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01-08-13 17:38 #11479121
Por:No Registrado
31-7-1981 madrid acuerdo polÍtico
31-7-1981 MADRID ACUERDO POLÍTICO
Francisco Iglesias Carreño *


Establecer un acuerdo político, y en Madrid, no tendría que ser, en principio, sinónimo de acto centralista “per se”, otra cuestión es la centralidad ibérica del lugar que casi,¡y sin el casi!, es similar a la de la urbe de Toledo la que, en su tiempo (con los visigodos), fue capital de toda Hispania. La tipificación centralista del acto político(estamos en un referencial del año 1981), será ,en tal caso, por otras circunstancias/situaciones/ornamentos que el mismo tenga.

La fecha del 31-7-1981,hemos señalado ya, puede que a muchos no les sugiera nada o quizás, tal vez, muy poco, ya que esta inserta/inscrita/pegada en un año,¡curioso año el de 1981!, donde se provocan/suceden/acontecen otros eventos que, pudiera ser, tienen una mayor carga/sonoridad/k.o. de proyección mediática, o que, por otras razones/consideraciones/ instrumentaciones, han sido inducidos/guiados/instrumentados a un menor seguimiento social, y, hasta cierto punto, profesional (de amplia versatilidad) y analítico/científico/investigador. El año 1981, sabido es, está dominado, esa es la impresión que nos llega, esa es la imagen social/mediática /pública, por los eventos [circunstancias/acontecimientos/comportamientos] alrededor de la fecha del 23-F (¡el de 1981!) {del que estamos, después de 32 años, aún expectantes: en su antes incierto, su desarrollo inexplicado y su posterior inconcluso}, pero a tal y tan concreto asunto no le va, ¡ no le ha ido nunca!, a la zaga, en nuestro criterio, ¡nuestro particular criterio!, la otra fecha del 31-J (igualmente de 1981) con independencia, salvedad y al margen de que esta, ¡ y por razones de algún tipo/interés/directriz sea menos conocida y/o manejada profesional y, en gran manera, socialmente.

Al citar que:”La Constitución Española (de 6-12-197Chulillo señala, en el articulado constitucional, las situaciones territoriales de sus municipios, provincias y regiones y nacionalidades con derechos de autonomía, siendo de facto dada para los municipios y provincias y protagonizada, en su voluntariedad ( ¡ en su libre voluntariedad ! ), por las regiones y nacionalidades [ya tales y tan concretas regiones, en sus correspondientes territorios, eran constitucionales por la Constitución Española (de 9-12-1931)], y especificadas nominalmente [por la Ley de 14-junio-1933, en concordancia con el R.D. de 30-11-1833]. Se trata de una territorialidad que da, con municipios/provincias/regiones, las demarcaciones de: (a) un mapa municipal, (b) un mapa provincial y (c) un mapa regional, que son, el 6-12-1978, conocidos socialmente, manejados legislativamente e insertados en el activo jurídico de un Estado de Derecho que conforma el Reino de España, y que sobre tales y específicos tres mapas tiene lugar, el 6-12-1978, la expresión de la LIBRE VOLUNTAD SOBERANA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA en el referéndum constitucional”, ya estamos concretando una situación, ¡real y tangible!, del año 1978

El 31-7-1981 se da, desde Madrid, difusión [hablamos de una difusión a nivel de 1981, a cinco meses del 23-F de unos textos que citan la palabra “autonomía”] a un acuerdo entre el minoritario Gobierno del Reino de España de la UCD [en el mandato como Presidente de Gobierno del ciudadano Calvo Sotelo y Bustelo ( D. Leopoldo) ] y el PSOE [en la Secretaria General del ciudadano González Márquez (D. Felipe)], denominado ACUERDOS PRE-AUTONÓMICOS, por el cual {cuando ya en vigencia la Constitución Española´1978 desde el 29-12-1978} se establece un nuevo mapa territorial (que obviamente, por ser nuevo, no estaba antes y, claro esta, no lo estuvo en el momento de votarse en referéndum el texto constitucional el 6-12-197Chulillo en el que, manteniendo los mismos municipios ( con su mapa municipal) y las mismas provincias (con su mapa provincial), a varias de estas últimas se las trastocan en su adscripción regional constitucional [ tanto de 1931 como de 1978, y en su global demarcación de 19-3-1812 (LA PEPA)], cuando ya lleva en vigor tres años el texto de la Constitución Española [ de 6-12-1978, en vigor desde el 29-12-1978].

