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España > Salamanca > Martiago
13-01-15 00:12 #12423897
Por:No Registrado
Borrado por Foro-ciudad.com
Puntos:
13-01-15 12:15 #12424183 -> 12423897
Por:No Registrado
RE: Informe sobre personal residencia
Si se hace este informe de Secretaría, ¿que pretendía hacer el Ayuntamiento con el personal a contratar?.
De todas formas se ha contratado personal sin cumplir los requisitos expuestos de igualdad, capacidad y publicidad.
Puntos:
13-01-15 12:35 #12424197 -> 12424183
Por:No Registrado
RE: Informe sobre personal residencia
Artículo 11. Personal laboral.
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

Articulo 9.2
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca
Puntos:
13-01-15 16:41 #12424425 -> 12424197
Por:No Registrado
RE: Informe sobre personal residencia
Adquisición de la condición de personal laboral
Las administraciones públicas que incorporen a sus plantillas personal laboral, además de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, deben garantizar los siguientes extremos:
• Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
• Transparencia.
• Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
• Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
• Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
• Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Además, cuando el proceso selectivo es para plazas de personal laboral fijo, éste ha de ser de tipo oposición, concurso-oposición o concurso de méritos.
Las personas que superan el proceso selectivo quedan facultadas para ser titulares del correspondiente contrato de trabajo con la Administración Pública.
Puntos:
13-01-15 17:32 #12424486 -> 12424425
Por:No Registrado
RE: Informe sobre personal residencia
LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL

Articulo 91
I. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica y estatal.

2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso, los principios Constitucionales de igualdad, méritos y capacidad, así, como el de publicidad.
Puntos:
14-01-15 22:12 #12425765 -> 12424486
Por:No Registrado
RE: Informe sobre personal residencia
AYUNTAMIENTO DE MARTIAGO

INFORME DE SECRETARÍA

CONCLUSIÓN
Es por ello que DEBO INFORMAR DESFAVORABLEMENTE respecto a la
propuesta planteada, ya que no es posible la incorporación de nuevo personal
(laboral fijo y funcionario) durante el ejercicio 2014, y previsiblemente durante
futuros ejercicios en virtud de la política de reducción del gasto público,
No obstante el pleno, con su mejor criterio acordará lo que estime pertinente.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto
1174/1987,
funcionarios
siguiente,
de 18 de septiembre,
de administración
por el que se regula el régimen jurídico
de los
local con habilitación
de carácter nacional emito el
INFORME
LEGISLACIÓNAPLICABLE
Á Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Á Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en material de
Régimen Local.
Á Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Á Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado.
Á Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
Á Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
Á Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014.
Á Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Á Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas se rige, además de por la Legislación laboral por las demás normas
convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo

dispongan (artículo 7 del Estatuto Básico del Empleado Público). Asimismo, el
Estatuto Básico del Empleado Público «tiene por objeto determinar las normas
aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas» (artículo
1.2). En consecuencia, este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que
proceda al personal laboral al servicio de las Administraciones de las Entidades
Locales (artículo 2).
Define al personal laboral como el que en virtud de contrato de trabajo
formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de
personal previstas en la Legislación laboral, presta servicios retribuidos por las
Administraciones Públicas.
En este sentido, el artículo 177.2 del Texto Refundido de las disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone que el personal laboral
pueda ser contratado por tiempo indefinido, por tiempo determinado, a tiempo
parcial y demás modalidades previstas en la Legislación.
La Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública (artículo
15.1.c)) admite dos tipos de contratos laborales en la Administración Pública:
personal laboral fijo o indefinido; y personal temporal. Asimismo, el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores señala que el contrato de trabajo podrá celebrarse
por tiempo indefinido o con duración determinada. Ambos mecanismos de
contratación se rigen básicamente por lo establecido en el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores.
No obstante, el principal problema en el ámbito local radica en la carencia de
norma expresa que establezca el procedimiento selectivo para la contratación
laboral temporal, pues los artículos 91 y 103 de la Ley reguladora de las Bases de
Régimen Local, antes citados, establecen únicamente las exigencias del respeto a
los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, así como el de
publicidad. Por otro lado, en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local, no se hace alusión alguna al personal laboral
temporal. Asimismo, tampoco soluciona el problema la aplicación del artículo 35
del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, pues simplemente prescribe que «dichos
contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y
ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de
personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el
Ministerio para las Administraciones Públicas». A falta de una regulación específica
sobre el procedimiento a seguir para la contratación de personal laboral temporal,




