Foro- Ciudad.com

Cevico de la Torre - Palencia

Poblacion:
España > Palencia > Cevico de la Torre
20-06-11 23:40 #8204061
Por:Emperifollada

Casualidades que apestan
Que casualidad que los dos ordenadores del ayuntamiento se fastidian a la vez justo con el cambio de gobierno y hay que formatearles, a saber que habria ahi metido, de todas formas podrian haberle pedido que lo arreglase el nuevo concejal. Auditoria para el ayuntamiento de Cevico YA!
LAS CUENTAS CLARAS Y ESOS IMPRESENTABLES QUE PAGUEN POR ELLOS MISMOS SIN JUGAR CON EL DINERO DE TODOS.
Puntos:
23-06-11 19:44 #8224026 -> 8204061
Por:cevicoguay

RE: Casualidades que apestan
si existen indicios de malversacion de fondos publicos, es NECESARIO la AUDITORIA.
Puntos:
26-06-11 10:42 #8238533 -> 8224026
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
tambien es casualidad que cuando les denuncian a ellos se presentan a la elecciones, pero cuando denuncian a otros no (MERCHE, MULTAS DE COCHES, NIÑOS ANTERIORMENTE, SALOMON) para que estais, para defender solo lo vuestro tambien
Puntos:
26-06-11 23:02 #8242340 -> 8238533
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Los motivos por los que la nueva corporación se ha presentado, no son relevantes. Lo que estaba claro que no se podía seguir en un estado de rencor y odio constante. Ahora hay que mirar al futuro, pero que cada cual asuma las responsabilidades que le toquen. Entre todos tenemos que invertir la situación porque es una pena que un pueblo tan especial como es Cevico se muera poco a poco.
Puntos:
05-07-11 11:21 #8300620 -> 8242340
Por:rampojo

RE: Casualidades que apestan
esos canallas que pagen por todo lo que han quitado al pueblo. Que el nuevo ayuntamiento no esconda ninguna malversación anterior
Puntos:
18-07-11 10:34 #8385573 -> 8300620
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
no pueden hacer una auditoria porque algunos de los que gobiernan ahora, y algunos amiguetes suyos se verian impricados y si no tiempo al tiempo si la hacen.
Puntos:
22-07-11 17:20 #8414192 -> 8385573
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Chema para hacer lo que han hecho los que estaban, dimision
Puntos:
27-08-11 13:37 #8622404 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
No se por qué pides la dimisión, hay que dejar trabajar al nuevo equipo. De momento la semana cultural ha sido un exitazo de participación y esto es sólo el comienzo de una etapa que puede ser muy positiva en las relaciones sociales en Cevico.Claro, pero siempre hay gente que siempre querrá seguir ganando unas elecciones perdidas, es una pena, porque ahora en Cevico no se excluye ni de margina a nadie.
Puntos:
08-10-11 12:51 #8892711 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
otra casualidad, el trabajador contratado para la limpieza de la piscina,
Puntos:
08-10-11 21:10 #8895164 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Si lo dices porque era familiar de uno de los miembros de la corporación deberías saber que quien contrata a los trabajadores de la piscina (socorristas, taquilleras, empleados de mantenimiento)es la empresa que la tiene adjudicada y en este caso era Aquagest. Imagino que el puesto salio a concurso o algo así y Aquagest contrató a la persona que le pareció más adecuada.
Puntos:
10-10-11 16:41 #8904004 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
el caso es hablar por hablar y si se hace daño mejor. Primero habría que informarse para criticar. Para que lo sepa la gente mal pensada Aguagest es la encargada de contratar a socorristas, taquilleras y empleados de mantenimiento. Y en el caso de la limpieza de la piscina fue la única persona que se presento, por tanto no hubo ningún enchufe.
Puntos:
15-12-11 09:42 #9301625 -> 8414192
Por:cinco cinco cinco

RE: Casualidades que apestan
aguagest trata de quedar bien con los ayuntamientos, para futuras concesiones, que a estas alturas nadie se chupa el dedo, otra casualidad es que ademas de los de los coches antiguos, y los de las carabanas solo no pagaron la paella, un grupo de amigos del alcalde no todos segun palabras de él,otra casualidad es que los que antes no colaboraban con el ayuntamiento en preparar actos ahora sí, que estais condicionados a colaborar según quien gobierne, eso es hipocresia
Puntos:
27-12-11 09:39 #9349223 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
otra casualidad,como una gran parte de los jovenes van a celebrar la noche vieja fuera de cevico, la mayoria jovenes del entorno de la actual corporación, pues aqui no se hace nada, ni ha ofrecido la corporación el matadero para si otros vecinos, de los que no se suelen acordar,para si quieren acudir los que quieren quedarse en el pueblo para estar todos juntos.
Puntos:
28-12-11 01:49 #9352910 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
No se debe hablar sin saber,¿ha ido alguien al ayuntamiento a pedir que le dejen el matadero para organizar un cotillón y le han dicho que no? Si a ti te interesa vete a pedirlo ya verás como no te ponen ningún problema y te lo dejan. Lo que no podemos pretender es que el ayuntamiento nos "organice" la fiesta de fin de año no? No creo que ese gasto lo tenga que sufragar el consistorio.
Puntos:
04-01-12 15:09 #9385461 -> 8414192
Por:cinco cinco cinco

RE: Casualidades que apestan
se notan tus preferencias politicas, pero a ti tambien te han engañado, el matadero no se iba a dejar desde hace tiempo
Puntos:
07-01-12 01:24 #9396641 -> 8414192
Por:rampojo

RE: Casualidades que apestan
si no hubiesen dejado esos ladrones el ayuntamiento que han dejado..solo deudas si podrian plantear organizar mas eventos. Milagro todo lo que estan haciendo sin un duro
Puntos:
07-01-12 21:10 #9399404 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Creo que nos han engañado a todos los españoles,salió un artista en televisión diciendo,creanme cuando les digo, que Sadam tiene armas de destrucción masiva,hace pocos días,hemos oímos repetidas veces, no voy a subir los impuestos,dijo uno,subir impuestos es retrasar la recuperación,
nos dijo otro y todos sabemos el resultado,esto es engañar y lo de mas
son menudencias. ¿Se ha pedido al Ayuntamiento el matadero,o no se ha pedido? Esta es la duda.
Puntos:
08-01-12 12:00 #9401069 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
el ayuntamiento no tiene deudas, enterate, debe facturas como puede deber cualquier empresa, de dos o tres meses excepto alguna de minima importancia de algun tienpo atrás, pero deber lo que debe es normalisimo en toda administración, el que ponga por excusa que en cevico no se hacen cosas por dinero, cuando cada vez tiene más ingresos (me remito a los presupuestos)es que no tiene ideas, es la misma excusa de los anteriores, por cierto para que pedir el matadero si el alcalde dijo que no le iba a dejar a primeros de diciembre, enterate
Puntos:
08-01-12 13:19 #9401395 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
si es verdad que ha dicho eso el alcalde y luego ha dado ha enterder que es porque no le han pedido, habra que aclarar esto porque seria muy triste que empiecen a no decir la verdad tan pronto.
Puntos:
09-01-12 01:43 #9404537 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
No lo puedo afirmar categoricamente porque no lo sé pero creo que nadie ha pedido el matadero al ayuntamiento para celebrar allí la Noche Vieja. Por lo que he oido y lo que conozco a la gente que ahora está en el ayuntamiento si estaban dispuestos a dejarselo a quien lo pidiera. De todas formas si alguien lo ha pedido y le han dicho que no que lo diga porque como dicen en el comentario anterior seria muy triste que mintieran.
Puntos:
10-01-12 12:32 #9410386 -> 8414192
Por:cinco cinco cinco

RE: Casualidades que apestan
en este foro se ha comentado utilizarle, entonces el alcalde se adelanto y dijo que no le iba ha dejar, y mira como es la gente que despues de saber que no le dejaba el alcalde ha borrado el comentario
Puntos:
11-01-12 22:37 #9418783 -> 8414192
Por:cantamanas

RE: Casualidades que apestan
Eso no es verdad, estas navidades en el bar de Domingo un grupo de amigos le preguntamos al Alcalde y nos dijo que si queriamos organizar algo solo teniamos que pedir las llaves del matadero en el ayuntamiento, así que no inventeis cosas que no son ciertas
Puntos:
12-01-12 11:37 #9420456 -> 8414192
Por:cinco cinco cinco

RE: Casualidades que apestan
pues ya esta todo comprobado a unos dice una cosa y a otros otra, eso es mentir
Puntos:
19-01-12 10:43 #9462641 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
a cantamañanas, le preguntais si os deja el matadero os dice que si, y luego no le utilizais, no me cuadra, espera si me cuadra, estais dando cobertura al alcalde, pero lo que habeis hecho es dejarle en evidencia pues otra vez dijo que lo le iba ha dejar, delante de mucha gente.
Puntos:
12-03-12 13:52 #9765434 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
es casualidad que todas las asociaciones esten en manos de los que mandan,
Puntos:
13-03-12 12:58 #9770023 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
No es casualidad, es por votación.
Puntos:
20-03-12 11:15 #9799731 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Ja , ja, ja, solo faltaria que no fuese por votación. Si por votación, pero es casualidad que todos son del entorno del ayuntamiento, bueno la última asociación que han hecho, cevico guay o algo asi, no se quien son los directivos, pero me imagino que tambien.
Puntos:
15-05-12 16:50 #10060546 -> 8414192
Por:salo

RE: Casualidades que apestan
RESPONDO A UN MENSAJE DE CANTAMANAS.
leete el acta del pleno del día 2 de diciembre, donde el Alcalde dice que no va ha dejar el matadero, como asi fue.ESTE ALCADE NO TIENE EXCLUPULOS, ENGAÑA HASTA A QUIENES LE HAN APOYADO. ADJUNTO PARTE DEL ACTA EN EL PUNTO DE RUEGOS Y PREGUNTAS9.

- Don Eliseo Trejo interviene diciendo que no le parece bien el uso del matadero en las fiestas de San Martín. Añade que se use correctamente.

El Alcalde le contesta que el mobiliario que está allí, es de exterior y no de interior. Que no se puede usar como gimnasio.

Doña Julia les pregunta si van a hacer allí una fiesta en Navidad, ya les había llegado el rumor.

Don José María le contesta que no, que eso no es verdad, a lo que Doña Julia contesta que se alegra que sea mentira.
Puntos:
22-05-12 12:26 #10091889 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Dejalo ya salomon que lo unico que estas consiguiendo es que no te hable nadie.
Puntos:
22-05-12 19:37 #10093565 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Esta es gorda,todo parece que Chema mintio, y al que le van a dejar de hablar es a Salomón por sacarlo a la luz. La verdad es que no me estraña todo lo que pasa y pasará en Cevico. "quien no condena el mal lo esta alimentando" .No solo a Chema se le perdona que mienta, sino, que se le castiga a Salomón.SEGUID ALIMENTANDO EL MAL, SEGUID
Puntos:
22-05-12 21:31 #10094061 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
En Cevico todavía escuece la perdida de las elecciones (no en una moción
de censura,como comenta un componente de la anterior Corporación)Si no en
las urnas y siguen poniendo palos en las ruedas tratando de dificultar la
buena relación en el pueblo.Lo que tienen que hacer es tomar nota para si
algún día vuelven a gobernar el Ayuntamiento, no se pongan sueldo, como
la actual Corporación y sirvan los intereses de todo el Pueblo.
Puntos:
23-05-12 22:03 #10098489 -> 8414192
Por:salo

RE: Casualidades que apestan
El que me dice que me van ha dejar de hablar, supongo que sea o por que no quiere que me dejen de hablar, o por que no le gusta lo que digo; si es por lo primero decir que soy de poco hablar, y que si me dejan de hablar por hacer un deber como concejal, que es informar a los vecinos de lo que se hace en el Ayuntamiento(decizme alto y claro si alguna vez digo alguna mentira, aqui sois anónimos)no merece la pena hablar con ellos, y si es por lo segundo, nunca voy a renunciar a un derecho universal, que por desgracia en este pais nos ha costado mucho conseguir, mejor dicho les ha costado a nuestros antepasados, y la mejor manera de honranles es usar tal derecho, eso si respetando los derechos de los demás. Nunca, creo, he faltado al respeto ha nadie, y seguire explesandome aqui y donde se me permita repetando a los demas, espero que a mi tambien se me respete. Hace un año muchos utilizaban este foro, un medio de comunicación, para criticar a la anterior corporación. ¿a esta no se la puede discutir sus actuaciones?

En cuanto al mensaje anterior, supongo que no estas al dia de los resultados electorales en Cevico, porque todos sabemos quien gano.URCYL Y PSOE no ganaron. Pero el alcalde es el que más apoyos consigue en la investidura, hasta el final de la legislatura o hasta que se den las dos premisas necesarias para cambiar de gobierno: primero, perdida de la mayoria, segundo, una nueva mayoria (el gobierno actual no ha querido mi apoyo, esta en minoria por tanto)No quiere decir que haya cambio, pero si te preocupa lo del sueldo estate tranquila, esa sera una de las condiciones mias para un posible nuevo gobierno, esto no es de ahora, yo siempre he estado en contra de tener sueldo. En cambio hay mucha gente que ahora ha votado a URCYL, pero antes ha votado al PP, sabiendo que tenian sueldo.
Puntos:
31-05-12 11:01 #10125111 -> 8414192
Por:salo

RE: Casualidades que apestan
dia dos de junio a las 19:00 pleno en el ayuntamiento.Hay se puede juzgar a nuestros representantes.
Puntos:
31-05-12 16:06 #10126193 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
HAY --- NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
AHI --- SIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII

Se nos ha olvidado escribir y queremos dirigir un pueblo!!
SALU 2
Puntos:
31-05-12 20:43 #10127271 -> 8414192
Por:salo

RE: Casualidades que apestan
Me alagan tus criticas. Si son todas las que me puedes sacar, estoy satisfecho.

Lo raro es que no saques algún fallo a otro, con lo puntilloso que eres.

¿Te arrepientes de lo que dices?, ¿porque el que esta orgulloso de lo que dice se identifica? Cobardica, o se dice gallina.
Puntos:
31-05-12 23:53 #10128054 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
si te sirve de consuelo no me importa la politica, no soy del pueblo, me importa poco o nada lo que se cuece en el consistorio, si que os conozco a los que estais ahii y con los dos tengo "amistad" pero en ningun momento ha insultado, y en este caso tu si ( cosa que has criticado en mensajes anteriores)
salu2
Puntos:
01-06-12 11:28 #10128958 -> 8414192
Por:salo

RE: Casualidades que apestan
Me gustaria saber quien eres para pedirte disculpas personalmente,PERO DE IGUAL MANERA TE LAS PIDO DESDE AQUI, si te ha molestado la coletilla del mensaje. Pero se queda muy lejos de la palabra respeto lo de no saber escribir. Que pretendias con esa puntualización, enseñarme gramatica, o destacar mis errores.

SALUDOS, SIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
SALU2, NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO.
Puntos:
01-06-12 18:01 #10130328 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Salomon anda que no estas dando vidilla a este foro.Pero podias dejar ya ,la politica .Que ya te vale,que como continues no te habla ni la Leti.
Puntos:
03-06-12 21:58 #10136897 -> 8414192
Por:la penantona

RE: Casualidades que apestan
No les hagas caso salomÓn que tÚ vales mucho. ¡aupa cevico de la torre!
Puntos:
04-06-12 17:54 #10141780 -> 8414192
Por:salo

RE: Casualidades que apestan
Pocos forofos del Alcalde el día 2 en el Pleno, lo que os perdisteis, porque hubo más expectaculo que en fiestas.

No se le ocurre otra que proponer en el pleno del día 2 de junio, un pliego de condicones para conceder el bar de la piscina que sólo en la tramitación (anuncio en bolitin provincial, periodo de alegaciones y tramites administrativos) le lleva 40 días, hasta el 10 de julio aproximadamente. Y tiene pensado abrir el 22 o 23 de junio.Asi que imaginaros como va adjudicar la piscina.

Al que me dice que deje la politica, yo no le digo a él lo que tiene que hacer, de todas maneras lo hago porque me gusta, no me gusta estar sentado en el sillon mientras hay injusticias (el día de la famosa manifestación, tambien estaba y me denunciaron) y el que esta en politica es por que le eligen,primero sus compañeros de partido y luego los votantes.
Puntos:
08-06-12 09:33 #10155651 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Veo una diferencia entre tú y el actual gobierno, mientras tu denuncias todas las injusticias, ellos denuncian sólo las injusticias que les han hecho a ellos. Un representante público debe defender todas injusticias. Ánimo
Puntos:
08-06-12 10:28 #10155816 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
este como todos. hasta meter .... mucho prometer. una vez metido ... nada de lo prometido.
seria mejor que se dedique a apagar fuegos que ya tiene bastant, y que deje de encenderlos en el pueblo como lleva haciendolo durante muchos años. Mejor seria para el y para el pueblo.
Puntos:
08-06-12 10:37 #10155843 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Yo creo que esto ya pasa de castaño a oscuro y debería plantearse dejarlo porque se le está llendo de las manos.
Sí realmente lo que querías era que la anterior corporación ya está conseguido,es lo mejor que podía pasar y era lo que tenía que pasar,pero parece que lo que querías era poder,me pregunto para que??
Deja trabajar,colabora y todo irá mucho mejor.
Puntos:
08-06-12 12:35 #10156293 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Estoy de acuerdo,solo esta en el Ayuntamiento, haber si le otorgan algo de poder para cobrarse una deuda que tiene pendiente con un vecino del pueblo
y otra con el actual alcalde por no haberle dado ningún cargo.
Como decía otro usuario, dejar de poner palos en las ruedas y colaborar
mas y todo ira mejor.
Puntos:
08-06-12 12:40 #10156313 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Salomon querias a la anterior corporacion fuera.Ya esta,lo lamentable es que ahora tambien quieres a estos,ya se que tu lo que quieres es estar pero no es asi ni lo sera NUNCA que se te meta en la cabeza.Y para colmo hablas con gente que antes no hablabas,que son partidarios de la otra gente,de que vas.
Puntos:
08-06-12 19:24 #10157946 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
A los cuatro últimos no os gusta que se diga lo que hace el Alcalde. Pues a mi sí,para juzgarle por lo que hace.Si Salomón se quiere vengar del Alcalde no le cuesta más que una firma.Veo censura en vuestros comentarios
Puntos:
08-06-12 20:48 #10158302 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Miedo me da sí esto cambia otra vez de poder Bfff, pobres de nosotros Jaja, me río por no llorar.
Puntos:
08-06-12 21:04 #10158359 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
El cambio quien lo ha propiciado Chema o Salomón. Salomón voto a Chema y Chema voto a Chema, me pilla a mi y me voto yo, y luego que lloren.Donde más se hace y se colabora supongo que sea dentro del gobierno. Mucho fanatismo.
Puntos:
08-06-12 21:36 #10158466 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Hablan de poder como si no lo quisieran, y tienen todo.Eliseo y Salomón matrimonio de conveniencia por el bien del pueblo.
Puntos:
11-06-12 17:53 #10175263 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Mucho fanatismo siempre lo hay y sí no mira quienes gobernaron siempre en Cevico, ya era hora de que cambiase esto de mano
Puntos:
12-06-12 08:58 #10177419 -> 8414192
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Casi siempre han gobernado los mismos, en vez de Juanito esta Cristina , en vez de Lucas esta Javier, Silvia...Y en vez del viva la pepa de José Antonio esta Jóse Maria.No se donde esta el cambio, porque en su política tampoco está.
Puntos:
12-06-12 14:05 #10178400 -> 8414192
Por:salo

RE: Casualidades que apestan
Hay personas que llamarian a los legionarios de Norteafrica para quitar a los representantes públicos elegidos democráticamente, como hicieron otros en su día. Lo único que les diferencia es que aquellos daban la cara. No sabeís más que hacer comentarios despreciativos sin ninguna base.

