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Villavieja de Yeltes - Salamanca

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España > Salamanca > Villavieja de Yeltes
04-09-12 09:44 #10501504
Por:No Registrado
Borrador de alegación a la mina de uranio,por el Ayuntamiento de Boada
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALAMANCA
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SECCIÓN PROVINCIAL DE MINAS DE SALAMANCA
Plaza de la Constitución, 1 – 37001 Salamanca (SALAMANCA)


ASUNTO: Alegaciones que presenta el Ayuntamiento de Boada (Salamanca) en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto de apertura de Mina de Uranio y construcción de planta de tratamiento y concentración de minerales de uranio presentado por la mercantil Berkeley Minera España S.A. para la concesión de la explotación Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, derivada del permiso de investigación de recursos de la Sección D), minerales de uranio, Pedreras n.º 6.605-10.



D. Juan Matías Garzón Martin con DNI xxxxx y en su condición de Alcalde electo del municipio de Boada (Salamanca), en representación de la Corporación Local y por mandato de la misma, presenta las alegaciones al expediente arriba referido por considerarse interesado al encontrase dicho proyecto situado muy cerca del término municipal y considerar que es una actividad de importante trascendencia para el municipio.


El Ayuntamiento de Boada se opone a la apertura de la mina, planta de tratamiento e instalaciones de concentración de uranio y a su aprobación en el trámite de evaluación ambiental. El Ayuntamiento de Boada considera que es incompatible el desarrollo de la extracción de minerales radioactivos, su posterior concentración y depósito de estériles en un área densamente poblada del planeta con intensas actividades de agricultura, ganadería, patrimonios artísticos y paisajísticos, turismo y residencia. Por las razones que mas adelante expresamos consideramos que las externalidades negativas producidas no solo durante la vida de la mina sino tras su cierre son muy superiores a las pequeñas externalidades positivas que se pueden generar en forma de empleo.


El Ayuntamiento de Boada quiere hacer patente que en abril de 2012 organizó una consulta popular entre los vecinos del pueblo para determinar la posición de éstos al respecto de la apertura de la mina. Se obtuvo una altísima participación siendo los resultados: 211 votos emitidos, 202 en contra de la apertura de la mina, 5 nulos y 4 a favor, lo que demuestra una amplia oposición vecinal a la apertura de la mina. En una sociedad democrática las autoridades deben respetar la posición de los residentes locales. El termino municipal de Boada se encuentra limitando con el municipio de Retortillo y el proyecto de explotación se encuentra a escasos 2 km. en línea recta del núcleo de población del municipio de Boada.


El Estado Español como miembro de Naciones Unidas esta obligado a respetar y hacer cumplir la Resolución 61/295 sobre Derechos de los Pueblos, de la que es firmante y que establece entre otros aspectos:


• Articulo 29-2: “Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado”


• Articulo 32-2: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”.


Nuestro pueblo y sus ciudadanos, algunos de los cuales han vivido durante generaciones en las tierras de este termino municipal nos consideramos “indígenas” de Salamanca y por tanto consideramos que nos e puede aprobar un proyecto minero con nuestra oposición. Este hecho es plenamente correcto puesto que según la definición de la Real Academia de la Lengua Española, “Indígena” es aquel originario del país del que se trata. Consideramos que estas resoluciones están en pleno vigor legal y por tanto no se pueden obviar.


En otro ámbito de asuntos consideramos que la empresa promotora Berkeley Minera España o su antecesora Minera de Rio Alagón S.L., ambas subsidiarias de Berkeley Resources Ltd. de Australia, ha violado gravemente las leyes del Estado Español al haber concedido ya royalties sobre la futura explotación de los pretendidos recursos mineros a diferentes instituciones según figura en su propia pagina web. En particular ha concedido Royalties a algunos Ayuntamientos de la zona creando una suerte de desventaja comparativa, cuando el nivel de impacto ecológico sobrepasa ampliamente a dichos términos municipales y afecta muy directamente a Boada quien tendrá que soportar las externalidades negativas sin recibir nada a cambio, y también entre otras ha concedido Royalties a la sociedad británica Anglo Pacific plc, que según asegura ostenta un 1% de los ingresos netos de venta de mineral. La vigente Ley de Minas consagra la propiedad de los recursos minerales al Estado, siendo sus explotadores meros concesionarios, por lo que no es posible que haya se haya entregado parte de dicha propiedad a terceras instituciones o empresas. En todo caso esta cesión de soberanía económica hubiera requerido una aprobación formal y pública ante los contribuyentes y ciudadanos españoles que son al final los últimos propietarios. Por lo cual nos oponemos a la aprobación de este proyecto por ser manifiestamente ilegal.


Por otro lado la Constitución Española consagra la igualdad de todos lo españoles, por lo que no entendemos ni aceptamos que algunos Ayuntamientos de la zona hayan recibido importantes cantidades económica a cambio de acelerar o sencillamente no obstaculizar la tramitación de los necesarios permisos de apertura, aparte de los mencionados royalties. Por lo cual nos oponemos a la aprobación de este proyecto por ser manifiestamente ilegal.


Con respecto al Estudio de Impacto Ambiental consideramos que no se puede aprobar en su estado actual por no cumplir los requisitos que se requieren en este tipo de documentos. El informe considera unas alternativas que son irrealistas desde el punto de vista de análisis ambiental, las alternativas que propone son simplemente opciones sobre la situación de las escombreras que mas parecen corresponder a un estudio de alternativas técnicas que a las alternativas propias de un Estudio de Impacto Ambiental. En primer la legislación vigente exige que la Alternativa 0 en Estudio de Impacto Ambiental se la no realización del proyecto, explicando cuales serian su pros y contras, alfo que no existe en el Estudio presentado por Berkeley Minera España y que por tanto invalida todos los análisis posteriores sobre matrices de impactos al no estar comparados con una base neutra que seria la Alternativa 0 mencionada. Las otras alternativas de análisis de impacto ambiental no deben estar centradas en el análisis de un factor concreto como la situación de las escombreras, sino de un nivel de análisis mas elevado, como podría ser estudiar las diferentes alternativas de explotación de estos recursos para valorar sus diferentes impactos (explotación in-situ por sondeos, explotación subterránea, etc.)


El Ayuntamiento de Boada se opone a la explotación a cielo abierto de este yacimiento porque se va a producir polvo que contiene elementos radioactivos muy potentes en emisiones alfa que pueden originar contaminaciones radioactivas a quien los respire, y la huella de vientos y los análisis existentes sobre transporte por el viento de partículas de polvo nos confirman que todo nuestro municipio va a estar afectado incluso pudiéndose propagar a distancias mucho mas lejanas. Este hecho se manifestaría con especial gravedad en los momentos de voladura a cielo abierto donde se produciría una emisión alta y descontrolada de estas partículas de polvo.


El Ayuntamiento de Boada alega que el sistema de concentración elegido, mediante eras de lixiviación es altamente agresivo y potencialmente muy peligroso con el medioambiente. No entendemos que hace mas de 20 años se construyera en Salamanca la planta de lixiviación dinámica Quercus, que todavía esta disponible para ser utilizada y asegura una mayor eficiencia en el proceso (recuperación del mineral), menor consumo del territorio y mayor seguridad ambiental al realizarse la concentración confinada, para volver ahora a una tecnología antigua como es la explotación en eras de lixiviación que es la que se utilizó en España antes de construir la Planta Quercus en lo años 90 con fondos Europeos para el desarrollo regional. Por eso no aceptamos la solución prevista para la concentración del mineral porque creemos que no es eficiente y además es potencialmente muy peligrosa. En concreto los peligros se focalizan en la posible rotura de las balsas y las emanaciones gaseosas, el posible vertido de productos químicos, etc. Por ello consideramos que el Estudio de Impacto Ambiental debería haber tenido en cuenta el análisis de esta alternativa y no se puede aprobar sin tenerla en cuenta.


El proyecto entra coincide en parte con la ZEPA ES000247 de especial protección de aves y con el LIC4150064. Ambas figuras tiene prevista la incompatibilidad con la explotación minera por lo que consideramos se debe declarar como negativo el estudio de impacto ambiental. También coincide con las áreas de protección especial de la cigüeña negra. No nos parece serio que el promotor diga que “el impacto sobre estas figuras de protección” es mínimo sin haber hecho ningún estudio al respecto, y consideramos que el impacto es máximo e incompatible con la actividad pretendida.