El acuerdo político, que asumen UCD+PSOE, del 31-7-1981, retira/quita/suprime, con imposición manifiesta en nuestro criterio político, a las regiones históricas y constitucionales, en su territorio/mapa regional, de: Reino de Murcia, Castilla La Nueva, Castilla La Vieja y Reino de León, y lo hacen, en nuestro criterio político, sin tener, en cuenta su libre voluntariedad democrática {los ciudadanos de tales Regiones de la España Nación no fueron democráticamente consultados}.Esta imposición del acuerdo (Gobierno UCD +PSOE)de 31-7-1981, que no está sometida a referéndum, en la vía práctica dicta un procedimiento operativo a seguir en la escala de la jerarquía (véanse referencias municipales de los llamados procesos de adhesión preautonómicos) de los grupos políticos de UCD y PSOE, conducente a una reconversión territorial de nuevo cuño que, desde la negación del histórico y constitucional mapa regional de España, desnaturaliza, en nuestro criterio, el ser y el estar de la España Nación constitucional de 1978, dando paso a un acuerdo/imposición/dictado político.

La libre voluntariedad democrática esta ligada umbilicalmente al hecho constitucional autonómico regional para , en atención al Articulo 2 de la Constitución Española (que es la llave del Título VIII), pasar de la existencia territorial como regiones a, en aplicación del derecho constitucional de reconocimiento hecho el 6-12-1978, utilizar, en esa dicha voluntariedad, el derecho constitucional de garantía, [ respaldados ambos, que no se olvide, y formulados por la Voluntad Soberna de la Nación Española], de ser Comunidades Autónomas, y en su lugar, ese día del 31-7-1981 y por un acuerdo centralista establecido en Madrid entre UCD y PSOE, se impone unas nuevas inventadas demarcaciones territoriales que no existían en la fecha del 6-12—1978 [cuando tiene lugar la expresión de la LIBRE VOLUNTAD SOBERANA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA en el referéndum constitucional].

Los Pueblos de la España Nación [citados en el Preámbulo del texto constitucional de 1978], en nuestro criterio político, han sido sometidos, en las Regiones Históricas de: Reino de Murcia, Castilla La Nueva, Castilla La Vieja y Reino de León, a una reconversión infumable, inadmisible y disparatada que choca frontalmente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, por ende, con el Articulo 10 de la Constitución Española. Sus identidades y hechos diferenciales, reconocidos, ¡como los de los demás!, en la fecha del 6-12-1978, no prosiguen después del 31-7-1981, como la hacen el del resto,¡amplio resto!, de los restantes Pueblos de la España Nación, que, ¡es público y notorio!, si lo hacen.

La coyunturalidad política de la fecha del 31-7-1981 (¿quién, individuo o grupo, dijo en 1978 que se tenía que esperar a 1981 para hacer, y en Madrid, un tal acuerdo, que se inventara nuevos territorios?) debe dar paso, en nuestra opinión, a la prevalencia de las Regiones del 6-12-1978 y por ello, ¡y con ello!, a la plenitud de la Constitución Española. La pura racionalidad, ¡con la crisis hemos topado!, ya hace que se alumbren (véase 6-3-2013, Dr. Ramón Tomas; Fundación Transición Española) opciones en tal camino. Las cuatro regiones históricas y constitucionales del noroeste territorial de la España Nación que conforman la Corona Leonesa o sea: Extremadura+Reino Leonés+Galicia+Asturias, tienen que tener el mismo e idéntico tratamiento constitucional. No puede ser, ¡ no debe ser!, de otro modo.

* Miembro del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
30/07/2013 17:27:09 Presidente PREPAL
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