Boletin Oficial de la Provincia PAREDES DE NAVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE PAREDES DE NAVA (PALENCIA) Artículo 1. Fundamento legal. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 15 al 19 y 20 al 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por los servicios prestados por el Servicio de Extinción de Incendios, que se regirá por las normas legales y reglamentarias y por las disposiciones de esta Ordenanza. Artículo 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa: 2.1.- La prestación de los servicios de extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, bien sea a solicitud de los interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, en municipios no adheridos a Convenio de Colaboración en materia de Extinción de Incendios. 2.2.- La prestación del servicio, bien sea a solicitud de los interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, de los servicios siguientes, desarrollados tanto en municipios adheridos como no adheridos a Convenio de Colaboración en materia de Extinción de Incendios, así como en aquellos que, por cualquier motivo, se encuentren fuera de la provincia: a) Emisión de informes técnicos sobre servicios prestados (Partes de Intervención). b) Inspecciones o servicios de asesoramiento en edificios o industrias. c) Realización de Servicios Especiales Externos, entendiendo englobados en éstos todos los trabajos de intervención no urgentes o programados que sean requeridos por personas físicas o jurídicas o instituciones, y retenes preventivos (fuegos artificiales, achiques, retirada de colmenas, quemas autorizadas, competiciones deportivas y similares). d) Intervenciones de apertura de puertas en fincas o edificios, siempre que no vayan acompañados de otras intervenciones de prevención o extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones o derribos, salvamentos o, en general, de protección de personas o bienes u otros análogos. B.O.P. de Palencia Viernes, 13 de diciembre de 2013 – Núm. 149 9 e) Intervenciones de asistencia, socorro o salvamento en las que intervengan uno o más vehículos de cualquier naturaleza. f) Intervenciones que, aun siendo urgentes, se demuestre que la entidad afectada incumple la normativa vigente sobre protección contra incendios, medidas de emergencia y planificación de emergencias. 2.3.- No estarán sujetos al pago de las Tarifas por prestación de los servicios contemplados en el artículo 2.1 de esta Normativa y del apartado a) del artículo 2.2, aquellos sujetos pasivos beneficiarios del servicio prestado, identificados como Diputación Provincial de Palencia, Entidades Municipales adheridas, Administración Autonómica y/o Administración Estatal. 2.4.- No estará sujeta al pago de la Tasa, la prestación de los servicios que redunden en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de población del municipio, con ocasión de ocurrir una catástrofe o calamidad pública oficialmente declarada. Artículo 3.- Sujetos pasivos. 3.1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas beneficiadas por la prestación del servicio, así como comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una entidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. 3.2.- Las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo objeto o parte del siniestro, tendrán la condición del sustituto del contribuyente. 3.3.- De ser varios los beneficiarios de un mismo servicio, la imputación de la Tasa se efectuará proporcionalmente en función de los medios y tiempo empleados en las tareas realizadas en beneficio de cada uno de ellos, según informe técnico sobre servicios prestados emitido por el Ayuntamiento, y, si no fuera posible su individualización, por partes iguales. 3.4.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las Sociedades y los Síndicos Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos sociedades y Entidades en general. Artículo 4.- Devengo. Se devengan la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio, siempre y cuando no se haya especificado el devengo por anticipado, a la solicitud del citado servicio. Artículo 5.- Tarifas. La Tasa a la que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas: EPÍGRAFE PRIMERO: Servicios del artículo 2.2, apartado a). – Por cada emisión de Parte de Intervención: 60 €. EPÍGRAFE SEGUNDO: – Personal por hora o fracción (a partir de 2 horas): 15 €. EPÍGRAFE TERCERO: a) Vehículos y equipamiento por hora o fracción (a partir de dos horas): – Por cada autobomba pesada: 130 €. – Por cada vehículo de transporte de personal: 80 €. – Por cada vehículo todoterreno pick-up o de mando: 80 €. – Por cada equipo de rescate o similar: 40 €. – Por cada motobomba: 20 €. – Por cada Generador eléctrico, equipo de iluminación o similar 20 €. b) Consumibles y similares por unidad o cantidad utilizada: – Por cada equipo de respiración autónomo, por unidad utilizada: 20 €. – Por cada litro de aditivo (humectante, espumógeno…) utilizado: 20 €. – Por cada extintor de polvo o CO2, por unidad utilizada: 50 €. EPÍGRAFE CUARTO: Suplemento municipio no adherido. – Suplemento municipios no adheridos: 1.000 €. EPÍGRAFE QUINTO: Mínimo de aplicación. – Tarifa mínima de servicio con un mínimo de dos horas: 500 €. Artículo 6.- Cálculo de tarifas. 6.1.- La tarifa de aplicación a los servicios e intervenciones previstos en el artículo 2.2, apartado a), será la prevista en el epígrafe primero del artículo 5. 6.2.- Para el servicio previsto en el artículo 2.2, apartado b), y para aquellos otros servicios en que se requiera personal que no forme parte de una dotación operativa, la tarifa de aplicación será igual al importe definido en el epígrafe segundo del artículo 5, multiplicada por 2. 6.3.- Para el resto de servicios e intervenciones previstos en el artículo 2 y no contemplados en los artículos 6.1 o 6.2, la Tarifa de aplicación será la resultante de la suma de los distintos conceptos que procedan, contemplados en los epígrafes segundo y tercero de las Tarifas señaladas en el artículo 5, siempre que superen la cantidad señalada como mínima en el epígrafe quinto; de no ser así se aplicará la cantidad señalada en este epígrafe. 