En relación a la globalidad del proyecto creemos como se ha mencionado antes que no tiene ningún sentido aprobar este proyecto porque las externalidades negativas que puede producir son muy superiores a las escasas externalidades positivas. En primer lugar consideramos que el proyecto es de dudosa viabilidad económica por los siguientes motivos:


• Se ha utilizado un precio de venta del minera de 65 usd/lb que supera en mas de un 30% los precios actuales del mineral de uranio, que por otro lado tienden ineludiblemente a la baja tras la cancelación o cierre de muchas plantas nucleares: Japón, Alemania, Suiza, Chile y el incremento de oferta desde minas ya en explotación cuyos yacimientos son mucho mas ricos (hasta 1000 veces mas en el caso de Canadá) que los españoles


• Porque el proyecto contiene muy escasos recursos de mineral, se trata de un microproyecto, cuyas potenciales ingresos difícilmente cubrirán las inversiones de implantación y construcción de la infraestructura necesaria y planta para su explotación (Capex)


• Porque consideramos que los costos operativos (Opex) mencionados están artificialmente disminuidos y no reflejan los costes reales de explotación en España.


• Porque la ley de corte utilizada para la explotación del mineral de 96 ppm no es realista, ninguna mina del mundo de uranio utiliza esa ley de corte, siendo la estándar de 200 ppm o superior. Pero evidentemente si se utilizara una ley de corte estándar quedaría palmariamente demostrada la inviabilidad económica del yacimiento por los escasísimos recursos que quedarían para beneficiar.


• Porque el proyecto prevé una recuperación del 87% del uranio contenido en el terreno, lo que es totalmente inviable y nunca se ha conseguido en una por medio de eras de lixiviación, que es un lixiviación estática.


Consideramos que el proyecto en su forma actual no se puede aprobar para obtener una concesión minera puesto que en ningún caso el promotor ha demostrado la viabilidad del yacimiento, por los motivos anteriormente expresados y porque además trabaja en gran medida con recursos hipotéticos y posibles que no son aceptables para probar la continuidad del yacimiento en una fase de apertura de mina, debería contar con recursos probados.


Creemos que mas que probable nula rentabilidad que va a producir la explotación de este yacimiento, o pérdidas económicas, podría forzar al promotor a descuidar los compromisos en materia de seguridad, restauración y protección ambiental. Es posible que el territorio quede sin restaurar debido a un prematuro abandono del proyecto con lo que se generaría un importante problema de gestión de residuos y desmantelamiento de instalaciones radioactivas.


El Ayuntamiento de Boada no puede aceptar ni acepta tampoco que en las futuras posibles instalaciones de tratamiento se concentren minerales de uranio provenientes de yacimientos satélites de otras partes de la provincia de Salamanca o incluso de Extremadura, cuyos residuos de explotación radioactivos vayan a quedar sepultados en las proximidades de nuestro termino municipal afectando por generaciones a la calidad de las aguas y el aire de nuestras generaciones futuras, con minerales que ni siquiera se han explotado en la zona. La aprobación de este proyecto, si se aprueba, se debe circunscribir a la explotación de los minerales de los yacimientos contemplados en el proyecto. Sino se estaría autorizando un autentico vertedero de residuos peligrosos y radioactivos que además no encajaría con las dimensiones previstas de los estériles según los documentos presentados. Por lo tanto en caso de su aprobación nos oponemos a que se traten minerales provenientes de otras áreas y sus estériles y no estériles se viertan en nuestras proximidades.


Con respecto a otros factores técnicos consideramos los siguientes puntos que deben ser abordados y cuyo continuado incumplimiento invalidaría la posible aprobación de este proyecto:


1. El Plan de Seguridad y Salud es genérico e incompleto, lo cual desde luego es alarmante para la importancia de esta actividad y demuestra ya a priori la incapacidad de la empresa para abordarlo en condiciones básicas de seguridad. En primer lugar no sigue la enumeración de puntos a detallar requerido por la orden I.T.C./101/2006 ni su contenido mínimo previsto, ni cuenta con ninguno de los anexos exigidos en la legislación mencionada. Contempla un presupuesto anual de sólo 17.000 € que es totalmente inadecuado para la amplitud del proyecto, pues solo la obligatoriedad de tener un servicio radiológico propia (que por otra parte ignora en el documento) supera ampliamente esta cifra. No contempla o presupuesta ninguna medida de protección frente a la contaminación e irradiación por radiación ionizante cuando es uno de los principales riesgos. Ni siquiera contempla como riesgo la posible contaminación radioactiva. En medidas de emergencia no contempla la necesaria coordinación con el centro de emergencias nucleares impuesto por la legislación vigente ni las prescripciones prevista en el Plan de Emergencia nucleares. En “EPIs” no se incluyen ni siquiera los requeridos dosímetros individuales. En nuestro parecer todo ello demuestra una enorme incompetencia de la empresa y un escaso compromiso con la seguridad de las instalaciones.


2. Consideramos que el proyecto debe tener en cuenta la legislación sobre terremotos y aplicarla a los cálculos ya que en este mismo año se produjo un terremoto de magnitud y con un epicentro a no mas de 150 km. de la localización prevista de la corta. La legislación prevé que en caso de sismos recientes sea de aplicación aun no siendo obligatoria por los mapas sísmicos existentes


3. En el estudio de Impacto Ambiental, la conclusión de que la concentración de PM10 no rebasa el límite legal en ninguna población ni zona protegida, la refiere el promotor a un supuesto Estudio de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos. Pues bien, este estudio no aparece por ningún lado en los 6 tomos de información pública, y de hecho, señalan que se encuentra "en ejecución". Nos parece inaceptable que se pueda aprobar un Estudio de Impacto Ambiental no terminado que trabaja sobre supuestos.


4. Alegamos que los taludes de corta presentados son extremadamente inclinados y no se basan en estudios geotécnicos suficientes para probar la futura estabilidad de los mismos. En concreto no se ha realizado ningún sondeo geotécnico para probar los coeficientes de seguridad exigidos y alegamos que en estas condiciones no se puede aprobar el proyecto.


5. Creemos que el vertido de materiales no inertes en la corta es inaceptable, pues aunque estén empaquetados no esta demostrado que este sistema vaya a prevenir las fugas de elementos nocivos en la vida que tienen, que en algunos casos (emisores de radioactividad alfa) es de varios siglos con un potencial peligro de contaminación de las aguas subterráneas. Según estudios encargados por el Congreso de los Diputados sobre los efectos de las actividades nucleares en España se ha constatado que en todas las zonas donde han existido explotación de uranio se han creado alrededor zonas de afección a las aguas subterráneas en términos de radioactividad, en algunos casos superando los niveles máximos tolerables incluso después de haber cesado la operación minera 10 años antes de haber realizado el mencionado Estudio


6. Nos oponemos a los ritmos de trabajo previstos, que superan ampliamente las 40 horas semanales y que incluso prevén trabajar los sábados y en turnos nocturnos puesto que interferiría con el descanso de los vecinos (horas de descanso en la noche, circulación de vehículos pesados, etc,) máxime teniendo en cuenta que esta previsto hacer una voladura todos los días incluidos los sábados


7. Exigimos que en caso de aprobación el Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental sea gestionado por una empresa o institución independiente del promotor sobre el que este Ayuntamiento tenga un control directo y acceso pleno a la información así como la potestad de definir el mismo.


8. Exigimos según lo previsto en la Ley de Minas, que en caso de aprobación de este proyecto se demande al promotor el desembolso a priori de un importante aval económico para cubrir las posibles pérdidas ocasionadas en el presente y futuro en otras actividades, los gastos necesarios de restauración y los gastos producidos por un posible accidente. Creemos que se debe tomar como base de comparación los 85 M€ que ha gastado la empresa Enusa Industrias Avanzadas S.A. en la restauración de los terrenos afectados por su cercana explotación de uranio en Saelices el Chico.


Finalmente este Ayuntamiento exige que se realice un estudio de base de la situación económica y ambiental del municipio de forma independiente y cualquier tipo de desviación futura sobre los parámetros observados debido a la actividad minera y su cese sea compensando por el Promotor mediante la creación de un fondo de desarrollo regional.


Fdo.:
D. Juan Matías Garzón Martin

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Puntos:
05-09-12 21:35 #10507397 -> 10501504
Por:No Registrado
RE: Borrador de alegación a la mina de uranio,por el Ayuntamiento de Boada
Pues los ayuntamientos de Villavieja y Retortillo no parecen verle nada malo a este proyecto,¡que vergüenza!

Exclamar NO A LAS MINAS DE URANIO Exclamar
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05-09-12 21:49 #10507444 -> 10507397
Por:No Registrado
RE: Borrador de alegación a la mina de uranio,por el Ayuntamiento de Boada
Nos estan vendiendo,poco dicen nada de esto en el informativo de la tele
Puntos:
11-09-12 11:53 #10532764 -> 10507444
Por:carla1993

RE: Borrador de alegación a la mina de uranio,por el Ayuntamiento de Boada
Por fin alguien muestra un mínimo de sensibilidad y de coherencia en este sucio tema de las minas,porque los ayuntamientos de Retortillo y Villavieja nada de nada.Aquí, como pudimos ver todos en TVV,nuestro alcalde dijo que se posicionaría a favor de lo que el pueblo decidiese,pero ni se ha dignado en preguntárselo,como han hecho en Boada.
¿PORQUÉ DESDE EL AYUNTAMIENTO NO SE INFORMA SOBRE ESTE DESASTROSO PROYECTO Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA COMARCA?
SOLO QUEREIS QUE VAYA PASANDO EL TIEMPO MIENTRAS OS ESCONDEIS PARA NO HABLAR SOBRE EL TEMA, RECONOZCAMOS QUE OS A VENIDO GRANDE, PERO ESO NO ES ESCUSA PARA TANTO SECRETISMO Y TAN POCA COMUNICACIÓN CON EL PUEBLO.

