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Villaseco de los Reyes - Salamanca

Poblacion:
España > Salamanca > Villaseco de los Reyes
04-10-10 18:06 #6246120
Por:No Registrado
LEER ÉSTO, ES "CURIOSO"
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la Convivencia y el Uso del los Espacios Públicos Urbanos del Municipio de Villaseco de los Reyes
• ARTÍCULO 1º OBJETO
CAPITULO I CONVIVENCIA VECINAL ARTÍCULO 2º REGLA DE CONVIVENCIA
• ARTÍCULO 3º DAÑOS
• ARTÍCULO 4º PINTADAS
• ARTÍCULO 5º CARTELES Y SIMILARES
• ARTÍCULO 6º FOLLETOS Y OCTAVILLAS
• ARTÍCULO 7º ÁRBOLES Y PLANTAS
• ARTÍCULO 8º PAPELERAS
• ARTÍCULO 9º FUENTES Y ESTANQUES
• ARTÍCULO 10º RUIDOS
• ARTÍCULO 11º RESIDUOS ORGÁNICOS
CAPITULO II USO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS URBANOS ARTÍCULO 12º ESPACIOS PÚBLICOS
• ARTÍCULO 13º USOS NORMALES
• ARTÍCULO 14º USOS ANORMALES: FIESTAS Y CELEBRACIONES
• ARTÍCULO 15º USOS ANORMALES: HOGUERAS Y FOGATAS
• ARTÍCULO 16º INFRACCIONES
• ARTÍCULO 17º SANCIONES
• ARTÍCULO 18º RÉGIMEN SUPLETORIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Convivencia y el Uso del los Espacios Públicos Urbanos del Municipio de Villaseco de los Reyes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA Y EL USO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE VILLASECO DE LOS REYES
ARTÍCULO 1º OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto establecer expresamente unas normas mínimas de convivencia vecinal, así como regular el uso de los espacios públicos urbanos del municipio de Villaseco de los Reyes. Definiéndose dicho uso como el desarrollo de cualquier actividad privada en un espacio público distinta del destino convencional del mismo, con o sin utilización de elementos materiales ubicados provisionalmente. Se dicta al amparo del artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
CAPITULO I CONVIVENCIA VECINAL
ARTÍCULO 2º REGLA DE CONVIVENCIA

Los ciudadanos están obligados a respetar la convivencia y los bienes y servicios públicos, de acuerdo a su propio uso y destino.
ARTÍCULO 3º DAÑOS

Se prohíbe toda actuación sobre los bienes municipales que sea contraria a su uso o destino habituales o implique su deterioro, entendiendo por tal cualquier forma de rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento, colocación de elementos de publicidad y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade, impida su utilización o menoscabe de cualquier forma.
ARTÍCULO 4º PINTADAS

Se prohíbe la realización de cualquier pintada, escrito, inscripción y/o grafismo en cualesquiera bienes públicos, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas, farolas y señales, e instalaciones en general.
ARTÍCULO 5º CARTELES Y SIMILARES

La colocación de carteles, murales, rótulos, pancartas, adhesivos o cualquier otra forma de propaganda, publicidad o anuncio, únicamente se podrá efectuar previa autorización municipal y en los lugares o emplazamientos establecidos al efecto.

Se prohíbe arrancar y/o rasgar cualquiera de los elementos descritos en el apartado anterior.
ARTÍCULO 6º FOLLETOS Y OCTAVILLAS

Se prohíbe esparcir y/o tirar toda clase de folletos, octavillas, propaganda o publicidad en la vía pública y en los espacios públicos
ARTÍCULO 7º ÁRBOLES Y PLANTAS

Se prohíbe arrancar, romper o deteriorar y zarandear los árboles, cortar ramas, grabar o raspar su corteza, arrojar o esparcir basuras o residuos y realizar cualquier tipo de vertido en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines.
ARTÍCULO 8º PAPELERAS

Se prohíbe cualquier manipulación o daño de las papeleras y/o los contenedores situados en la vía pública y en los espacios públicos.
ARTÍCULO 9º FUENTES Y ESTANQUES

Se prohíbe realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos integrantes de las fuentes y estanques.

Se prohíbe lavar cualquier objeto, abrevar y/o bañar animales, practicar juegos e introducirse en las fuentes y estanques.
ARTÍCULO 10º RUIDOS

Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la convivencia.

Los conductores y ocupantes de vehículos a motor se abstendrán de utilizar sus aparatos de sonido con las ventanillas total o parcialmente bajadas, cuando perturben por su volumen a los viandantes.

