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España > Segovia > Segovia
16-06-13 17:52 #11373745
Por:Mariano CR

Formas legales cobro ibi anterior a sus prescripcion
A nuestro Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Segovia.-
ASUNTO: Solicitando formas legales recaudación impuestos extratemporal IBI,.

Como continuación a nuestro escrito numero 44645 de 14/06/13, (copiado en cursivas), remitido a alcalde de nuestro ayuntamiento, dado que ese servicio jurídico pueda ser el que mejor pueda interpretar la norma tanto es así que el propio alcalde en el diario Adelantado de Segovia (15/06/13), refiere que ha dado instrucciones a los técnicos y servicios jurídicos municipales para que preparen este mismo fin de semana las correspondientes alegaciones al auto emitido por el Juzgado de lo Contencioso Admnistrativo de Segovia via fax, decimos lo que sigue: (1)

ESCRITO REMITIDO ALCALDE DE SEGOVIA.-.

Al alcalde del ayuntamiento de Segovia.-
ASUNTO: Solicitando anulación recibos IBI por extemporalidad en el cobro..-

Se ha podido determinar en los recibos que han sido emitidos por nuestro ayuntamiento que el último día de pago lo hace a vencimiento 31 de junio/2013, si bien obviamente el año no ha finalizado de ahí solicitar lo siguiente:

1.-. Potestad legal para emitir deudas fue del tiempo o extemporal, toda vez que como se ha dicho el tiempo de utilización no ha finalizado refiriéndonos al año natural
2.- Creemos estar en lo cierto que ningún impuesto, tasa, precios públicos etc su exacción se hace antes de su prescripción, es decir, una vez utilizados los servicios, , como agua impuesto vehículo,, basura, aguas fecales, ICIO, etc, de ahí y de forma analógica nos asista el derecho de no hacer efectivos dichos adeudos IBI hasta tanto en cuanto no haya finalizado el año natural de la misma forma que se produce con otras situaciones recaudatorias como ya se ha dicho.-

Por lo expuesto solicitamos la norma que pueda establecer esa exacción anterior a su prescripción o finalización de su año natural, que de no recibir respuesta expresa nos veremos obligados a no hacer efectivos nuestros adeudos has tanto en cuanto este año natural 2013 no finalice.-
(1) PRIMERO.- Podemos seguir manifestando a tenor de lo inmediatamente anterior que el primer paso del derecho fue trasladar el derecho consuetudinario al derecho escrito, o lo que es lo mismo, la conversión del derecho no escrito a la Ley propiamente dicha.-

SEGUNDO.- Por tanto si nuestra ciencia no es más que una teoría de los medios que el derecho emplea para conseguir los fines de la vida debemos analizar esos medios según los elementos que la contienen.-

TERCERO.- En todo derecho a de considerarse ante todo el sujeto y objeto al estar enlazados por un elemento intermedio, en cambio en este caso que nos ocupa los efectos están en suspensos, al no estar reunidos esos efectos necesarios para la formación del acto, faltándoles decimos el sujeto o precepto legal para llegar a su existencia, trasladándonos de alguna forma al derecho consuetudinario que es el que obviamente carece de armonía y unidad, si bien al ser establecida la norma por nuestro Organo Legislador (impuesto-ordenanza), ello hace la no utilización de la costumbre obviamente (exacción), al considera en todo acierto que los efectos hasta el 31/12/2013 no llegan a estar reunidos, o lo que es lo mismo están en suspenso hasta la formación del acto; luego el propio acto no existe, de ahí su anulabilidad del artículo 63 de la PAC, evidenciando esa anulación por la no terminación final del acto propiamente dicho, hasta el día 31/12/2013 ya referenciado.-
CUARTO.- Esa armonía o conjunto de situaciones por estar en suspenso sus actos, con cierta reminiscencia nos sigue trasladando al artículo 7.2 del nuestro Código Civil que preceptúa:
Artículo 7

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

QUINTO.- Vemos que esa exacción hecha con anterioridad a la terminación del acto (31/12/2013), sobrepasa sobradamente los límites normales del ejercicio del derecho, con daños para terceros que no son otros que los sujetos pasivos, amén de considerar nuestra alcaldía (forma arbitraria), que esos sujetos que no tengan domiciliado los pagos en una entidad bancaria adolecen del fraccionamiento del artículo 65 de la LGT; luego la exacción de ese impuesto se hace un tanto fuera de nuestro estado de derecho.-.
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