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Cespedosa de Tormes - Salamanca

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10-01-09 11:57 #1616929
Por:No Registrado
PARQUE EOLICO POR NUESTRAS TIERRAS
En el Foro de Puente del Congosto aparece un comentario del 30/12 sobre la construccion de un parque eólico en el término de Gallegos de Solmirón y Bercimuelle y cuya línea de evacuación pasaría por Cespedosa.
Esperemos que nuestro Ayuntamiento esté al tanto y sepa obtener alguna contrapartida económica y/o de infraestructuras ( arreglo de caminos, posiblidad de llevar electricidad a la zona de la sierra, comunicación con Narrillos a través de Ventosa, posibilidad de futura ampliación del parque al término de Cespedosa, etc.)

Ver el BOCYL DEL 14/08/2008:

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2008, de la Delegación Territorial de
la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se hace pública
la Decisión Motivada de sometimiento al procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental del proyecto de instalación del Parque
Eólico «La Serrezuela», en los términos municipales de Puente
de Congosto y Gallegos de Solmirón (Salamanca) promovido por
Iberenova Promociones, S.A.U. EIA-SA-08-19 (CLTA-08-5-07).
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17.2 del Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se hace
pública para general conocimiento, la Decisión Motivada de sometimiento
al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de
instalación del Parque Eólico «LA SERREZUELA», en los términos
municipales de PUENTE DE CONGOSTO y GALLEGOS DE SOLMIRÓN
(SALAMANCA) promovido por IBERENOVA PROMOCIONES,S.A.U. EIA-SA-08-19 (CLTA-08-5-07).
Salamanca, 30 de julio de 2008.
El Delegado Territorial,
P.D. Orden MAM/1271/2006,
de 26 de julio
(«B.O.C. y L.»: 03-08-06)
Fdo.: AGUSTÍN S. DE VEGA
B.O.C. y L. - N.º 157 Jueves, 14 de agosto 2008 16815

ANEXO QUE SE CITA
DECISIÓN MOTIVADA DE SOMETIMIENTO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DEL PARQUE EÓLICO «LA SERREZUELA,EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PUENTE DE CONGOSTO
Y GALLEGOS DE SOLMIRÓN (SALAMANCA),PROMOVIDO POR IBERENOVA PROMOCIONES, S.A.U.EIA-SA-08-19 (CLTA-08-5-07)
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León
en Salamanca, en virtud de las atribuciones conferidas por la Orden
MAM/l271/2006, de 26 de julio, por la que se delegan competencias en
materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los Delegados Territoriales
de la Junta de Castilla y León, es el órgano administrativo competente,
por delegación, para dictar la Resolución prevista en el artículo 4
del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,
para los proyectos del Anexo II del citado Real Decreto Legislativo. El
artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación
de Impacto Ambiental de proyectos, establece que los proyectos
públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones
o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real
Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto
Ambiental en la forma prevista en esta Ley cuando así lo decida el órgano
ambiental en cada caso. La decisión que debe ser motivada y pública
se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.
El proyecto está contemplado en el apartado h) Parques eólicos no
incluidos en el Anexo I, del grupo 4) Industria energética del Anexo II de
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos y tras la remisión de la documentación correspondiente por
el Órgano sustantivo el 25 de marzo del 2008, se procedió por el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Salamanca a la apertura del trámite
de consultas a las administraciones, personas e instituciones afectadas,
solicitando informes a:
– Servicio Territorial de Cultura de la J.C. y L. en Salamanca.
– Servicio Territorial de Agricultura y G. de la J.C. y L. en Salamanca.
– Servicio Territorial de Fomento de la J.C. y L. en Salamanca.
– Servicio Territorial de Medio Ambiente de la J.C. y L. en Ávila.
– Diputación Provincial de Salamanca.
– Confederación Hidrográfica del Duero.
– Subdelegación del Gobierno en Salamanca.
– Ayuntamiento de Puente del Congosto.
– Ayuntamiento de Gallegos de Solmirón.
– Ayuntamiento de Narrillo del Álamo.
– Ecologistas en Acción de Salamanca.
– Unidad de Ordenación y Mejora de este Servicio Territorial (S.T.).
– Sección de Espacios Naturales y EE.PP. de este S.T.
– Sección de Protección Ambiental de este S.T.
– Sección de Vida Silvestre de este S.T.
En el mencionado trámite se recibieron informes de los siguientes
órganos:
– Servicio Territorial de Cultura de la J.C. y L. en Salamanca.
– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca:
– Unidad de Ordenación y Mejora.
– Sección de Protección Ambiental.