podemos, no obstante, acudir a la Circular de 26 de marzo de 1987, emitida por
la Secretaria de Estado para la Administración Pública, en la que se diseñaba un
procedimiento de selección para este tipo de personal de la que, a los efectos que
nos ocupan, cabe destacar los siguientes puntos:
Á No podrá acudirse a la contratación de personal laboral no permanente
cuando los trabajos objeto de contratación puedan ser atendidos por
personal fijo.
Á La contratación de personal no permanente se efectuará mediante los
sistemas de concurso o concurso-oposición, previa convocatoria publicada
en los tablones de anuncios del Departamento (aquí del Ayuntamiento, sin
perjuicio de su difusión en El Boletín Oficial de la Provincia o en otros
medios) y en las oficinasdel ECYLdonde radiquen las vacantes.
Á Cuando la contratación revista caracteres de urgencia, podrá efectuarse sin
previa publicidad ni convocatoria, mediante la selección del personal que ya
se hubiese presentado en convocatorias anteriores, dando preferencia a los
que hubiesen obtenido mayor puntuación.
Á Excepcionalmente, cuando la contratación no exceda del período de quince
días, podrá efectuarse en forma directa sin los requisitos antes expuestos.
El contrato laboral a utilizar será el contrato por obra o servicio determinado,
siendo aquel que se concierta para la realización de una obra o prestación de un
servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de
duración incierta; pudiendo ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Segunda. No obstante lo anterior, hay que indicar, en cuanto al personal laboral
temporal, que se debe acudir a su contratación cuando los trabajos a realizar no
puedan ser atendidos con personal fijo y que, por responder a necesidades
no permanentes ni previsibles, no deben figurar en plantilla.
Pero el establecimiento de un servicio público, caso de una residencia de
mayores, requiere la contratación del personal adecuado para su gestión, en
caso de haber optado por la forma de gestión directa por la propia entidad local,
según determina el artículo 85.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local (LRBRL),teniendo en cuenta que se trata de una
necesidad permanentey, consecuentemente,se deberá proceder a la
contratacióndel personal fijo y no temporal, dentro de la diferentes
modalidades de ésta última previstas en el derecho laboral, para así evitar
irregularidades en esta clase de contratación. Siendo esto así, se deberá incluir la
plaza en la correspondienteplantilladel Ayuntamientoy dotarla
presupuestariamente,debiendo aprobarse la correspondiente oferta de empleo
público y aprobar las bases de la convocatoria para su selección oportuna,
respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


Tercera. En todo caso respecto a la selección de personal en las
Administraciones Públicas hemos de tener en cuentas las limitaciones que se
imponen en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2014 (LPGE2014) regula en su artículo 211a Oferta de
empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal y dice:
Uno.
1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público delimitado en el
artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán
por lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima de esta Ley y de los Órganos
Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda
derivarse de la ejecución de procesosselectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería
profesional necesarias para alcanzar los efectivosfijados en la Disposición Adicional
Décima Tercera.
La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los
procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta
del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1 de
los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado
anterior no será de aplicación a los siguientes sectoresy administraciones en los que
la tasa de reposición sefijará hasta un máximo del 1Opor ciento:
A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes.
B) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las
plazas de hospitalesy centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades
Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y
en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la
Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se
podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se
trate de Entidades locales que cumplan o no superen los límites quefije la Legislación
reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos





Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abrn de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio
inmediato anterior como en el presupuesto vigente.
En relación con este último, los respectivos Plenos de las Entidades locales deberán
aprobar un plan económico financiero en el que se incluya la medida a la que se
refiere la presente norma y se ponga de manifiesto que, igualmente, se da
cumplimiento al citado principio de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el
presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad local ante el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de
la convocatoria de plazas.
Dos. Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios
interinos salvo en casos excepcionalesy para cubrir necesidades urgentes e
inaplazablesque se restringirána los sectores,funcionesy categoríasprofesionales
que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicosesenciales.

CONCLUSIÓN
Es por ello que DEBO INFORMAR DESFAVORABLEMENTE respecto a la
propuesta planteada, ya que no es posible la incorporación de nuevo personal
(laboral fijo y funcionario) durante el ejercicio 2014, y previsiblemente durante
futuros ejercicios en virtud de la política de reducción del gasto público,
No obstante el pleno, con su mejor criterio acordará lo que estime pertinente.
Puntos:
14-01-15 22:37 #12425790 -> 12425765
Por:No Registrado
RE: Informe sobre personal residencia
No hacia falta copiarlo de esta forma, ya lo habíamos leído en el enlace del principio de la conversación.
Puntos:
01-02-15 20:20 #12452462 -> 12425790
Por:No Registrado
RE: Informe sobre personal residencia
CONCLUSIÓN
Es por ello que DEBO INFORMAR DESFAVORABLEMENTE respecto a la
propuesta planteada, ya que no es posible la incorporación de nuevo personal
(laboral fijo y funcionario) durante el ejercicio 2014, y previsiblemente durante
futuros ejercicios en virtud de la política de reducción del gasto público,
No obstante el pleno, con su mejor criterio acordará lo que estime pertinente.
Puntos:
05-02-15 11:44 #12457046 -> 12424183
Por:martiago333

RE: Informe sobre personal residencia
Buenos días:
Al parecer la residencia necesita personal, hay carteles por el pueblo y se comenta, pero siguen sin cubrirse.
Lo importante es que los ancianos tengan asistencia y el pueblo trabajo, en mi humilde opinión.
Puntos:

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