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Paredes de Nava - Palencia

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13-12-13 10:02 #11747796
Por:lasnevillas

Boletin Oficial de la Provincia
PAREDES DE NAVA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN Y
SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE PAREDES DE NAVA (PALENCIA)
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 15
al 19 y 20 al 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la Tasa por los servicios prestados por el Servicio
de Extinción de Incendios, que se regirá por las normas legales
y reglamentarias y por las disposiciones de esta
Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa:
2.1.- La prestación de los servicios de extinción de incendios,
de prevención de ruinas, construcciones y
derribos, salvamentos y, en general, de protección
de personas y bienes, bien sea a solicitud de los
interesados o bien sea de oficio por razones de
seguridad, en municipios no adheridos a Convenio
de Colaboración en materia de Extinción de
Incendios.
2.2.- La prestación del servicio, bien sea a solicitud de los
interesados o bien sea de oficio por razones de
seguridad, de los servicios siguientes, desarrollados
tanto en municipios adheridos como no adheridos a
Convenio de Colaboración en materia de Extinción
de Incendios, así como en aquellos que, por cualquier
motivo, se encuentren fuera de la provincia:
a) Emisión de informes técnicos sobre servicios
prestados (Partes de Intervención).
b) Inspecciones o servicios de asesoramiento en
edificios o industrias.
c) Realización de Servicios Especiales Externos,
entendiendo englobados en éstos todos los trabajos
de intervención no urgentes o programados
que sean requeridos por personas físicas o jurídicas
o instituciones, y retenes preventivos (fuegos
artificiales, achiques, retirada de colmenas, quemas
autorizadas, competiciones deportivas y
similares).
d) Intervenciones de apertura de puertas en fincas o
edificios, siempre que no vayan acompañados de
otras intervenciones de prevención o extinción de
incendios, de prevención de ruinas, construcciones
o derribos, salvamentos o, en general, de
protección de personas o bienes u otros
análogos.
B.O.P. de Palencia Viernes, 13 de diciembre de 2013 – Núm. 149 9
e) Intervenciones de asistencia, socorro o salvamento
en las que intervengan uno o más
vehículos de cualquier naturaleza.
f) Intervenciones que, aun siendo urgentes, se
demuestre que la entidad afectada incumple la
normativa vigente sobre protección contra incendios,
medidas de emergencia y planificación de
emergencias.
2.3.- No estarán sujetos al pago de las Tarifas por prestación
de los servicios contemplados en el artículo 2.1
de esta Normativa y del apartado a) del artículo 2.2,
aquellos sujetos pasivos beneficiarios del servicio
prestado, identificados como Diputación Provincial
de Palencia, Entidades Municipales adheridas,
Administración Autonómica y/o Administración
Estatal.
2.4.- No estará sujeta al pago de la Tasa, la prestación de
los servicios que redunden en beneficio de la generalidad
o de una parte considerable de población del
municipio, con ocasión de ocurrir una catástrofe o
calamidad pública oficialmente declarada.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
3.1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de
contribuyentes, las personas físicas o jurídicas
beneficiadas por la prestación del servicio, así como
comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyen una
entidad económica o un patrimonio separado susceptible
de imposición.
3.2.- Las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo
objeto o parte del siniestro, tendrán la condición del
sustituto del contribuyente.
3.3.- De ser varios los beneficiarios de un mismo servicio,
la imputación de la Tasa se efectuará proporcionalmente
en función de los medios y tiempo empleados
en las tareas realizadas en beneficio de cada uno de
ellos, según informe técnico sobre servicios prestados
emitido por el Ayuntamiento, y, si no fuera posible
su individualización, por partes iguales.
3.4.- Serán responsables subsidiarios los Administradores
de las Sociedades y los Síndicos Interventores
o Liquidadores de quiebras, concursos sociedades
y Entidades en general.
Artículo 4.- Devengo.
Se devengan la Tasa y nace la obligación de contribuir
cuando se inicia la prestación del servicio, siempre y cuando
no se haya especificado el devengo por anticipado, a la solicitud
del citado servicio.
Artículo 5.- Tarifas.
La Tasa a la que se refiere esta Ordenanza se regirá por
las siguientes tarifas:
EPÍGRAFE PRIMERO: Servicios del artículo 2.2, apartado a).
