29-03-08 14:30 | #779051 -> 773492 |
Por:No Registrado | |
RE: Boletín Informativo Hola a todos. Lo primero que quiero deciros a la gente que habeís editado este nuevo nº, es felicidades!! Me parece muy interesante que podamos tener otra visión de las cosas, y la verdad me parece que lo explicais muy bien, y con mucha educación. Nada mas, felicidades y ánimo !! | |
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29-03-08 14:37 | #779056 -> 773492 |
Por:No Registrado | |
lean este artículo El pueblo tiene que saber…….. Se inicia esta sesión, por sugerencia de algunos vecinos, para dar a conocer aquellas cuestiones relevantes (mociones, preguntas, ruegos, etc) que han sido planteadas en los plenos, y que a pesar de constar en las actas de los mismos, aún son desconocidas por la mayoría de los ciudadanos. RUEGO, realizado por Dª María Jose Cruz Boyero, portavoz de Tierra Comunera en el Pleno ordinario del día 24 de septiembre de 2007 La portavoz del grupo municipal Tierra Comunera, formula la el siguiente RUEGO: Sr. Alcalde presidente ante la decisión de dedicación exclusiva a las funciones de Alcaldía, ruego tenga la consideración de informar públicamente (con los medios que sean precisos) a los vecinos del municipio de los medios materiales y humanos de los que dispone para el ejercicio de sus funciones, ya que estos medios serán sufragados íntegramente por las vecinos teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Primero El Ayuntamiento no cuenta con recursos (remanente líquido de tesorería) suficiente (lo que lleva a aprobar los presupuestos prorrogados del 2006) por el equipo de Gobierno. Segundo El Alcalde es contrario al cobro de retribuciones. Tercero El Alcalde ya percibía retribuciones económicas e indemnizaciones desde que tomó posesión como Alcalde tras la moción de Censura en el 2005. Concretamente este municipio pone a su disposición para su dedicación exclusiva los siguientes medios: • Retribuciones Económicas: − De la mancomunidad desde 2005 una cuantía mensual de aproximadamente 390€ (65.000 pts). − Del Ayuntamiento desde su aprobación 5 de agosto de 2007, una cuantía mensual de 900 € (150.000 pts) aproximadamente más 2 pagas de 900 € cada una más la cuota correspondiente de Seguridad Social. • Indemnizaciones anuales: − Derecho a percibir indemnizaciones para los siguientes conceptos (aprobados agosto 2007): CONCEPTOS IMPORTES Dietas 900 € 150.000 pts. año Locomoción 500 € 80.000 pts. año Gastos de protocolo y representación 3.500 € 580.000 pts. año Líquido de caja fija. Organización de eventos 1.200 € 200.000 pts. año • Medios y Recursos Humanos: − 1 Secretario a Jornada completa. − 1 Administrativo a Jornada completa. − 1 Asesor Jurídico a Tiempo parcial. − 1 Arquitecto municipal a Tiempo parcial. − 1 Alguacil a Jornada completa. − 4 concejales con delegaciones, que percibirán 250€ mensuales por delegación (sin especificar dedicación y tiempo). • Medios materiales: − Dependencias municipales a su entera disposición. − Despacho informatizado. − Teléfono móvil a cargo del Ayuntamiento. | |
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29-03-08 14:39 | #779061 -> 779056 |
Por:No Registrado | |
RE: otro de los artículos Presidir y Moderar. Dentro de las atribuciones que la legislación concede a los Alcaldes de los Ayuntamientos, está la de presidir y moderar los Plenos de las Corporaciones Locales. Está claro que cualquier persona que sea Alcalde de su Ayuntamiento está obligada a asumir estas dos funciones, pero también está claro que no todos, en el mejor de los casos, tienen la preparación para desempeñarlas, porque puede ocurrir, incluso, que no sepan ni tan siquiera su significado. Presidir proviene del latín praesidẽre, de sedere, que significa “estar sentado”. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como: “Tener u ocupar el lugar más importante o el de más autoridad en una asamblea, corporación, junta, tribunal, empresa, etc. – ser Presidente”. Como se puede apreciar, el realizar esta función es tan sencillo como la de “estar sentado”. Distinta es la función de moderar, puesto que implica algo más, la de tener moderación. Moderación (del latín moderatio de moderari = moderar, templar, reducir a medida), cualidad o actitud de la persona que se mantiene en su justo medio, buscando un equilibrio evitando extremismos. La moderación en sí, se opone al extremismo y al radicalismo y consiste fundamentalmente en no tener en cuenta únicamente una idea sino todas las circunstancias concretas y factores que entran en juego en su realización. Desde las últimas elecciones municipales, los miembros de las Corporaciones Locales asisten y viven con frecuencia el CÓMO NO SE DEBEN PRESIDIR NI MODERAR LOS PLENOS. Sin ánimo de entrar en detalles, lo que cuentan de los Plenos responde más al deseo de querer dejar patente quién es el que manda, en lugar de presidir, y quién es el que busca la discordia y la gresca, en vez de moderar. En cualquier debate, el que modera debe limitarse a controlar las intervenciones y abstenerse de participar en el mismo, salvo que sea preguntado. Es el moderador el que debe pasar desapercibido durante el debate y son los portavoces de los grupos municipales, o concejales, los que deben tener el protagonismo del mismo. Hay casos de Corporaciones Municipales de las que resulta difícil describir lo ocurrido en cada Pleno, ya que lamentablemente los Presidentes actúan como unos autócratas y moderan como unos déspotas, provocando el desenfreno y el desorden, convirtiendo cada sesión plenaria en unos bochornosos espectáculos parecidos a los programas televisivos llamados “basura”. Cualquier pueblo se merece que sus máximos representantes sepan actuar en todo momento con un mínimo de responsabilidad para que los Plenos se desarrollen con normalidad y los portavoces de los grupos municipales puedan exponer las argumentaciones que consideren oportunas, desde el respeto y la dignidad que todos merecen. Gregorio Garrido García | |
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