POR EL CONTRARIO,EL DÍA 28 DE AGOSTO AL ALCALDE LE FALTÓ TIEMPO PARA EXPLICARNOS A TODOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN EL INCIDENTE OCURRIDO A LAS PUERTAS DE LA PLAZA Y SI ALGO NOS DEJÓ CLARO FUÉ; 1º-DESCONOCER EL REGLAMENTO TAURINO, 2º-INCAPACIDAD DE CONTROLAR LA SEGURIDAD DEL ESPECTÁCULO Y 3º-NO ASUMIR LA RESPONSABILIDAD QUE COMO EMPRESA DEL EVENTO TIENE.

Continuará.... Flecha
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11-09-12 13:19 #10533043 -> 10532764
Por:No Registrado
RE: Borrador de alegación a la mina de uranio,por el Ayuntamiento de Boada


a vaya ganao votais para que os dirija.
Puntos:
12-09-12 11:05 #10536171 -> 10533043
Por:No Registrado
RE: Borrador de alegación a la mina de uranio,por el Ayuntamiento de Boada
Tú seguro que estas contento con los votas Preguntar
Puntos:
12-09-12 13:07 #10544635 -> 10536171
Por:No Registrado
RE: Borrador de alegación a la mina de uranio,por el Ayuntamiento de Boada
Tú seguro que estas contento con los que votas Confundido
Puntos:
14-09-12 00:54 #10550604 -> 10544635
Por:No Registrado
RE: Borrador de alegación a la mina de uranio,por el Ayuntamiento de Boada
MÁS ALEGACIONES..,

https://asarribesaldia.es/2012/09/13/%e2%80%9cberkeley-solo-busca-beneficiar-su-actividad-especulativa-con-las-minas-de-uranio-y-convertir-la-zona-en-un-basurero%e2%80%9d/
Puntos:
14-09-12 14:51 #10551732 -> 10501504
Por:No Registrado
RE: Borrador de alegación a la mina de uranio,por el Ayuntamiento de Boada
EXTRAIDO DE: jesusenlared.blogspot.com

14 de septiembre de 2012

ALEGACIONES AL USO EXCEPCIONAL DE LAS PARCELAS DE RETORTILLO PARA QUE CONSTRUYAN LA MINA DE URANIO.

En el mes de agosto os comentamos la siguiente información:


BOCYL. Día-21-08-2012.
AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO (SALAMANCA)

INFORMACIÓN pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para proyecto de explotación del yacimiento de Retortillo y Santidad, en el término municipal de Retortillo (Salamanca).


Por D. Javier Colilla Peletero, en nombre y representación de BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.A. con CIF A37485570, se ha solicitado autorización de uso excepcional en suelo rústico y la correspondiente licencia Urbanística para PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL YACIMIENTO DE RETORTILLO Y SANTIDAD, (redactado por Ingeniero Superior de Minas D. Francisco Bellón del Rosal), situado en los siguientes POLÍGONOS Y PARCELAS del término municipal de Retortillo (Salamanca), calificados como suelo rústico y afectando a una superficie total de 1.445,82 hectáreas:
_________________________________________________________________________________
Finalizando el plazo para presentar alegaciones ante el Ayuntamiento de Retortillo, debemos informar, que muchos propietarios de parcelas y particulares presentaron alegaciones ante lo que consideran una irregularidad del Ayuntamiento y muestran su oposición a que sigan adelante con la mina. También y para que quede constancia se presentaron alegaciones ante SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO. COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO. Paseo Torres Villarroel, 20.- 37005-SALAMANCA, para que notifique al alcalde de Retortillo que no pueden desde el ayuntamiento tomar esta nefasta decisión.


A continuación os mostramos una alegación presentada ante ambas instituciones, para que os deis cuenta de que el Ayuntamiento de Retortillo, desoyendo ya a la mayoria de los vecinos del pueblo y a casi todos los propietarios de los terrenos, sigue apoyando la mina y diciendo sí a todas las propuestas de Berkeley.


Si como suponemos este expediente llega a los tribunales, los responsables que no cumplan la ley tendran que dar cuenta ante la justicia.
__________________________________________________________________________________



D._________________________, con DNI ___________________ y domicilio __________________, como mejor proceda


EXPONE:


Que en el BOCYL del día 21 de agosto se ha publicado anuncio del Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca), por el que se somete a información pública la solicitud formulada por BERKELEY MINERA DE ESPAÑA S.A. de autorización de uso excepcional en suelo rústico y la correspondiente licencia urbanística para el Proyecto de Explotación del Yacimiento de Retortillo y Santidad, que afecta a una superficie total de 1.445,82 Has, en el término municipal de Retortillo.


Que dentro de dicho plazo vengo a presentar las siguientes


ALEGACIONES:


Primera.- El proyecto de explotación del Yacimiento de Retortillo y Santidad para minerales de uranio incluye una planta de beneficio y enriquecimiento del mineral, cuyas autorizaciones, tanto la previa, como la autorización de construcción y explotación corresponde otorgarlas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, según lo previsto en el Real Decreto 1836/1999 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radioactivas. Esta autorización previa no sólo no ha sido otorgada todavía, sino que se encuentra en su fase inicial de tramitación.


En consecuencia, hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo tramite y, en su caso, otorgue dicha autorización previa, debe procederse por ese Ayuntamiento a suspender y archivar todas tramitaciones relacionadas con dicho proyecto de explotación por parte de la empresa BERKELEY MINERA DE ESPAÑA S.A.


Segunda.- El artículo 291,3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece claramente que no pueden otorgarse licencias urbanísticas para realizar actos de uso del suelo que requieran otras autorizaciones administrativas previas, hasta que las mismas sean concedidas. En este caso, la licencia urbanística solicitada por Berkeley está supeditada a la obtención previa de varias autorizaciones administrativas, tanto de la administración del Estado (Ministerio de Industria, Energía y Turismo y Ministerio de Medio Ambiente), como de la Junta de Castilla y León y no puede otorgarse hasta que todas estas autorizaciones sean concedidas.


Por otro lado, si bien el artículo 307 del citado Reglamento permite tramitar y resolver la autorización de uso excepcional dentro del procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanística, en este caso y dada la complejidad del procedimiento en cuanto a las numerosas autorizaciones sectoriales previas que requiere la licencia urbanística, no procede esta tramitación anticipada pues si no se obtienen todas ellas y no puede otorgarse la licencia urbanística, no por razones urbanísticas, sino por normativas sectoriales, no tiene sentido desde el punto de vista del interés general, la tramitación de la autorización de uso excepcional.


Tercera.- Es ahora preciso resaltar que la propia Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), tomando como referencia los principios constitucionales, afirma de forma rotunda en su artículo 4 que la actividad urbanística tiene como objetivo “asegurar que el uso del suelo se realice conforme al interés general”. El mismo precepto afirma otra serie de principios que han de presidir la ordenación urbanística, como son los siguientes: desarrollo territorial equilibrado y solidario y basado en uso racional de los recursos naturales; la protección del medio ambiente; la prevención de la contaminación y, en fin, también la protección del medio rural.


El respeto al principio del interés general se configura como uno de los ejes fundamentales a tener en cuenta por todas las administraciones públicas en la toma de decisiones relacionadas con la ordenación urbanística y más en concreto con las relativas a los usos del suelo.


Así lo contempla el artículo 23,2 de la citada LUCY en relación con las autorizaciones de usos excepcionales en suelo rústico, pues han de realizarse atendiendo a su interés público, además de verificar su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos.


Ninguno de estos requisitos esenciales exigidos por la Ley de Urbanismo aparece en este procedimiento de autorización de uso excepcional solicitado por la empresa BERKELEY.


No aparece el interés general, ni el interés público del municipio de Retortillo, ni de los municipios limítrofes, en esta autorización de uso excepcional en el suelo rústico, que lo es para llevar a cabo una explotación de yacimientos de uranio a cielo abierto que, en su caso, sólo aportaría beneficios a la empresa solicitante. Tratándose por lo tanto de la defensa de meros intereses particulares y no generales de los vecinos y ciudadanos afectados y de intereses económicos a favor de la citada empresa privada y de sus representantes, administradores y accionistas y no de defensa del interés público que exige la normativa urbanística. Ni siquiera puede alegarse, ni remotamente, algún interés público que pudiera estar relacionado con un proyecto de explotación minera que contara ya con la aprobación y autorización de alguna administración pública.