– Por cada emisión de Parte de Intervención: 60 €.
EPÍGRAFE SEGUNDO:
– Personal por hora o fracción (a partir de 2 horas): 15 €.
EPÍGRAFE TERCERO:
a) Vehículos y equipamiento por hora o fracción (a partir
de dos horas):
– Por cada autobomba pesada: 130 €.
– Por cada vehículo de transporte de personal: 80 €.
– Por cada vehículo todoterreno pick-up o de mando:
80 €.
– Por cada equipo de rescate o similar: 40 €.
– Por cada motobomba: 20 €.
– Por cada Generador eléctrico, equipo de iluminación
o similar 20 €.
b) Consumibles y similares por unidad o cantidad utilizada:
– Por cada equipo de respiración autónomo, por unidad
utilizada: 20 €.
– Por cada litro de aditivo (humectante, espumógeno…)
utilizado: 20 €.
– Por cada extintor de polvo o CO2, por unidad utilizada:
50 €.
EPÍGRAFE CUARTO: Suplemento municipio no adherido.
– Suplemento municipios no adheridos: 1.000 €.
EPÍGRAFE QUINTO: Mínimo de aplicación.
– Tarifa mínima de servicio con un mínimo de dos horas:
500 €.
Artículo 6.- Cálculo de tarifas.
6.1.- La tarifa de aplicación a los servicios e intervenciones
previstos en el artículo 2.2, apartado a), será la
prevista en el epígrafe primero del artículo 5.
6.2.- Para el servicio previsto en el artículo 2.2, apartado
b), y para aquellos otros servicios en que se requiera
personal que no forme parte de una dotación operativa,
la tarifa de aplicación será igual al importe definido
en el epígrafe segundo del artículo 5, multiplicada
por 2.
6.3.- Para el resto de servicios e intervenciones previstos
en el artículo 2 y no contemplados en los artículos
6.1 o 6.2, la Tarifa de aplicación será la resultante de
la suma de los distintos conceptos que procedan,
contemplados en los epígrafes segundo y tercero de
las Tarifas señaladas en el artículo 5, siempre que
superen la cantidad señalada como mínima en el
epígrafe quinto; de no ser así se aplicará la cantidad
señalada en este epígrafe.
6.4.- Cuando la intervención se realice en términos municipales
no adheridos, habrá que sumar a la Tarifa
calculada el importe del epígrafe cuarto.
6.5.- Para los servicios e intervenciones previstos en el
artículo 2.1 y en el artículo 2.2, apartados e) y f), la
tarifa de aplicación será igual al importe definido en
el epígrafe quinto del artículo 5, siempre que la Tarifa
resultante calculada según este artículo, sea menor
que dicho importe.
6.6.- Los servicios previstos en el artículo 2.2, apartado f),
incrementarán el importe del epígrafe quinto del
artículo 5 en un 100%, sin perjuicio de lo mencionado
en el artículo 6.5 de esta Normativa.
10 Viernes, 13 de diciembre de 2013 – Núm. 149 B.O.P. de Palencia
6.7.- Para los cómputos de tiempo invertidos en intervención,
se considerará que el devengo de las Tarifas
comienza cuando la dotación sale del parque, u otro
lugar en que se encontrara, hacia el siniestro. En
condiciones normales, el tiempo invertido termina
cuando la dotación regresa al parque, cuando por la
duración del siniestro se precise enviar relevo, el
cómputo del tiempo de trabajo, a los efectos de aplicación
de los epígrafes segundo y tercero a la Tarifa,
se realizará a partir de la salida del Parque para el
personal de relevo, y para el personal relevado,
hasta su regreso al mismo.
6.8.- Serán también objeto de estas Tarifas todos los gastos
que pueda tener el servicio derivados de la necesidad
de alquilar o comprar material que requiera
para mantener su operatividad, como resultado de la
necesidad de uso y permanencia de equipos y/o
material en el lugar de la intervención realizada,
repercutiéndose el importe integro de la factura originada.
Artículo 7.- Solicitud de prestación de servicios.
Los servicios contemplados en el artículo 2.2, apartados
a), b) y c) que, por no tener carácter urgente, puedan solicitarse
con antelación, deberán solicitarse por escrito al
Ayuntamiento de Paredes de Nava, adjuntando los permisos
y demás documentación que para la realización de dicha actividad
pudieran requerirse.
