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Urbanización Coto de San Isidro - Segovia

Poblacion:
España > Segovia > Urbanización Coto de San Isidro (Ituero y Lama)
06-09-12 14:52 #10509541
Por:teresa19621993

recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
por favor alguien me puede esplicar que es este canon gracias
Puntos:
06-09-12 16:30 #10509832 -> 10509541
Por:pecepe

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
Estos vídeos te pueden ayudar:


www.youtube.com/watch?v=dtFg61UhH_8&feature=channel&list=UL
www.youtube.com/watch?v=QqbAUqJQrmE&feature=channel&list=UL
www.youtube.com/watch?v=w9CTKpdtDCA

Y si no, puedes llamar al Ayuntamiento, que es quien emite el canon.
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06-09-12 18:12 #10510250 -> 10509832
Por:ssll2009

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
si llamas al ayuntamiento y preguntas por el secretario, el te lo explica, yo lo he hecho y me han aclarado todo.
Puntos:
06-09-12 20:31 #10510742 -> 10510250
Por:teresa19621993

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
muchas gracias por vuestra informacion me ha servido de mucha ayuda
Puntos:
06-09-12 23:06 #10511326 -> 10510742
Por:jhvo

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
Buenas noches, pero este recibo lo han enviado ya?, a mi no me ha llegado nada, según tengo entendido lo mandarían para poder acometer las obras de mejora del alumbrado y que éstas estarían finalizadas para el mes de Septiembre, no es así?, si alguien del foro tiena alguna idea seria bueno que arroje algo de luz. Yo solo he recibido el IBI y los recibos de agua.
Salud
JHVO
Puntos:
06-09-12 23:44 #10511491 -> 10511326
Por:pecepe

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
Han mandado las cartas esta semana. Si no la has recibido, tal vez debas llamar al ayuntamiento.
Puntos:
07-09-12 12:40 #10512615 -> 10509541
Por:Ben77

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
¿Es legal cobrar canon en nuestra urbanización?

https://ww.comunidad-coto-san-isidro.es/Noticias.htm
Puntos:
07-09-12 12:50 #10512646 -> 10512615
Por:pecepe

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
Lo que no es legal es defraudar IBI.
Puntos:
07-09-12 16:43 #10513386 -> 10512646
Por:ssll2009

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
Las aclaraciones de la pagina https://ww.comunidad-coto-san-isidro.es/noticias.htm , son claramente erroneas juridicamente.

Por las siguientes razones:

1.- se olvida del artÍculo 24 del rucyl.
2.- se olvida del propio contenido del artÍculo 211, que habla de completar o rehabilitar.
3.- se olvida de que la condiciÓn de solar no la marca el planeamiento, sino solo la realidad fÁctica, es decir el suelo es suelo urbano consolidado, y solo serÁ solar si tiene todos los servicios en condiciones ( vease el artÍculo 24 aludido)
4.- y se olvida o desconoce, posiblemente esto ultimo, de la doctrina jurisprudencial que el tribunal supremo, el tsj de burgos e incluso la audencia provincial de segovia han dicho del canon de urbanizaciÓn.

Gracias.
Puntos:
07-09-12 18:47 #10513874 -> 10513386
Por:CVH

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
Desde luego que el señor de esa web tiene complejo de banquetita y está siempre intentando ponerse en una posición que no le corresponde. Esa web ni es oficial de la comunidad, como quiere hacer creer su título, ni es veraz o rigurosa. Una muy buena muestra es la importante puntualización que hace ssll2009.

El problema es que las personitas pequeñitas no ven más allá de su diminuta dimensión y siempre intentan subirse a banquetitas que no les corresponden.
Puntos:
08-09-12 00:46 #10514873 -> 10513386
Por:Ben77

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
Respuesta a "ssll2009", en

https://ww.comunidad-coto-san-isidro.es/Noticias.htm
Puntos:
08-09-12 00:49 #10514881 -> 10512646
Por:Ben77

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
Tampoco es legal construir más de lo permitido en una parcela, ni verter mierda al Río Piezga.
Puntos:
07-09-12 20:29 #10514216 -> 10509541
Por:maite benavides

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
Buenas tardes teresa.

Yo he recibido del Ayuntamiento un escrito informándome que en función de los datos de mi propiedad me corresponde abonar para el canon del alumbrado la cantidad de---,--€.

Esta cantidad es equivalente a las cuotas+ derrama, que yo hubiera tenido que pagar a la Comunidad de Bienes del CSI desde mayo hasta septiembre 2012.

