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25-04-12 19:48 #9975522
Por:PUBLIO

Por el amor de dios, lean esto por favor
Éstas son las principales medidas de ahorro:
-Pago de prótesis ambulatoria y transporte sanitario no urgente: Los usuarios de la Sanidad pública tendrán que pagar parte de las prótesis ambulatorias (férulas, muletas, sillas de ruedas...), los productos dietéticos e incluso el transporte sanitario no urgente, de acuerdo con el decreto que publica el BOE, que considera estos productos y actividades como "servicios accesorios" sujetos a aportación por parte del usuario.

El porcentaje de aportación del usuario "se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún limite de cuantía a esta aportación".
Ese tipo de prestaciones -ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente-, que se dispensan de manera ambulatoria, estarán incluidas en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud.
-Servicios comunes: La norma incorpora la modificación del artículo relativo al desarrollo de los servicios comunes, entre los que no se incluirán aquellas técnicas, tecnologías y procedimientos que no tengan suficientemente probada su "contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento".
-Copago farmacéutico: El Real Decreto pone fecha al copago farmacéutico: el 1 de julio. Antes de esa fecha, las comunidades autónomas deberán adaptarse para modificar al copago según renta antes del 30 de junio.
De esta manera, los activos con una renta igual o superior a 100.000 euros deberán hacerse cargo de un 60% del precio de los medicamentos, reduciéndose al 50% si la renta se comprende entre los 18.000 y los 100.000 euros, y al 40% para las personas cuya renta sea inferior a los 18.000 euros.
Los pensionistas con renta inferior a 18.000 euros pagarán el 10%, con un tope de ocho euros mensuales; los que perciban más de esa renta abonarán un máximo de 18 euros al mes y los que reciban más de 100.000 euros tendrán un límite de 60 euros mensuales.
-Sin fármacos para síntomas menores: El Gobierno ha decidido excluir de la prestación aquellos fármacos indicados en el tratamiento de síntomas menores y los que contengan un principio activo que cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.
Aunque este Real Decreto no limita qué medicamentos ya no podrán ser recetados, todo apunta a que quedarán excluidos mucolíticos, antitusivos, descongestivos, antidiarreicos y las lágrimas artificiales.
En las próximas semanas, Sanidad dará a conocer la lista de medicamentos que quedarán excluidos por estar indicados, según reza el BOE, "en el tratamiento de síntomas menores", una exclusión de la que ya alertado el PSOE, que habla de nuevo "medicamentazo".
-Precios a la baja: La norma establece igualmente un nuevo sistema de revisión de precios a la baja para los fármacos financiados, de modo que, según recoge el Real Decreto, "sólo se tendrán en cuenta" las reducciones que supongan, "como mínimo", el 10% sobre el precio industrial máximo en vigor autorizado para la financiación con fondos públicos.
-Extranjeros indocumentados: El Real Decreto establece en una disposición adicional como fecha límite el 31 de agosto para que los extranjeros residentes en España regularicen su tarjeta sanitaria.
A partir de ese momento, según han explicado fuentes del Ministerio de Sanidad, aquellas tarjetas sanitarias pertenecientes a inmigrantes irregulares empadronados quedarán anuladas.
Según figura en el BOE, a partir del 1 de septiembre aquellos "extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España" sólo podrán tener acceso a las urgencias para casos de "enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica".
Sí queda garantizada la asistencia "al embarazo, parto y postparto" y a los "extranjeros menores de 18 años", que "recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles", según figura en el BOE.
-Turistas sanitarios: Respecto a los turistas sanitarios procedentes de la UE y de otros estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Real Decreto fija como condición "una residencia superior a los tres meses" en España, que deberá quedar fehacientemente acreditada.
-Jóvenes mayores de 26 sin cotizar: A partir de los 26 años, quienes ya no estén cubiertos por la tarjeta sanitaria de sus padres, pero aún no hayan comenzado a cotizar, deben acreditar su falta de ingresos si quieren seguir disfrutando de la sanidad pública española. Así lo indica el nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno, que mantiene esta cláusula con respecto al texto anterior.
Inscribirse como demandante de empleo es una manera de acreditar que se carece de ingresos.


A partir de los 26 años, quienes ya no estén cubiertos por la tarjeta sanitaria de sus padres, pero aún no hayan comenzado a cotizar, deben acreditar su falta de ingresos si quieren seguir disfrutando de la sanidad pública española. Así lo indica el nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno, que mantiene esta cláusula con respecto al texto anterior.

Así lo ha explicado el Ministerio de Sanidad a ELMUNDO.es, insistiendo en que este párrafo "no es ninguna novedad, se ha redactado prácticamente igual", y aclara que "todos los españoles están cubiertos" por el Sistema Nacional de Salud.

El párrafo del Real Decreto que no ha tardado en encender las redes sociales detalla que los mayores de 26 años que no hayan cotizado nunca deberán pagar la atención sanitaria que reciban "mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial". Un portavoz del ministerio insiste en que esta cláusula se refiere a las rentas más altas, que deberán suscribir "un seguro de autónomo" si quieren seguir disfrutando de la sanidad sin haber cotizado.

Para las rentas más bajas, una vez cumplidos los 26 sin haber cotizado nunca, deberán acudir a la Seguridad Social en busca de un certificado que acredite su falta de ingresos para poder seguir disfrutando de su condición de 'beneficiario de un asegurado' (a cargo de sus padres). La medida afecta a miles de estudiantes o quienes opten por preparar una oposición y cumplan los 26 años sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social; "algo que ya ocurre en la actualidad", mantiene Sanidad.

Preguntado por ELMUNDO.es, el ministerio que dirige Ana Mato ha precisado además mediante un correo electrónico que "todos los españoles y extranjeros con situación regularizada pueden tener la condición de asegurado por la vía del apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2012 (no superar el límite de ingresos determinados reglamentariamente). Todos están cubiertos".

El texto legal detalla que tendrán derecho a la asistencia sanitaria gratuita en nuestro país únicamente aquellas personas que ostenten la categoría de 'asegurados' (o beneficiarios de un asegurado, es decir, cónyuge e hijos). A saber, trabajadores afiliados a la Seguridad Social, pensionistas o quienes hayan agotado la prestación por desempleo y figuren como demandantes de empleo. Quienes no entren en ninguna de estas categorías, deberán "acreditar que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente".

El Foro Español de Pacientes ha pedido a la clase política "que muestre una mayor empatía por la condición de vulnerabilidad económica y social que supone la condición de paciente, especialmente en una situación de perdida de ingresos económicos en las familias españolas y especialmente en aquellas en las que hay personas enfermas". En este sentido, recuerda que "el hecho de ser paciente no es una condición deseada por las personas y que nadie está exento de padecer una enfermedad".
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