Yo he informado de hechos objetivos y demostrables.

El PSOE, voto a URCyL porque los que estaban, a nuestro parecer, lo estaban haciendo mal.Pero no somos adivinos, y no sabiamos si a los que votamos lo iban a hacer mejor o peor,pero se merecian esa oportunidad(cosa que no ha tenido el PSOE OTRAS VECES CON LOS MISMOS CONCEJALES). Han tenido suerte (perdiendo las elecciones)de tener la oportunidad de demostrar si lo hacen mejor o peor , el tiempo lo dirá.Pero igual que muchos vecinos han cambiado de parecer, nosotros tambien tenemos ese derecho.Y si no miraros buena parte de los votantes de URCyL a quien votaisteis antes.
Puntos:
25-12-13 22:39 #11767061 -> 8204061
Por:salo

RE: Casualidades que apestan
BOLETIN INFORMATIVO NOVIEMBRE 2013 (Concejal Salomón Trejo López)
Después de las reuniones informativas del Alcalde espero que estéis enterados de todo, pero por si acaso, os informo.
Nombramiento y delegaciones: José María Rodríguez Calzada: Alcalde, Vocal en la Mancomunidad del Cerrato Sur y en la Mancomu-nidad del Cerrato. Además de las áreas no delegadas como hacienda, economía, servicios sociales, personal, contratación, urbanismo. Cristina Franco: 1ª teniente alcalde, tesorera, portavoz, cultura, festejos, deportes, Vocal en Mancomunidad del Cerrato sur. Javier Ferreras Ruiz: 2º teniente Alcalde, obras, servicios, medio ambiente, agricultura, ganadería, Vocal Mancomunidad del Cerrato Sur.
Propuestas del equipo de gobierno: El equipo de gobierno ha aprobado con sus votos, y aprovechando la ausencia mía, una ordenanza que cobra por utilización de suelo público B.O.P. 18 -1-2012. Tal como colocación de andamios, pales, arena, mesas de bares, etc.
La oposición solicita la colocación de un contenedor de escombros, el equipo de gobierno lleva a pleno una propuesta del consorcio de resi-duos para la recogida, que cobra por la retirada. Le comento que la Mancomunidad del Cerrato hace el servicio de recogida gratuitamente, y el señor Alcalde sin enterarse durante los dos años que ha estado en la Mancomunidad. Propone y realiza todos los trámites (informe de secretaria , publicación en B.O.P.,…) con los gasto que ello conlleva para la colocación de 100 colmenas ambulantes por parte de un particular, y por una renta de 200 € al año, en el Monte de Cevico, sin la previa consulta a los arrendatarios de tal monte ( cazadores, ganaderos y arrendatarios de parcelas),no se aprueba, porque no se puede cambiar las condiciones de estos arrendatarios que pagan alrededor de 90.000 euros al año por 200 €, ideas de Chema. Todo lo demás que ha hecho ha sido sin dar cuenta a la oposición, eso que está en minoría.
Propuestas mías: Reducción del canon de los pastores: a la vista de la crisis que tiene el sector, y de que el Ayuntamiento ha reducido o eliminado la utilización de la barredora, presenté una propuesta de reducción de la tasa de ganado para dejarla como estaba antes, no se aprueba porque el equipo de gobierno se abstiene y el PP vota en contra. Pero seguiré dialogando con los miembros del Ayuntamiento para que en un futuro cercano se elimine o sea menos carga para los ganaderos. Bolsa de empleo: propongo la creación de una bolsa de empleo para dar más agilidad, transparencia e igualdad en la contratación de personal, regulada por unas bases. El equipo de gobierno se opone, y el PP dice que se abstiene, razonándolo en que yo no estoy presente en ese pleno para explicar la propuesta, (me ausenté porque el equipo de Gobierno presentaba los presupuestos del 2011, los mismos del PP del año 2010 según palabras de Cristina, y para que salieran adelante y dar una oportunidad al equipo de gobierno no acudí) así que no sale adelante la bolsa de empleo. El día 1-3-2013, tras la negativa de URCy L de aprobarme la bolsa de empleo, y después de que el PP me dijese que tenía su apoyo, propongo otra moción para que cuando se contrate a personal se publique la oferta en el tablón de anuncios, y se cree una Mesa permanente de contratación (se ha hecho por primera vez para los dos trabajadores que han estado desde abril y para las taquilleras y el de mantenimiento de este año, hasta esa fecha se había hecho sin dar publicidad y sin ningún sistema que garantizase la igualdad de oportunidades de todos los interesados). Planes provinciales : En 2012 el equipo de gobierno propone por este orden, primero sustitución de farolas y segundo pavimentación de la calle Vinagras, y el PSOE propone lo mismo pero cambiando de orden de preferencia, alegando que es un derecho de todo vecino tener los servicios básicos, y añadiendo que si hay presupuesto terminar la calle Cañuelo , se aprueba la propuesta del equipo de gobierno con el apoyo del PP, pero es la Diputación la que cambia el orden y lo deja como proponía el PSOE, al estimar que es más urgente pavimentar una calle que renovar las luminarias. En 2013 la propuesta del equipo de gobierno es urbanización de la calle Cañuelo y renovación Calle Rambla, yo propongo urbanizar calle Cañuelo, y terminar calle Vinagras, y el PP calle Cañuelo, calle Vinagras y arreglo de los tejados de la escuela, sale con los votos a favor del PP y mío la propuesta del PP, pero al final no llega el presupuesto para los tejados de la escuela. Para el 2014 el equipo de gobierno propone renovación de la pavimentación de calle Arrabal, y el PP propone el arreglo de tejados y renovación de las ventanas de las escuelas, sale adelante la propuesta del PP pues era una obra que el anterior año ya había reclamado ese grupo y que no se había hecho porque no llegaba el presupuesto, en cambio URCyL ya no ve prioritario la calle Rambla y cambia a calle Arrabal. Vocales en mancomunidades. Al principio de la legislatura propuse, que los representantes en las Mancomunidades se repartieran de una manera más equitativa, pues el equipo de gobierno acaparó las cuatro vocalías, no salió adelante, porque URCYL voto en contra y el PP se abstuvo, diciendo que no quería estar presente pero que si yo quería, tenía su apoyo. Ante la nula información, el poco interés del equipo de gobierno y sobre todo la falta de representatividad de los concejales de la oposición en las Mancomunidades, el PSOE propone (pleno 1-3-2013) que en la Mancomunidad del Cerrato como en la del Cerrato sur se sustituya un representante de URCyL, en este caso el Alcalde, por otro, al no querer el PP entrar a formar parte, soy yo el que me incorporo. He podido estar en las Mancomunidades desde el principio de la legislatura, porque el PP me daba su apoyo, y no he estado, porque lo suyo era que me apoyase URCYL, pero no han sido capaces. Día 1-3-2013 Propongo en ese pleno que se publique todas las actas de los plenos en la pagina web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios al igual que el horario de la secretaria. Siguen sin cumplirlo. Día 1-3-2013 Pliego piscinas .Propongo un pliego de condiciones para adjudicar el bar de las piscinas, que se aprueba con el voto del PP, y URCyL se une porque no le queda otra, pues a él le habría gustado seguir como en 2012 que era adjudicarle sin contar con el Pleno. El pliego dice que debe ser abierto a todas personas, y que se evaluará el importe en un 90% y el ser vecino sumará un 10%. Local grupos: La ley de Bases de Régimen Local establece que “los grupos políticos dispondrán de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos”, presenté una proposición para que el Alcalde nos dejase una llave de un local, fue aprobada por el Pleno, y se niega a dejarnos una llave, eso que en el Ayuntamiento hay locales vacios como las antiguas oficinas de las mancomunidades, o las casas del 2º piso. En cambio cualquier persona ajena al Ayuntamiento, pero con simpatía hacia el equipo de gobierno entra y sale como si fuera su casa (Noelia González, María Alba,…). He solicitado más de una vez que se hagan los trámites oportunos para hacer una agrupación de secretarias para compartir la secretaria con otro pueblo, pues como luego veremos si es posible. Presupuestos: En 2010 último año completo del anterior gobierno a 31 de diciembre del 2010 hay 118.093, de fondos líquidos, y la diferencia entre lo que se debe y los derechos de cobro dejan un remanente de tesorería de 31.383,88 €, el presupuesto es de 483.625 € y se dedican a inversiones 119,877. En 2011 se aprueba el presupuesto por el voto de calidad del Alcalde, ante la ausencia mía. A 31 de diciembre del 2011 hay 16.648 €, y la diferencia entre lo que se debe y nos deben deja un remanente de tesorería de 50.062. El presupuesto es de 550.842 € y se presupuestan para inversiones 143.144. En 2012 no se aprueban, ante la negativa del Alcalde de dar participación a los demás concejales, y no admitir propuestas, en lo que a mí respecta encaminadas a hacer más inversiones para crear empleo, ese año, el primero entero de URCYL, las inversiones se desploman a 20.856 €. En 2013 se han aprobado los presupuestos con unas modificaciones a propuesta del PP, pues el Alcalde se ha negado otra vez a negociar los presupuestos. En 2013 el presupuesto presen-tado por el equipo de gobierno es de 453.891 € con unas inversiones de 67.259 €. Las modificaciones aprobadas por la oposición a este presupuesto consisten en cambiar el personal de mantenimiento de la piscina, y que hagan ese trabajo los que en ese momento trabajan en el ayuntamiento y crear una plaza de animadora sociocultural para abrir la biblioteca pública durante los fines de semana y facilitar el ocio entre los niños, con ludoteca e internet 4000 € más, en infraestructuras 3.000 € más, en limpieza 1.000 € más y en oficina 1.000 €. Y se disminuye la partida en festejos de los 19.000 del 2011 a 18.068 €. El equipo de gobierno a pesar de que el presupuesto se reduce en 96.951 € propone subir a 35.068 €, en un primer momento y luego a 27.068 lo dedicado a fiestas, eso que hay otra partida de 6.559 € en cultura y deportes, y otra de 1.925 € en atenciones protocolarias que se dedican también a fiestas o similares como son semana cultural, ferias o concentraciones lúdicas. Es decir el Alcalde propone subir el presupuesto de fiestas de 19.000 a 35.068 casi un 100% en plena crisis, y reducir las inversiones de los 143.144 € del 2011 a los 67.259 del 2013. Justo al contrario de lo que se está haciendo en todas las instituciones, pero a nadie le extraña ya esto. Gestión. Se ha dicho que desde el equipo de gobierno se está ahorrando dinero y se ha pagado lo que se debía. Bueno pues la liquidación del 2011 dice lo contrario, que a fecha de 31 de diciembre del 2011 la diferencia entre lo que se debía y lo que nos debían más los fondos líquidos refleja un remanente de tesorería positivo de 50.062 €. Por supuesto que se ha ahorrado en varias partidas, como en retribuciones a cargos públicos (no cobran un sueldo, porque no tienen mayoría, si la tuvieran ya veríamos, porque no hay que hacer caso de lo que se dice, sino de lo que se hace, leeros el programa de URCYL), algo en limpieza, no todo lo que dicen, pues hay que pagar los productos y las sustituciones de la limpiadora, en teléfono, y poco más. Pero lo que no dicen, pero también es cierto que se han gastado más en otras partidas, en carteles de fiestas 485 en 2011 y 258 en 2012, por mandar a una empresa buscar patrocinadores y no hacerlo desde el Ayuntamiento, hay pierden todo o más de lo que ahorran en teléfono, o los 6.371 € de la paella del 2012, (1.500 alquiler carpa, 800 alquiler silla, 1.851 compra sillas, 2.100 paella, 120 pan) que restando 606 que se sacaron por la paella, se queda en 5.765 lo que costó, sin contar los gastos varios de luz, gasoil, empleados…, a 11 € por vecino. Me parece bien que se realicen estas actividades pero en todos los lugares (Paredes de Nava, Villarrobledo, Torrelodones,…) se cobra una inscripción de entre 10 y 20 euros, que me digan a mí, donde además de aquí, les dan todas comodidades y les dan de comer gratis, uno que tiene una caravana o un coche antiguo, va donde le gusta sin esperar que le den de comer, entonces ¿Por qué aquí se da? Dicen que ahorran en luz y claro que sí, pero es sobre todo porque se han colocado bombillas de bajo consumo, y algo porque no iluminan o encienden menos el parque, la iglesia y las bodegas, en cambio a una vecina (el molino) la alumbran la finca particular. Y el agua se ahorra por lo mismo, porque antes de entrar ellos se han renovado casi todas las tuberías generales y hay menos fugas. Pero más grave es lo que no se recauda o se gasta de mala manera. En un ayuntamiento como este las cuentas son muy sencillas, hay un gasto fijo (personal, mantenimiento de instalaciones, limpieza, ocio, combustible,..) que varia pero muy poco. Y luego el gasto en inversiones que es la diferencia de lo que se recauda menos los gastos fijos, y menos las cantidades dedicadas a pagar la deuda, pero en Cevico no hay deuda y no hay que pagar ningún interés. Pues resulta que el Alcalde presume de haber ahorrado mucho y pagar la deuda, sí, esa que no existe. Y lo que resulta y dicen las cuentas es que en 2012 solo se ha gastado en inversiones 20.857 €, es decir, si ahorran mucho, tiene que haber más dinero para inversiones, porque los ingresos no varían mucho, y resulta que hay menos. Aquí pasa una de estas dos cosas, que el Alcalde miente, o dos, alguien ha perdido el dinero por el camino. Para que tengáis más fácil que opción elegir os voy a informar de varias de sus gestiones.
Pierde dos subvenciones de 750 cultural y de 434 para turismo por no dedicarlas a lo que era y por no hacer los trámites oportunos. Gasta 236 euros en Cyl. Televisión. Paella San Martín año 2011, 298 raciones gratis, y 2012, 198 gratis. Hasta la fecha de tres veces que se ha acompañado a los danzantes a comer, el equipo de gobierno ha ido cuando lo pagaba el Ayuntamiento y con invitados personales no cargos públicos, cuando los concejales hemos pagado nuestra comida no han acudido, (una falta de respeto, eso sí, cuando vienen los de las caravanas y los de los coches si les acompaña). La Tesorera que es Cristina tiene que concertar un aval en caso de que sea responsable de una actuación no legal, pues a día de hoy todavía no le ha hecho, o no le quiere enseñar. En 2012 la concesión de la piscina por 150 €, ese mismo día, renuncia otra persona por 750, y unos días antes renuncia otro por 2020, es decir esa diferencia de 150 a 2020 € que no recibe el ayuntamiento ¿a qué se debe? En cambio este año con el pliego presentado por mí, se han recaudado 2058 € y lo que es más importante, todas personas que han querido han podido participar. En la semana cultural del 2011(está escrito en el programa), se pone una fianza de inscripción de 5 euros a todos los participantes, que luego no se devuelve, pues lo recaudado ha desaparecido. Muchos nos quejamos hace años de que cerraron el parque en verano, pues estos le tienen casi siempre sin luz, excepto la entrada al bar, algunos que ahora están mandando no se quejaban de que cerrasen el parque, se quejaban de que le cerraban el bar. Los que utilizan el parque pero no van al bar que les den. El señor Alcalde ha batido el record en ser el que antes ha perdido un juicio con una vecina (T.S.J. CASTILLA-LEÓN SENTENCIA NUMERO 289/12), el 5 de septiembre del 2011, la justicia ordinaria, ante las alegaciones del anterior equipo de gobierno, aprecio causa de extemporaneidad en la reclamación de esta vecina por los servicios básicos de pavimentación, alcantarillado e iluminación. Entonces interpuso un recurso contra esta sentencia, el Ayuntamiento actual se opuso sin ton ni son, sin alegar nada. El ayuntamiento fue condenado a realizar tales actuaciones, y en conclusión se hizo gastar dinero a una vecina, en concreto 4.317,33 €, 3.540 para abogado en los juicios, 417,96 procurador y 359,37 para reclamación de responsabilidad patrimonial (la Constitución Art.106.2, como la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Art. 139.1 dicen. “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos), porque la sentencia no hace pronunciamiento sobre las costas, así que incluí en un pleno una proposición para indemnizarla por los gastos sufridos, no salió adelante porque yo me abstuve, urcyl voto que no y el PP se abstuvo. Así que si quieren que la indemnicen, las facturas las tiene la vecina, pero no piensa pedir al que pidió, pero tampoco servir al que sirvió, porque gran parte de los que conforma la candidatura de urcyl, sirvieron al PP, es decir pedir un derecho suyo, que no ha tenido durante 6 años, le ha costado dinero y no sólo no son capaces de pagarle una indemnización, ni siquiera los gastos que la han ocasionado, en cambio el Ayuntamiento(ósea Alcaldes de turno) que de momento se ha gastado en la apelación 170 euros, va a ganar dinero pues durante estos 6 años se ha ahorrado la luz y la limpieza. La secretaria ha dedicado infinidad de tiempo a redactar presupuestos y decisiones del Alcalde que luego no se han aprobado en pleno, simplemente porque quiere hacer todo sin contar con nadie, y entre las cosas que le ha pasado es que ha realizado una obra (reparación de piscina) sin contar con nadie y resulta que la actual secretaria no puede firmar como interventora el pago de esa obra porque no hay en el presupuesto aprobado crédito destinado a esa obra (última hora, si ha cobrado el constructor). La secretaria anterior estuvo alrededor de un año ejerciendo en Cevico y en otros tres pueblos a la vez (es decir no necesitamos una secretaria a tiempo completo), ha cobrado entera la nómina unos 42.000 € al año, y resulta que solo estaba unas 12 horas a la semana, eso es buena gestión, o hay que pensar mal, cobrar cobra lo mismo, pero acudir al puesto de trabajo no. Como ya dije se aprobó una ordenanza para cobrar por utilización de suelo público, pues se está cobrando por la colocación de mesas a unos bares y a otros no, y al último que ha cogido la piscina sólo siete mesas. Pero por andamios, arena, etc., no se cobra de momento, excepto a alguno, porque claro ellos son los más interesados hasta que acaben de construir sus casas, solo pagando por el andamiaje que se cobra 3€ al día por 10 metros, entre Chema, Cristina y Noelia se han ahorrado 2.500 €. Igual pasa en cuanto al cumplimiento de la normativa para la gestión de residuos de construcción y demolición, ahora se debe depositar en el Ayuntamiento una fianza por cada tonelada que se produzca, y una vez entregado a un centro de tratamiento, con el certificado que te dan, lo presentas en el Ayuntamiento y te devuelven la fianza. Pues Cristina depositó una fianza de 2.864,16 € por el tratamiento de 159,12 metros cúbicos de la demolición de una casa, a los pocos días presentó un certificado por 22, 86 toneladas recicladas y la han devuelto toda la fianza, Noelia González por lo mismo depositó 1.610,10 €, por 89,45 metros cúbicos y a los pocos días la devolvieron la fianza total con un certificado de solo 23,40 toneladas, no sabía que 159,12 o 89,45 metros cúbico de escombros, pesaban 23,40 toneladas, ¿de qué estaban hechas las casas de paja, como el cuento de los tres cerditos? Además de por la demolición, hay que poner una fianza por los residuos generados durante la construcción de la casa, tanto Cristina como Noelia pusieron una fianza de 1.009,62 € cada una por 56,09 toneladas. Chema ha aportado una fianza de demolición de 2.156,76 € por 120 metros cúbicos y otra de construcción por 1.696,70 € por 94 metros cúbicos. Todavía no he visto que le hayan devuelto la fianza pero me pregunto ¿Cómo van a conseguir el certificado de gestión de los residuos si han tirado los escombros en los antiguos silos de la Junta agropecuaria? ¿Qué casualidad hacen las obras y se desmontan los silos? Bueno ya no es tanta casualidad, porque todos sabemos quién son el presidente y el tesorero de la Junta Agropecuaria, podían haberles dicho los directivos de esta Junta, a cambio del favor que les han hecho, que llevasen unos viajes de zahorra para arreglar un camino, claro, pero eso cuesta dinero. Estas tres personas se han ahorrado por no llevar los residuos a un centro de tratamiento: Cristina; 215,5 metros cúbicos por 1,5 toneladas que pesa aproximadamente un metro cúbico son 322,8 toneladas por 6 euros que se cobra por reciclar cada tonelada son 1.936,89 € más 13 viajes por 40 € cada viaje son 520 € total 2.456,89 € ahorrados. Noelia; 146,54 metros cúbicos por 1,5 son 219,8 toneladas por 6€ 1318,86€ más 9 viajes por 40€ 360€, total 1.678,9 € y Chema 219 metros cúbicos por 1,5 son 214 toneladas por 6€ son 1.926€ más 13 viajes por 40€, total 2.446€. Y si no las llevan y pierden la fianza como en realidad ha sido, se han ahorrado todas fianzas 9.344 €.Y lo más grave, todas esas toneladas sin reciclar, al revés de como mandan las actuales normas. En Navidad no realizan ninguna actividad para niños, que son los que más tiempo tienen. Las calles están más sucias que nunca, con excre-mentos de perros por muchos lugares, el parque infantil, las instalaciones deportivas y las calles están muy deteriorados.