– Sección de Espacios Naturales.
– Sección de Vida Silvestre.
– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
– Diputación de Salamanca.
– Confederación Hidrográfica del Duero.
– Subdelegación del Gobierno en Salamanca.
– Ayuntamiento de Narrillos del Álamo.
Se proyecta la construcción de un Parque Eólico denominado «LA
SERREZUELA», situado en los términos Municipales de Puente de Congosto
y Gallegos de Solmirón, provincia de Salamanca y aledaño al término
municipal de Narrillos del Álamo, provincia de Ávila.
El Parque Eólico «La Serrezuela» constará de 7 aerogeneradores de
850 KW. de potencia unitaria, resultando una potencia total para este parque
de 5,95 MW. Están constituidos por una turbina eólica y un generador
eléctrico situados en lo alto de una torre tubular de acero, cimentada
sobre zapata de hormigón armado. La turbina posee un rotor tripala de 58 m.
de diámetro; la altura de la torre será de 55 m.
Los aerogeneradores se proponen dispuestos en una sola alineación.
El parque eólico se complementa con las siguientes instalaciones:
• Obra Civil:
• Viales interiores al Parque para acceso a los aerogeneradores.
• Mejora y ensanche de los viales existentes.
• Plataformas para montaje de los aerogeneradores.
• Cimentación de los aerogeneradores.
• Zanjas para líneas subterráneas de 20 KV. y comunicaciones.
• Infraestructura Eléctrica:
• Sistema de distribución y transporte, constituido por líneas eléctricas
subterráneas, a 20 KV., que transportarán la energía hasta la Subestación Transformadora Colectora 20/45 KV. Desde esta
Subestación partirá una línea aérea de evacuación a 45 KV.
hasta la Subestación Transformadora de Cespedosa.
El acceso al parque eólico previsto se realizará a través de la carretera comarcal SA 104.
La zona de estudio ocupa las sierras de Narrillos, Ventosa y Bercimuelle,las cuales conforman una alineación montañosa que es la últimaelevación del terreno situada entre la zona sur de la provincia de Salamanca,las Sierra de Gredos y Béjar, y el Campo Charro, esta última área con un marcado aspecto geomorfológico llano.
El Documento presentado, analiza los potenciales impactos sobre el
medio ambiente y las acciones del proyecto potencialmente impactantes,
estableciendo una serie de medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. El documento contempla también
el correspondiente seguimiento de las citadas medidas.
La Delegación Territorial, vista la propuesta de la Comisión de Prevención
Ambiental de Salamanca de fecha 29 de julio del 2008, de sometimiento
al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente
a este Proyecto, resuelve la NECESIDAD DE SOMETIMIENTO al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del mismo, por los
motivos que se expresan a continuación, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
El tamaño del proyecto es medio (7 aerogeneradores), afecta a las sierras de Narrillos, Ventosa y Bercimuelle.
Sólo se utilizan recursos naturales en la fase de obras, donde se prevén
movimientos de tierra en el acondicionamiento de los caminos existentes,
creación de nuevos viales, cimentaciones de aerogeneradores y
subestación transformadora, canalización subterránea de la red eléctrica
y explanación para labores de montaje para cada aerogenerador.
Los residuos generados serán los propios de la construcción y durante
la explotación: aceites usados y grasas, y se prevé su correcta gestión.
El riesgo de contaminación es mínimo en lo relativo a emisiones, residuos y vertidos.
El riesgo de accidentes no se considera significativo.
UBICACIÓN DEL PROYECTO.
La zona está calificada como de sensibilidad Media, de acuerdo con
el Dictamen Medioambiental sobre el Plan Eólico de Castilla y León.
Documento provincial Salamanca.
La ubicación de las instalaciones así como la superficie de ampliación
propuesta, no tienen coincidencia territorial con ningún espacio incluido en RED NATURA 2000. Está fuera de la Red de Espacios Naturales
creada por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la
Comunidad de Castilla y León.
No se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de
Recuperación, ni Plan de Conservación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
16816 Jueves, 14 de agosto 2008 B.O.C. y L. - N.º 157
Entre los hábitat de interés que pudieran verse afectados por las actuaciones proyectadas, destacan áreas con matorral mediterráneo, encinares con monte bajo, vegetación asociada a rocas, canchales y gleras y finalmente pastizales que por su composición y a modo indicativo, podrían adscribirse, respectivamente, a los siguientes hábitat de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: «matorrales termomediterránesos y pre-estépicos (5330)», «bosques de Quercus Ilex y Q. rotundifolia (9340)», «roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion
o del Sedo albi-Veronicion dilleni» y «pastizales subestépicos de
gramíneas y anuales Thero-Brachypodietea (6220)».
