14-06-09 15:32 | #2490138 |
Por:No Registrado | |
LA CALVA DEL ALCALDE NO TIENE LA CULPA DECRETO 115/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Plazas de Toros Portátiles en la Comunidad de Castilla y León. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las condiciones técnicas, sanitarias y de seguridad e higiene de las plazas de toros portátiles así como los procedimientos de autorización de apertura y celebración de espectáculos taurinos en éstas. Artículo 2.– Concepto. A los efectos de la presente norma, se consideran plazas de toros portátiles aquellas instalaciones cerradas, de carácter eventual, construidas con estructuras desmontables y trasladables a partir de diversos materiales como madera , metálicos o sintéticos, con la adecuada solidez para albergar la celebración de espectáculos taurinos. Artículo 3.– Categorías. En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León las plazas de toros portátiles se clasifican en las siguientes categorías: a) Plazas de toros portátiles de categoría A: Se consideran como tales aquellas plazas de toros que reuniendo los requisitos exigidos en este Decreto y para esta categoría, pueda autorizarse la celebración de cualquier tipo de espectáculo taurino previsto en el artículo 25 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos. b) Plazas de toros portátiles de categoría B: Se consideran como tales aquellas plazas de toros que reúnan los requisitos previstos en este Decreto salvo los establecidos para los corrales, chiqueros, portones de doble hoja de las barre ras y altura del paramento de sustentación de los tendidos de la plaza. En estas plazas sólo podrá autorizarse la celebración de los espectáculos taurinos en los que se lidien machos de menos de tres años de edad, así como los espectáculos o festejos populares previstos en la normativa estatal vigente y en el artículo 5 del Decreto 234/1999, de 26 de ago s t o , por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero . Artículo 4.– Emplazamiento y condiciones de evacuación. 1.– Las plazas de toros portátiles deberán emplazarse en lugares de fácil acceso rodado y provistas de las necesarias vías de comunicación con los centros urbanos. Sus fachadas han de dar a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada. 2.– Los aforos de los recintos guardarán relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, en proporción de 200 espectadores o fracción por cada metro de anchura de las referidas vías o espacios abiertos seguros para albergar al público a evacuar. 3.– El terreno sobre el que se pretenda instalar la plaza deberá tener la suficiente resistencia al punzamiento con relación a las cargas a soportar, ser permeable, no estar amenazado por riesgos naturales o tecnológicos y presentar unas condiciones óptimas para la implantación. 4.– La anchura en metros de las puertas será igual o superior a P/200, siendo «P» el número de espectadores de aforo ,mientras que su ancho mínimo será de 1,80 metros libres con apertura en el sentido de la evacuación . Al menos uno de los itinerarios que enlace la vía pública con el acceso a la plaza deberá ser adaptado para personas discapacitadas. 5.– Para la instalación, deberá preverse una boca de riego conectada a la red pública a menos de 100 metros de distancia del acceso a la plaza portátil o una motobomba transportable antiincendios. CAPÍTULO II De los requisitos y condiciones de las plazas de toros portátiles Artículo 5.– Condiciones de las localidades. 1.– Las plazas de toros portátiles dispondrán de localidades que serán fijas de asiento, numeradas y distribuidas en filas de 0,50 metros de fondo y 0,50 metros de anchura como mínimo. 2.– El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales o circulares y transversales o radiales que resulten necesarios para facilitar el paso de los espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del recinto. A tales efectos, los referidos pasos de acceso a las localidades deberán reunir los siguientes requisitos: a) La anchura mínima del paso a cada localidad deberá ser de 1,10 metro s . b) Los pasos centrales o intermedios radiales serán, al menos, de 1,20 metros de anchura, teniendo la consideración, a efectos de cálculo de su dimensión, de escaleras de evacuación no protegidas. c) Deberá existir, al menos, un paso longitudinal de circulación situado al nivel del arranque de las escaleras de salida del graderío, de 1,80 metros por cada 300 espectadores, con un aumento de 0,60 metros por cada 250 más o fracción. d) Entre dos pasos intermedios radiales el número máximo de asientos en cada fila será de 18 y por cada 12 escalones deberá existir un paso longitudinal con el ancho determinado en la letra c) anterior. e) En los pasos y lugares que presenten peligro de caída, deberán disponerse barandillas de seguridad de un metro de altura mínima con elementos intermedios de protección. 3.