Algunas de las contestaciones del equipo de gobierno a las preguntas de la oposición. A la pregunta de ¿Cuándo está la secretaria? (por la anterior secretaria) la contestación fue, “cuando veas el coche de la secretaria en la calle es que está”. A la pregunta ¿A quien co-municaste en 2012 si querían llevar el bar de la piscina? Contesto; no te lo voy a decir. A la pregunta ¿Por qué no se cobra por la colocación de mesas en suelo público al bar “menganito”? Contesta ¿Por qué no han pedido licencia? Bueno ya sabéis vecinos, si no queréis pagar licencia no la pidáis y punto. Otras frases dignas de mencionar pronunciadas por Cristina: “las mayorías son una dictadura encubierta”, así que ya sabéis estamos en un país con dictadura, u otro dicho de Cristina, gastando en fiestas también se crea riqueza, por eso su padre está todo el tiempo de fiesta. También son llamativos los sinónimos que usan, a las discomovidas, las llaman equipos informáticos, para así no enterarnos de lo que les cuesta. Bueno ya sabéis, a partir de ahora habrá que decir me voy echar un baile a la sala de equipos informáticos.
Que han hecho con el programa electoral con el que se presentaron, donde está la transparencia de la que presumen si todo se hace a escondidas, yo hasta la fecha en que se ha aprobado la mesa de contratación y algunas veces también después, porque no cumple ni lo decidido en dichas mesas, me he enterado de que han contratado a una persona porque la he visto, me he enterado que han hecho alguna obra porque lo he visto, he conocido los programas de fiestas cuando le he visto, han elegido un juez (que sí cobra) sin que nadie se enterase, lo del parque eólico,... Donde está eso que hablan, porque es todo un cuento, que el trabajo conjunto es mejor, si ni siquiera cuentan con el que les ha permitido gobernar. En fin, además de lo contado, que han hecho en estos casi dos años y medio, de las pocas obras que han hecho ha sido por obligación de la justicia, y mirad los fallos que han cometido, primero el proyecto lo tuvieron que modificar por que incluyeron una propiedad privada, segundo, han metido el agua desde el principio, cuando no era necesario porque la sección que estaba era suficiente y tercero han puesto una arqueta en el saneamiento junto a otra porque no sabían que había una. Solo veo en este gobierno favoritismo, tasas que no se cobran, licencias que no se pagan (entrada era de Juanito, chapa en entrada cochera de Jesús Palenzuela,…), empleados y concesiones a dedo hasta la creación de la mesa de contratación, luz privada a una persona,..En cambio a otras personas no las concede ni sus derechos, vecina que acude a la justicia para que la arreglen su calle, persona que es elegida por la mesa de contratación para trabajar de taquillera y no la contrata, y empresa que trabaja para el ayuntamiento y no cobra. La conclusión, no cobran pero si ahorran (ellos, no el pueblo), no gastan pero no invierten, las instituciones les conceden menos subvenciones porque no son capaces de presentar a los organismos razonadamente las necesidades del pueblo, solo se molestan, los quince días antes de las fiestas de mayo, de San Martín y de la Semana cultural. Es decir su preferencia es la fiesta, porque si les dejamos gastan el doble, en cambio, graban al trabajador (el que tiene un bar paga por mesas) o al que invierte o hace una obra (cobran por utilización de suelo). Han subido todos los impuestos el IPC o algo más, menos la entrada a las piscinas. Pero para hacer esto no les queda otra que cobrar a unos más, al que trabaja en este caso, para que a otros les salga la fiesta gratis, a mi me gusta la fiesta como al que más, pero la pago de mi bolsillo, y no se lo cargo en el impuesto de todos los vecinos. ¿Porque no han tenido alguna idea de apoyo a emprendedores? como reducción de impuestos, ayuda a la vivienda, de eso no se acuerdan. Yo he propuesto en los Plenos, mi programa electoral, y he sacado adelante muchas propuesta, gracias casi siempre al apoyo del PP, que por cierto no me ha pedido nada a cambio, eso sí, yo no soy desagradecido como el Alcalde y si que les he ofrecido mi apoyo para lo que sea en beneficio de todos los vecinos, sí, es paradójico que al partido que no he permitido gobernar, a pesar de ganar las elecciones, apoyen mi programa, y el partido que he puesto para gobernar, ni siquiera me las consideren. Transparencia es pedir que pinchen en el tablón de anuncios, lo que cobro por acudir a las asambleas de la Mancomunidad (es lo único que han cumplido), porque los que pagan los impuestos tienen que saber que cobramos, y en que nos gastamos el dinero, pero él Alcalde ha estado dos años y nadie sabía lo que cobraba, y me temo que muchos gastos y derroches que he comentado aquí tampoco lo sabia nadie.
Dejando aparte mi función como concejal no adscrito, porque el PSOE, decidió en mayo del 2013 que no le representara, al no dar estabilidad al gobierno de URCYL, estaría buena que se la diese con todo lo contado y lo que queda por contar, ahora quiero explicar la relación con los miembros y simpatizantes del actual equipo de gobierno, quienes son que hacen y con quien se juntan. Chema: el primer contacto que tuve le comenté que mi intención era el cambio, y ¿qué responsabilidad iba a tener el PSOE en el nuevo gobierno? contestó: “ya tenemos todo repartido, te arreglamos la calle y ya está”, imaginaros como me quede, le dije que lo de la calle no tenía nada que ver con nuestra relación, que si era una obligación del Ayuntamiento la arreglará y que si no era obligación que no(ya todos sabemos a quién dio la razón la justicia). Y le comenté que si los votantes del PSOE íbamos a ser participes del cambio, también lo deberíamos ser del futuro Gobierno, me contestó ambiguamente que vale. Los miembros de la candidatura del PSOE, tuvimos una reunión para fijar los términos de la colaboración con URCYL, y se quedó en negociar las delegación de obras, urbanismo y personal, vocal en una mancomunidad y teniente de alcalde(la función de teniente alcalde es solamente sustituir al Acalde en sus ausencias, y no tiene en esas ausencias todas competencias), alguno (Adolfo Villaverde),dijo que el que más experiencia tenía era yo, y que debía ser yo el Alcalde, y Félix Alba añadió que también me pusiese de tesorero, que no confiaba demasiado en los otros, y quedamos que si no llegábamos a un acuerdo, que me votara a mí mismo, con lo que eso conllevaba, que era que sería alcalde la lista más votada, en esos momentos ninguno de los que estábamos allí, se nos pasaba por la cabeza que no aceptaran la propuesta o no llegaríamos a un acuerdo. Como habéis visto al principio, hay hasta 23 delegaciones o cargos. Decidimos que Adolfo fuera el que negociase con URCYL, y en la negociación dijeron que no acepta-ban eso, que ya verían lo que nos daban. El día mismo de la elección de Alcalde, Félix me llama diciendo que le ha dicho María (su hija) que estaba preocupada porque yo no les iba a votar, que les votara que si iban a contar conmigo, y les dije que no se preocuparan, que les iba a votar pero que las cosas no se hacían así, y que si llevaba 14 años en la oposición no me importaba estar otros cuatro, pero que a lo hecho pecho. Y lo que sigue ya lo sabéis todos, conclusión, quería que le vendiese mi voto a cambio de un derecho (pavimentación de una calle) y engaña a María, diciéndola que van a contar conmigo (o engaña María a Félix, o Félix a mí). Como he comentado anteriormente el 1-3-2013 se aprueba una serie de mociones, entre las que está la mesa de contratación, pliego de piscina y cambio en la Mancomunidad, pues el primer día hábil después de este Pleno, el día cuatro de marzo, en vez de dar cumplimiento a esto, lo primero que hace es notificar a Leticia diciéndola que saque una licencia de obras para pavimentar que si no abrirá un expediente sancionador (aquí sí que se da cuenta que ha habido una obra, eso que está un poco escondida), hay una parte de la calle vinagras que es privada, exactamente es de mi propiedad, la cual alegue, y tuvieron que cambiar el proyecto. Pues cuando hicieron la calle, a los constructores le dije que si podían hacer ese tramo, y me dijeron que sí, en ese momento subí al Ayuntamiento y estaba cerrado, pregunte a Julián (aguacil) y me dijo que no sabía cuando iba a estar la secretaria, vamos que ese día llame dos veces y no estaba y otro día acudí otras dos y tampoco acerté con la secretaria, así que como tenía pensado pavimentar parte de terreno en el interior lo deje para más adelante, y así he hecho. Conclusión que el quitarle de la mancomunidad, y que la contratación de la piscina como de los empleados se iba hacer participando todos los concejales, y no sólo el Alcalde, no le gusto, pues me quería amilanar haciéndonos un expediente, y luego dice que él no denuncia, en fin, el único mérito que tiene es haberse aprovechado de mi enfrentamiento pasado con los miembros del PP, muchas veces para defenderle a él o a los que ahora le apoyan. Además lo que hace es intentar enfrentarme con alguna persona, que se ha visto afectada por defender a todos los vecinos en general, (luz molino, empleados).Espero que esas personas, que apoyan su actuación sociópata y prepotente, no se quejen cuan-do a ellos se les trate de igual manera. Hablemos ahora de Cristina, hace unos años cuando a su padre le comenté, siendo concejal, que le había parecido que el Alcalde de esa época cogiese el bastón para amenazarme, me dijo que mal. Lo voy a poner en conocimiento del juez, le dije, y espero que digas lo que has visto y oído, y me dijo que él no había visto nada, entonces, le dije, que tenía entendido que Dios ve todo, que como él se parecía a Dios, porque estaba en todos sitios, estaba empadronado en Cevico para tener parcelas, y en Palencia también, para beneficiarse de tener un piso de protección, como era posible no ver lo que pasó si estaba allí, así que le dije, pues yo como te he visto este fraude, mira a ver si lo arreglas. Pues bien al día siguiente, me llaman del cuartel, diciéndome que tenía una denuncia por amenaza, les explique lo sucedido, y me dijeron que eso no era una amenaza, pero que me recomendaban ponerlo en conocimiento de la Junta de castilla y León, así que fue el mismo el que se denuncio, en este mundo hay tres clases de personas que se quedan con lo que no es suyo, a los que no pillan, que son los más listos, a los que pillan, que de listos tienen poco, y como Juanito, que se pilla el sólito. Bueno a todo esto, Leticia era amiga de Cristina, y en esas fechas toco ir a su bodega a merendar, pues una vez allí Cristina la hecho de la bodega, y allí toda la peña de las calabazas (más adelante y en otros boletines, haré algún comentario de alguna) se callaron, y defendieron con su silencio a los que se quedan con el dinero de todos (porque no dice el dinero que devolvió de todos castellanoleoneses). Que nos va a enseñar Cristina, como se permuta una tierra del ayuntamiento de 2.255 metros cuadrados por una de 1.350, poniendo de excusa que es para hacer una nave municipal para meter los camiones de la mancomunidad (pleno del 22 de diciembre del 1999) o como se hace negocio arrendando unas tierras a una empresa para construir un vertedero, mientras los vecinos nos manifestamos para no ponerle, o quitando unos silos en el preciso momento que necesitan un lugar para tirar escombros, o no haciendo un aval que es de obligado cumplimiento, o no pagando por utilización de suelo rústico, o no apareciendo las fianzas de la semana cultural, o ya llegando a lo esperpéntico, quedándose con el primer premio que me correspondía por ganar el torneo de tenis en 2011, o queriendo cerrar el acceso que hay desde el parque a la calle vinagras, porque dice que no es operativo, y luego resulta que ha estado pasando todo el verano por ahí, no llevaban dos meses en el gobierno y ya no me dieron un premio, en septiembre no estimaron la petición de pavimentación, se van de caza y merienda con diputados populares y ese verano dije a Cristina que me había dicho mi hijo y sus amigos, que marcaran con yeso el campo de fútbol de hierba, que cuesta una hora de un empleado, y dos sacos de yeso, y no lo hizo, para eso no hay dinero. Si estás resentida porque os pillaron cogiendo lo que no es vuestro, imagínate como estarán a los que les quitáis sus derechos. Qué casualidad tanto ella como su padre, han sido tesoreros del Ayuntamiento, a este paso a Bárcenas le hacen bueno, porque si están estos de tesoreros en el PP no dejan ni la gaviota. Qué casualidad en este ayuntamiento también han robado un ordenador como en el PP. Y ahora voy a hablar de una simpatizante de URCYL un poco controvertida, Felicidad González, alias mujer de Jesús Palenzuela. Ya sabiendo que su sobrino se presentaba para Alcalde, se afilió al PSOE dos meses antes de las elecciones, justo cuando su sobrino se presenta por otro partido, pero todo tiene sentido, en esas fechas no tenía decidido el PSOE quien sería su candidato, y ella se temía que el que se pusiera, no apoyaría a su sobrino, así que estuvo yendo al partido para hablar mal de los que no apoyarían a su sobrino, y hablar bien de los que sí. Una vez ya de Alcalde su sobrino(o su marido), en vez de defender un pacto URCYL con PSOE, ha seguido yendo al partido ella y unos cuantos familiares más, poniéndome a mí con calificativos que me guardo, para justificar el que no contasen conmigo. Vaya socialista, que defiende a otro partido, lo único que tiene es lo de lista. Ella y toda su familia siempre han tenido la puerta abierta en el PSOE, y nunca se han presentado, porque presentarse en Cevico por PSOE es una desventaja, como dijo Palenzuela cuando le dije si quería ir en la candidatura, ¿Cómo me voy a presentar por el PSOE, según esta ahora? Han sido unos oportunistas, en todos los sentidos, y si han conseguido tantos votos, es porque el PSOE en anteriores legislaturas ha informado de las actuaciones de los anteriores equipos de gobierno. Espero que ahora que estoy haciendo lo mismo no se quejen. En próximos boletines informaré de alguna gestión más y conoceréis el actuar de las personas de las que se rodea el equipo de gobierno como Noelia González, Silvia Ferreras, María Alba,.. Por último decir que el 98% de los que pierden las elecciones están en la oposición, URCYL ha perdido, han sacado tres concejales, como el PSOE las dos anteriores legislaturas, tiene la Alcaldía y todavía no se conforma. Quiero dejar dos preguntas en el aire ¿Por qué no han querido el apoyo que delante de mucha gente les ofrecí el día de las elecciones? aunque sea porque crean que estando ellos solos es mejor, me lo debían de haber considerado en agradecimiento a las personas que me votaron, o es simplemente, porque saben que si aceptan mi apoyo, me enteraría de muchas más cosas y peores de las que en este boletín redacto. Y por último quedo otra pregunta, ¿Por qué aceptan el apoyo del PP de Cevico para seguir gobernando? Pues es de todos sabido que ahora están en el poder porque el PP quiere que sigan en el gobierno. Es decir escribo esto porque me considero el único que estoy en la oposición, al PP no les gusta como lo hacen, pero no se ven capacitados o con ganas de asumir una responsabilidad que las urnas les han blindado. Es contradictorio que al empezar la legislatura no apoyasen a URCYL, y ahora que se han dado cuenta que lo hacen mal les apoyan. Me da la sensación que los miembros de URCYL como del PP, sólo tienen la posibilidad de ganar las próximas elecciones si se presentan por el PP, y todos sus esfuerzos están dirigidos a ese fin, en vez de mirar por los vecinos. La falta de transparencia y la nula invitación a los concejales de la oposición a decisiones importantes sólo se debe a intereses personales, ¿que ocultan al no llevar al Pleno el debate y estudio de la modificación de las Normas Urbanísticas?, o que movimientos ocultos hacen en referencia a la colocación de molinos eólicos, ahora que la línea de evacuación que se ha hecho para el Ave, si les hacen rentables en Cevico, o que pretenden en tratar de declarar en ruina un solar contiguo a Jesús Palenzuela. Esto es lo que yo pienso, que por supuesto no es lo que toda gente piensa, pero en lo referente a la actuación del Ayuntamiento, todo se puede contrastar con la bibliografía que adjunto, y si alguno tiene dudas de lo que escribo, en el próximo pleno ordinario(invito a todos a que asistáis a los plenos, y así veáis, quien propone cosas interesantes para el pueblo, y oigáis lo que se dice , no lo que os cuentan) voy a hacer una propuesta para que el Ayuntamiento haga una auditoria, para haber si ha habido alguna actuación que no se acomode a la legalidad durante estos últimos 4 años, si los que han estado gobernando, están tranquilos con su actuación que la apoyen, y para que el ayuntamiento no pierda ni un duro, me comprometo, y como testigos estais todos los vecinos, a pagar de mi bolsillo el gasto de dicha auditoria y dimitir de mi cargo si resulta que no hay actuaciones fuera de la ley, y por supuesto si las hay, que el culpable pague la auditoria, y dimita de su cargo.
Bibliografía: Ministerio de Adm. Públicas, Actas y documentación del Ayuntamiento de Cevico. T.S.J DE CASTILLA Y LEON (SENTEN-CIA Nº 289/12) Pagina WEB de ayuntamiento de Paredes de Nava, Villarrobledo yTorrelodones, documentación oficial en mi poder.
Puntos:
26-12-13 11:54 #11767457 -> 11767061
Por:No Registrado
Borrado por Foro-ciudad.com
Puntos:
26-12-13 13:26 #11767542 -> 11767457
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Pues fácil lo tienen para que salo se vaya del ayuntamiento. Se hace una auditoria y matan dos pájaros de un tiro, tapan habladurías y muestran su transparencia y hechan a Salomón del ayuntamiento. Además la paga el de su bolsillo
Puntos:
26-12-13 16:21 #11767757 -> 11767061
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Salomón majeton. Yo como ceviqueño me siento orgulloso de acoger e invitar a un plato de paella a los condutores de los coches clásicos. Por algo la concentración de coches clásicos de cevico de la Torre es diferente y numerosa. Contigo de alcalde. Claro que se cobraría la paella a toda esa gente, tu no representas a la gente de este pueblo. Usmias, tacaño que te gusta más el dinero que a un niño un caramelo
Puntos:
30-12-13 11:41 #11772363 -> 11767061
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Para el 11767061,estas haciendo lo mismo que los representantes del PP que aplican lo de calumnia que algo queda. Te recuerdo que la actual corporación no cobra porque eso fue lo que dijeron al Pueblo cuando presentaron su programa y tú estabas allí. Da la impresión que eres único representante honrado del actual Ayuntamiento,si esto fuera así,hace mucho tiempo que tenias que haber entregado el acta que tú sabes como la conseguiste y ya no representas y aplícate lo que dice el refrán. La mujer del Cesar, no tiene que ser honrada sino parecérlo.
Puntos:
01-01-14 21:32 #11776248 -> 11772363
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
cuando una cosa no es de uno, el que tiene que pedirla es el propietario, si el PSOE, no es capaz, con la maquinaria que tiene de recuperar su acta, me temo que no es suya , sino del nominalmente elegido. Por que hay tenemos el ejemplo , Juan FRANCO, cogió un dinero que no era suyo y lo tuvo que devolver.
Puntos:
02-01-14 18:53 #11778682 -> 11776248
Por:janescan