La autorización de uso excepcional que se solicita, no sólo no es conforme con la naturaleza rústica de los terrenos afectados, sino que podemos afirmar que es contraria a dicha naturaleza rústica actual. Y esta falta total de conformidad se pone de manifiesto por el impacto sobre el territorio rústico que operaría el uso excepcional que se pretende autorizar, tanto desde un punto de vista cuantitativo, como cualitativo.


Desde el punto de vista cuantitativo, sólo es necesario poner de manifiesto que se trata de una autorización para un uso excepcional de nada menos que de 1.445 Has. Cuando estas autorizaciones para usos excepcionales están previstas en la Ley para situaciones singulares, cuyas repercusiones sobre el territorio no son masivas. Aquí en realidad se está operando, por la vía de este procedimiento, una modificación del planeamiento, de la planificación urbanística del territorio, con lo que podemos afirmar que se está incurriendo en “fraude de ley”.


Desde el punto de vista cualitativo resulta igualmente contrario a la naturaleza rústica de los terrenos debido al impacto sumamente agresivo que supone unos yacimientos de minería de uranio, cuya explotación se realizará a cielo abierto, incluyendo una planta de beneficio para la obtención del uranio, así como amplísimas zonas de depósitos de los materiales de desecho y estériles. La autorización de estos usos excepcionales para esta explotación radioactiva de uranio, implicará la eliminación del resto de los usos de los terrenos rústicos en su versión actual. Se trata de un uso minero de tal intensidad de contaminación, de aire, suelo (tierras y arbolados) y subsuelo y peligrosidad para la salud y la vida de las personas y de los animales y de la fauna y flora, que hará imposible la pervivencia de los usos actuales como la ganadería, la agricultura, las actividades forestales, así como la de agroturismo o la desaparición de la actividad de balneario termal existente en la actualidad.


Cuarta.- A mayor abundamiento, es preciso dejar constancia de que el municipio de Retortillo carece de planeamiento propio y sólo dispone Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano y por lo tanto en suelo rústico son de aplicación las Normas Subsidiarias de ámbito provincial de Salamanca. Según dichas Normas Subsidiarias se trata de Suelo Rústico con protección ecológica.


Al tratarse de un suelo rústico protegido, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL) establece que, precisamente para hacer efectiva esa protección, hay una serie de usos que son incompatibles en estos terrenos protegidos y por lo tanto los declara prohibidos. Entre estos usos prohibidos en terrenos rústicos protegidos aparecen las explotaciones mineras, tanto a cielo abierto como bajo tierra y por lo tanto es un uso prohibido en estos terrenos rústicos la pretendida explotación de los Yacimientos de minería de Uranio en Retortillo y Santidad.


No puede, en consecuencia llevarse a cabo esta tramitación, ni la aprobación de autorización de uso excepcional para la explotación minera de uranio que pretende la empresa Berkeley en Retortillo y Santidad, pues lo prohíbe la normativa urbanística aplicable.


En virtud de todo lo expuesto SOLICITA:


1.- Que con base en los razonamientos expuestos se proceda por el Ayuntamiento de Retortillo a proponer la denegación de la autorización de uso excepcional en suelo rústico para Proyecto de Explotación del Yacimiento de Retortillo y Santidad, solicitada por la empresa Berkeley Minera España S.A...


2.- Que con base en los razonamientos expuestos se proceda por la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca a denegar a la empresa Berkeley Minera España S.A. la solicitud de autorización de uso excepcional en suelo rústico para Proyecto de Explotación del Yacimiento de Retortillo y Santidad.


3.- Que por parte del Ayuntamiento de Retortillo se deniegue a la empresa Berkeley Minera España S.A. la Licencia Urbanística solicitada para el mismo Proyecto de Explotación del Yacimiento de Retortillo y Santidad.


4.- Que se me tenga por parte en los procedimientos tramitados por ese Ayuntamiento en relación con este Proyecto y se me notifiquen todas las resoluciones y acuerdos que se adopten.


En Retortillo a 11 de septiembre de 2012


ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO
37495-RETORTILLO (SALAMANCA)

SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO. COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO
Paseo Torres Villarroel, 20.- 37005-SALAMANCA
Puntos:
19-09-12 18:57 #10567769 -> 10551732
Por:No Registrado
RE: Borrador de alegación a la mina de uranio,por el Ayuntamiento de Boada

18 de septiembre de 2012
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ALEGACIÓN CONJUNTA A LA EXPLOTACIÓN DE URANIO EN RETORTILLO/SANTIDAD
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Documento de alegaciones enviado a todas las instituciones nacionales, regionales, provinciales y locales, que tienen que ver con las licencias a la mina de uranio Retortillo/Santidad.


AL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO (SALAMANCA)


D. JUAN ANTONIO LÓPEZ DE URALDE GARMENDÍA, con D.N.I. nº 00396208‐X, Co‐portavoz y representante legal del Partido Político EQUO, CIF G86273414, inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el Tomo VII Folio 370 del Libro de Inscripciones,


Dña. MARÍA TERESA CARVAJAL BAÑOS, con D.N.I. nº 9581643-G Secretaria General del Partido Político Foro de Izquierdas – Los Verdes (FI‐LV), CIF G37411568, inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el Tomo V Folio 333 del Libro de Inscripciones, integrado en la red EQUO.


Dña. TERESA VICENTE RAMOS, con D.N.I. nº 70.880.895‐R, en representación de la asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE SALAMANCA, con C.I.F. G‐37.051.638.


D. JESÚS CRUZ FERNANDEZ con D.N.I. nº 07941654‐F, en representación de la asociación PLATAFORMA ANTI‐MINA “RETORTILLO‐SANTIDAD”


y domicilio conjunto a efectos de notificaciones en la dirección electrónica equosalamanca@proyectoequo.org


Ante el anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca, por el que se comunica el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas de la solicitud de otorgamiento de la concesión de explotación Retortillo‐Santidad n.º 6.605‐10 de Salamanca, derivada del permiso de investigación de recursos de la sección D), minerales de uranio, Pedreras n.º 6.605‐10 en el que se incluye el Estudio de Impacto Ambiental a efectos de su Evaluación por la Comisión de Prevención Ambiental, y la Autorización Previa de Instalación Radioactiva del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.


Asimismo ante los Anuncios de los Ayuntamientos de Villavieja de Yeltes y de Retortillo de exposición pública de la solicitud hecha por BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.A. con CIF A37485570 de autorización de uso excepcional en suelo rústico por la Comisión Territorial de Urbanismo y la correspondiente licencia Urbanística para PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL
YACIMIENTO DE RETORTILLO Y SANTIDAD.


Por medio del presente escrito presentamos conjunta y unitariamente en todos los procedimientos las siguientes
ALEGACIONES:


Preliminar.‐


La reapertura de la minería de uranio en la provincia Salamantina, constituye un claro atentado a los intereses, económicos, sociales, culturales y sanitarios de la ciudadanía que habita a varios kilómetros de la mina. Prueba de ello es como en ningún país de la Europa de los 15 es concebible la apertura de minería radiactiva, y en especial tan cerca de un núcleo poblado.


Las alegaciones aquí presentadas pretenden manifestar la oposición rotunda al proyecto en exposición pública, dos cuestiones se abordarán especialmente


 La primera de ellas es que consideramos irresponsable no asumir el principio de precaución, en especial al no utilizar la mejor tecnología disponible, tal y como este mismo informe reconoce en sus primeras páginas, en concreto en su página 13 “Este proceso es similar al ya utilizado por ENUSA en la mina de Saelices el Chico en la década de los noventa y debidamente aprobado por las autoridades administrativas competentes.”


Evidentemente, obvian que el proceso de balsas de lixiviación es totalmente anticuado, desfasado y altamente contaminante y claramente superado por la aparición de más moderna tecnología, razón por la cual en el año 1997, ENUSA construyera la Planta Quercus , para ajustarse así, de una forma a nuestro entender insuficiente, al citado principio de la utilización de la mejor tecnología.


Insistimos que se trata de una explotación no sólo de extracción de uranio sino también de una planta de beneficio y por lo tanto de un enriquecimiento primario del uranio por concentración, tal y como recoge ahora expresamente al ampliación de la información al público y su comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear. Con lo cual la exposición a la contaminación es mayor de la reconocida en el presente informe.


Entendemos además que en este caso la administración competente, es decir, La Junta de Castilla y León debe de defender los intereses de la inmensa mayoría de la población, ya que sería un tremendo error destruir el sistema económico y social del Campo Charro por 11 años de una explotación no rentable desde cualquier perspectiva.


 La segunda y más importante es la insuficiencia de los documentos presentados para una correcta EIA. Así el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se encuentra incompleto al referirse, en su sección 7.3 (página 329), a un Estudio de la dispersión de contaminantes atmosféricos para el proyecto de explotación del yacimiento de Retortillo y Santidad en ejecución, el cual no consta, lo que no impide que se utilice como referencia dentro del proyecto y se extraigan del mismo conclusiones, cuyas razones se desconocen e impiden la correcta evaluación del proyecto.