– Las plazas de toros portátiles deberán disponer de localidades o espacios libres reservados para espectadores con discapacidad física, así como garantizar un acceso adaptado hasta dichas localidades para personas con movilidad reducida , conforme a lo dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación. Artículo 6.– Estructura y condiciones de seguridad. 1.– Los lugares de estancia o de paso del público deberán resistir, en condiciones normales de uso, además de su peso propio , una sobre carga mínima de 500 Kg. / m2 o aquélla que se fije según normativa básica que la sustituya . 2.– El ruedo tendrá un diámetro mínimo de 40 metros y no superior a 60 metros para las plazas de categoría A, mientras que el diámetro del ruedo no será inferior a 30 metros ni superior a 50 metros para las de categoría B. 3.– La barrera y demás elementos que delimiten la zona del ruedo deberán contar con la suficiente resistencia mecánica para soportar las embestidas de las reses que se lidien y reunir los siguientes requisitos y condiciones técnicas de seguridad: a) Los postes de sujeción de los elementos delimitadores del ruedo y barre ras de las plazas de toros portátiles de categoría A deberán inst alarse de forma fija respecto del resto de la estructura de la plaza. b) Las barre ras deberán tener una altura mínima de 1,60 metros y estribo a la altura cor respondiente. c) Las barreras deberán contar con dos portones de doble hoja. d) Las barre ras deberán disponer, al menos, de cuatro burladeros repartidos proporcionalmente en el ruedo, que permitan el paso al callejón con suficiente seguridad para los lidiadores. 4.– Entre la barrera y el paramento de sustentación de los tendidos existirá un callejón en el que se instalarán los burladeros necesarios para la protección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración de los espectáculos. El callejón tendrá anchura mínima de 1,35 metro s medidos entre la parte inferior interior de la barrera y el paramento de susten - tación de los tendidos. 5.– El paramento de sustentación de los tendidos en las plazas de toros portátiles, o contrabarrera, tendrá una altura no inferior a 2,20 metros, de los que, al menos 1,70 metros medidos desde el suelo, deberán reunir similares características de solidez y resistencia mecánica de las barreras. No obstante, la restante altura del paramento de sustentación de los tendidos de la plaza se podrá completar con otros elementos, tales como sirgas o barras metálicas que, reuniendo características de resistencia suficiente y permitiendo la visión del ruedo, garanticen suficientemente la seguridad de los espectadores. 6.– Igualmente las plazas de toros portátiles deberán contar, al menos, con dos extintores móviles de eficacia mínima 21A-113B, por cada 300 metros cuadrados construidos, situados en lugares visibles y accesibles. A tales efectos uno de ellos se ubicará en el acceso principal de la plaza y el otro en las zonas de chiqueros y, en su caso, de corrales. 7.– Las condiciones técnicas de seguridad aplicables a los elementos de evacuación de la plaza, así como, especialmente, al número, disposición, dimensionamiento y características de las salidas, pasillos, puertas y escaleras de la misma, serán las que en cada momento se exijan en la Norma Básica de la Edificación y Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios (NBE-CPI) en vigor y en la restante normativa reglamentaria aplicable, con carácter general, de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas y a los establecimientos de pública concurrencia donde se celebren. Artículo 7.– Servicios y aseos de la plaza. Durante la celebración de los espectáculos taurinos en plazas de toros portátiles se dispondrá, por cada 500 espectadores, de cuatro inodoros, repartidos la mitad por cada sexo y además, por cada 125 espectadores un urinario. Todos los servicios, fijos o portátiles, deberán estar provistos de lavabos y en condiciones higiénico - sanitarias y de salubridad óptimas, siendo adaptados uno por cada sexo y por cada 3.000 metros cuadrados construidos en los términos estipulados en la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras. Artículo 8.– Instalaciones para reses y caballos. 1.– Todas las plazas de toros portátiles deberán contar, al menos, con un corral para el reconocimiento de las reses a lidiar que reúna las dimensiones, resistencia mecánica y medidas de seguridad adecuadas al número y características de los espectáculos que en ellos se celebren. Asi mismo , dichos corrales deberán tener las adecuadas condiciones higiénicas y sanitaria s . 2.– La plaza de toros deberá disponer, asimismo, de un número suficiente de chiqueros, con las adecuadas condiciones higiénicas y sanitarias en función del número de reses que hayan de ser lidiadas en el espectáculo. A tal fin, cada uno de los chiqueros deberá reunir la dimensión y solidez adecuadas para el tipo de reses que se hayan de lidiar y estarán comunicados con el corral y el ruedo. 3.