RE: Casualidades que apestan
Cuando a un trabajador de cualquier empresa le despiden, no se lleva la maquinaría ni las herramientas con las que ha estado trabajando, como tú reconoces el acta pertenece al PSOE, que es lo que le permite estar en Ayuntamiento, si aún le queda un poquito de dignidad o lo que llamamos verguenza, torera (LO dudo) tiene que entregar el Acta, que no es suya y dar paso al que le sigue en la lista, ¿ Os imaginaís como mejoraría y prosperaría el Pueblo.?
Puntos:
05-01-14 14:59 #11783653 -> 11778682
Por:rampojo

RE: Casualidades que apestan
Salomooooooooooooooooooon Riendote Riendote Llorando o muy triste Riendote Riendote Remolon
Puntos:
07-01-14 15:37 #11785818 -> 11783653
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Mira que eres tonto jorjo
Puntos:
08-01-14 12:59 #11787095 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Veía a los del Ayuntamiento estas navidades de capa caída, y ya se por qué, porque la verdad duele y a Cristina y a Chema les ha dolido. Ya tenéis trabajo los del equipo de gobierno en explicar todo ese boletín. Y si no es verdad a que esperáis para denunciar, como denunciasteis a los que fueron a cazar el día que invita la sociedad de cazadores.
Puntos:
08-01-14 15:39 #11787304 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Hoy a las 10 en Quarto Milenio.. Salo Riendote Riendote
Puntos:
08-01-14 18:56 #11787620 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Los misterios de cevico de la Torre. Que va a decir que oye voces por las vinagras
Puntos:
08-01-14 19:15 #11787663 -> 11785818
Por:oti1973

RE: Casualidades que apestan
pero a quien denunciaron por cazar , yo pienso que si no es verdad lo que dice salomón tenían que denunciarlo y terminar con esto , mienta a personas que no están en el ayuntamiento ,hacia años que no se veía a la gente joven trabajando con el ayuntamiento por nada solo por estar agusto en su pueblo y a quien le joda pues que se joda seguir asi
Puntos:
09-01-14 11:51 #11788639 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Esa es la cuestión: "SI NO ES VERDAD". Entonces si no denuncian dan por hecho que es verdad según tú respetable opinión. Estoy de acuerdo, pero, puede pasar que les digan a los del Gobierno, en caso de que denuncien, que ya estamos otra vez con denuncias. Es el pez que se muerde la cola, si denuncias mal, y si no también. Así que me parece bien el boletín, mientras nadie demuestre que no es verdad.
Puntos:
10-01-14 00:06 #11791041 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Mañana a las 20:00 hay pleno. Interesante acudir
Puntos:
10-01-14 09:06 #11791183 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
A mi me parece que este pueblo ya está cansado de juicios y denuncias. Ese boletín en su mayor parte parece salsa rosa. en mi opinión el ayuntamiento debe seguir haciendo las cosas lo mejor que se pueda y mantenerse al margen de esas cosas.
Puntos:
10-01-14 13:06 #11791450 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Lo mejor para callar habladurías y lo que han públicado, el equipo de gobierno debe desmentirlo con hechos y acabar con esto de una vez por todas. La auditoría la deberían hacer, pero desde hace 8 años y que salga todo lo que tenga que salir y el que tenga miedo que tiemble. Ya vale de hablar y escribír, el pueblo necesita hechos y pruebas, no se puede estar con estas cosas cada dos por tres.
Puntos:
14-01-14 09:05 #11796438 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Fui al último pleno del pasado viernes. Alucinante. Id los que podáis y os interésen estas cosas del ayuntamiento y del pueblo. Un saludo foreros ceviqueños
Puntos:
14-01-14 19:13 #11797278 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Que ocurrió
Puntos:
15-01-14 13:38 #11798440 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Lo de siempre, Chema quiere que le aprueben sus propuestas o salomon o el pp, y no saca ninguna. De todas maneras si la manera de convencer a salomon es puteandole, o burlarse de él por los bares con sus amigos es lógico que no las apruebe, pero el pueblo no se merece esto. Chema todo tiene un precio y ¿tú has apoyado alguna propuesta de salomon? ¿por que no le apruebas tú a salomón sus propuestas?, que a todas luces, y se vio en el pleno son mejores para el pueblo que las tuyas.
Puntos:
15-01-14 13:53 #11798462 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
¿Que propuestas son?
Puntos:
15-01-14 15:11 #11798570 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Venga Salomón deja de escribir en el foro que se te nota majo
Puntos:
15-01-14 17:51 #11798841 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Vas y te enteras, que así he hecho yo, ir para no preguntar, porque cada uno te cuanta lo que quiere. Pero Chema como siempre haciéndose el gracioso. Asi le va
Puntos:
15-01-14 18:05 #11798868 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Deuda de los cinco ultimos ejercicios de Cevico de la Torre (Palencia)
2008: 22,000 Euros 40.74 por habitante
2009: 10,000 Euros 18.52 por habitante
2010: 17,000 Euros 31.48 por habitante
2011: 14,000 Euros 27.78 por habitante
2012: 10,000 Euros 19.84 por habitante
POBLACION 2012: 520
Puntos:
15-01-14 19:59 #11799063 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Entonces lo escrito por Salomón en el foro del acta es cierto. Ni se toman acciones legales ni se desmiente nada con hechos y pruebas.
Puntos:
15-01-14 22:34 #11799365 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Yo he ido a los dos últimos plenos, y seguiré yendo.
Puntos:
16-01-14 13:09 #11799963 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Bueno eso de que chema haciéndose el graciosillo será tu opinión. mi opinión es otra bien distinta acerca de Salomón y Mari juli que prefiero reservarme porque sino no acabaría. Por eso animo a la gente a que vaya y que cada uno saque su conclusión. . Aparte que haber si con la presencia del pueblo la oposición se atreve a mostrar su postura del "intentar joder en todo lo que se pueda a cevico"" si que he visto a Salomón proponer alguna cosa buena, aunque vota que no a otras tantas también buenas. Pero los del pp son un auténtico cero a la izquierda,
Puntos:
16-01-14 13:31 #11799989 -> 11785818
Por:Subotai

RE: Casualidades que apestan
Lo que hace falta en el ayuntamiento es una oposición constructiva. Y con esto no digo que se apruebe todo lo que diga Chema, pero sí hay que estar por las cosas importantes como los presupuestos. Para ellos lo más importante es saber cuanto les ha costado la pintura de los vestuarios. Esta oposición tiene hasta las próximas elecciones para seguir haciendo daño sin sentido, porque después de lo que están demostrando no les va a votar nadie y lo saben. Aprovechad lo que podáis amigos por conveniencia, que pronto se os va a acabar el chollo. Ni antes ni ahora ni nunca sereis dignos de trabajar para un pueblo como Cevico.
Puntos:
16-01-14 19:43 #11808636 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Lo que hace falta es que se actúe igual con todos. Usar el mismo rasero en todos los casos. Esta visto y comprobado que entre quien entre en el Ayuntamiento siempre abra amiguismo y favoritismos
Puntos:
17-01-14 10:01 #11809323 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Claro que siempre habrá amiguismos. Estamos en un pueblo!! Y para mi un alcalde de pueblo tiene que ser una persona cercana y amigo de los vecinos, que sepa escuchar. Y en mi opinión y la de muchisimos es lo que hay ahora. Claro que no siempre llueve a gusto de todos, por eso existen las votaciones, y quedan dos años amigos
Puntos:
17-01-14 14:20 #11809644 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Claro tu mensaje, mientras llueva en mi terreno todo perfecto. Se trata de tener ética y entre quien entre se tomen decisiones neutras para todos y mirar a todos por igual. Este quien este y mande quien mande. Esto no es una recriminacion al actual mando, sino a todos los que han estado y puedan estar. Se trata de tener una personalidad y no dejarse arrastrar por nada ni nadie
Puntos:
17-01-14 15:17 #11809699 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Soy el del anterior comentario. Bueno bien claro que estoy de acuerdo con eso.
Puntos:
17-01-14 18:08 #11809893 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Entonces bueno bien claro dejas en muy mala posición al actual gobierno con tu comentario. Todos son iguales y todos entran a lo mismo
Puntos:
17-01-14 18:57 #11809967 -> 11785818
Por:janescan

RE: Casualidades que apestan
No estoy de acuerdo con ninguno de los dos, las anteriores Corporaciones cobraban hasta por respirar, ya se os han olvidado las lineas de teléfono,los periódicos y demás eventos... Esta Corporación cuando se presento dejo muy claro que no iban a cobrar y solo por esto, no se parece a ninguna de las anteriores Corporaciones ya que las anteriores cobraban. Otra cosa que no hacen es denunciar a nadie aunque también tiene incidencias, pero las resuelven y no denuncian.
Creo que alguien tiene que aprender cuando a uno le dan de baja de un partido por romper la disciplina de voto y entrega su Acta,no todos se comportan igual y quieren seguir agarrándose a algo que ya no le pertenece.
Puntos:
29-01-14 20:11 #11827914 -> 11785818
Por:No Registrado
RE: Casualidades que apestan
Lo que no han pagado estos en licencias y en fianzas que les han devuelto sin cumplir las reglas, superan en mucho lo que otros han cobrado. Y si es mentira tenéis que denunciar a Salomón por calumnias.
Puntos:
26-03-14 16:44 #11947749 -> 11785818
Por:salo