Además existen numerosas afirmaciones que no están ni conveniente ni suficientemente justificadas, lo que podría ser debido a que si fuera así habría que clasificar el impacto ambiental de esta explotación como CRÍTICO.


Entendemos como impacto crítico aquel del que no es posible diseñar medidas correctoras / compensatorias suficientes para reducir o compensar los posibles impactos negativos o bien que las medidas correctoras pueden adquirir unas proporciones inabordables Así, la reapertura de la minería de uranio se debe considerar dentro del primer supuesto, ya que las medidas planteadas en esta y otras minas de uranio a cielo abierto, son las correspondientes a cualquier minería de cielo abierto, existiendo contaminaciones que son imposibles de controlar, como es el caso de la suspensión de partículas radiactivas en el agua y el aire. Lo cual provoca el progresivo deterioro de las condiciones ambientales de una amplia área, pudiendo afectar los entornos de Arribes de Duero y Sierra de Gata, protegidos por distintas figuras legales.


No se evalúan riesgos de contaminación radiológica por radón, Del mismo modo tampoco evalúa las dosis de exposición a partículas radiactivas alpha resultado de la exhalación de dicho gas al medio. Tampoco sus consecuencias como deposición en áreas protegidas y núcleos de población aledaños a la explotación.


Por ello, afirmamos que diversos aspectos han sido deficientemente valorados, prueba de ello como se plasmará más adelante es la demasiado positiva identificación y evaluación de los riesgos e impactos ambientales causados por esta actividad minera.


1.‐ Descripción de la peligrosidad de la actividad minera de uranio


Bien es sabido que las actividades mineras conllevan importantísimos riesgos para la salud del medio ambiente que le rodea, aunque si bien es cierto que nos referiremos sobre todo a los efectos sobre la salud humana, pues han sido los más estudiados, estos daños son extensibles al resto de seres vivos.


Muchas publicaciones han abordado de una forma intensa los riesgos de la minería a cielo abierto, entre los que podemos señalar los efectos respiratorios asociados al levantamiento y la suspensión de las partículas de polvo como resultado de voladuras o de otros procesos mineros, que afectan no solo a los trabajadores sino a las poblaciones cercanos y a los entornos naturales provocando una continua degradación de la salubridad de una inmensa área.


Lo cual se agrava al tratarse de minerales radiactivos. El inicio de explotación minera que saque a la superficie estos minerales enterrados bajo capas de sedimentos, incrementa extraordinariamente la radiactividad de la zona y con ello la posibilidad de padecer cáncer. En la minería de uranio los peligros radiológicos se deben principalmente a los radionúclidos en suspensión en el aire, consistentes en el radón y sus productos descendientes de período corto, el 218Po, 214Pb, 214Bi y 214 Po. El radón (222Rn) es un gas inerte, que por lo tanto entra fácilmente en los pulmones con acumulación mínima en el aparato respiratorio. En cambio, los descendientes del radón son sólidos y pueden adherirse a las partículas de polvo suspendidas en el aire, o precipitar en las vías respiratorias.


Desde el punto de vista de la contaminación interna, revisten importancia el 238U, 234U, 230Th, 226Ra y 210Po. Las operaciones mineras tales como perforaciones y explosiones de barrenos producen la suspensión en el aire de polvo que contiene estos nucleídos, algunas de ellas radiactivas que serán dispersadas varios kilómetros lejos del foco de emisión, afectando a territorios distantes. Estos radionúclidos se precipitarán por la lluvia o se depositarán tanto en la tierra como en el agua produciendo una radiación permanente que aumentará la radiactividad de una importante zona de la provincia salmantina y pudiendo afectar a otras comarcas lusitanas.


La contaminación de las superficies, puede contribuir, por re‐suspensión, a la actividad presente en el aire. Este es un problema apreciable, especialmente en los lugares donde se manipulan lo concentrados, como son las zonas de precipitación y filtrado. Lo cual sumado al método de concentración a través de la lixiviación, en donde los compuestos químicos utilizados son altamente tóxicos y se encuentran expuestos, aumenta enormemente la peligrosidad de esta instalación. Difícilmente es posible la determinación de catástrofes ambientales, como la rotura de diques de contención por lluvias torrenciales o movimientos de tierra, que en caso de producirse someterían el territorio a una tremenda degradación que deteriore irreversiblemente el medio ambiente excepcional de este rincón del campo charro.


Los desechos radiactivos, tanto sólidos como líquidos, pueden ser origen de otros riesgos de irradiación para los trabajadores de las minas de uranio y las personas. Muchos de estos residuos serán creados de forma artificial, y las medidas preventivas son insuficientes para impedir la grave la contaminación.


2.‐ Evaluación del riesgo sísmico temeraria


En la página 111 se dice textualmente “no le resulta de aplicación un análisis sismorresistente”, lo cual es una clara temeridad, ya que estamos hablando de una zona activa sísmica, la misma que originara el terremoto de Lisboa de 1755, en una búsqueda en la base de datos del IGN, observamos como en menos de un año existen registros de movimientos sísmicos en la zona, siendo el último registrado el citado a continuación1.

Evento Fecha Hora (GMT)* Latitud Longitud Prof. (km) Mag. Tipo Mag. (**) Localización

1163398 02/09/2012-04:38:59 41.2524 -6.9207 4. 1.9 4. SE ALFÁNDEGA DAFÉ.POR

Siendo el más fuerte registrado en la zona en el último año2

Evento Fecha Hora (GMT)* Latitud Longitud Prof. (km) Int. Máx. Mag. Tipo Mag. (**) Localización

1149827 19/06/2012-22:05:46 41.1041 -6.8360 20 III 3.5 4 NW FREIXO DE
ESPADA À CINTA.POR


1 https://ww.ign.es/ign/layoutIn/sismoDetalleTerremotos.do?evid=1163398&zona=1
2 https://ww.ign.es/ign/layoutIn/sismoDetalleTerremotos.do?evid=1149827&zona=1

La omisión de estos datos y por tanto del correspondiente estudio de sismicidad invalida el análisis de riesgo desarrollado de la página 100 a la 110, al no valorar ningún tipo de riesgo sísmico y al valorar de una forma bastante optimista los riesgos asociados a la sismicidad como los movimientos de tierr la rotura de taludes o la rotura de las balsas de contención de líquidos.



Lo que origina que podamos afirmar que existen errores en el diseño de las zonas de deposición de distintos materiales, desde los estériles a las sustancias más tóxicas como los catalogados como ARD/NORM, al no poderse garantizar su estabilidad frente a procesos sísmicos. Recordamos la responsabilidad inherente de la administración pública a los posibles accidentes y vertidos de una instalación de este tipo, tal y como sucediese en el vertido de Aznalcollar que llegó a afectar al parque de Doñana, situado a varios kilómetros aguas abajo.


La imposibilidad de la aplicación de medidas correctoras/preventivas suficientes para garantizar la resistencia de la instalación a determinados riesgos sísmicos justifica la catalogación de esta instalación dentro de la categoría de IMPACTO CRÍTICO, especialmente al referirnos al método de lixiviación estática.


3.‐ Impacto crítico


Es preocupante que una instalación de este tipo presente un estudio de impacto ambiental tan vago, prueba de ello es la identificación de impactos, donde la única mención al método utilizado es la relativa a su nombre y conclusiones, adoleciendo de falta de información fundamental de este método, entre los que podemos citar la valoración de los sucesos que pueden ocurrir, las hipótesi contempladas en distintos niveles de intensidad y sobretodo que sucesos se han desestimado y no se han evaluado y el porqué de esas decisiones. Sin esa información difícilmente se puede evaluar de forma correcta una instalación de este tipo.


Por esta razón, creemos que se presenta una lista insuficiente de impactos ambientales, que parece ajustarse más a una minería de cielo abierto, obviando el peligro radiactivo del uranio. La justificación de esta deficiencia no puede venir dada por la presentación posterior del estudio radiológico, ya que tal y como establecen numerosas sentencias judiciales, debe de hacerse una evaluación conjunta de todos los factores de la explotación, y presentar una evaluación parcial choca de manera frontal contra la metodología y el espíritu de la ley.


Razón que sumada a la insuficiente valoración de los riesgos ya explicada provoca que la matriz de identificación de impactos sea demasiado optimista y se aleje de la realidad. Así, adjuntamos la evaluación del riesgo que creemos que sería más adecuada a esta instalación.

a) Atmósfera


La dificultad de acceso a los yacimientos y la baja concentración del uranio en los minerales, provocará un inmenso movimiento de rocas, para la obtención de unas escasas toneladas de uranio. Las constantes voladuras y los trabajos mineros provocarán la suspensión en el aire de gran cantidad de partículas de polvo algunas de ellas radiactivas. La dispersión de esta contaminación y sus propias características, hace imposible el diseño de medidas que impidan este enorme impacto, que conlleva la continua y definitiva degradación de esa comarca salmantina.


