Realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos o fuera de los servicios habilitados al efecto. MUNICIPALES ALCOLEA DEL RIO NOTA INFORMATIVA ASUNTO: Realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos o fuera de los servicios habilitados al efecto. Queda recogido en el Apartado f del artículo 3 de la Ley 7/2006, “ANTIBOTELLÓN” de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía que: Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, QUEDA PROHIBIDO, en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertos de los términos municipales de Andalucía: “ La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 o fuera de los servicios habilitados al efecto. “ -------.------- El artículo 1 apartado 3. Dice que: “ Se entenderá, a efectos de esta Ley, por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre del correspondiente término municipal de dominio público o patrimonial de las Administraciones Públicas. “ -------.------- En el artículo 8 apartado 3 queda recogida dicha conducta como infracción leve a dicha Ley -------.------- La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley como leves dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: Apercibimiento o multa de hasta trescientos euros (300) para las infracciones leves. Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento en interés general de la población |