RE: Casualidades que apestan
Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Rey Martínez, Consejero
Sr. Velasco Rodríguez, Consejero y
Ponente
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Segunda del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 10
de octubre de 2013, ha examinado
el procedimiento de responsabilidad
patrimonial iniciado como consecuencia
de la reclamación presentada
a instancia de Dña. xxxx, y a
la vista del mismo y tal como
corresponde a sus competencias,
emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 16 de septiembre de 2013 tuvo entrada en este Consejo Consultivo
la solicitud de dictamen preceptivo sobre el procedimiento de responsabilidad
patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D.
yyyy, en nombre y representación de Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios
derivados del retraso en la ejecución de los servicios públicos de alumbrado,
pavimentación y alcantarillado en el Camino xx de xxxx1 (xxxx2).
Examinada la solicitud y admitida a trámite en la misma fecha, se
procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del Consejo
con el número de referencia 706/2013, iniciándose el cómputo del plazo para la
emisión del dictamen, previa ampliación de éste. Turnado por el Sr. Presidente
del Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr. Velasco Rodríguez.
Primero.- El 20 de marzo de 2013 D. yyyy, en nombre y representación
de Dña. xxxx, presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial, debido
a los daños y perjuicios derivados del retraso en la ejecución de los servicios
públicos de alumbrado, pavimentación y alcantarillado en el Camino xx de
xxxx1 (xxxx2).
2
Expone en su escrito que la “Sentencia nº 289/2012 de la Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección 3 del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, con sede en Valladolid, condenó al ‘Ayuntamiento de xxxx1
(xxxx2) a que antes del 31 de diciembre de 2013, establezca en el Camino xx -
al menos hasta el límite de la parcela de la actora, incluyendo ésa- los servicios
públicos de alcantarillado, pavimentación y alumbrado público que la han sido
reclamados’.” Añade que “(…) Para suplir la dejación de las obligaciones
municipales, mi mandante, ha tenido que procurarse por su cuenta, y a su
costa, los servicios públicos en cuestión, lo que le ha supuesto un daño
patrimonial continuado desde el 29/08/2007, hasta el 08/02/2013, el cual ha
tenido un coste económico cuantificable.”
Solicita una indemnización de 3.311,21 euros. Adjunta diversas facturas
y la referida Sentencia.
A requerimiento de la Administración, el 19 de abril se subsana la
reclamación y se adjunta escrito acreditativo de la representación.
Segundo.- El 25 de abril se comunica a la parte reclamante los
extremos a los que refiere el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- El 22 de abril se nombra instructor del procedimiento y el 24
de abril se admite a trámite la reclamación. Ambas resoluciones se notifican al
interesado.
Cuarto.- El 8 de mayo la instructora del procedimiento solicita un
informe al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales.
El 23 de mayo la parte reclamante presenta un escrito en el que señala
que no asumirá el gasto del informe pericial solicitado por el Ayuntamiento y
solicita que la prueba se practique con un electricista.
El 28 de mayo la instructora deja sin efecto el nombramiento del perito y
designa a un electricista para la elaboración del informe preceptivo.
3
Quinto.- El 3 de junio una arquitecta informa que “Se comprueba la
efectiva existencia de un punto de luz situado en el interior del inmueble sito en
calle xx1 s/n, del que es titular Dña. xxxx, adosado al cerramiento de parcela
por el interior del mismo y con vuelo hacia el exterior del cerramiento,
orientado hacia el frente de la parcela 5071 del polígono 4, no hacia dominio
público municipal (calle xx1) como se indica en el escrito de reclamación.
»La citada parcela 5071 del polígono 4, iluminada en su zona
frontal por el alumbrado dispuesto por Dña. xxxx en su parcela de C/ xx1 s/n,
pertenece a D. (…), quien en periodo de exposición pública del proyecto de
urbanización de la calle xx1 en su primera fase (obra 214/12 OD), presentó
alegación al mismo solicitando la exclusión del proyecto de urbanización
(pavimentación y alumbrado público) de la zona de la citada parcela
actualmente delimitada por una banda de color rojo marcada sobre el
pavimento, que se corresponde con la zona directamente iluminada por el
punto de luz en cuestión.
»Se adjuntan al presente informe dos fotografías de la zona
descrita anteriormente, copia de escrito de alegaciones mencionado y croquis
gráfico sobre plano catastral con situación del punto de luz, límites de parcelas
y otras referencias del emplazamiento.
»De todo lo cual se concluye que el punto de luz instalado por
Dña. xxxx no ilumina ni ha iluminado la vía pública (calle, antes camino de xx1),
sino la propiedad de D. (…)”.
Adjunta diversa documentación.
Sexto.- El 20 de junio un electricista informa sobre el consumo eléctrico
del punto de luz instalado en la calle las Vinagras.
Séptimo.- Concedido trámite de audiencia, el 4 de julio la parte
reclamante presenta alegaciones en las que expone:
“En relación al informe de la Arquitecto Dña. (…) hemos de
manifestar que como resulta evidente, el punto de luz que colocó la interesada,
lo hizo en el terreno de su propiedad, como no podía ser de otro modo, y como
es lógico, fue colocado de tal forma que iluminara la entrada a su propiedad,
4
que es lo que necesitaba la Sra. xxxx, pero tampoco podemos obviar, que la
iluminación de ese punto de luz, también afecta a parte de la vía pública,
puesto que independientemente de la orientación del punto de luz, debido a la
altura de éste, alumbra una zona bastante más amplia que el límite de la
parcela 5071, afectando también a la vía pública.
»En cualquier caso, sea como fuere, y afecte la iluminación de ese
punto de luz a la propiedad privada o la vía pública, lo cierto es que el mismo
tuvo que ser instalado por la Sra. xxxx, ante la falta de alumbrado público, ya
que de haber existido éste, no habría sido necesario el punto de luz privado, ya
que esas zonas circundantes a la entrada de la vivienda de Doña Leticia, tanto
la privativa, como la pública, estarían convenientemente iluminadas.
»Basta un paseo por esa zona en horas nocturnas, para
comprobar como el actual alumbrado público, habría sido más que suficiente,
para iluminar la zona de entrada a la propiedad de la Sra. xxxx, tanto la parte
de la parcela 5071, como la vía pública.
»(…)En relación al informe efectuado por D. (…), hemos de
precisar, que el punto de luz que colocó la interesada, no es de 100 wts., sino
de 250 wts como ya se indicaba en el cálculo inicial que aportó esta parte,
puesto que al haber instalado un solo punto de luz, era necesaria más potencia
para una correcta iluminación de la zona. De hecho, ese Excmo. Ayto., para la
iluminación de la zona, ha colocado 2 puntos de luz de 100 wts cada uno, lo
que demuestra que es necesaria una iluminación de potencia como la colocada
por la Sra. xxxx para el correcto alumbrado de la zona en cuestión.”
»En cualquier caso, según se desprende del informe en cuestión,
parece ser que se está haciendo un cálculo genérico, del consumo y gasto
correspondiente a un punto de luz de 100 wts., sin que se entre a valorar de
qué potencia es el instalado por la interesada, ni si es necesario para el correcto
alumbrado de la zona, más o menos potencia, por lo que entendemos que se
trata simplemente de un baremo de cuantificación estimativa, para poder
valorar de manera objetiva la base de cálculo que esta parte efectuó en su
escrito inicial. Así pues, si para un punto de luz de 100 wts, se estiman 284,56
€, para uno de 250 wts, saldría una estimación de 711,40 euros, que se acerca
a los 787,21 euros que esta parte calculó en su momento, estando la mayor
5
diferencia, en que Doña xxxx, ha calculado que la media de horas que se
encuentra encendida la farola, es de 11 horas, no de 10 como hace el técnico”.
Octavo.- El 17 de julio la arquitecta informa sobre las alegaciones
realizadas lo siguiente: “En la reclamación de responsabilidad patrimonial de la
administración municipal presentada, es determinante que el punto de luz que
Dña. xxxx instaló tuvo como finalidad la iluminación de un espacio privado
(parte frontal de la parcela 5071 del polígono 4) y así fue situado y orientado,
recibiendo el dominio público parte de la luz proyectada sólo porque la parcela
que se estaba iluminando carece de cerramiento, puesto que si hubiese existido
cerca o tapia que delimitase la parcela respecto de la vía pública, ésta no habría
recibido iluminación.
»De hecho el punto de luz que Dña. xxxx instaló para su propio uso
y en función de sus requerimientos particulares, presenta una potencia
sobredimensionada y unas características inapropiadas para ser considerado
alumbrado público: se instala una luminaria de 250 w frente a los 70 o 100 w
que requiere una luminaria del alumbrado público en una calle como xx1 (en
cumplimiento de normativa de eficiencia energética), y se concentra la luz en
un punto único (zona frontal de la parcela 5071 del polígono 4) frente a la
disposición habitual en calles residenciales con puntos de luz orientados hacia la
calzada y distanciados cada 25-30 metros a fin de obtener una iluminación
uniforme sin deslumbramientos ni zonas de sombra.
»En definitiva, el punto de luz instalado no puede considerarse
alumbrado público o alumbrado de la vía pública porque no ilumina la calle sino
una propiedad privada y sus características son las de un alumbrado particular,
considerándose que las alegaciones presentadas deben ser desestimadas”.
Noveno.- El 14 de agosto de 2013 se formula propuesta de resolución
desestimatoria de la reclamación planteada.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
6
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.h),1º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo
Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Segunda emitir el
dictamen según lo establecido en el apartado tercero, 2.d) del Acuerdo de 31
de mayo de 2012, del Pleno del Consejo, por el que se determina la
composición y competencias de las Secciones.
2ª.- El procedimiento se ha instruido con arreglo a lo previsto en los
artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, desarrollados por el Reglamento de los procedimientos de las
Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado
por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
3ª.- Concurren en la parte reclamante los requisitos de capacidad y
legitimación exigidos por la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La
competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Alcalde de la
Corporación Local, o a la Junta de Gobierno Local, en el caso de la existencia de
la delegación de competencias efectuada por el Alcalde a favor de aquélla, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1.s) y 23.2.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el
artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La reclamación se ha interpuesto en tiempo hábil, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4ª.- El artículo 106.2 de la Constitución establece que “Los particulares,
en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por
toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos”.
La referencia constitucional a la ley debe entenderse hecha a los
artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la que se
7
además se remite, de forma genérica, el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la reiterada doctrina
del Consejo de Estado, así como la de este Consejo Consultivo, la
responsabilidad patrimonial de la Administración Pública exige la concurrencia
de los siguientes requisitos:
a) La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e
individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
b) El carácter antijurídico del daño, en el sentido de que la persona
que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la ley.
c) La imputabilidad a la Administración de la actividad dañosa, es
decir, la integración del agente en el marco de la organización administrativa a
la que pertenece o la titularidad pública del servicio o actividad en cuyo ámbito
se produce el daño.
d) La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y
el resultado dañoso, nexo causal que implica la necesidad de que el daño sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o
actividad administrativa en relación directa e inmediata.
e) Ausencia de fuerza mayor.
f) Que no haya transcurrido un año desde el momento en que se
produjo el hecho causante.
En la esfera de las Administraciones Locales, el artículo 54 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, establece que “Las Entidades locales responderán
directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes
y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o
de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos
establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa”.
Este precepto es reproducido, prácticamente de forma literal, por el artículo 223
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre.
8
5ª.- En cuanto al fondo del asunto, este Consejo no comparte los
argumentos expuestos por la Administración para la desestimación de la
reclamación de responsabilidad patrimonial.
La interesada carecía de unas infraestructuras -los servicios públicos de
alcantarillado, pavimentación y alumbrado- a las que tenía derecho, según
reconoce la Sentencia nº 289/2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo,
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por lo que solicita de la
Administración que se le abone la iluminación que había instalado para facilitar
el acceso nocturno a su domicilio. Es evidente que a Dña. xxxx se le privaba de
un acceso a su residencia en condiciones de seguridad, por lo que el punto de
luz tuvo que ser instalado para satisfacer esa carencia y necesariamente desde
su casa, lugar de procedencia de la corriente eléctrica. Por ello carece de
justificación denegar la indemnización con el pretexto de que la luz iluminaba
un espacio privado, su casa, y sólo parcialmente la calle.
Según el informe de la arquitecta la potencia instalada estaba
sobredimensionada, lo que podría estar justificado tanto por la situación de la
casa, como porque se instala un solo punto de luz para iluminar una gran
superficie desde su domicilio -lógicamente si se hubieran colocado varios, la
potencia podría haber sido inferior-.
Por lo tanto, a la luz de los hechos probados y los preceptos aludidos,
este Consejo Consultivo considera que en el presente caso debe responder la
Administración de los daños y perjuicios sufridos por la interesada.
6ª.- En cuanto al importe indemnizatorio, la parte reclamante lo valora
motivadamente en 1.311,21 euros, importe estimado de los consumos más los
gastos del establecimiento del punto de luz.
No constan acreditados los daños morales referidos por la parte
reclamante (valorados en 2.000 euros). La existencia del daño y su cuantía han
de demostrarse de forma indiscutible o indubitada por la parte reclamante.
Sobre esta cuestión es cierto que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo
como el Consejo de Estado moderan la exigencia de prueba cuando se trata de
daños morales, pero ello no significa que la mera afirmación de su presencia
entrañe su mecánica aceptación. Moderar la exigencia de la actividad probatoria
no puede confundirse con omitir cualquier actividad con dicha finalidad.
9
No debe olvidarse que, en materia de daños, como criterio general rige
que la carga de la prueba, en cuanto a la ocurrencia de aquéllos y su
cuantificación, incumbe siempre a la persona que pretende su resarcimiento.
En todo caso, el importe de la indemnización deberá actualizarse a la
fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Procede dictar resolución estimatoria parcial, por importe de 1.311,21
euros, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como
consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y
representación de Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados del
retraso en la ejecución de los servicios públicos de alumbrado, pavimentación y
alcantarillado en el Camino xx de xxxx1 (xxxx2).
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado Remolon
Puntos:
26-03-14 16:49 #11947760 -> 11785818
Por:salo

RE: Casualidades que apestan
VALLADOLID


Sección 3.ª


SENTENCIA: 00289/2012


N56820


C/ ANGUSTIAS S/N


N.I.G: 47186 33 3 2011 0102637


RECURSO DE APELACION 0000785 /2011


Sobre: ADMINISTRACION LOCAL


De Debora


Representación CONSTANCIO BURGOS HERVAS


Contra AYUNTAMIENTO DE CEVICO DE LA TORRE


Representación MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ


Ilmos. Sres. Magistrados


Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO


Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ


Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ


Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO


En Valladolid, a veintidós de febrero de dos mil doce.


La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente


SENTENCIA NÚM. 289/12


En el recurso de apelación núm. 785/11 interpuesto contra la Sentencia de 5 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento ordinario 428/10 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, en el que son partes: como apelantedoña Debora, representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el Letrado Sr. Santos de la Mota; y como apeladael Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia), representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Calvo García-Ortega, sobre obligación de prestar determinados servicios municipales.


Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.




ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.—En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 5 de septiembre de 2011 por la que, apreciando la causa de extemporaneidad opuesta por la Administración, se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Debora frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 27 de Mayo de 2010 contra la denegación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia) ante su reclamación de dotar de los servicios públicos de alcantarillado, alumbrado público y pavimentación de la Calle CAMINO000, sin que se hiciese especial imposición de las costas procesales.


Segundo.—Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación solicitando: a) se declare la nulidad de la sentencia recurrida, devolviendo el procedimiento al Juzgado de instancia y ordenando dictar una nueva en su lugar en la que, entrando a analizar el fondo del asunto, se resuelva sobre las pretensiones formuladas en el suplico de la demanda; b) alternativamente, y previa declaración de nulidad de la sentencia recurrida, se resuelva por la Sala sobre las pretensiones formuladas en el suplico de la demanda; y c) con imposición de costas a la Administración demandada tanto de la primera instancia como de la alzada.


Tercero.—Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Ayuntamiento de Cevico de la Torre se opuso al mismo.


Cuarto.—Transcurridos los plazos de los artículos 85.2.º y 4.º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.


Quinto.—Por Diligencia de Ordenación de 19 de octubre de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 16 de febrero de 2012.


Sexto.—En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.




FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.—Sentencia apelada y alegaciones de las partes.


La sentencia objeto de apelación declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Debora frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 27 de Mayo de 2010 contra la denegación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia) ante su reclamación de dotar de los servicios públicos de alcantarillado, alumbrado público y pavimentación de la Calle CAMINO000, por entender, en esencia, que desde la perspectiva del artículo 18.1.g) L.B.R.L., la acción ejercitada por la actora mediante su escrito de fecha 1 de Febrero de 2010 -reclamando al Ayuntamiento de Cevico de la Torre la "pavimentación y alcantarillado de la Calle CAMINO000 y alumbrado de dicha calle"- se reconduce por vía del artículo 29.1 L.J.C.A., por lo que a fecha de 2 de Mayo de 2010 debió entender denegada su petición, abriéndose la vía jurisdiccional con un término de dos meses que vencería el 2 de Julio de 2010, plazo que no queda prorrogado porque se interpusiera recurso de reposición el 27 de mayo de 2010 -que no fue contestado-, puesto que tal posibilidad está excluida para combatir el efecto que el silencio gubernativo produce en estos casos, de modo que al registrarse en esta oficina judicial el escrito de interposición el 27 de Julio de 2010 el recurso quedó entablado extemporáneamente; y que, ello no obstante, dado que su petición en fecha 7 de noviembre de 2008 por la actora de "los servicios urbanísticos propios de una vivienda... en suelo urbano" fue denegada por Resolución de 10 de diciembre de 2008, notificada el día 11 siguiente, sin que formulara de recurso de reposición ni jurisdiccional, aquél es un acto consentido por no haber sido impugnado en tiempo y forma, puesto que, aun dando al escrito de 12 de enero de 2009 la consideración de recurso de reposición, su interposición sería extemporánea ya que el mes a contar desde el 12 de diciembre de 2008 habría finalizado el 11 de enero de 2009, con lo que nos encontraríamos ante la circunstancia de que esta causa de inadmisión, aún no habiendo sido invocada por la Administración municipal demandada, se trocaría en motivo desestimador del recurso.


Doña Debora alega en apelación que su reclamación se ampara en distintas disposiciones de régimen local y no sólo en el artículo 18.1.g) L.B.R.L., y que al margen de que al invocar la demandada el artículo 29 de la LJCA como fundamento de la inadmisión del recurso incurre en incongruencia pues al mismo tiempo está rechazando su obligación de acometer obras de pavimentación, alcantarillado y alumbrado público, imputándole a ella dichas obligaciones, entiende que resulta dudoso que el caso entre dentro del concepto "prestación concreta" al que se refiere el precepto ya que lo que pide es que se dote a su vivienda de unos servicios, previa declaración del derecho a los mismos, y a la realización de los trámites pertinentes para su establecimiento; que los artículos 29 y 46.2 de la LJCA han de interpretarse en el sentido de que el administrado puede acudir directamente a la jurisdicción contenciosa -en un plazo reducido y en su beneficio de dos meses frente al general de seis meses- sin necesidad de interponer recurso alguno en vía administrativa, lo que no quiere decir que no pueda si lo desea agotar todos los recursos en dicha vía interponiendo previamente, por ejemplo, el recurso facultativo de reposición, como así hizo, frente a la desestimación por silencio de su solicitud de 1 de febrero de 2010, que ni fue resuelta ni siquiera tramitada mediante la incoación del correspondiente expediente, infringiendo la Administración lo dispuesto en el artículo 42.4.2.º de la LRJ-PAC, por lo que no puede ser estimada la alegación de extemporaneidad ya que sus propios incumplimientos redundarían en su beneficio y en claro perjuicio para el administrado; que habiéndose formulado la petición el día 1 de febrero de 2010, debe entenderse desestimada el 1 de mayo por lo que el recurso de reposición del 27 de mayo ha de considerarse interpuesto dentro del plazo del artículo 117 de la LRJ-PAC, a su vez desestimado por silencio administrativo el 27 de junio por transcurso de un mes, por lo que el recurso interpuesto el 27 de julio de 2010 estaba dentro del plazo contemplado en el artículo 46.2 de la LJCA; que insiste en que nuestro ordenamiento no contempla la necesidad ineludible de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en estos casos sino que sólo es una posibilidad que no excluye la interposición previa de otros recursos administrativos; que de estimarse la inadmisibilidad alegada de contrario es estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 24 de la CE en su vertiente de derecho a la tutela judicial efectiva, rechazando reiteradamente el TC mediante una tendencia antiformalistas excepciones de inadmisibilidad de recursos cuando están fundadas en meras cuestiones formales; y que respecto de la otra posible causa de inadmisibilidad referida por la sentencia de instancia -sobre acto previo consentido y firme- la circunstancia de que no hubiese sido alegada por la Administración constituye obstáculo insalvable para que se pueda apreciar por el juzgador pues supondría la infracción de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LJCA, incurriendo en incongruencia.


El Ayuntamiento de Cevico de la Torre se opone a la demanda alegando que la reclamación se plantea al amparo del artículo 18.1.g) L.B.R.L., ante la inactividad o falta de atención del Ayuntamiento, encontrándose el supuesto dentro del ámbito del artículo 29.1 de la LJCA, habiendo sido rebasado el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso- administrativo una vez transcurrido el de tres meses que tiene la Administración para dar cumplimiento a lo solicitado o llegar a un acuerdo con los interesados; que la reclamación que dio origen al recurso contencioso-administrativo es una mera reiteración de solicitudes o reclamaciones anteriores que el Ayuntamiento había rechazado previamente de modo expreso sin que hubiesen sido objeto de impugnación, aparte de que con la reclamación no se recababa la contestación formal a una solicitud sino el cumplimiento de una obligación administrativa: llevar a cabo unas prestaciones concretas de unos servicios a los que -según la actora- venía obligado legalmente, siendo la falta de atención o incumplimiento de la Administración en realizar tales prestaciones lo que llevó a la actora a plantear el recurso contencioso-administrativo; que el recurso contra la inactividad de la Administración tiene sus propias reglas, distintas al sistema de recursos frente a actos administrativos expresos o presuntos, regulación jurídico-procesal específica de la inactividad administrativa, con sus plazos y consecuencias procesales, que vinculan a todos los poderes públicos; que ninguna indefensión ni falta de tutela efectiva se produce a la actora por la inadmisión del recurso ya que ésta se basa precisamente en una causa prevista legalmente y que encuentra su justificación en el principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9 de la CE, siendo numerosas las sentencias que consideran que el interesado está obligado a interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados desde la finalización de los tres meses desde la reclamación administrativa, teniéndose en otro caso por extemporáneo; y que respecto de la apreciación de un acto previo consentido y firme, el juzgador de instancia ha de sentirse vinculado no tanto por las alegaciones de las partes como por las concretas infracciones del ordenamiento jurídico que aquéllas esgriman, admitiendo su excepción de inadmisión con un doble razonamiento, no existiendo por tanto incongruencia.


Segundo.—Sobre el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy apelante: inactividad de la Administración. Inexistencia de extemporaneidad y de acto consentido.


