05-11-11 18:58 | #9055890 -> 9055812 |
Por:añorga 1955 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: RESIDENCIA mira yo soy un poco corto no entiendo qe quieres decir,me lo explicas por favor un saludo | |
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08-11-11 09:08 | #9068812 -> 9055890 |
Por:No Registrado | |
RE: RESIDENCIA Pues sencillamente que tu amigo no cumple lo que promete. Sólo prometió cosas para sacar votos. | |
Puntos: |
08-11-11 17:32 | #9071473 -> 9068812 |
Por:añorga 1955 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: RESIDENCIA Bueno yo esperaba la respuesta de un registrado,que fue al que le digo que me lo explique,en cuanto lo de amigo pues si de toda lavida,y no por la politica que yo nunca he votado al pp,ni pienso hacerlo Un saludo | |
Puntos: |
08-11-11 23:18 | #9073994 -> 9071473 |
Por:No Registrado | |
RE: RESIDENCIA Que pasa que conoces al registrado alfa?, no, pues a mi tampoco,Añorga | |
Puntos: |
10-11-11 12:47 | #9082713 -> 9071473 |
Por:No Registrado | |
RE: RESIDENCIA Os pensais algo por estar registrados y estais equivocados. Registraros con nombre y apellidos y asi todo cambia | |
Puntos: |
11-11-11 16:06 | #9089450 -> 9082713 |
Por:añorga 1955 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: RESIDENCIA ¿bueno que pasa ,aun no se sabe la fecha de la inaguracionde la residencia? | |
Puntos: |
12-11-11 09:36 | #9092697 -> 9089450 |
Por:sancus ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: RESIDENCIA Añorga, siento no poder responderte mas especificamente; esta es, sin duda, la pregunta del millón. Como sabes, la ultima estimación por parte del ayuntamiento fue el pasado septiembre. Las razones del retraso son desconocidas para la mayor parte de los martiagueses de a pie. Sobre la nuevas fechas de cuando puede estar terminada pues tampoco hay demasiadas noticias oficiales. En el ultimo pleno ordinario del ayuntamiento en septiembre se le formuló una pregunta parecida al alcalde pero, desafortunamente, tampoco hay constancia de una respuesta oficial y concreta. La pregunta(s) en particular a las que me refiero son las preguntas (2) y (3) de este enlace https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B8mwnVdxpGtuYjQ5NTQ5NDQtMDVmYi00YTNiLTkxMDktMjFhMGUyMDY5YmZj&hl=es&pli=1 Saludos | |
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27-11-11 19:35 | #9200464 -> 9089450 |
Por:No Registrado | |
RE: RESIDENCIA Como te gusta cambiar de tema. | |
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12-11-11 17:56 | #9094437 -> 9082713 |
Por:añorga 1955 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: RESIDENCIA pues yo la lo hice,alguna vez he puesto mi nombre y apellidos no hay nada que ocultar si siempre se hacen las cosas con respeto y veracidad de lo que se escribe. un saludo y hasta pronto : | |
Puntos: |
27-11-11 17:28 | #9199865 -> 9094437 |
Por:sancus ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: RESIDENCIA En el pasado pleno ordinario del pasado 7 de Septiembre también se ha hecho una pregunta en relación al estado y al progreso de las obras de la residencia. Desgraciadamente, a juzgar por la falta de respuesta, parece que tampoco hay ánimo de dar pistas sobre el estado de la misma. Ante la falta de respuesta, hay un escrito oficial en el ayuntamiento de Martiago con fecha 7 de Noviembre solicitando dicha información por escrito. De nuevo, parece que la única respuesta oficial por parte de la administración local es en la línea de por favor, dejad de incordiar. La administración local, por ley, está obligada a facilitar toda la información relevante a todos y cada uno de los representantes de la corporación municipal (esto incluye a los 7 concejales actuales del ayuntamiento). Más información: https://ww.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1986-33252 Y esto es una transcripción literal del artículo 14 de dicha ley, que por lo visto está resultando ser un incordio para el ayuntamiento de Martiago: Art. 14. 1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. 2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud. 3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado. | |
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