Artículo 8.- Servicios especiales externos.
8.1.- La dotación asignada a un Servicio Especial será la
que proponga el servicio de bomberos, una vez
estudiada y valorada la actividad de que se trate. La
dotación estará siempre supeditada a la disponibilidad
y necesidades que pudiera tener el servicio de
bomberos, previamente o durante la prestación del
Servicio Especial.
8.2.- Si no se cumplieran los horarios programados, condiciones
establecidas y legislación vigente previamente
o durante la prestación del Servicio Especial,
el servicio de bomberos retirará la dotación asignada
al mismo. El servicio será cobrado íntegramente a la
Entidad responsable de la actividad.
8.3.- La responsabilidad sobre la actividad realizada es,
siempre y en todo momento, de la Entidad organizadora
de la citada actividad y por lo tanto, ésta deberá
hacerse cargo del cumplimiento de las medidas de
seguridad a que la legislación vigente obligue. La
presencia de una dotación o retén de bomberos
durante el desarrollo del Servicio Especial nunca
será vinculante frente a posibles negligencias en el
cumplimiento de la normativa vigente.
8.4.- Para el caso particular de Servicios Especiales de
Fuegos Artificiales, la solicitud de prestación del servicio
citada en el artículo 7 deberá realizarse con
una antelación mínima de diez días a la celebración
de la actividad, a contar desde su registro de entrada
en el Ayuntamiento de Paredes de Nava, e incluir
junto con la correspondiente solicitud las autorizaciones
que correspondan.
8.5.- El servicio de bomberos podrá requerir autorizaciones,
medidas o documentos con carácter adicional a
lo que establezca la legislación vigente, en aquellos
casos en los que identifique la existencia de riesgos
de consideración.
Artículo 9.- Liquidación de las tarifas.
9.1.- El servicio de bomberos de Paredes de Nava elaborará
un informe técnico de servicios prestados o
parte de intervención en el que conste la identificación
del bien o bienes siniestrados, la identificación
del sujeto pasivo objeto de tarificación y la especificación
de los servicios prestados, incluyendo dotación
personal y material, tiempo empleado y demás
datos e indicaciones necesarias para practicar la
correspondiente liquidación.
9.2.- En aquellos supuestos, en que la prestación del servicio
no tenga carácter urgente, podrá exigirse el
depósito previo de la Tarifa en la cuantía suficiente
para cubrir el importe de la liquidación correspondiente
a los servicios solicitados. Finalizada la prestación
del servicio se practicará liquidación definitiva
en base a los servicios efectivamente prestados. Los
interesados deberán efectuar el pago de conformidad
con lo establecido en el Reglamento General de
Recaudación.
9.3.- El pago se efectuará con carácter general mediante
transferencia bancaria u otro medio similar en la entidad
y número de cuenta detallada en el impreso de
liquidación de la Tasa.
9.4.- Las deudas vencidas y no pagadas serán exigidas
por la vía de apremio de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley General Tributaria y en el Reglamento de
Recaudación, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales.
9.5.- Se consideraran partidas fallidas o créditos incobrables,
aquellas cuotas que no hayan podido hacerse
efectivas, por el procedimiento de apremio, para
cuya declaración se formulará el oportuno expediente,
que será aprobado por el Ayuntamiento.
9.6.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,
así como de las sanciones que las mismas
corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto
en la Ley General Tributaria.
9.7.- El ayuntamiento podrá delegar las facultades de
gestión, liquidación y recaudación tributaria a la
Diputación de Palencia.
Artículo 10.- Disposiciones finales.
Primera: La presente deroga la anterior Ordenanza
Reguladora de la Tasa establecida por el servicio de bomberos
de Paredes de Nava y surtirá efectos a partir del día
siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA PROVINCIA de Palencia permaneciendo en vigor hasta que
se acuerde su modificación o derogación expresas.
Segunda: Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados
podrán interponer recurso contencioso-administrativo
ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA de Palencia.
Paredes de Nava, 22 de noviembre de 2013.- La Alcaldesa,
Mª Montserrat Infante Pescador.
4662
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Boletin oficial de Palencia día 14/01/2011 Por: No Registrado 16-01-11 21:13
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