Tanto en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo promovido por doña Debora, como en la propia demanda, se identificaba como objeto de impugnación la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado en fecha 27 de mayo de 2010 frente a la denegación, también por silencio del Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia), de su reclamación de dotar de los servicios públicos de alcantarillado, alumbrado público y pavimentación de la calle CAMINO000 donde se encuentra la vivienda de su propiedad. Asimismo la recurrente justificó la legitimación pasiva de la Administración demandada por ser la competente para el reconocimiento del derecho reclamado y ser "autora de los actos administrativos impugnados", citando en la fundamentación jurídica los diversos textos normativos en los que, a su entender, se recoge la obligación de urbanizar por parte del Ayuntamiento -Ley de Bases de Régimen Local y Ley de Régimen Local de Castilla y León-, sin llegar a mencionar en ningún momento en dicha demanda -tampoco en los escritos presentados ante el Ayuntamiento en fechas 2 de enero y 7 de noviembre de 2008, 12 de enero de 2009, y 1 de febrero y 27 de mayo de 2010- que su solicitud tenía el alcance o naturaleza de reclamación a los efectos previstos en el artículo 29.1 de la LJCA, regulador de la denominada inactividad de la Administración.


De lo hasta en ese momento actuado podía pues deducirse que la actora impugnaba los dos últimos actos administrativos presuntos del Ayuntamiento desestimatorios por silencio administrativo de su reclamación de urbanizar el CAMINO000.


Ha sido precisamente el Ayuntamiento de Cevico de la Torre al contestar a la demanda el que encauzó las pretensiones actoras en el ámbito de aplicación del artículo 29.1, sobre inactividad de la Administración respecto de la obligación a realizar una prestación concreta -obligación que, no obstante, el Ayuntamiento niega por imputar a la propia recurrente la obligación de urbanizar- para, seguidamente, fundamentar la excepción (finalmente acogida en la instancia) de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, y si bien, como hemos dicho, la demanda afirmaba dirigirse contra actos administrativos presuntos, sin embargo, al combatir en su escrito de conclusiones el alegato de inadmisibilidad la actora no rechazó aquel ámbito de discusión -que ahora en apelación parece poner en duda a la vista de la inadmisibilidad- por más que entendió que el recurso facultativo de reposición de 27 de mayo de 2010 interrumpió el plazo de interposición del ulterior recurso contencioso -que unas veces estima de seis meses por remisión al artículo 46.1 de la LJCA (f.3 del escrito de conclusiones) para supuestos de acto presunto, y otras de dos meses por remisión al artículo 46.2 (f.6 de la apelación), para supuestos de inactividad de la Administración- y, por ello, estimó que en todo caso su escrito de 27 de julio de 2010 de interposición del recurso contencioso ante el Juzgado, transcurrido el mes de resolución de la reposición, se encontraría siempre dentro de plazo.


Vemos, pues, las dificultades o dudas que tiene la actora para delimitar el objeto de su impugnación, si contra un acto presunto ex artículo 25.1 de la LJCA, o si frente a la inactividad de la Administración ex artículo 25.2, pretensiones sujetas a distintos requisitos de ejercicio, y que, ciertamente, en ocasiones no son del todo fáciles de discernir. Conviene recordar que el artículo 29.1 de la LJCA señala que " Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración ", estableciendo el artículo 46 que " 1. El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. En los supuestos previstos en el art. 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo ".


Y en relación con esta distinción conceptual entre actos administrativos (expresos o presuntos) e inactividad de la Administración, la propia Exposición de Motivos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, de indiscutible valor interpretativo, en cierto modo trató de contribuir a su esclarecimiento y así, tras señalar que " Largamente reclamado por la doctrina jurídica, la Ley crea un recurso contra la inactividad de la Administración, que tiene precedentes en otros ordenamientos europeos. El recurso se dirige a obtener de la Administración, mediante la correspondiente sentencia de condena, una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de oficio, allí donde no juega el mecanismo del silencio administrativo. De esta manera se otorga un instrumento jurídico al ciudadano para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas. Claro está que este remedio no permite a los órganos judiciales sustituir a la Administración en aspectos de su actividad no prefigurados por el derecho, incluida la discrecionalidad en el "quando" de una decisión o de una actuación material, ni les faculta para traducir en mandatos precisos las genéricas e indeterminadas habilitaciones u obligaciones legales de creación de servicios o realización de actividades, pues en tal caso estarían invadiendo las funciones propias de aquélla. De ahí que la Ley se refiera siempre a prestaciones concretas y actos que tengan un plazo legal para su adopción y de ahí que la eventual sentencia de condena haya de ordenar estrictamente el cumplimiento de las obligaciones administrativas en los concretos términos en que estén establecidas. El recurso contencioso-administrativo, por su naturaleza, no puede poner remedio a todos los casos de indolencia, lentitud e ineficacia administrativas, sino tan sólo garantizar el exacto cumplimiento de la legalidad ", añade más adelante en interpretación auténtica que "... En el caso del recurso contra la inactividad de la Administración, la Ley establece una reclamación previa en sede administrativa; en el del recurso contra la vía de hecho, un requerimiento previo de carácter potestativo, asimismo en sede administrativa. Pero eso no convierte a estos recursos en procesos contra la desestimación, en su caso por silencio, de tales reclamaciones o requerimientos. Ni, como se ha dicho, estas nuevas acciones se atienen al tradicional carácter revisor del recurso contencioso-administrativo, ni puede considerarse que la falta de estimación, total o parcial, de la reclamación o el requerimiento constituyan auténticos actos administrativos, expresos o presuntos. Lo que se persigue es sencillamente dar a la Administración la oportunidad de resolver el conflicto y de evitar la intervención judicial. En caso contrario, lo que se impugna sin más trámites es, directamente, la inactividad o actuación material correspondiente, cuyas circunstancias delimitan el objeto material del proceso ".


En este mismo sentido la STS de 24 de junio de 2002 declara que " Tampoco podemos entender que la pretensión se dirige contra un acto denegatorio presunto, en virtud de silencio administrativo, del Tribunal Constitucional, pues aunque el recurso contra la inactividad de la Administración exija una reclamación del cumplimiento de la obligación administrativa, como establece el art. 29.1 citado, el propio precepto añade, lógicamente, que si la Administración no hubiere dado cumplimiento a lo solicitado, el recurso se deducirá contra la inactividad de la Administración, por lo que la denegación expresa o presunta de la reclamación no transforma el objeto del proceso, que continúa siendo la inactividad administrativa ".


Debemos insistir en que tanto este requerimiento previo a la vía contenciosa, como el plazo por el que se formula y los efectos de su transcurso sin que la Administración haya cumplido o llegado a un acuerdo con el interesado, son todos ellos presupuestos exclusivamente contemplados en la Ley de la Jurisdicción -que es la que como novedad introduce esta figura jurídica en nuestro ordenamiento, y "en los términos establecidos en esta Ley", dice el artículo 25.2-, aunque, ciertamente, pueda atisbarse cierta analogía con la reclamación previa a la vía civil y laboral regulada en los artículos 120 a 126 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así pues, teniendo en cuenta que los instrumentos jurídico-procesales creados para facilitar al administrado sus relaciones con la Administración -como lo es la novedosa figura de la inactividad- no deben ser interpretados desde una perspectiva formalista exorbitante que los reconvierta en una suerte de obstáculo fatalmente impeditivo de la resolución de fondo, habrá que convenir, con parte de la doctrina -José María Baño León, en "La actividad administrativa impugnable en la Ley Jurisdiccional de 1998", Cuadernos de Derecho Judicial II, 2000-, que en los supuestos del artículo 29.1 de la LJCA el requerimiento previo a la Administración es un presupuesto procesal diferente a la necesidad de provocar un acto administrativo, por lo que el ulterior proceso contencioso a entablar por el interesado en realidad no se dirige contra la respuesta expresa o presunta de la Administración -que desde esta perspectiva genuinamente procesal no constituye un acto administrativo-, sino contra el incumplimiento por aquélla de una obligación concreta, de lo que a su vez podemos deducir:


a) Que al no constituir la eventual respuesta al requerimiento un acto administrativo, no cabe hablar de acto consentido y firme por el hecho de que el particular no recurra la negativa expresa o el silencio de la Administración frente al requerimiento, consideración aquí relevante como seguidamente veremos.


b) Por lo mismo, y en tanto la Administración " no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados ", haya o no mediado respuesta expresa, el particular podrá reiterar el requerimiento a fin de abrir un nuevo plazo de impugnación contencioso-administrativo mientras, en su caso, no prescriba su derecho a reclamar. Y


c) En el supuesto que nos ocupa, no habiendo el Ayuntamiento de Cevico de la Torre dado cumplimiento a lo solicitado por la actora en su escrito de 1 de febrero de 2010, y aunque, por lo expuesto, no cabe entender producido un acto presunto desestimatorio susceptible de recurso de reposición -que fue lo que doña Debora dijo interponer en su escrito ante el Ayuntamiento de 27 de mayo de 2010- por transcurso del plazo de tres meses sin respuesta -plazo que en ese momento la reclamante vinculaba no al artículo 29.1 de la LJCA sobre inactividad, sino al general del silencio administrativo ex artículo 42.3 de la LRJ-PAC -, sin embargo, no podemos obviar sin más su existencia ni, por tanto, desconocer la virtualidad de este último escrito como nuevo requerimiento al Ayuntamiento mediante el que doña Debora reproducía su pretensión de que se prestaran los servicios municipales de pavimentación, alumbrado público y alcantarillado, último requerimiento que no tuvo respuesta.


De este modo, el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado en fecha 27 de julio de 2010 no puede considerarse extemporáneo sino, en todo caso, al no haber transcurrido tres meses desde el último requerimiento de 27 de mayo, como recurso prematuro o anticipado, lo que no impide desde luego su sustanciación y examen del fondo del asunto - dada la vigente oposición en este proceso contencioso del Ayuntamiento demandado a la reclamación actora- habida cuenta la doctrina jurisprudencial -por todas STS de 7 de diciembre de 2011, que aún cuando dictada para actos presuntos es aplicable a estos efectos por identidad de razón con la inactividad- en cuya virtud " ...la interposición anticipada o prematura del recurso jurisdiccional contra la desestimación presunta es, en una interpretación conforme a la Constitución de las causas de inadmisión, un defecto subsanable, que queda subsanado si en el curso del proceso trascurre el plazo en que la Administración debía resolver o dicta resolución expresa igualmente desestimatoria (en este sentido puede verse el auto de 1 de julio de 1998, dictado en el recurso de apelación núm. 6915/1992, y, entre otras, las sentencias de 9 de mayo y 19 de diciembre de 2001 , 14 de noviembre de 2003 , 22 de diciembre de 2005 y 21 de junio de 2007 , dictadas, respectivamente, en los recursos de casación números 6222/1996 , 3348/1995 , 7634/2000 , 3794/2003 y 9288/2003 ) ", habiéndose cumplido con creces la finalidad esencial de la reclamación previa administrativa de dar ocasión a la Administración de atender la petición del administrado y de poder así evitar el proceso.


Por otro lado, bien se comprende la imposibilidad de acoger la causa de inadmisión sugerida por el Juzgador a quo acerca de la existencia de acto consentido y firme en relación con la Resolución de la Alcaldía de 10 de diciembre de 2008 -por la que se desestimó la petición de doña Debora de 7 de noviembre de 2008-, pues aparte de que no suscitó previamente la tesis con audiencia de las partes ex artículo 33.2 de la LJCA, con la consiguiente indefensión e incongruencia, ya hemos fundamentado la no equiparación -en estos casos de reclamación frente a la inactividad- entre la posible respuesta expresa o presunta al requerimiento y los actos administrativos, con el corolario de imposibilidad de aplicar la doctrina de acto firme y consentido, todo ello sin perjuicio de la eventual prescripción, en su caso, del derecho del interesado a reclamar, aquí no concurrente.


Tercero.—Sobre la exigencia de establecimiento y/o prestación de servicios municipales obligatorios: inactividad de la Administración.


En cuanto el ámbito de aplicación de la figura de la inactividad de la Administración, invocada por el Ayuntamiento demandado como ámbito propio en el que ha de enmarcarse la reclamación de la actora, la STS de 12 de abril de 2011 recoge su doctrina al respecto, señalando que " la sentencia de 18 de noviembre de 2008 delimita el ámbito objetivo de la acción procesal prestacional contemplada en el artículo 29.1 de la Ley jurisdiccional , reconociendo que la citada disposición legal establece un procedimiento singular de control de la inactividad de la Administración, que se revela adecuado respecto de aquellas situaciones en que la Administración está obligada en virtud de una disposición general, que no precise de actos de aplicación, a desplegar una actividad material concreta y determinada, o cuando, en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, está obligada a realizar una prestación concreta en favor de determinadas personas, y que excluye, en consecuencia, aquellas peticiones o reclamaciones basadas en una presunta actuación ilegal de la Administración, por omisión, cuya satisfacción requiere la tramitación de un procedimiento administrativo, y, en su caso, de un pronunciamiento declarativo expreso de los Tribunales contencioso-administrativos para proceder a su ejecución...


La jurisprudencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce el carácter singular del procedimiento de control de la inactividad de la Administración establecido en el artículo 29.1 de la Ley jurisdiccional , al sostener que no constituye un cauce procesal idóneo para pretender el cumplimiento por la Administración de obligaciones que requieren la tramitación de un procedimiento contradictorio antes de su resolución.


Así, en la sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 2007 , dijimos: "... a tenor del artículo 29.1 citado para que pueda hablarse de inactividad administrativa es necesario que la Administración esté obligada a desplegar una actividad concreta que este establecida directamente por una disposición general, o un acto, contrato o convenio administrativo y de la cual sean acreedoras una o varias personas determinadas. Ahora bien, cuando existe un cierto margen de actuación o apreciación por la Administración o cuando la disposición general que impone la obligación exija un acto concreto de aplicación no será posible la admisión del recurso contencioso administrativo contra la inactividad material de la Administración consistente en que no ha dictado el acto aplicativo exigido por la disposición general sino que, en estos casos en defensa de los derechos e intereses legítimos afectados, los administrados podrán interponer recurso contencioso administrativo frente a los actos expresos o presuntos en virtud de la técnica del silencio administrativo negativo respecto de los cuales se impone un régimen de recursos y de plazos de interposición distintos del exigido para los supuestos de impugnación de la inactividad material de la Administración".


Y en la sentencia de 1 de octubre de 2008 , hicimos las siguientes consideraciones jurídicas: "A tenor del art. 29.1 de la Ley de la Jurisdicción , y como recuerda la sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 2007 , para que pueda hablarse de inactividad administrativa a efectos de dicho precepto, es necesario que la Administración esté obligada a desplegar una actividad concreta, que esté establecida directamente por una disposición general, o un acto, contrato o convenio administrativo, y de la cual sean acreedoras una o varias personas determinadas...


Y la también citada sentencia de 18 de febrero de 2005 pone de relieve el ámbito de lo dispuesto en el art. 29 de la Ley de la Jurisdicción , entendiendo restringidos los supuestos en los que es posible acudir a la vía contencioso administrativa al amparo del precepto que, según resulta de su propia redacción y los antecedentes de su tramitación parlamentaria, contiene un ámbito legalmente limitado.


Efectivamente, la norma invocada como infringida exige que una disposición, acto, contrato o convenio establezca una prestación de forma clara y concreta en favor de una persona determinada, y sólo será la misma la que podrá acudir, ejercitando el derecho que dicha norma le atribuye, a exigir de los tribunales, la adopción de las medidas concretas que impongan a la Administración la efectividad de la actividad omitida.


Como recuerda la sentencia de 24 de julio de 2000 "para que pueda prosperar la pretensión se necesita que la disposición general invocada sea constitutiva de una obligación, con un contenido prestacional concreto y determinado, no necesitado de ulterior especificación y que, además, el titular de la pretensión sea a su vez acreedor de aquella prestación a la que viene obligada la Administración, de modo que no basta con invocar el posible beneficio que para el recurrente implique una actividad concreta de la Administración, lo cual constituye soporte procesal suficiente para pretender frente a cualquier otra actividad o inactividad de la Administración, sino que, en el supuesto del artículo 29 lo lesionado por esta inactividad, ha de ser necesariamente un derecho del recurrente, definido en la norma, correlativo a la imposición a la Administración de la obligación de realizar una actividad que satisfaga la prestación concreta que aquel tiene derecho a percibir, conforme a la propia disposición general" ".


Y la STS de 18 de febrero de 2005 contiene la siguiente doctrina " El art. 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa 29/1998, de 13 de julio, introduce una importante novedad en el proceso contencioso-administrativo. El art. 29 implica la concreción de la previsión contenida en el núm. 2 del art. 25 de la L.J.C.A. en cuanto establece la posibilidad de recurso "contra la inactividad de la Administración... en los términos establecidos en esta Ley ".


1. El control jurisdiccional de la Administración pretende garantizar la legalidad de sus actuaciones u omisiones, asegurar su sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Ante la inactividad administrativa, la ilegalidad del comportamiento omisivo de la Administración viene determinado por la presencia de deberes u obligaciones de obrar que a los jueces corresponde en todo caso declarar (juzgar) y promover su cumplimiento (hacer ejecutar lo juzgado) voluntario o forzoso. Es decir, sobre los Tribunales recae la misión de comprobar fácticamente la omisión denunciada y declarar la existencia del deber legal de actuación administrativa y concluir en la antijuridicidad de la omisión, caso de que el comportamiento debido no sea de imposible realización desde un punto de vista material.


La L.J.C.A. en el art. 29, al igual que en el art. 51.3 , alude a "obligación (o prestación) concreta de la Administración respecto de los recurrentes (de una o varias personas determinadas)", poniendo claramente de relieve la decisión legislativa tendente a restringir los supuestos en los que es posible acudir a la vía contencioso-administrativa al amparo del art. 29 L.J.C.A .


Ese ámbito legalmente limitado se advirtió perfectamente en la tramitación parlamentaria de la Ley, ya que tanto en el Congreso como en el Senado se presentaron enmiendas dirigidas a extender el ámbito de aplicación del precepto a los supuestos en que la Administración esté obligada por una disposición general a realizar una actividad prestacional o de fomento que cuente con la pertinente dotación presupuestaria, enmiendas que fueron rechazadas.


No será aplicable la previsión del art. 29 L.J.C.A . cuando la norma reconozca a la Administración un margen de discrecionalidad. En este caso no cabrá la revisión o control jurisdiccional de la inactividad de la Administración.


El término prestación ha de entenderse en el sentido civil del objeto de las obligaciones, que puede consistir en un dar, hacer o, incluso, un no hacer.