Las vías pecuarias posiblemente afectadas por el proyecto son: La
Colada de Bercimuelle y Cespedosa y el Cordel de la Tala o Ventosa de
la Cuesta.
En la zona hay presencia de especies de avifauna incluidas en el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas (CNEA). Esta zona ejerce una
irresistible querencia para las grandes aves planeadoras, en especial respecto
al buitre negro (Aegypius monachus) y buitre leonado (Gyps fulvus)
puesto que la utilizan como zona de cicleo (vuelo) en busca de térmicas
entre sus áreas de cría del sur y alimentación en el norte (dehesas del
Campo Charro).
La ubicación propuesta para el parque afectará a una pareja de águilas
reales (Aquila chrysaetus), especie catalogada de Interés Especial en
el CNEA, cuya plataforma de nidificación se encuentra en la localización
elegida.
Del mismo modo y como consecuencia de las elevadas densidades de
conejo (Oryctolagus cuniculus) existentes en los acotados cercanos, en
los últimos años se viene comprobando la querencia de esta zona como
cazadero y área de dispersión del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti)
especie catalogada en peligro de extinción en el CNEA, por lo que
es previsible que la instalación también le afecte.
Los alrededores del embalse de Santa Teresa (zona húmeda catalogada
SA-11 declarada por el Decreto 125/2001 de 19 de abril, que modifica
al Decreto 194/1994 de 25 de agosto por el que se aprueba el Catálogo
Regional de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección)
tienen una gran importancia regional con respecto a la concentración
invernal de la Grulla (Grus grus). En el invierno del año 2007-2008 se
han contabilizado alrededor de 2.617 individuos.
Además de estas aves, las instalaciones pudieran afectar, entre otras,
a las siguientes especies de aves sedentarias o de paso en el área afectada:
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada en Peligro de
Extinción en el CNEA, Aguilucho Cenizo (Cyrcus pygargus), Alimoche
común (Neophron percnopterus), y Milano real (Milvus mivus), catalogadas
como Vulnerables; y especies de Interés Especial como Búho real
(Bubo, bubo), Culebrera europea (Circaetus gallicus), Halcón peregrino
(Falco peregrinus), Aguililla Calzada (Hieraaetus pennatus). Igualmente
existe la presencia de especies de Quirópteros de Interés Especial como
el Murciélago montañero (Hypsugo savii).
Respecto al patrimonio histórico artístico, se encuentran documentados
los yacimientos «Miliario» y «Ventosa» en Narrillos del Álamo,
así como el Castillo de Cespedosa de Tormes declarado Bien de Interés
Cultural.
CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
La extensión del posible impacto no se limitará a la zona de actuación.
Por su situación geográfica no presenta carácter transfronterizo alguno.
Desde el punto de vista del potencial impacto y de acuerdo con las
características y ubicación del proyecto se considera que los impactos que
pueden ser más significativos son los que se pueden ocasionar sobre la
fauna y el paisaje.
La posible afección, que el parque eólico y el tendido eléctrico aéreo,
pudiera tener sobre la avifauna podría ser significativa debido al riesgo de
colisión y electrocución de las aves planeadoras que atraviesan la sierra
con dichas infraestructuras.
Además de este impacto directo, se valora que la instalación de estos
aerogeneradores excluirá a esta área como zona de nidificación y posible
recolonización de especies tan significativas como el águila imperial, buitre
negro, buitre leonado, y águila real. Esta última se encuentra nidificando
en la ubicación propuesta, por lo que de instalarse el parque, se
perderá un territorio de nidificación tradicional de la especie.
El paisaje sería otro de los factores que se podría ver afectado. El parque
eólico se instalaría a una altitud por encima de los 1.000 m.s.n.m. a
lo que habría que añadir el tamaño de la maquinaria en este tipo de proyectos,
dado que el aerogenerador tiene una altura de torre de 58 m. y un
diámetro de palas de 55 m. lo que significa que la cuenca visual desde la
que se divisará el parque será extensa.
No existe carácter transfronterizo del impacto. La probabilidad del
impacto sobre el paisaje y la avifauna son altas. La duración del impacto
estaría en función del tiempo de permanencia de la instalación. La situación
sería reversible una vez finalizada la actividad y desmantelado el
parque eólico.
Salamanca 30 de julio de 2008.
El Delegado Territorial,
P.D. Orden MAM/1271/2006,
de 26 de julio
(«B.O.C. y L.»: 03-08-06)
Fdo.: AGUSTÍN S. DE VEGA
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