La conclusión a que el EIA llega de que la concentración de PM10 no rebasa el límite legal en ninguna población ni zona protegida, la refiere el promotor a un supuesto Estudio de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos que se encuentra "en ejecución", según se indica. Un Estudio de Impacto Ambiental inacabado que trabaja sobre supuestos no puede ser aceptado en una materia tan grave como es la contaminación radiológica.


La única medida correctora planteada es el riego, lo cual aparte de tener una escasa eficiencia, provoca la contaminación del agua usada y su infiltración a otros acuíferos con los correspondientes efectos tóxicos.


Por tanto es indispensable clasificar este impacto como crítico, no solo por los efectos directos que generan sobre la salud humana y ambiental, sino por ser origen de procesos sinérgicos que culminan con la degradación abslotuta de ese entorno.


b) Geología


Cualquier proceso de minería a cielo abierto, como la propuesta conlleva un grave impacto paisajístico al remover grandes cantidades de materiales, que modifican el relieve.


El movimiento de tierras tiene como consecuencia directa el desentierro de estratos radiactivos que quedan expuestos a nivel de superficie, la restauración no establece garantías de que los estratos donde se encuentran concentraciones de uranio radiactivo estén cubiertas de un espesor lo suficientemente grande como para que no se vea incrementada los niveles de radiactividad.


Aun así la contaminación se mantendrá durante muchos años, ningún proceso de restauración garantiza la restitución a los niveles previos, además de que tendrá como consecuencia directa la ocupación de esas tierras y en ese territorio será difícil establecer cualquier otra actividad económica, y en especial aquellas relacionadas con la alimentación.


La única solución técnica que se aporta a los residuos sólidos de tipo ARD/NORM es depositarlos de nuevo en los terrenos de la mina en la fase de restauración, entendemos que estos residuos radiactivos de media intensidad deben de tratarse en los centros especializados de este tipo, como el Cabril, donde son enterrados bajo una capa de hormigón y no solamente en una bolsa impermeable que es lo que establece el proyecto.


La vida media de la radiactividad de algunos de los componentes tratados es mucho mayor que 200 años, por tanto, que el objetivo de diseño de la durabilidad de la restauración sea por ese periodo de tiempo es muy peligroso y condena a la generaciones futuras, a mantener la vigilancia y el control de esos residuos y a sufrir los efectos de una probable ruptura de las geomembranas que los contienen.


c) Hidrología.


La región mediterránea se caracteriza, entre otros factores por ser un clima que posee al menos dos meses de sequía, que usualmente coinciden con los periodos de estío, razón por la cual es sorpresivo encontrar en la página 57 del presente informe la siguiente afirmación:


“Podríamos decir que en épocas de lluvia la captación del agua seria casi nula mientras que el caudal de vertido sería mayor, mientras que en temporada seca el vertido se minimizaría y lo que sería necesario seria la captación”.


Lo que es difícilmente posible en una zona de estas características, prueba de ello es la estacionalidad de la gran mayoría de los cursos de agua, asi que difícilmente se puede garantizar el suministro de agua durante este periodo.


No aparece un dato claro además de cuál es la necesidad real de agua estableciéndose un parámetro de a 247.000 m3 anuales, donde además de la inadmisible horquilla del caudal, no se aporta cálculo alguno que justifique esa cifra ni se compara con las series hidrológicas históricas para comprobar si esa cantidad es asumible.


Lo cual, desde nuestro parecer, es una tremenda irresponsabilidad, que podría deberse a que si esa comparación estuviera presente ese impacto debería catalogarse como crítico, ya que de captar ese caudal secaría todos los cursos fluviales de la zona durante los meses de estío provocando la degradación completa de los ecosistemas y los usos asociados.


Como describiremos en el segundo punto, no se establece medidas preventivas suficientes para garantizar la salubridad del curso fluvial. La contaminación dispersa originada como consecuencia de la suspensión de polvo radiactivo en el aire y el agua, asi como los efectos acumulativos de la radiactividad originara un continuo deterior de las condiciones de habitabilidad de todo el ecosistema circundante.


d) Hidrogeología


El agua en contacto con la radiactividad se transforma en agua radiactiva, que mediante distintos procesos de infiltración terminarán afectando a acuíferos subterráneos provocando de forma directa su contaminación. Estas masas de agua acaban alimentando las aguas de escorrentía superficial y subterránea y provocando la continua degradación del medio ambiente.


Además se comporta como una bomba de tiempo, es decir, los efectos acumulativos de la radiactividad pueden originar eventos catastróficos tiempo después del abandono de la instalación. Lo cual no se menciona en ninguno de los tomos presentados.


Las medidas preventivas y correctoras basadas en el riego de las superficies agravan este problema de infiltración al poner en contacto los minerales radiactivos con el agua, que difícilmente se canalizará, alimentando estos acuíferos.


Un simple foso no es capaz de captar el total las aguas vertidas, y concentrarlas para que no origine esa contaminación, es una medida tremendamente ineficaz que no minimiza los efectos adversos de la minería de uranio, ni consigue el efecto deseado. Este tipo de contaminación difusa es casi imposible de controlar, minimizar o restaurar, ya que no existe una solución técnica por el momento que garantice la no destrucción del hábitat circundante. De forma que la catalogación de este impacto es de CRITICO, y no de moderado o inexistente tal y como mantiene la matriz de identificación de impactos del proyecto.


e) Áreas naturales protegidas y afección a la flora y fauna


Este proyecto afectará a importantes áreas naturales protegidas, la primera de ellas es el LIC y ZEPA ES4150064 Rios Huebra y Yeltes, bajo la tutela jurídica, por tanto, de la DIRECTIVA 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la DIRECTIVA 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. El proyecto también se encuentra sometido a la jurisprudencia emanada de las citadas Directivas, como la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 7 de septiembre de 2004, conocida como sentencia Wadden, relativa al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.


Así, se establece que siguiendo los principios que emanan de otros acuerdos internacionales, los estados deben evitar el daño ambiental a los ecosistemas protegidos, así, la posible DIA positiva incumpliría los principios recogidos en tratados como:


Directiva sobre las aves


El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre las aves impone a los Estados miembros la obligación de clasificar como zonas de protección especial los territorios que cumplen los criterios ornitológicos establecidos en estas disposiciones.


El artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre las aves establece lo siguiente: «Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de protección mencionadas en los apartados 1 y 2 la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos del presente artículo. Fuera de dichas zonas de protección los Estados miembros se esforzarán también en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats.»


Directiva sobre los hábitats


El artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats dispone:


«1. Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares.


2. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.


3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4. Las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. >>


Los seres vivos sufrirán un incremento de procesos asociados a la contaminación radiactiva, como el incremento de la probabilidad del cáncer, además este tipo de contaminación tiene un efecto de bioacumulación que provoca que conforme subamos en la cadena trófica hacia los superdrepedadores observaremos un incremento de la radiactividad. Es indudable que la reapertura de la minería de uranio terminará de forma directa con todos los ecosistemas circundantes.


Difícilmente controlable es la dispersión de partículas de una minería a cielo abierto, por lo que lo previsible será que afecte no solo al entorno cercano sino también a largas distancias, así, afecta de forma directa al rio Yeltes, uno de los ríos que conforman el Espacio Natural Protegido de Arribes de Duero, el cual se verá afectado con toda probabilidad, así como a los espacios de Sierra de Gata y el Rebollar.


Afecta de forma también al territorio portugués, por ello este gobierno debe pronunciarse frente a esta minería, ya que es uno de los afectados de esta minería. Tramite que parece haberse obviado en todo el proceso ya que no hay mención alguna a la comunicación de la apertura de esta actividad al gobierno luso.


Siendo esta actividad incompatible con los principios de desarrollo y directrices generales de estos espacios, así en el artículo 19 del PORN de Arribes de Duero se mantiene que:


“.1.– Se impulsará el uso público del Espacio Natural como uno de los elementos dinamizadores e impulsores del desarrollo socioeconómico, dirigiéndolo principalmente hacia las zonas menos frágiles del mismo y promoviendo, prioritariamente, los tipos de actividades menos impactantes y en particular las que no precisen infraestructuras.


2.– Se protegerán los recursos naturales del Espacio Natural frente a las actividades de uso público del mismo, ordenándolas, limitando las que produzcan mayor impacto y eliminando aquéllas incompatibles con la conservación de sus valores. Será prioritaria la regulación tanto en el tiempo como en el espacio de las actividades ligadas a los cursos fluviales, extremando la precaución en las épocas más sensibles para la reproducción de la fauna y favoreciendo paralelamente la diversificación del uso turístico hacia otras alternativas. Asimismo, se regulará el acceso de vehículos motorizados por las pistas y caminos que conduzcan a las áreas con valores faunísticos más sensibles.