2. El art. 29 de la Ley 29/1998 permite distinguir una serie de supuestos en que la inactividad administrativa constituye o puede constituir objeto del recurso contencioso-administrativo.


a) Así, primeramente, se refiere a la disposición general que no precise de actos de aplicación. Cuando se habla de disposición general habrá que entender incluida tanto la Ley como el Reglamento; pues no se especifica el rango. Tal disposición debe imponer a la Administración una obligación en favor de una o varias personas concretas que tienen correlativamente derecho a una determinada prestación.


Para la doctrina sólo forzando la literalidad del precepto podría incluirse en su espíritu aquéllos casos en que se produce "una pasividad para ejercer una actividad que viene obligada a realizar de oficio en cumplimiento de sus fines", citándose, como ejemplo, la falta de reacción frente a los actos perturbadores del dominio público. Según esta doctrina, es admisible que la disposición general pueda imponer a la Administración Pública llevar a cabo una actividad de carácter general, señalándose como supuesto más típico el establecimiento de servicios públicos, entendiendo que frente a tal inactividad se podría reaccionar en vía procesal administrativa.


Por otra parte, en los casos en que la disposición que impone la obligación exija un acto de aplicación, no cabrá el recurso contencioso-administrativo contra la inactividad material de la Administración, pero ello no significa que los titulares de un derecho o de un interés legítimo en que se dicte dicho acto carezcan de legitimación para recabar la correspondiente tutela judicial. En estos supuestos cabe convertir la inactividad material de la Administración en actividad formal mediante la formulación a aquélla de una solicitud de que decida dictar el acto aplicativo exigido por la disposición general, solicitud que dará lugar a un acto administrativo expreso o presunto de contenido estimatorio o desestimatorio de la solicitud, frente al que cabrá el correspondiente recurso.


b) La L.J.C.A. prevé que la inactividad administrativa tenga su origen en un acto concreto que genera en favor del administrado derecho a una prestación concreta. Ha de tratarse de un acto propio de la Administración, nunca puede contemplarse un acto de terceros, del que se pretendiese extraer una obligación de actuar. En estos casos, lo que el demandante pretende no es que la Administración dicte un nuevo acto, sino que ejecute el que le otorga el derecho a dicha prestación.


El art. 29.2 se refiere al supuesto especial que se produce "cuando la Administración no ejecute sus actos firmes" pudiendo los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78. Un caso significativo de este supuesto será el reconocimiento por la Administración a una o varias personas de una prestación pecuniaria sin que proceda a su pago.


c) En los casos en que el derecho a la prestación concreta derive de contrato administrativo, habrá que tener en cuenta que la aplicación del principio de autotutela administrativa se descompone en una serie de prerrogativas exorbitantes o privilegios administrativos en la contratación que se recogen en su normativa específica. Cuando a la solicitud del contratista conteste la Administración de forma expresa y con sentido estimatorio, pero no proceda a la ejecución, puede el interesado intimar dicha actuación en vía procesal administrativa.


d) También puede derivar la obligación de actuación material de un convenio, pero, al igual que en el caso de los contratos, sólo cuando estén sujetos a Derecho Administrativo será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ".


Más concretamente, y en relación con la exigencia por la actora de prestación de determinados servicios públicos municipales obligatorios -pavimentación, alumbrado público y alcantarillado-, el artículo 18.1.g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (LBRL), establece que los vecinos tienen derecho a " Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio ". Por otro lado, en el artículo 25.2 del mismo texto se recogen como competencias del municipio en los términos previstos en la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, entre otras, las siguientes: " d)...pavimentación de vías públicas urbanas"... l) Suministro de agua y alumbrado público... alcantarillado ", y precisa aún más dichas competencias y obligaciones para el municipio cuando en el art. 26 se prevé que " Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: Alumbrado público..., alcantarillado, pavimentación de las vías públicas... ", añadiendo que " 2. Los Municipios podrán solicitar de la comunidad autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.


3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el art. 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el núm. 3 art. 92 de esta ley


4. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 40, las comunidades autónomas podrán cooperar con las Diputaciones provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta ley , en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente ".


En términos similares se pronuncia el art. 20.1.e) de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, cuando dispone que: " 1. Los municipios de Castilla y León ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Leyes de la Comunidad Autónoma, en las siguientes materias: e) Parques y jardines; pavimentación y conservación de vías y caminos; m) Red de suministro y tratamiento del agua; servicios de limpieza viaria, de recogida y de tratamiento de residuos; ll) Alumbrado público ". Más clarificador es el art. 21 cuando establece lo siguiente: " 1. Se considera de interés general y esencial para la Comunidad Autónoma que todos los municipios integrados en la misma, solos o asociados, presten a sus vecinos, en condiciones de calidad adecuadas, los servicios mínimos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local .


2. Los municipios de Castilla y León están obligados respecto a sus vecinos a realizar una prestación de estos servicios en condiciones de igualdad, con independencia del núcleo en el que residan...


4. La prestación homogénea de los servicios mínimos constituye un objetivo a cuya consecución se dirigirán preferentemente las funciones asistenciales y de cooperación municipal de las Diputaciones Provinciales, así como la coordinación y ayudas de la Comunidad Autónoma ".


Por otro lado, en el artículo 22 de la Ley 1/1998 se prevé una excepción a lo anterior cuando dispone: " 1. Los municipios podrán ser temporalmente dispensados por la Junta de Castilla y León de la obligación de prestar determinados servicios mínimos, a solicitud de los respectivos Ayuntamientos, fundada en las siguientes circunstancias: a) Que, por sus características peculiares, resulte imposible o muy difícil el establecimiento o adecuada prestación de dichos servicios por el propio municipio ".


Como recuerda la STSJ de Castilla y León, sede Burgos, de 9 de abril de 2010 recaída en el recurso núm. 324/2009 - con cita de la sentencia de 25.11.2005, dictada en el recurso 625/2003 -, " la Jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado con reiteración sobre la prestación obligatoria por los Ayuntamientos de mencionados servicios mínimos o básicos; y así el T.S., por ejemplo, cuando se pronuncia por el suministro de agua (lo que puede ser perfectamente extensible a los servicios de alumbrado público y pavimentación por ser también servicios mínimos y básicos de obligada prestación) en la sentencia de la Sala 3.ª de fecha 22 septiembre de 2004 (Pte: Soto Vázquez, Rodolfo) argumenta al respecto lo siguiente: "El derecho de los vecinos de un término municipal a obtener suministro domiciliario de agua potable para el consumo humano, cierto es que no puede ser puesto en tela de juicio. Así lo establece claramente el artículo 26.1 a) de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 al hacerlo figurar como obligación mínima municipal, ya sea de modo directo, ya en régimen de asociación con otros municipios. Y el artículo 18.1 g) de la misma Ley constata la facultad de los vecinos del término municipal de exigir las prestaciones, o el establecimiento de los servicios en su caso, que formen parte de las competencias municipales de carácter obligatorio. Constituye, pues, una obligación legal directamente exigible por los interesados el suministro referido, obligación que corre a cargo del Ente Local correspondiente, con independencia de que se trate del mismo Ayuntamiento o de la Mancomunidad constituida para dar satisfacción a la misma. Todo ello, naturalmente, sin perjuicio de las condiciones concretas de su establecimiento, o del deber de contribuir a sufragar la carga económica que ello suponga."


...Y así las cosas la resolución impugnada deniega la petición de acometida de agua y desagüe, sobre la base de que pese a ser suelo urbano calificado como de ensanche del casco, carece de los servicios urbanísticos, con lo cual estaríamos ante una contradicción entre la calificación y la realidad, pero lo cierto es que ese razonamiento no es argumento para denegar la acometida, ni tan siquiera la previsión de un vial, mientras no se proceda a la expropiación y ejecución del mismo y por ello y reconduciendo lo hasta ahora expuesto, cabe concluir que la recurrente no puede verse privada de la prestación de un servicio esencial, cual es la obtención de agua potable para cubrir sus necesidades más elementales, y menos en base a la argumentación efectuada por el Ayuntamiento, cuando precisamente dicha Corporación, como entidad local, debe atender a las necesidades de sus administrados, máxime si existen en este tipo de suelo la posibilidad ya reconocida de un desarrollo urbano que sea cual sea no vendrá en modo alguno obstaculizado por la concesión de la acometida de agua ya que como recuerdan las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1994 y 21 de noviembre de 1996 , entre otras, el abastecimiento domiciliario de agua potable figura entre los servicio obligatorios de todo municipio, segúnel artículo 26.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ".


En la misma línea se encuentra la Sentencia de esta Sala de fecha 2.3.1993 mediante la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la denegación expresa por parte del Ayuntamiento de Arcones (Segovia) de conceder al demandante el abastecimiento de agua y alcantarillado en su vivienda del barrio de Colladillo de dicho municipio. Esta sentencia basa su pronunciamiento en lo preceptuado en el artículo 26 a) de la Ley de 2 de abril de 1.985 y artículos 82 y 83 del Texto Refundido de 9 de abril de 1.976 , estimando que tanto desde el punto de vista de las obligaciones mínimas municipales, del sanitario, o de la perspectiva urbanística, el Ayuntamiento se halla obligado a realizar los actos necesarios para facilitar los servicios de agua y desagüe solicitados por el demandante, sin perjuicio de la repercusión que pueda efectuar a cargo del mismo ".


La STSJ de Castilla y León, con sede en Burgos, de 9 de abril de 2010 que venimos citando continúa diciendo que " A la luz de la legislación estatal y autonómica trascrita y del criterio jurisprudencial expuesto, trasladable también a los servicios de pavimentación y alumbrado público, ninguna duda ofrece la condición de servicios mínimos y básicos que ostentan sendos servicios, que la prestación de los mismos corresponde realizarla al municipio, y tal prestación puede ser exigida por los vecinos...


...Y la Sala también accede a dicha pretensión desde el momento en que por parte del Ayuntamiento demandado no se ha acreditado que al amparo de la normativa expuesta estuviera dispensado de prestar dicho servicio básico, ni tampoco ha acreditado (ni siquiera lo alegado) que concurran en dicha Corporación circunstancias sobre todo de índole económica que hagan imposible o de muy difícil cumplimiento la prestación de mencionado servicio por el citado Ayuntamiento; ello revela por tanto que no existía excusa o motivo que justificase el incumplimiento de referida prestación -pavimentación- por parte del citado Ayuntamiento ".


De lo hasta aquí expuesto podemos concluir, con el criterio doctrinal ya citado, que el establecimiento y prestación de los servicios públicos obligatorios se puede considerar como uno de los supuestos típicos sobre los que se proyecta el posible ámbito de inactividad de la Administración, ámbito, como hemos dicho, expresamente admitido en este caso por el Ayuntamiento demandado -por más que, quizá, lo haya hecho para fundar su alegato de inadmisibilidad-, y es que: 1) no se trata de un derecho reconocido in genere a todos los ciudadanos, sino en concreto a un grupo determinado de personas, los vecinos del municipio, perfectamente identificables en el padrón municipal; 2) no se proyecta sobre una obligación legal abstracta o indeterminada, sino sobre una obligación concreta referida a la creación o prestación de unos servicios públicos determinados y específicos, los que son obligatorios para cada municipio, no cualesquiera otros; y 3) se trata en principio de un derecho incondicional (" en todo caso ", y " en todos los municipios ", dice la LBRL) en el sentido de que todos los vecinos tienen reconocido el derecho al establecimiento del servicio si no existe, y el derecho a su utilización en el caso de que exista, sin que, correlativamente, la Administración tenga libertad o discrecionalidad alguna para crear o no el servicio, al margen de que puedan acometer el servicio " por sí o asociados " (art. 26.1 de la LBRL), acudir a cualesquiera fórmulas o medios de gestión reconocidos por la Ley (art. 85.2 de la misma LBRL), y financiar el servicio a través de los recursos económicos que estimen por conveniente (artículo 105.2 LBRL), lo que no afecta a la exigibilidad misma de establecimiento y prestación del servicio más allá de la solicitud de exención o dispensa legal de la obligación. La citada STS de 22 de septiembre de 2004 tras argumentar, cautelarmente, lo ya dicho acerca de que "...C onstituye, pues, una obligación legal directamente exigible por los interesados el suministro referido, obligación que corre a cargo del Ente Local correspondiente, con independencia de que se trate del mismo Ayuntamiento o de la Mancomunidad constituida para dar satisfacción a la misma... ", insiste más adelante en que " El derecho a obtener suministro de agua potable a domicilio que asiste a todos los vecinos de un municipio no puede ponerse en tela de juicio, y en principio el artículo 26.1.a) de la Ley de Bases impone al Municipio correspondiente el deber de satisfacerlo... ".


Por lo demás, tratándose de la prestación de servicios de carácter obligatorio, como es el relativo a la pavimentación de las vías públicas, alumbrado y alcantarillado, la posibilidad misma de su cumplimiento goza de presunción legal que, como hemos visto, debe destruirse solicitando la dispensa a la Comunidad Autónoma, lo que aquí no ha ocurrido.


Cuarto.—Sobre la negativa del Ayuntamiento a establecer los servicios en base a eventuales obligaciones urbanísticas pendientes de la reclamante. Negativa improcedente.


En cuanto al fondo del asunto, el Ayuntamiento de Cevico de la Torre no niega a la actora su condición de vecina, ni la obligación de los municipios de establecer los servicios públicos de alumbrado, pavimentación y alcantarillado; sin embargo, alega que en cuanto promotora de la modificación puntual del planeamiento general del municipio para reclasificar una parcela rústica y transformarla en suelo urbano consolidado -cuya aprobación le permitió después obtener la licencia para edificar la vivienda en la calle CAMINO000, con cesión al Ayuntamiento de terrenos para regularizar las vías públicas existentes- es a la actora a quien, con arreglo a la normativa urbanística aplicable y a la licencia otorgada, corresponde completar la urbanización de la parcela y costear todos los gastos necesarios para establecer los servicios urbanos, pues en otro caso se produciría un enriquecimiento injusto del propietario a costa del conjunto de la comunidad vecinal. En conclusiones añade el Ayuntamiento que en la licencia urbanística se recogía la obligación a cargo de la propietaria de conectarse a la red municipal de saneamiento existente, operando su cumplimiento "como condición de eficacia del acto de otorgamiento de la licencia de construcción de la vivienda y determina que la prestación de los otros servicios reclamados -pavimentación y alumbrado público- haya de realizarse, en orden lógico material, una vez se produzca la conexión indicada".


A este respecto conviene recordar que, en efecto, el artículo 12.1.a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en su redacción anterior a la dada por la Ley 4/2008 de 15 de septiembre -siendo también el RUCyL el anterior al dado por el Decreto 45/2009 de 9 de julio- se disponía que: " En el suelo urbano, el planeamiento general podrá distinguir las siguientes categorías: a) Suelo urbano consolidado, constituido por los solares y demás terrenos aptos para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, así como por los terrenos que puedan alcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas ". Por otro lado, en el art. 17.1 de la LUCyL se reconoce que: " Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano tendrán el derecho a completar su urbanización para que alcancen la condición de solares y a edificar éstos en las condiciones que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico ". En similares términos se pronuncia el art. 40.1 del RUCyL. Más preciso y concreto es el art. 18.2 cuando señala que " En suelo urbano consolidado, los propietarios deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar. A tal efecto, deberán costear los gastos de urbanización precisos para completar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas, ejecutar en su caso las obras correspondientes.... Asimismo, deberán edificar los solares en las condiciones que señalen el planeamiento y la licencia urbanísticos ". Añade el art. 18.4 de la misma Ley que: " Los terrenos clasificados como suelo urbano no podrán ser destinados a los usos permitidos por el planeamiento hasta haber alcanzado la condición de solar, salvo que se autorice la ejecución simultánea de la urbanización, con las correspondientes garantías. En los mismos términos podrá autorizarse la ejecución de la urbanización por fases". Dichos preceptos se desarrollan en el art. 41.1 del RUCyL, si bien precisa el art. 41.2 del RUCyL que: " Los terrenos clasificados como suelo urbano consolidado no pueden ser destinados a los usos permitidos por el planeamiento hasta haber alcanzado la condición de solar, una vez cumplidos los deberes de urbanización y cesión establecidos en el apartado anterior. No obstante, la licencia urbanística puede autorizar la ejecución simultánea de la urbanización, con las correspondientes garantías. En los mismos términos la licencia puede autorizar la ejecución de la urbanización por fases ".


Por otro lado, en el art. 68.1.b) de la LUCyL se precisa que " a los efectos de esta Ley, se entienden como gastos de urbanización todos aquellos gastos que precise la gestión urbanística, y al menos los siguientes: b) La ejecución o compleción de los servicios urbanos, exigibles conforme al planeamiento urbanístico, y, al menos, los siguientes:


1.º Abastecimiento de agua potable, incluidos su captación, depósito, tratamiento y distribución, así como las instalaciones de riego y los hidrantes contra incendios.


2.º Saneamiento, incluidas las conducciones y colectores de evacuación, los sumideros para la recogida de aguas pluviales y las instalaciones de depuración.


3.º Suministro de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de conducción, distribución y alumbrado público.


4.º Canalización e instalación de los demás servicios exigidos por el planeamiento ".


Añade el art. 68.2 siguiente (lo que se desarrolla en el RUCyL) que " Los gastos de urbanización corresponden a los propietarios, conforme a lo dispuesto en los arts. 18 y 20, a excepción de los gastos de instalación de servicios públicos que no sean exigibles a los usuarios, y que corresponderán a sus entidades titulares o concesionarias ". Y precisa el art. 70 siguiente que " Las actuaciones aisladas privadas pueden ejecutarse por los propietarios de suelo urbano consolidado sobre sus propias parcelas, sin más requisito que la obtención de la licencia urbanística correspondiente, en la que se impondrán las condiciones necesarias para asegurar que las parcelas alcancen la condición de solar, de entre las siguientes:


a) Costear los gastos de urbanización y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para completar los servicios urbanos y para regularizar las vías públicas existentes.


b) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento.


c) Asumir el compromiso de no utilizar las construcciones o instalaciones hasta la conclusión de las obras de urbanización ".


