01-01-10 18:27 | #4291780 |
Por:No Registrado | |
Normas Urbanisticas Me gustaria saber donde puedo encontrar las nuevas normas urbanisticas, si alguien es tan amable de informarme. Muchisimas gracias. | |
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01-01-10 18:28 | #4291784 -> 4291780 |
Por:No Registrado | |
RE: Normas Urbanisticas en el ayuntamiento | |
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04-01-10 12:37 | #4307160 -> 4291780 |
Por:No Registrado | |
RE: Normas Urbanisticas Muy buenas, creo que te las puedes descargar de la pagina del ayuntamiento y en la pagina de la diputación de segovia. Espero que te sirva. | |
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04-01-10 16:24 | #4308693 -> 4307160 |
Por:No Registrado | |
RE: Normas Urbanisticas Muchas gracias. Un saludo. | |
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09-01-10 19:09 | #4347211 -> 4308693 |
Por:No Registrado | |
Borrado por un Moderador. | |
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09-01-10 20:38 | #4347882 -> 4347211 |
Por:No Registrado | |
RE: Normas Urbanisticas Comorl? Que hay que pagar por que te asfalten la calle? Y eso??!!! | |
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09-01-10 20:47 | #4347946 -> 4347211 |
Por:No Registrado | |
RE: Normas Urbanisticas Pero hay que fastidiarse lo que es transgirvesar las cosas que no hombre que no, que por mucho que lo intenteis o lo intentes la gente ya sabe de que van las normas urbanisticas y pregunta y se informa y al final somos capaces de entenderlo (andaa andaaa haber si haces tu lo mismo e informas con algun CONOCIMIENTO) | |
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09-01-10 21:37 | #4348387 -> 4347211 |
Por:No Registrado | |
RE: Normas Urbanisticas Chico, tú reptas NO? porque de rastreros es, que ha sabiendas de lo que la Ley de Urbanismo y su Reglamento dicen (hecha y hecho por el PP de Castilla y León) bienes ahora con esto. | |
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10-01-10 11:46 | #4350927 -> 4348387 |
Por:No Registrado | |
RE: Normas Urbanisticas Me lo expliqueis, k yo no estaba al tanto de este chanchullo, por favor | |
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10-01-10 12:12 | #4351091 -> 4347211 |
Por:No Registrado | |
RE: Normas Urbanisticas LEY DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEON Artículo 20. Deberes de la promoción de las actuaciones urbanísticas. La promoción de las actuaciones urbanísticas comporta los siguientes deberes: Entregar al Ayuntamiento los terrenos reservados para dotaciones urbanísticas públicas. En suelo urbano consolidado, la entrega se limita a los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento. En suelo urbano no consolidado y urbanizable, se incluirán los terrenos destinados a sistemas generales, así como a la conexión del sector con dichos sistemas generales y a la ampliación o refuerzo de éstos, de forma que se asegure su correcto funcionamiento. Entregar a la Administración actuante, con destino al correspondiente patrimonio público de suelo, los terrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios, libres de cargas de urbanización. La Administración actuante puede admitir que dichos terrenos se sustituyan por su equivalente en efectivo, previo convenio en el que se acredite que los terrenos no pueden destinarse a la construcción de viviendas con protección pública. Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización para que las parcelas alcancen o recuperen la condición de solar, sin perjuicio del derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus entidades prestadoras, conforme a la legislación sectorial: En suelo urbano consolidado, este deber se limita a las obras precisas para completar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas existentes. En suelo urbano no consolidado y urbanizable, este deber incluye las obras precisas para conectar el sector con los sistemas generales, así como para la ampliación o refuerzo de éstos, de forma que se asegure su correcto funcionamiento; entre dichas obras se entenderán incluidas las de potabilización, suministro y depuración de agua que se requieran conforme a su legislación reguladora y las infraestructuras de transporte público que el planeamiento exija para promover la movilidad sostenible. Entregar al Ayuntamiento, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras a que se refiere la letra anterior cuando deban formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la prestación de servicios de titularidad pública. Garantizar los derechos de realojo y retorno de los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual, en las condiciones que se señalen reglamentariamente. Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse. REGLAMENTO DE URBANISMO Sección 2ª DEBERES URBANÍSTICOS Artículo 14 DEBERES URBANÍSTICOS DE LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES 1. Los propietarios de suelo y demás bienes inmuebles deben cumplir: a) Los deberes urbanísticos generales establecidos para todo el territorio de Castilla y León en los siguientes artículos de esta sección. b) Los deberes urbanísticos específicos para cada clase y categoría de suelo establecidos en los siguientes capítulos de este título. c) Los deberes, limitaciones y demás prescripciones establecidos en la legislación sectorial aplicable en cada caso. d) Las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística aplicables en cada caso. 2. El coste de los trabajos, obras y servicios necesarios para cumplir los deberes citados en el apartado anterior corresponde a los propietarios de los bienes inmuebles afectados en cada caso, salvo cuando de la legislación sectorial resulte que deba ser sufragado de forma total o parcial por la Administración pública o por entidades prestadoras de servicios. 3. El cumplimiento de los deberes establecidos en el apartado 1 debe ser verificado en cada caso por la Administración competente: a) Conforme a lo dispuesto al respecto en la normativa urbanística y en las demás normas relacionadas con dichos deberes. b) En función de la situación, uso y demás características específicas de cada inmueble, y de los valores naturales y culturales, los riesgos y las demás circunstancias relevantes que concurran en su entorno. c) Aplicando criterios generales de equidad, proporcionalidad, prevención y en su caso ponderación de intereses públicos y respeto a los precedentes administrativos. Artículo 15 DEBER DE USO Los propietarios de bienes inmuebles deben destinarlos a usos que no estén prohibidos en la normativa urbanística ni en las demás normas aplicables. A tal efecto se entienden como usos prohibidos tanto los expresamente excluidos como aquéllos que por cualquier motivo resulten incompatibles con las normas citadas. Artículo 16 DEBER DE DOTACIÓN DE SERVICIOS Los propietarios de bienes inmuebles deben dotarlos con los servicios necesarios o exigibles en cada caso, según las condiciones señaladas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables. La dotación de servicios debe realizarse de forma adecuada a la situación, uso y demás características de cada inmueble. Artículo 24 CONDICIÓN DE SOLAR 1. Tienen la condición de solar las superficies de suelo urbano legalmente conformadas o divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, y que cuenten con: a) Acceso por vía urbana que cumpla las siguientes condiciones: 1ª. Estar abierta sobre terrenos de uso y dominio público. 2ª. Estar señalada como vía pública en algún instrumento de planeamiento urbanístico. 3ª. Ser transitable por vehículos automóviles, salvo en los centros históricos que delimite el planeamiento urbanístico, y sin perjuicio de las medidas de regulación del tráfico. 4ª. Estar pavimentada y urbanizada con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en el planeamiento urbanístico. b) Los siguientes servicios, disponibles a pie de parcela en condiciones de caudal, potencia, intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones existentes y a las que prevea o permita el planeamiento urbanístico: 1º. Abastecimiento de agua potable mediante red municipal de distribución. 2º. Saneamiento mediante red municipal de evacuación de aguas residuales. 3º. Suministro de energía eléctrica mediante red de baja tensión. 4º. Alumbrado público. 5º. Telecomunicaciones. 2. Los terrenos que los instrumentos citados en el artículo 21 clasifiquen como suelo urbano no consolidado y como suelo urbanizable sólo pueden alcanzar la condición de solar una vez se hayan ejecutado las obras de urbanización necesarias para: a) Conectar el sector en el que estén incluidos los terrenos con los sistemas generales de vías públicas y servicios urbanos, o en su defecto con las vías públicas y los servicios urbanos existentes. b) Ampliar o reforzar los sistemas generales de vías públicas y servicios urbanos, o en su defecto las vías públicas y los servicios urbanos existentes, cuando dicha ampliación o refuerzo resulten necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de dichos elementos. | |
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Tema (Autor) | Ultimo Mensaje | Resp | |
reformas y demás normas urbanísticas Por: KingN.D.O. | 28-02-09 17:02 peguer@ | 14 |
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