Si participaste en la reunión que celebró el equipo de Gobierno del Ayuntamiento el pasado 1 de julio en el Club Social del Coto, el Concejal de Urbanismo, comentó que el canon que tendríamos que pagar por esta obra de alumbrado, no sería superior a lo que pagamos por cuotas y derrama, en los meses que hemos dejado de abonar.

En este escrito el Ayuntamiento me informa de la superficie de mi propiedad, de la referencia catastral, de la participación que me corresponde en la obra en %, de mi domicilio con nºanterior y corregido, y del casillero postal. Todos estos datos son interesantes y necesarios, pues son los que corresponden a la propiedad que tienes en el barrio. Se trata de un escrito informando sobre lo que te corresponde pagar.

De todas formas si tienes alguna duda, ya te lo han dicho otros vecinos antes que yo; llama al Ayuntamiento y te informaran de todo ello.
Puntos:
08-09-12 07:33 #10515090 -> 10514216
Por:ssll2009

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
respuesta a mamerto en su opinion urbanistica en la pagina web que desarrolla.

Me remito a cuestiones legales y con todo respeto.

Sigue estando usted equivocado juridicamente, pero del todo.

Motivos:

1.- La figura de " Actuaciones puntuales" no existe en el RUCYL, dificielmente puede reflejarse.

2.- Vuerlve usted a interpretar mal el articulo 24 del RUCYl, no me refiero al punto b). Usted dice que debe de ser el punto b) y que se aplica a los municipios sin planeamiento, y eso no es posible, porque en ituero si hay planeamiento general. Se vuelve a equivocar usted, el punto a) tambien se menciona " completar o rehabilitar". Ademas se menciona tambien la posibilidad de obras para recuperar la condicion de solar. Pero no solo eso, sino que de la interpretacion de otros artículos del rucyl, tambien se trata de " completar o rehabilitar", asi por ejemplo el 41.1a) y el 213.3 a) que cuando hablan del contenido de la ejecución de urbanizar tambien hablan de completar o rehabilitar. Ademas usted no se da cuenta de que el legislador ha querido dejar clara esta posibilidad de que sea tambien rehabilitar, por eso ha modificado el rucyl con la reforma del 2008 y 2009, y en donde antes hablaba solo de "completar", ahora habla tambien de "rehabilitar".

3.- Olvida usted tambien el criterio de la obsolesencia en la condicion de solar, vea el artículo 24.

4.- Olvida usted tambien, el criterio de la "suficiencia de servicios", para que un suelo sea urbano debe de tener los servicios una calidad que respete la legalidad sectorial. Si lo ha tenido y luego los pierde por el paso del tiempo, eso no hace que pierda la condicion de suelo urbano consolidado, pero la adminstración esta legitimada para actuar urbanisticamente para arreglar esos desperfectos, sin que pierda el caracter de suelo urbano consolidado o solar, que una vez conseguido no se pierde nunca. Vease las sentencioas del supremo de finales de 2010 y principios del 2011. (esta leccion cuesta dinero).

5.- madre mia mamerto. Como puedes decir lo de que la condicion de solar la marca la legislación, y no la realidad fáctica, y ademas dices que estoy en un absoluto error. Vamos a ver, mamerto, esta claro que los requisitos los marca el artículo 24, pero para ver luego si se dan o no, el planeamiento no puede decir que un terreno es solar, ya que solo puede clasificar y calificar suelo. Para saber si es solar, hay que hacer una comprobacion de la realidad fáctica y ver si se dan esos requisitos. Por dios mamerto, que esto es asi desde hace mas de 50 años. Puedo darte mas de 100 sentencias que es así (pero esto no lo voy a dar gratis), bueno venga si, te doy solo una recientilla, Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 30 May. 2008, rec. 842/2005, bueno anda te doy dos, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 12 Nov. 2007, rec. 230/2006 ( y paro ya que sino al final tengo que cobrarte).

6.- respecto de las sentencias, me pides datos de las mismas. Creo mamerto que un buen conocedor del urbanismo tambien debe de procurar aprender un poco de lo que dice la jurisprudencia y por eso saber los criterios juridicos y sus interpretaciones, pero no me pidas que encima te facilite los argumentos. Buscalas tu, ya te di antes dos sentencias y no voy a dar mas gratuitamente. Al menos a ti. No por nada personal, sino porque tus conocimientos no lo necesitan.