3.– Se incentivará y promoverá la iniciativa local para la puesta en marcha de actividades económicas de uso público compatibles con la conservación del Espacio Natural. Se apoyará, en especial, la capacitación de la población agraria con objeto de establecer fuentes complementarias de renta”.


Cabe destacar que pocos kilómetros aguas abajo del punto de la instalación nos encontramos con un área crítica de la Cigüeña Negra (DECRETO 83/1995, de 11 de mayo), si bien es cierto que no ocupa directamente este terreno, no se pueden obviar los daños originados, muchos de ellos ya descritos anteriormente, pero en especial los que afectan a la escasez de agua en los momentos de mayor necesidad y la contaminación asociada al levantamiento del polvo y a la contaminación del agua.


Otro de los factores bastante mal analizados son los efectos de barrera y fragmentación del hábitat, la ocupación del terreno y las labores mineras tienen como consecuencia la dispersión de los seres vivos que habitualmente ocupan la zona, y estas actividades suponen una barrera infranqueable para la mayor parte de los animales, y origina por tanto problemas en sus migraciones estacionales como en sus desplazamientos diarios.


Las especies que no abandonen el territorio estarán afectadas por la continua contaminación, además la fabricación artificial de balsas de agua puede ser un elemento atrayente a algunas poblaciones de avifauna que las utilicen como zona de campeo y bebida produciéndose la muerte directa de estos y otros ejemplares, y la aparición de efectos de bioacumulación que en ningún punto del citado proyecto es evaluado.


Además la cinta transportadora que atravesará el rio Yeltes es un tremendo atentado a los valores ecológicos de la ribera del Yeltes, este método es sin duda la peor de las elecciones, ya que contribuirá a la re‐suspensión de partículas radiactivas al aire y al agua. Difícilmente es evaluable la repercusión de esta re‐suspensión cuando ni tan siquiera se dice que medidas correctoras y preventivas se ejecutarán en último término, así se reconoce en la página 47 del informe.


“Las cintas y las transferencias dispondrán de sistemas de supresión de polvo, los cuales consistirán en capotas todo el recorrido, pulverización de agua o captación pintual de polvo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos e idoneidad del método en cada aplicación” Es lógico exigir a la empresa promotora que defina cual es el método idóneo, pues ese es el objetivo de una EIA.


Aun exigiendo la mejor de las tecnologías disponibles, supone la destrucción del hábitat del rio Yeltes, bien por la propia construcción de la cinta, o por la ya mencionada re‐suspensión del polvo.


Todas estas circunstancias nos inclinan a afirmar que nuevamente el impacto de esta explotación es CRÍTICO.


f) Paisaje


En cuanto al paisaje, la destrucción será observable ya a varios kilómetros de distancia, la ocupación de tantas hectáreas de tierra provocará la industrialización del paisaje, el incremento de ruidos y el polvo tendrá como consecuencia un ambiente hostil para la mayor parte de los seres vivos.


La desaparición del bosque de encinas que actualmente ocupa ese territorio, provocará una herida en el territorio, que tardará muchísimos años en desaparecer, ya que la dehesa es un sistema increíblemente frágil que ha sido modelado durante cientos de años. Además en el Campo Charro este monte adehesado constituye además un símbolo histórico social y cultural, que no se debe menospreciar ni perder, pues es la herencia de toda la población que ocupa la zona.


g) Afección al medio socioeconómico


a. NO EXISTE RENTABILIDAD ECONÓMICA.


La reapertura de la minería de uranio en la provincia no supone ninguna alternativa de desarrollo, más bien todo lo contrario. La perspectiva histórica nos permite afirmar que resulta evidente que la explotación de la mina de la fe en Saelices el chico, que cuenta con concentraciones mayores de uranio que las de los estratos estudiados fue cerrada debido a no ser económicamente rentable. Además la mina de uranio ha acentuado en la localidad el éxodo rural, que ha visto su población reducida en cincuenta años a tan sólo una sexta parte.


En los últimos meses la empresa que solicita este permiso Berkeley Resources, ha presionado pública y privadamente a la empresa Estatal Enusa, para la formación de un conglomerado empresarial que le permitiera acceder a la explotación de los minerales de uranio de Saelices el Chico propiedad del estado.


El requisito previo a la formación de esta sociedad empresarial era la presentación por parte de Berkeley de un estudio de viabilidad previa que permitiera a Enusa valorar la viabilidad del reinicio de la actividad minera en la comarca salmantina. Tras la presentación del mismo estudio de viabilidad Enusa rompió toda vinculación con Berkeley al considerar NO RENTABLE ECONÓMICAMENTE, la explotación de la minería de uranio en la zona.3.
3 https://ww.enusa.es/pub/comunicacion/notas_prensa/p102_230712.html


Tanto el Ministerio de Industria, como la Junta de Castilla y León como administraciones públicas actuantes, deberían consultar las circunstancias que han provocado la renuncia de la empresa pública Enusa a la reapertura de actividad minera, pues podría demostrar la especulación a la que se está sometiendo el territorio por parte de una empresa con sede en Australia a la que no se conoce actividad minera alguna, y cuya actividad consiste en la cotización en bolsa y en la venta de los derechos de explotaciones mineras a otras empresas.



Por esta razón entendemos que debería exigirse a la empresa que abone el importe íntegro del coste de la restauración que asciende a la cuantía de 13.345.375. €, Con el fin de dejar asegurada dicha restauración ante un eventual abandono de la explotación por falta de rentabilidad económica. A ese coste se le debería de sumar los costes de abandono por 787.824€, y el plan de gestión de residuos por 1.808.229€. Pero además instamos a la Junta de Castilla y León y al Ministerio de Industria a que recabe de la empresa pública Enusa Industrias Avanzadas S.A. el coste real de restauración de la cercana explotación de uranio en Saelices el Chico (alrededor de 85 M€ ) y que sobre esa base se fije el importe de las garantías correspondientes a exigir a la empresa solicitante.


b. TAMPOCO ES VIABLE ECONÓMICAMENTE


El proyecto es de dudosa viabilidad económica por los siguientes motivos:


 Se ha utilizado un precio de venta del mineral de 65 usd/lb que supera en más de un 30% los precios actuales del mineral de uranio, que por otro lado tienden ineludiblemente a la baja tras la cancelación o cierre de muchas plantas nucleares: Japón, Alemania, Suiza, Chile y el incremento de oferta desde minas ya en explotación cuyos yacimientos son mucho más ricos (hasta 1000 veces más en el caso de Canadá) que los españoles.


 El proyecto contiene muy escasos recursos de mineral, se trata de un microproyecto, cuyos potenciales ingresos difícilmente cubrirán las inversiones de implantación y construcción de la infraestructura necesaria y planta para su explotación (Capex)


 Los costos operativos (Opex) mencionados están artificialmente disminuidos y no reflejan los costes reales de explotación en España.


 La ley de corte utilizada para la explotación del mineral de 96 ppm no es realista, ninguna mina del mundo de uranio utiliza esa ley de corte, siendo la estándar de 200 ppm o superior. Pero evidentemente si se utilizara una ley de corte estándar quedaría palmariamente demostrada la inviabilidad económica del yacimiento por los escasísimos recursos que quedarían para beneficiar.


 El proyecto prevé una recuperación del 87% del uranio contenido en el terreno, lo que es totalmente inviable y nunca se ha conseguido por el arcaico sistema de eras de lixiviación, que es un lixiviación estática.


Por todo ello el proyecto en su forma actual no se puede aprobar para obtener una concesión minera puesto que en ningún caso el promotor ha demostrado la viabilidad del yacimiento y porque además trabaja en gran medida con recursos hipotéticos y posibles que no son aceptables para probar la continuidad del yacimiento en una fase de apertura de mina. Esa más que probable nula rentabilidad que va a producir la explotación de este yacimiento, o incluso pérdidas económicas, podría forzar al promotor a descuidar los compromisos en materia de seguridad, restauración y protección ambiental. Es posible que el territorio quede sin restaurar debido a un prematuro abandono del proyecto con lo que se generaría un importante problema de gestión de residuos y desmantelamiento de instalaciones radioactivas cuya responsabilidad recaería, ya lo advertimos desde este momento, en la Junta de Castilla y León si aprueba el EIA y el derecho minero, responsabilidad, personal, administrativa y patrimonial que, no se dude, exigiríamos en su momento y ante todas las instancias judiciales, civiles, administrativas y penales dada las claras y justificadas advertencias que en estas alegaciones se vienen haciendo.


c. DESTRUYE MÁS EMPLEO DEL QUE GENERA


En el territorio que nos ocupa, una gran cantidad de la población vive directamente de la producción agrícola y ganadera, actividades que serán afectadas de forma directa, no solo por la inmensa ocupación de las tierras sino por la emisión y liberación de numerosas partículas radiactivas, que cuestionan la viabilidad de los productos producidos para consumo alimentario, e impiden el acceso de los ganaderos y agricultores a circuitos de comercialización de calidad, como denominaciones de origen o certificaciones ecológicas, creando una enorme barrera en la competitividad del sector, que se traducirá en el progresivo abandono de estas actividades, durante generaciones, ya que la radiactividad no desaparece.