6.4.- Cuando la intervención se realice en términos municipales no adheridos, habrá que sumar a la Tarifa calculada el importe del epígrafe cuarto. 6.5.- Para los servicios e intervenciones previstos en el artículo 2.1 y en el artículo 2.2, apartados e) y f), la tarifa de aplicación será igual al importe definido en el epígrafe quinto del artículo 5, siempre que la Tarifa resultante calculada según este artículo, sea menor que dicho importe. 6.6.- Los servicios previstos en el artículo 2.2, apartado f), incrementarán el importe del epígrafe quinto del artículo 5 en un 100%, sin perjuicio de lo mencionado en el artículo 6.5 de esta Normativa. 10 Viernes, 13 de diciembre de 2013 – Núm. 149 B.O.P. de Palencia 6.7.- Para los cómputos de tiempo invertidos en intervención, se considerará que el devengo de las Tarifas comienza cuando la dotación sale del parque, u otro lugar en que se encontrara, hacia el siniestro. En condiciones normales, el tiempo invertido termina cuando la dotación regresa al parque, cuando por la duración del siniestro se precise enviar relevo, el cómputo del tiempo de trabajo, a los efectos de aplicación de los epígrafes segundo y tercero a la Tarifa, se realizará a partir de la salida del Parque para el personal de relevo, y para el personal relevado, hasta su regreso al mismo. 6.8.- Serán también objeto de estas Tarifas todos los gastos que pueda tener el servicio derivados de la necesidad de alquilar o comprar material que requiera para mantener su operatividad, como resultado de la necesidad de uso y permanencia de equipos y/o material en el lugar de la intervención realizada, repercutiéndose el importe integro de la factura originada. Artículo 7.- Solicitud de prestación de servicios. Los servicios contemplados en el artículo 2.2, apartados a), b) y c) que, por no tener carácter urgente, puedan solicitarse con antelación, deberán solicitarse por escrito al Ayuntamiento de Paredes de Nava, adjuntando los permisos y demás documentación que para la realización de dicha actividad pudieran requerirse. Artículo 8.- Servicios especiales externos. 8.1.- La dotación asignada a un Servicio Especial será la que proponga el servicio de bomberos, una vez estudiada y valorada la actividad de que se trate. La dotación estará siempre supeditada a la disponibilidad y necesidades que pudiera tener el servicio de bomberos, previamente o durante la prestación del Servicio Especial. 8.2.- Si no se cumplieran los horarios programados, condiciones establecidas y legislación vigente previamente o durante la prestación del Servicio Especial, el servicio de bomberos retirará la dotación asignada al mismo. El servicio será cobrado íntegramente a la Entidad responsable de la actividad. 8.3.- La responsabilidad sobre la actividad realizada es, siempre y en todo momento, de la Entidad organizadora de la citada actividad y por lo tanto, ésta deberá hacerse cargo del cumplimiento de las medidas de seguridad a que la legislación vigente obligue. La presencia de una dotación o retén de bomberos durante el desarrollo del Servicio Especial nunca será vinculante frente a posibles negligencias en el cumplimiento de la normativa vigente. 8.4.- Para el caso particular de Servicios Especiales de Fuegos Artificiales, la solicitud de prestación del servicio citada en el artículo 7 deberá realizarse con una antelación mínima de diez días a la celebración de la actividad, a contar desde su registro de entrada en el Ayuntamiento de Paredes de Nava, e incluir junto con la correspondiente solicitud las autorizaciones que correspondan. 8.5.- El servicio de bomberos podrá requerir autorizaciones, medidas o documentos con carácter adicional a lo que establezca la legislación vigente, en aquellos casos en los que identifique la existencia de riesgos de consideración. Artículo 9.- Liquidación de las tarifas. 9.1.- El servicio de bomberos de Paredes de Nava elaborará un informe técnico de servicios prestados o parte de intervención en el que conste la identificación del bien o bienes siniestrados, la identificación del sujeto pasivo objeto de tarificación y la especificación de los servicios prestados, incluyendo dotación personal y material, tiempo empleado y demás datos e indicaciones necesarias para practicar la correspondiente liquidación. 9.2.- En aquellos supuestos, en que la prestación del servicio no tenga carácter urgente, podrá exigirse el depósito previo de la Tarifa en la cuantía suficiente para cubrir el importe de la liquidación correspondiente a los servicios solicitados. Finalizada la prestación del servicio se practicará liquidación definitiva en base a los servicios efectivamente prestados. Los interesados deberán efectuar el pago de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. 9.3.- El pago se efectuará con carácter general mediante transferencia bancaria u otro medio similar en la entidad y número de cuenta detallada en el impreso de liquidación de la Tasa. 9.4.- Las deudas vencidas y no pagadas serán exigidas por la vía de apremio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 9.5.- Se consideraran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas, por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formulará el oportuno expediente, que será aprobado por el Ayuntamiento. 9.6.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. 9.7.- El ayuntamiento podrá delegar las facultades de gestión, liquidación y recaudación tributaria a la Diputación de Palencia. Artículo 10.- Disposiciones finales. Primera: La presente deroga la anterior Ordenanza Reguladora de la Tasa establecida por el servicio de bomberos de Paredes de Nava y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas. Segunda: Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia. Paredes de Nava, 22 de noviembre de 2013.- La Alcaldesa, Mª Montserrat Infante Pescador. 4662 |