Esta previsión se completa en los arts. 213.3.a) y 214 del RUCyL; el primero dispone al respecto lo siguiente: " Al otorgar la licencia urbanística, el Ayuntamiento debe imponer al propietario solicitante las condiciones que resulten necesarias, de entre las siguientes, para asegurar que la parcela alcance la condición de solar:


a) Costear las obras de urbanización necesarias para completar los servicios urbanos, incluida la conexión con las redes municipales, y para regularizar o rehabilitar las vías públicas existentes, conforme a las alineaciones fijadas en el planeamiento urbanístico ". Y sobre la urbanización y construcción simultánea dispone el art. 214 lo siguiente: " Cuando se pretenda la ejecución simultánea de la urbanización y de las construcciones e instalaciones permitidas por el planeamiento urbanístico se aplican las reglas señaladas en el artículo anterior, y además las siguientes:


a) El proyecto técnico a presentar con la solicitud de licencia debe programar de forma conjunta y coordinada la ejecución de la urbanización y de las construcciones o instalaciones cuya ejecución se solicite.


b) En la solicitud de licencia urbanística debe constar expresamente que el solicitante se compromete a:


1.º- Ejecutar simultáneamente la urbanización y las construcciones e instalaciones permitidas por el planeamiento urbanístico.


2.º- No utilizar las construcciones e instalaciones ejecutadas hasta que la urbanización haya sido recibida.


3.º- Establecer las condiciones anteriores en cualesquiera cesiones del derecho de propiedad o de uso que se efectúen para la totalidad o partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas ".


Por lo que respecta al concepto de solar, el art. 22.1 siguiente de dicha Ley señala que: " Tendrán la condición de solar las superficies de suelo urbano legalmente divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en aquél, y que cuenten con acceso por vía pavimentada abierta al uso público y servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales a red de saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, así como con aquellos otros que exija el planeamiento urbanístico, en condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos permitidos ".


De forma más exhaustiva se define e integra dicho concepto en el art. 24.1 del RUCyL cuando a tal efecto se señala lo siguiente:


" 1.- Tienen la condición de solar las superficies de suelo urbano legalmente conformadas o divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, y que cuenten con:


a) Acceso por vía urbana que cumpla las siguientes condiciones:


1.ª- Estar abierta sobre terrenos de uso y dominio público.


2.ª- Estar señalada como vía pública en algún instrumento de planeamiento urbanístico.


3.ª- Ser transitable por vehículos automóviles, salvo en los centros históricos que delimite el planeamiento urbanístico, y sin perjuicio de las medidas de regulación del tráfico.


4.ª- Estar pavimentada y urbanizada con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en el planeamiento urbanístico.


b) Los siguientes servicios, disponibles a pie de parcela en condiciones de caudal, potencia, intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones existentes y a las que prevea o permita el planeamiento urbanístico:


1.º- Abastecimiento de agua potable mediante red municipal de distribución.


2.º- Saneamiento mediante red municipal de evacuación de aguas residuales.


3.º- Suministro de energía eléctrica mediante red de baja tensión.


4.º- Alumbrado público.


5.º- Telecomunicaciones ".


En relación con esta cuestión, del expediente administrativo y documentación obrante en autos se desprende lo siguiente:


a) Mediante solicitud de fecha 2 de febrero de 2004 la actora junto con los otros tres copropietarios de la parcela que se dirá, promovieron ante el Ayuntamiento de Cevico de la Torre la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico a fin de que la parcela NUM000, del polígono NUM001, "pueda pasar de rústica a urbana, para que en el futuro sea posible edificar viviendas".


b) En el informe emitido en el seno del expediente por el arquitecto colegiado Sra. Fátima se dice "...Se recomienda incluir un documento informativo en el que se indiquen las infraestructuras y los servicios urbanos existentes en las proximidades de la ampliación de suelo urbano (saneamiento, abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica, red de telefonía y accesos)...", así como la obligación de establecer reservas de suelo para espacios públicos y aparcamientos o justificar su innecesariedad (f.14). También en el informe previo emitido por el Servicio Territorial de Fomento de Palencia y dirigido al Alcalde del Ayuntamiento demandado se hacía constar, entre otros apartados... "d) Deben establecerse los requisitos para que el Suelo Urbano, incorporado en la Modificación Puntual tramitada, alcance la condición de solar de conformidad con el Art. 24 del precitado Reglamento" (f.16 del expediente).


c) Por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia de 2 de agosto de 2005 (B.O.CyL. de 15 de septiembre) se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Cevico de la Torre -aprobadas el 11 de diciembre de 1997, no adaptadas a la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León- consistente en la inclusión de la parcela NUM000, del polígono NUM001, como Suelo Urbano, (ampliación del límite urbano), todo ello de conformidad con el artículo 161 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, clasificando dicha parcela como suelo urbano con Ordenanza 3.1 "Colonia Urbana. Grado 1" (f. 221 y 36).


d) Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cevico de la Torre de fecha 5 de diciembre de 2005 se otorgó la licencia de parcelación de la primitiva parcela, de la cual resultó el siguiente estado de parcelas:


* Terreno destinado a espacio libre de uso público, de 251,53 metros cuadrados, a incorporar a CAMINO000 para su ensanche según planeamiento aprobado.


* Parcela segregada (parcela NUM000 B del polígono NUM001) sita en CAMINO000 NUM002 de Cevico de la Torre, de 379,12 m2 de superficie y frente de fachada de 15,23 metros a espacio libre de uso público incorporado a CAMINO000.


* Resto de finca matriz (parcela NUM000 A del polígono NUM001), sita en CAMINO000 NUM002 de Cevico de la Torre, de 1.137,35 m2 de superficie y frente de fachada de 35,15 metros a espacio libre de uso público incorporado a CAMINO000.


Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cevico de la Torre de 30 de marzo de 2006 se aceptó la cesión obligatoria del citado terreno "como consecuencia de la aprobación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento promovida para la ampliación de límite del suelo urbano en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de este término municipal".


e) En fecha 20 de enero de 2006 la actora solicitó licencia para la construcción de vivienda unifamiliar en la parcela segregada n.º NUM000 B, otorgada por Resolución de la Alcaldía de 26 de enero de 2006, constando como antecedente el informe emitido por la asesora municipal, arquitecto Doña. Fátima, en el sentido de que "La edificación proyectada (vivienda unifamiliar y garaje) se sitúa en suelo urbano zona de ordenanza 3 "Colonia urbana, grado 1" de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación... resultando que la edificación propuesta no incumple la normativa urbanística de aplicación, y teniendo en cuenta además de las generales en vigor las condiciones particulares que se especifican en la parte dispositiva de la presente resolución", entre las que destacamos aquí "... en relación con las acometidas a redes e infraestructuras se establecen las siguientes condiciones: se construirá una arqueta de registro de saneamiento en el interior de la finca, en un punto donde pase el agua procedente de todas las bajantes, incluso las de pluviales, situado de forma que la acometida desde esta arqueta al colector sea recta... La reposición de las zanjas de las acometidas se realizará en idénticas características a las del pavimento y/o acerado existentes... Las bajantes de las pluviales de cubierta no verterán sobre la acera, entroncándose en el interior del edificio a la acometida general del mismo...". Asimismo, entre las condiciones generales figura que "8.- Una vez terminada la obra se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento para que por el técnico municipal se proceda a comprobar si los trabajos se han ajustado o no a la licencia concedida. Mientras esta visita no se efectúe y se conceda la correspondiente licencia de primera ocupación o apertura, no se podrá habitar la vivienda o destinar el local a comercio o industria... 11.- Las aguas pluviales de los tejados y azoteas y las residuales se conducirán en la forma que tiene establecida esta Corporación evitando en todo momento vertidos directos sobre la vía pública y emanaciones de malos olores, serán recogidas convenientemente y, por medio de canalones, conducidas a la red general. 12.- Las aguas residuales, por medio de tuberías impermeables y que impidan emanaciones mal olientes, deberán conducirse a la red general de saneamiento... 15.- Antes de proceder a la ocupación de la vivienda o local deberá presentarse en el Ayuntamiento documento de alta en el Catastro inmobiliario de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, de la nueva edificación...".


f) En fecha 13 de abril de 2007 la actora solicitó licencia de primera ocupación, y tras informe de la asesora arquitecta en el sentido de que "se comprueba que las obras ejecutadas se ajustan al Proyecto Técnico, documentación final de obra y a la licencia concedida; que la misma reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; que se encuentran debidamente repuestos los elementos y equipamiento urbanístico afectados; y que el edificio es apto para el uso al que se destina... sin establecer consideraciones particulares" (f.127 de los autos), en fecha 29 de agosto de 2007 la Alcaldía dictó Resolución concediendo licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar en el CAMINO000 (Parcela NUM000 del polígono NUM003) de este término municipal... salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero". Dicha vivienda causaría inscripción registral n.º NUM004 del Registro de la Propiedad de Baltanás, constando su naturaleza como "URBANA: Solar" (f. 52 de los autos), habiendo satisfecho el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondiente a "DS VINAGRAS 0002 0000 E 00 01" de los años 2008 y 2009 (f.8 a 13), y aportando facturas de abril/junio de 2007 y octubre/diciembre de 2009, por los conceptos de consumo de agua, alcantarillado y basura (f. 14 y 15). Y


g) Obra en autos certificación de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento en la que se hace constar que "en la lista cobratoria del IBI de naturaleza urbana, del ejercicio 2010, figura Debora, como titular de una finca urbana sita en DS VINAGRAS 002" y que "Que en las listas cobratorias de las tasas por prestación de los servicios de agua, basura y alcantarillado correspondiente a los trimestres que van desde el 1.º de 2008 y hasta el 1.º de 2011, figura incluida Debora, como titular de tales servicios en el punto CAMINO000 NUM002 ", listas cobratorias de estos servicios que según las certificación "incluyen todos los usuarios de dichos servicios en el término municipal..." (f.127).


Así las cosas, la tesis de que el cumplimiento por la actora de la obligación de conducción de las aguas pluviales y residuales a la red de saneamiento impuesta en la licencia urbanística de construcción opera como condición de eficacia de ésta y como determinación implícita -"en orden lógico material", dice el Ayuntamiento- de realización previa de los servicios de pavimentación y alcantarillado también a cargo de la propietaria, no puede ser acogida y es que, reconocida la naturaleza urbana de la vía para la que se solicitan los servicios municipales -suelo urbano consolidado, concreta el Ayuntamiento, párrafo primero del apartado II de su contestación a la demanda sobre fondo del asunto, f.89-, y no pudiendo equipararse la obligación de recogida de aguas pluviales y residuales de la vivienda y su conexión a la red de saneamiento que imponía la licencia, con el servicio de alcantarillado, cabe significar lo siguiente:


a) Con carácter general: 1) que en la noción de servicio público van incorporados los principios de igualdad de acceso por los usuarios y de generalidad en la prestación, de modo que allí donde exista necesidad de servicio es el Ayuntamiento quien debe intervenir; 2) que los preceptos del ordenamiento jurídico relativos al carácter obligatorio de determinados servicios públicos cuya prestación a cargo de los municipios se establece " en todo caso " y " en todos los Municipios " ex artículo 26.1 a) de la LBRL, no condicionan la obligación municipal de la prestación al previo cumplimiento de las cargas urbanísticas a que hubiera habido lugar, insistimos, una vez reconocido por el Ayuntamiento la clasificación de la parcela de la actora tras la modificación puntual de las Normas Subsidiarias como suelo urbano consolidado; y 3) que la titularidad pasiva de las obligaciones urbanísticas que corresponden a los propietarios de suelo no se equipara miméticamente con la titularidad activa del derecho de los vecinos a exigir " la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio " ex artículo 18.1 g) de la LBRL, pues ni los vecinos tienen que ser necesariamente propietarios de suelo -basta con estar empadronados en el municipio-, ni los vecinos titulares del derecho tienen porqué estar empadronados precisamente en la vía pública para la que solicitan el servicio, pues, por definición, el alumbrado, pavimentación y alcantarillado, son servicios que benefician al conjunto del vecindario que transita por el casco urbano.


b) La normativa urbanística no puede llevar a propiciar o permitir que el Ayuntamiento permanezca en una situación de absoluta desidia y pasividad hasta que se proceda por el teórico obligado a ello a la urbanización de la vía pública, pues aunque es cierto que los servicios deben ser establecidos, en su caso, por el titular de la urbanización o promoción, si éste no los realiza es el Ayuntamiento quien debe -en su caso, a costa del obligado- tomar la iniciativa para así dar cumplimiento a su deber legal, correspondiéndole asumir, desde la perspectiva de la obligatoriedad de los servicios públicos, la eventual discrepancia entre la calificación formal del suelo y la ausencia de los servicios mínimos que han de sustentarlo. Hemos de resaltar aquí las reservas contenidas en los informes técnicos emitidos con ocasión del expediente sobre ampliación del límite urbano acerca de la obligación de establecerse los requisitos para que el Suelo Urbano, incorporado en la Modificación Puntual tramitada, alcance la condición de solar, reservas obviadas por el Ayuntamiento en sus actos.


c) Pero es que, además, en el presente caso no cabe acoger esa suerte de excepción de compensación -la actora no podría reclamar como vecina lo que vendría obligada a realizar como propietaria por mor de su actuación urbanística- que la entidad local demandada invoca a modo de causa de extinción de su obligación (imprescriptible) de establecer los solicitados servicios públicos municipales, pues debemos insistir en que en ninguno de los actos administrativos sucesivamente dictados por el Ayuntamiento a solicitud de la actora se ha incluido ni expresa ni implícitamente la obligación previa o coetánea de urbanizar entendida como la obligación de establecer los servicios de pavimentación, alumbrado público y alcantarillado del CAMINO000.


Así, tras la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Cevico de la Torre, consistente en la inclusión de la parcela NUM000, del polígono NUM001, como Suelo Urbano, (ampliación del límite urbano), el Ayuntamiento demandado, sin exigencia alguna, en su caso, del deber de urbanizar: 1) otorgó la licencia de parcelación de la primitiva parcela; 2) aceptó la cesión obligatoria del terreno destinado a espacio libre de uso público, de 251,53 metros cuadrados, a incorporar al CAMINO000 para su ensanche, según planeamiento; 3) otorgó licencia para la construcción de vivienda unifamiliar en la parcela segregada n.º NUM000 B -en cuyo expediente consta que la edificación proyectada se sitúa en suelo urbano zona de ordenanza 3 "Colonia urbana, grado 1" de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación-; 4) concedió licencia de primera ocupación de la citada vivienda unifamiliar y ello tras informe técnico en el sentido de que "se comprueba que las obras ejecutadas se ajustan al Proyecto Técnico, documentación final de obra y a la licencia concedida; que la misma reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; que se encuentran debidamente repuestos los elementos y equipamiento urbanístico afectados; y que el edificio es apto para el uso al que se destina... sin establecer consideraciones particulares", causando inscripción registral de la finca n.º NUM004 del Registro de la Propiedad de Baltanás, constando su naturaleza como "URBANA: Solar"; y 5) giró el correspondiente Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondiente a "DS VINAGRAS 0002 0000 E 00 01", así como las tasas por prestación de los servicios de agua, basura y alcantarillado.


En fin, con tales antecedentes -de ser cierto que la licencia de construcción quedó implícitamente condicionada a la urbanización, no se habría otorgado la licencia de ocupación- no puede sostenerse que al tiempo de la solicitud de establecimiento de servicios públicos obligatorios -con la cualidad de sin perjuicio de revisión, en su caso, de los actos administrativos dictados, si ello fuera posible y procedente- la actora tenga pendiente la obligación de urbanizar invocada por el Ayuntamiento, obligación no exigida antes ni, desde luego, intentada llevar a efecto en ejecución forzosa, todo lo cual nos conduce a la estimación del recurso en cuanto al establecimiento mismo de los servicios públicos reclamados.


Quinto.—Sobre la petición de inclusión en los presupuestos municipales de la correspondiente partida o consignación. Improcedencia. Fijación de plazo de ejecución.


Finalmente, la actora solicita en el suplico de la demanda que se condene al Ayuntamiento a que "incluya la correspondiente partida o consignación en los presupuestos municipales del ejercicio más próximo y a la realización de los trámites administrativos que fueren precisos tendentes a los fines reclamados".


Sin embargo, y como ya hemos apuntado, determinada la obligación del Ayuntamiento demandado de establecer los servicios públicos reclamados de alcantarillado, alumbrado público y pavimentación del CAMINO000 -al menos, hasta el límite de la parcela de la recurrente, incluyendo ésta-, es a la entidad local a la que corresponde fijar no sólo el modo de gestión directa o indirecta del servicio sino también el modo de financiar su establecimiento a través de los recursos económicos que estime por conveniente, y ello es así porque en la normativa de Régimen Local se reconoce autonomía y discrecionalidad al Ayuntamiento para resolver si las obras que se le imponen las llevará a cabo con cargo a los fondos municipales, mediante subvenciones o con contribuciones especiales, como así lo permite y prevé el art. 105 de la LBRL, razones por las que en este extremo no se estima el recurso y se deja a criterio del Ayuntamiento el decidir con qué recursos hacer frente a las obras correspondientes al establecimiento de los servicios que se le imponen en la presente sentencia.


Ello no obstante, habida cuenta que en definitiva la actora viene a solicitar que los servicios queden establecidos al final del siguiente ejercicio -el "más próximo"-; que el Ayuntamiento no ha alegado nada sobre el particular; y que el artículo 71.1 c) de la LJCA permite que si la condena consistiera en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, como aquí acontece, la sentencia pueda establecer plazo para que se cumpla el fallo, esta Sala fija prudencialmente dicho plazo en el final del siguiente ejercicio económico, es decir, el 31 de diciembre de 2013.


Sexto.—Costas procesales de la apelación.


De acuerdo con el criterio objetivo del vencimiento que se establece en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede imponer las costas de esta segunda instancia a ninguna de las partes.


VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,




FALLAMOS


ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por doña Debora contra la Sentencia de 5 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, que se revoca en su integridad, y en su lugar, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por el Ayuntamiento, estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Debora contra la inactividad de la Administración, condenando al Ayuntamiento de Cevico de la Torre (Palencia) a que antes del 31 de diciembre de 2013 establezca en el CAMINO000 -al menos hasta el límite de la parcela de la actora, incluyendo ésta- los servicios públicos de alcantarillado, pavimentación y alumbrado público que la han sido reclamados, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.


Devuélvanse los autos originales y el expediente al órgano judicial de procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, y dejando el original en el libro correspondiente.


Así por esta nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Puntos:
12-07-14 12:35 #12134165 -> 11785818
Por:salo

RE: Casualidades que apestan
¿Dónde está la peña? Y LA AUDITORIA.
Puntos:
19-09-14 19:03 #12238176 -> 11785818
Por:rampojo

RE: Casualidades que apestan
Salomoooooon que has echado a todos del foro jijijiji Muy Feliz Muy Feliz Muy Feliz
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
casualidades que apestan 2ª parte Por: michu1977 24-08-13 21:37
No Registrado
13
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com