Por cierto mamerto, yo no merezco ni una sola consideración en tu pagina. Yo solo soy un vecino, que fuera de reuniones o asambleas expongo mi opinion, no tengo mas importancia que ningún otro vecino y posiblemente menos, ya que no vivo todo el año en el coto.
Puntos:
08-09-12 07:57 #10515095 -> 10515090
Por:ssll2009

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
mira hoy estoy facilon, respecto al error de la realidad fáctica a la que aludes, en el ambito del derecho administrativo, te doy otra sentencia clarita:

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 23 Sep. 2010, rec. 307/2010


"SEGUNDO.- El efecto preclusivo de la cosa juzgada tiene una eficacia temporal, no siendo aplicable, en los supuestos en que el transcurso del tiempo ha producido cambios en la realidad fáctica enjuiciada y en la normativa de aplicación, que pueden calificarse de alteraciones significativas. La movilidad temporal de las situaciones fácticas y normativas como límite a la operatividad de la cosa juzgada, es esencialmente significativa en el derecho administrativo, en el que las apreciaciones de lugar y tiempo hacen que la circunstancia y la coyuntura del momento sean especialmente relevantes. La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2010 (EDJ 2010/21764), recoge la doctrina de la sentencia de 27 de abril de 2006 (EDJ 2006/253206) en la que se expresaba.........."
Puntos:
08-09-12 09:27 #10515183 -> 10515095
Por:La repanocha

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
existen un monton de foros de abogados en los que podeis discutir de vuestras cositas.... Riendote
Puntos:
08-09-12 09:36 #10515198 -> 10515183
Por:MAPerez

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
¿Qué pasa? ¿Te escuece que alguien que entiende del tema te ponga en tu sitio?

Además, alguien que sí entiende, y no alguien como tú que vomita absurdeces, dándoselas de entendido, cuando todo lo que dice son necedades.

Lo que más impresiona es que si esto lo hiciera un chiquillo de 7 años, hasta se podría uno reír. Pero que una persona de tu edad insista tanto en intentar defender lo indefendible, mientras que públicamente actúa de forma vergonzosa, me parece, como han dicho otros foreros, patético.

A ver si tomas nota de una vez: estamos contentos con la recepción tácita, estamos contentos con cómo se hacen las obras en cuanto a canon y estamos contentos con la gestión del actual gobierno del ayuntamiento, especialmente cuando va detrás de los defraudadores de impuestos. Lo único que nos falta es cerrar esa dichosa comunidad que tantos perjuicios nos sigue causando.
Puntos:
08-09-12 17:18 #10516349 -> 10515090
Por:Ben77

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
Seré breve para no aburrir al personal:

- Ciertamente, donde dice "puntuales", debe decir "aisladas", como se deduce del contexto. Lapsus, no desconocimiento.

- Para "recuperar" la condición de solar, antes hay que perderla ¿no? ¿donde están las parcelas, en el Coto, que han perdido la condición de solar (o no la han alcanzado)?

- El Art. 41.1a) vuelve a hablar de "alcanzar" o "recuperar" la condición de solar; me remito a la pregunta anterior.

- El Art. 213.3a)se refiere al "Procedimiento de gestión privada" (no pública) y, de nuevo, para "alcanzar" o "recuperar" la condición de solar; me remito, de nuevo, a la pregunta anterior.

- Una cosa es quién marca los requisitos para alcanzar la "condición de solar", y otra, si un determinado solar los cumple, o no.- Pero los requisitos, lo que son los requisitos los determina la legislación.

- Nadie discute que la administración esté legitimada para arreglar desperfectos o rehabilite; se discute que lo haga mediante canon de urbanización en Suelo Urbano Consolidado.

- Se olvida totalmente del Art. 208.2: "Una vez recibida la urbanización, su conservación y mantenimiento corresponden al Ayuntamiento." Si no, que se lo pregunten al Ayuntamiento de El Espinar.

Me temo que nunca nos pondremos de acuerdo.- Mejor dejarlo
Puntos:
09-09-12 00:33 #10517500 -> 10516349
Por:La repanocha

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
mejor que page el canon el ayuntamiento....
Puntos:
09-09-12 15:58 #10518775 -> 10517500
Por:ssll2009

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
mamerto efectivamente no nos vamos a poner de acuerdo, pero sobre todo porque sigue usted equivocandose, no tiene nada que ver el deber de conservacion de una urbanizacion recepcionada con la posibilidad de poner canon en ella.

mamerto, porfavor, que es que las sentencias son clarisimas , por dios.

Estoy seguro que en otras cosas discreparemos y seran defendibles ambas visiones, pero es que en esto del canon, es que hasta el supremo es clarisimo.

Ahora si quiere seguir llevando la contraria, no a mi, que es perfectamente posible y sano, sino al supremo, pues en su libertad esta.
Puntos:
09-09-12 17:02 #10518942 -> 10518775
Por:ssll2009

RE: recibo de un cano del alumbrado publico de318.10
de todas formas es agradable poder discutir sobre las cosas.

mi respeto por ti.
Puntos:

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