Se prohíbe disparar o lanzar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos sin autorización municipal y sin perjuicio de las restantes autorizaciones precisas al efecto. Los solicitantes de la autorización deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de cualquier daño que puedan ocasionar, así como ceñirse al horario que en la misma se señale.
ARTÍCULO 11º RESIDUOS ORGÁNICOS

Se prohíbe escupir o hacer las necesidades fisiológicas en las vías públicas y en los espacios de uso público, así como en los espacios abiertos de uso privado.

Los titulares de animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, parques y jardines y, en general, cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juegos infantiles.

Los titulares de animales estarán obligados a recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública y/o en los espacios de uso público.
CAPITULO II USO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS URBANOS
ARTÍCULO 12º ESPACIOS PÚBLICOS

Son espacios públicos urbanos a los efectos previstos en la presente Ordenanza los caminos, plazas, calles, paseos, travesías, aceras, jardines, inmuebles municipales y, en general, cualquier otro bien de uso público local situado dentro del caso urbano del municipio de Villaseco de los Reyes.
ARTÍCULO 13º USOS NORMALES

El uso común normal de los espacios públicos urbanos del municipio de Villaseco de los Reyes se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos y las disposiciones generales vigentes.
ARTÍCULO 14º USOS ANORMALES: FIESTAS Y CELEBRACIONES

Las fiestas y celebraciones privadas que tengan lugar en los espacios públicos urbanos del municipio de Villaseco de los Reyes precisarán de previa comunicación escrita al Ayuntamiento, y se sujetarán en su desarrollo a las normas elementales de convivencia y buena vecindad.

La comunicación expresará el día y la hora del comienzo del evento, su duración aproximada, el objeto de la misma y el número aproximado de asistentes, y deberá estar suscrita por al menos un vecino de la localidad, mayor de edad y perfectamente identificado.

La utilización de aparatos musicales de cualquier tipo estará sujeta a los límites legales de intensidad, y en todo caso deberá ceñirse a un horario que no supere las 20.00 horas en los meses de octubre a febrero, y las 22.00 horas en los meses de marzo a septiembre.

En cada fiesta o celebración previamente comunicada tiene que haber un responsable que vele por el cumplimiento de las normas de seguridad, de convivencia y de buena vecindad. Esta persona, identificada en la comunicación previa, responderá de la limpieza de la zona afectada, una vez finalizada la actividad autorizada, y asumirá los posibles desperfectos que se originen.
ARTÍCULO 15º USOS ANORMALES: HOGUERAS Y FOGATAS

Queda prohibido encender hogueras y fogatas en las calles empedradas o asfaltados, excepto que se disponga de una autorización especial y se coloque sobre el pavimento una capa de arena protectora con un espesor mínimo de 10 centímetros.

Habrá que mantener una distancia superior a los 8 metros respecto de cualquier edificación, tendido eléctrico u otras instalaciones, mobiliario urbano, vehículo de todo tipo, y en general de cualquier infraestructura

o elemento, público o privado, que pueda verse afectado negativamente por las consecuencias de la hoguera; y habrá que establecer un margen de 10 metros alrededor de la hoguera sin vegetación ni materiales combustibles de ningún tipo. Queda prohibido en todo caso hacer hogueras bajo de líneas aéreas de servicios, como por ejemplo cables de teléfono o electricidad.

El apilamiento de los combustibles que formen la hoguera no deberá superar los 2 metros de altura, antes de darse inicio a la misma. Los combustibles utilizados serán sólidos, prohibiéndose cualquier tipo de explosivos o líquidos inflamables. Asimismo, se prohíbe, también, la utilización de materiales que:

- Puedan producir grandes cantidades de humo (neumáticos, aceites, textiles, etc.).

- Puedan desprender gases especialmente tóxicos y/o corrosivos (plásticos, PVC, aparatos eléctricos, etc.).

En lo que concierne al encendido de las hogueras, el horario establecido es entre las 22h y las 24h de la madrugada.

En cada hoguera o fogata previamente autorizada tiene que haber un responsable que vele por el cumplimiento de las normas de seguridad, y deberá disponer de agua o extintores dispuestos para su uso inmediato. Para cualquier emergencia que pueda surgir, deberán ponerse en contacto con el teléfono 112.
ARTÍCULO 16º INFRACCIONES

Las infracciones de las normas contenidas en la presente ordenanza se clasifican como leves y graves.

Son infracciones leves las conductas que contravengan lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 8º y 14º de la presente ordenanza.

Son infracciones graves las conductas que contravengan lo dispuesto en el artículo 3º, 4º, 7º, 9º, 10º, 11º y 15º de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 17º SANCIONES

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100 a 500 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.000 a 5.000 euros.
ARTÍCULO 18º RÉGIMEN SUPLETORIO

Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en los reglamentos de bienes y servicios de las entidades locales, y en las restantes disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

En Villaseco de los Reyes, 11 de agosto de 2010. El Alcalde, Arturo de Inés Calvo.
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