Nos parece indignante el hecho de que en una Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto como el que nos ocupa, redactada según la normativa por un equipo multidisciplinar de técnicos competentes, se omita cualquier referencia a la afección que originaría esta actividad minera en la producción agrícola y ganadera de la zona. El sector agroalimentario es uno de los pilares fundamentales de la economía presente y futura de la zona.
En este punto, podemos hablar de lo que serán impactos negativos limitantes directos para el sector, al contaminarse el agua necesaria para regar y para abrevar. Pero también encontraremos impactos indirectos de igual gravedad, puesto que el consumo de productos alimenticios elaborados en la zona, caerá drásticamente o desaparecerá cuando los consumidores conozcan la implantación allí de una mina de uranio. Por hacernos una idea de la gravedad de la situación, este proyecto se ubicaría en un área en la que la producción agraria está reconocida con las siguientes figuras de denominación de origen e indicación de calidad, cuya reputación y viabilidad futuras serán gravemente perjudicadas:


‐ Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Carne Morucha de Salamanca”.
‐ IGP “Lechazo de Castilla y León”.
‐ Marca de Garantía (MG) “Queso Arribes de Salamanca”.
‐ MG “Ternera Charra”.
‐ MG “Quesos Región del Duero”.
‐ Vino de Calidad (vcprd) “Vino de Calidad de Arribes”.


Ni que decir tiene, que la Producción Ecológica existente o que en el futuro se quisiera implantar en la zona, sería inviable.


Resulta además muy grave desde la perspectiva socioeconómica la afección a las aguas subterráneas, no solo por los efectos a la agricultura ya mencionados sino por provocar de forma irremisible el abandono de las actividades del balneario que en la actualidad ocupa de forma directa a más de 60 trabajadores de la zona. El movimiento de tierras, la liberación de partículas contaminantes y de distintos líquidos, produce la contaminación de las aguas subterráneas que alimentan al citado balneario. Difícilmente es viable una actividad de salud, como el uso de aguas termales, cuando estas pueden estar contaminadas de radiactividad, hecho que ignora descaradamente este informe. Dicho Balneario supone además de un derecho de explotación previo, que debería ser respetado tal y como establece la legislación vigente.


Es decir, once años de explotación sumirán la zona en una ruina económica debida a la destrucción de los puestos de trabajo que ya han demostrado rentabilidad económica y social durante varias décadas.


La oferta laboral presentada por Berkeley Minería España, y publicitada a través de diversos medios de comunicación, está profundamente sobredimensionada, y no cubre los puestos de trabajo que se destruirán como consecuencia de esta actividad minera. La empresa no aporta justificación alguna de este número de puestos de trabajo, además de haber iniciado un proceso de búsqueda de personal que podría ser fraudulento, tal y como han denunciado otros grupos. 4
4 https://ww.elnortedecastilla.es/20120517/local/salamanca/inspeccion‐trabajo‐confirma‐berkeley‐
201205171846.html

d. EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD ES GENÉRICO E INCOMPLETO.



Es es alarmante para la importancia de esta actividad y demuestra ya a priori la incapacidad de la empresa para abordar la explotación en condiciones básicas de seguridad. En primer lugar no sigue la enumeración de puntos a detallar requerido por la orden I.T.C./101/2006 ni su contenido mínimo previsto, ni cuenta con ninguno de los anexos exigidos en la legislación mencionada. Contempla un presupuesto anual de sólo 17.000 € que es totalmente inadecuado para la amplitud del proyecto, pues solo la obligatoriedad de tener un servicio radiológico propio (que por otra parte ignora en el documento) supera ampliamente esta cifra. No contempla o presupuesta ninguna medida de protección frente a la contaminación e irradiación por radiación ionizante cuando es uno de los principales riesgos. Ni siquiera contempla como riesgo la posible contaminación radioactiva. En medidas de emergencia no contempla la necesaria coordinación con el centro de emergencias nucleares impuesto por la legislación vigente ni las prescripciones previstas en el Plan de Emergencia nucleares. En “EPIs” no se incluyen ni siquiera los requeridos dosímetros individuales. Todo ello demuestra una enorme incompetencia de la empresa y un escaso compromiso con la seguridad de las instalaciones.


POR TODO LO QUE ANTECEDE SE SOLICITA


1.‐ QUE EN BASE A LOS RAZONAMIENTOS AQUÍ EXPUESTOS SE DENIEGUE POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y, EN SU CASO, LA DE CONSTRUCCIÓN A LA PLANTA DE BENEFICIO DEL MINERAL PARA LA OBTENCIÓN DE CONCENTRADOS DE URANIO QUE, SEGÚN EL ARTÍCULO 34.2 DEL REAL DECRETO 1836/1999, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS (RINR), MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 35/2008, DE 18 DE ENERO DEBE SER CONSIDERADA COMO INSTALACIÓN RADIACTIVA DE PRIMERA CATEGORÍA DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR Y DEBER OBTENER AUTORIZACIÓN PREVIA, DE CONSTRUCCIÓN, Y DE EXPLOTACIÓN.


2.‐ QUE SE SUSPENDA TODA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ABIERTOS ANTE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y LOS AYUNTAMIENTOS DE VILLAVIEJA DE YELTES Y RETORTILLO HASTA QUE POR EL POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO SE RESUELVA SOBRE LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIÓN RADIOACTIVA QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 36.1 DEL REAL DECRETO 1836/1999, DE 3 DE DICIEMBRE CITADO.


3.‐ QUE AL SER EL ÓRGANO SUSTANTIVO ENCARGADO DE OTORGAR LAS AUTORIZACIONES, PREVIA, DE CONSTRUCCION, Y DE EXPLOTACIÓN, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO, TRATÁNDOSE DE UNA INSTALACIÓN RADIACTIVA SOMETIDA AL RD 1836/1999, ES EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE EL ENCARGADO DE EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y NO LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.


4.‐ QUE EN BASE A LOS RAZONAMIENTOS AQUÍ EXPUESTOS SE DECLARE QUE EXISTE UN IMPACTO CRÍTICO EN LA ACTIVIDAD MINERA DEL URANIO DE FORMA QUE SE ACUERDE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVA AL PROYECTO PRESENTADO.


5.‐ QUE EN BASE A LOS RAZONAMIENTOS AQUÍ EXPUESTOS SE DENIEGUE POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN MINERA RETORTILLO‐SANTIDAD N.º 6.605‐ 10 DE SALAMANCA,


6.‐ QUE EN BASE A LOS RAZONAMIENTOS AQUÍ EXPUESTOS SE DENIEGUEN POR LA COMPSIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO Y LOS AYUNTAMIENTOS DE VILLAVIEJA DE YELTES Y RETORTILLO LAS AUTORIZACIONES DE USO EN SUELO RÚSTICO Y LICENCIAS URBANÍSTICAS SOLICITADAS.


7.‐ QUE SE DEVUELVA EL EXPEDIENTE AL PROMOTOR NOTIFICÁNDOLE LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR ESTE U OTROS PROYECTOS DE MINERÍA DE URANIO EN LA PROVINCIA SALAMNTINA.


8.‐ QUE SE CONSIDERE A LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES COMO PARTES INTERESADAS Y PERSONADAS EN EL TRÁMITE Y SE LES COMUNIQUEN TODAS LAS RESOLUCIONES MOTIVADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EIA, CONCESION MINERA, AUTORIZACIÓN PREVIA DE INSTALACIÓN RADIACTIVA, AUTORIZACIÓN DE USO EN SUELO RÚSTICO Y LICENCIAS URBANÍSTICAS Y AMBIENTALES, ASI COMO CUANTOS OTROS ACUERDOS RECAIGAN EN TODOS LOS EXPEDIENTES ABIERTOS REFERIDOS A AUTORIZACIONES Y/O CONCESIONES DE LA EXPLOTACIÓN MINERA RETORTILLO‐SANTIDAD N.º 6.605‐10 DE SALAMANCA.





A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN
PARA ANTE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO


A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALAMANCA
COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO


A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALAMANCA
COMISIÓN TERRITORIAL DE PREVENCIÓN AMBIENTAL


AL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANCA)


AL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO (SALAMANCA)
Puntos:
25-09-12 10:36 #10585658 -> 10567769
Por:No Registrado
RE: Borrador de alegación a la mina de uranio,por el Ayuntamiento de Boada
¿y que opina el ayuntamiento de esto?,pasenlo por el informativo ese que solo cuentan lo que quieren y como quieren y proclamense como los mejores vecinos de la villa para la proxima foto.

Riendote i n d i g n a d o Riendote
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