– Asimismo, las plazas de toros portátiles deberán disponer de un patio de caballos. No obstante, aquellas plazas de toros portátiles que dispongan en sus alrededores de un espacio libre al que se pueda dar el uso de patio de caballos podrán prescindir del mismo. Igualmente podrá prescindirse de las cuadras y guadarnés para los caballos que hayan de intervenir en el espectáculo, si ambas instalaciones pudieran ser suplidas, con idénticos fi n e s , por otros locales cercanos a la plaza de toros portátil . Artículo 9.– Desolladero. Las plazas de toros portátiles dispondrán de un patio de arrastre que podrá comunicar con un desolladero, que deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en la legislación vigente, así como con un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos y la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo previsto en la legislación vigente. En el supuesto de que la plaza no disponga de un desolladero, el faenado higiénico de las reses de lidia se llevará a cabo según lo dispuesto en el Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia, o normativa que lo sustituya. Artículo 10.– Condiciones médico-sanitarias. Para la celebración de espectáculos taurinos, la empresa organizadora deberá disponer de servicios e instalaciones sanitarias orientadas prioritariamente a la realización de un eventual tratamiento urgente o a la preparación de la evacuación de un herido o accidentado a un centro sanitario adecuado, los cuales deberán ajustarse, para la celebración de festejos taurinos populares a lo dispuesto en el Capitulo III del Decreto 234/1999,de 26 de agosto y para la celebración de los restantes festejos a lo dispuesto en el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos. Artículo 10.– Condiciones médico-sanitarias. Para la celebración de espectáculos taurinos, la empresa organizadora deberá disponer de servicios e instalaciones sanitarias orientadas prioritariamente a la realización de un eventual tratamiento urgente o a la preparación de la evacuación de un herido o accidentado a un centro sanitario adecuado, los cuales deberán ajustarse, para la celebración de festejos taurinos populares a lo dispuesto en el Capitulo III del Decreto 234/1999,de 26 de agosto y para la celebración de los restantes festejos a lo dispuesto en el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos | |
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14-06-09 21:54 | #2492417 -> 2490138 |
Por:No Registrado | |
RE: LA CALVA DEL ALCALDE NO TIENE LA CULPA pues verdaderamente la calva del alcalde no tiene la culpa, la culpa la tiene lo que hay debajo de la calva | |
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29-09-09 15:59 | #3384153 -> 2490138 |
Por:No Registrado | |
RE: LA CALVA DEL ALCALDE NO TIENE LA CULPA Me he tomado la molestia de leer todo el Decreto y la verdad es que no he observado donde no reunía las condiciones en cuanto a que la plaza antigua no reunía las caracter´´isticas mencionadas en el presente Decreto o era cuestion de " tela " por lo que suponía hacerla. Algioen porfa me podría indicar en qué puntos no " reunía las condiciones que cita el mismo " ? Gracias y un saludo. | |
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29-09-09 19:19 | #3386582 -> 3384153 |
Por:No Registrado | |
RE: LA CALVA DEL ALCALDE NO TIENE LA CULPA A lo mejor en el apartado de acceso a minusválidos, en los extintores, en los aseos, donde desollar a los animales, el peso específico de los animales, ect.., igual lo has leído de corrido y te has saltado algunas cosillas que no se cumplían en la nuestra. No sé porqué se meten con su persona, aunque se ha equivocado en la manera de hacer los toros de éste año no creo que lo decidiera él sólo, creo que el resto de cosas ha estado entretenido y bien. No hablemos de calvas que otros tampoco tenían mucho pelo y no sé si algo debajo de éste. Poner mejor adivinanzas o palabras curiosas en el otro foro en vez de menospreciar. Curro | |
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29-09-09 22:05 | #3388810 -> 3386582 |
Por:No Registrado | |
RE: LA CALVA DEL ALCALDE NO TIENE LA CULPA palabras curiosas? jilipolleces es lo que son como se conoce que como todos viven fuera del pueblo no se entretienen nada mas que con eso | |
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30-09-09 15:49 | #3395322 -> 3388810 |
Por:No Registrado | |
RE: LA CALVA DEL ALCALDE NO TIENE LA CULPA Ahí nos vamos quedar, pelando la pava, sin tener donde hicarla y no llega ni el INTERNÉ. | |
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11-11-09 16:31 | #3811224 -> 2490138 |
Por:No Registrado | |
RE: LA CALVA DEL ALCALDE NO TIENE LA CULPA Yo no sé si alguien habrá leido tanta retaila ! | |
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Tema (Autor) | Ultimo Mensaje | Resp | |
Si yo fuera alcalde!!!!! Por: No Registrado | 10-06-15 16:37 No Registrado | 172 | |
y ahora que ya somos alcaldes, que ? Por: No Registrado | 25-05-15 22:49 No Registrado | 0 | |
SEÑOR ALCALDE Por: No Registrado | 13-04-14 20:08 No Registrado | 25 | |
DISCULPAS Por: No Registrado | 23-11-08 19:42 No Registrado | 0 |
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