GRABA TU PLENO ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION 1-Se reconoce y protege los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de catedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la clausulad de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2-El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. EL PLENO PUDE GRABARSE. . |