¿El ayuntamiento tiene empresa concesionaria de suministro de agua potable? ¿Justifica la interrupción del servicio por la baja presión producida por la existencia de diversas fugas? Causadas por el deterioro de la tubería principal. A la vista de estos hechos y habida cuenta de la titularidad pública del servicio de suministro de agua potable que es gestionado de forma indirecta por el ayuntamiento podríamos encontrarnos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial por la posible causación de unos daños generados por el funcionamiento de un servicio público municipal No se puede interpretar por concurrencia de fuerza mayor de un evento producido con los requisitos tradicionales Que distinguen a la fuerza mayor del caso fortuito (conceptos de imprevisibilidad e irresistibilidad) las fugas producidas como consecuencia de las tuberías del suministro no es un acontecimiento imprevisible e inevitable – denota una falta de de conservación y mantenimiento adecuado a la red fácilmente evitable por lo que no estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor excluyente de la responsabilidad pública. No quiero echar la culpa a nadie, pero esta situación en la que nos vemos abocados en este pueblo maravilloso de vacas y buena gente no es de recibo estar sin tener el elemento más importante por excelencia en la vida de todos, es de una vergüenza supina y un bochorno escalofriante. Un saludo. Manuel Sánchez |