específicas:
a) El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.
b) El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.
c) Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral.
d) Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública.
e) El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley.
f) El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
g) La consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.
7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.
8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.
9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.
10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.


La potestad sanitaria no la tienen los ayuntamientos, ellos no pueden decir si o no a unas urgencias médicas, esa competencia la tiene el SAS y la junta de Andalucía desde hace muchos años ( haber creido eso en una campaña electoral y prometerlo es otra cosa)

Pedir canastas de baloncesto, porterias, polideportivos ( sin contar la guardería que sigue sin abrirse) campos de cesped etc, me parece perfecto, pero qué pena que no se pida que ese dinero por ejemplo, se destine a dar de comer a las muchas personas en situación de emergencia alimentaria.

Efectivamente cualquier vecino/a en paro daría cualquier cosa por tener no solo un puesto en el ayuntamiento, se bastarían con tener un trabajo. ( Diferenciaremos personal laboral de funcionarios )

UN DATO: 2.690.099 habitantes que trabajan para las Administraciones Públicas, según el Boletín Estadístico al Servicio de las Administraciones Públicas de Julio de 2011 (pág. 1Chulillo

5.623.600 habitantes parados, es decir, personas que buscan activamente empleo y no lo tienen.
1.909.800 Autónomos, según el informe de Eurostat del 3º Trimestre de 2011 (pág. 5)

.- 15.117.401 Trabajadores Activos, según la EPA del 4º trimestre de 2011 (pág. 7)

El TOTAL de Habitantes Activos es de 17.027.201. Un 36.08% del total de habitantes de España son Habitantes Activos.

Te dejo un enlace ( del que no me creo nada si se hacen bien las cuentas) //www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/sima/htm/sm41010.htm

SALUDOS.



Puntos:
02-02-14 14:21 #11833158 -> 11832888
Por:unvecinodeAlmensilla

RE: Balance tras mas de 2 años
Agradezco vecino su respuesta, y tengo que darle la razón en casi todo.

Disculpen si me alargo, pero me gusta basarme en datos y no omitir nada, pues normalmente una información a medias recoge en la mayoría de los casos un engaño, sobre todo cuando se dice solo lo que a uno le interesa, esto en absoluto NO va por usted, pero si he visto en el tiempo que llevo viviendo aquí, lo muy habitual que es en la política practicada por cierto señor, vista la campaña electoral que realizó y prometió.

En mi mensaje anterior he indicado a modo de ejemplo cosas que se podrían haber hecho con el ahorro de 10.000 € en gastos de personal. Y por poner algo, he indicado tres promesas electorales de nuestro actual Alcalde: la implantación inmediata del servicio de urgencias, la puesta en marcha en las pocas semanas (que al final han sido meses) del pabellón de deportes y el incremento de la plantilla de la policía local (creo que son correctas), dejando en el tintero otras promesas como campo de césped, bajada de tasas e impuestos, etcétera.

Disculpe que le corrija esta sus palabras:
La potestad sanitaria no la tienen los ayuntamientos, ellos no pueden decir si o no a unas urgencias médicas, esa competencia la tiene el SAS y la junta de Andalucía desde hace muchos años (haber creído eso en una campaña electoral y prometerlo es otra cosa)

En éste tema desgraciadamente con la reforma (yo diría recorte de la autonomía local) que el Partido Popular ha realizado el pasado 27 de diciembre (hace poco más de un mes) con la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ley que reforma la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante cuando me refiera a ésta), suprime competencias y autonomías que tenían hasta entonces los Ayuntamientos.

En el aspecto de la asistencia sanitaria, la LRBRL hasta el pasado 27 de diciembre, en su Título I “Disposiciones Generales”, Capítulo III “Competencias” artículo 25 indicaba:
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Seguridad en lugares públicos.
b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e) Patrimonio histórico-artístico.
f) Protección del medio ambiente.
g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h) Protección de la salubridad pública.
i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j) Cementerios y servicios funerarios.
k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll) Transporte público de viajeros.
m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

El punto i) permitía a cualquier Ayuntamiento gestionar cualquier servicio sanitario de atención primaria como las conocidas “Casas de socorro” antiguas o el servicio de urgencias que anteriormente se disfrutaba en este pueblo.

A nuestro Alcalde el Señor Rajoy le ha hecho un enorme favor, debido a que con la reforma de la LRBRL, el artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.
5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

Conclusión, nuestro Alcalde podría haber puesto en marcha el servicio de urgencias cuando entró, después, con su pésima gestión económica ( prueba de ello lo tenemos en que a pocos meses para cumplir tres años en su cargo no ha hecho ningún presupuesto en contra de lo que dicta la ley y bien que cuando estaba en la oposición criticaba que se retrasasen algunos meses, él por contra años) y ahora tiene el respaldo desde hace poco mas de un mes de la ley.

Seguramente ahora dirá que no lo puede hacer, porque no lo dejan.

Si hubiera mostrado el mismo interés que en otra promesa electoral lo habría reimplantado a las pocas semanas
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