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Ciudad Rodrigo - Salamanca

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España > Salamanca > Ciudad Rodrigo
24-04-15 21:39 #12584252
Por:vecinossanpelayo

De cÓmo el ayuntamiento de ciudad rodrigo infringe de forma directa el reglamento general de circulaciÓn y su propia ordenanza de trÁfico y cobra tasa
Los hechos constitutivos de infracción se dan en la C/ San Pelayo de Ciudad Rodrigo - Salamanca (desconocemos si en más calles) y consisten en lo siguiente:

Tanto el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (de aplicación a todo el ámbito nacional) como la propia ORDENANZA GENERAL DE TRÁFICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO (de aplicación local y aprobada en el año 2000 por el actual alcalde Javier Iglesias) prohíben, en varios de sus artículos, el aparcamiento en aquellas calles en las que la distancia entre un coche aparcado y el borde opuesto de la calzada sea inferior a 3 metros.

El Reglamento General de Circulación establece en su Capítulo VIII, Sección 1ª las “Normas generales de paradas y estacionamiento” y en su artículo 91 punto 2 establece lo siguiente:
Art. 91.2: Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

Por su parte, el artículo 91.3 establece: “Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado”, de lo que se deduce su prohibición.

La propia ORDENANZA GENERAL DE TRAFICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO CIUDAD RODRIGO) publicada en el B.O.P. nº 206, de fecha 25 de octubre de 2000 y firmada por el actual Alcalde (D. Javier Iglesias) establece en el artículo 13º punto 10 que “queda prohibido parar cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.”. Y el artículo 15º en su punto 1 determina que “queda prohibido estacionar en todos los supuestos descritos en el artículo 13 en los que está prohibida la parada”.

En la C/ San Pelayo esa distancia es de 2,70 m y en algunos tramos es hasta inferior, pero el Ayuntamiento lejos de prohibir el aparcamiento y cumplir con ello ambas legislaciones, lo que hace es obligar a aparcar cada 6 meses a un lado de la calle y regular el aparcamiento a través de un régimen caótico de franjas amarillas (que nadie respeta) que pinta y borra a su antojo aumentando aún más la confusión.

¿Qué consigue con ello? Obligar a los propietarios de garajes de ambos lados de la calle a pagar las tasas por vados. O sea, se salta a la torera las leyes vigentes con un único y claro afán recaudatorio.

¿Qué provoca con esto?
• Problemas a la hora de circular por la calle dado lo estrecho de la misma.
• Situaciones de inseguridad para los viandantes ya que a la estrechez de la calzada se suma el que las aceras tienen menos de un metro de ancho, lo que provoca que cualquier traspiés te arroje directamente a la calzada.
• Situaciones de grave peligro ante emergencias como por ejemplo un incendio o deflagración… ya que por la calle no podrían entrar vehículos de emergencias como por ejemplo un camión de bomberos.
• Dificultades a la hora de entrar o salir de los garajes ya que los vehículos no tienen ángulo de giro y porque no se respetan las franjas amarillas que delimitan el aparcamiento ilegal.


Pero lo que nos indigna todavía más es que a escasos 300 m, en la C/ San Marcial (que tiene características y anchura similares a la C/ San Pelayo), SÍ se cumple con la normativa y está totalmente prohibido el estacionamiento, probablemente debido a la estrecha relación de amistad de uno de los vecinos de la calle con el Sr. Alcalde en funciones Marcelino Cordero… hermanos de cofradía y de almuerzo a diario.

Puestos estos hechos en conocimiento del Ayuntamiento y solicitado en varias ocasiones que corrija su actitud infractora y que dé cumplimiento a la normativa vigente, al Ayuntamiento no da ningún tipo de respuesta y sigue incumpliendo la ley con un claro afán recaudatorio, poniendo en peligro la integridad física tanto de vecinos, viandantes y conductores.

Nos surgen las siguientes cuestiones:


- ¿Hay alguna razón que explique por qué en una calle se aplica la Ordenanza y en la otra no?
- ¿Las leyes se aplican a todos por igual o su aplicación depende de las relaciones de amistad de los vecinos con los dirigentes de Ayuntamiento?
- Una vez se tiene constancia de la infracción ¿qué razones son las que justifican que se siga incumpliendo la normativa por parte del Ayuntamiento?
- ¿Cuáles son las razones que permiten que el Ayuntamiento incumpla su parte y sin embargo se obligue a los ciudadanos a cumplir el resto de preceptos de la Ordenanza?
- ¿No se vanaglorian todos los organismos públicos y entes políticos de ser legales, claros, transparentes y cumplir con todas sus obligaciones?

En definitiva, ésta es una actuación más dentro de la línea y la política de los ayuntamientos del PP que gobiernan en las localidades como si de su cortijo se tratara y donde reina el fraude, la ilegalidad, la corrupción, el tráfico de influencias, la tiranía, el despotismo y el caciquismo propio de este gobierno.
Puntos:
10-05-15 13:53 #12606274 -> 12584252
Por:vecinossanpelayo

RE: De cÓmo el ayuntamiento de ciudad rodrigo infringe de forma directa el reglamento general de circulaciÓn y su propia ordenanza de trÁfico y cobra tasa
En la lÍnea de los ayuntamientos del pp: caciques, dictadores e incumplidores de sus propias leyes... y mÁs si hay dinero por medio.
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