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Valtierra - Navarra

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21-06-08 00:19 #964226
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plazas de Agentes Municipales
BOLETÍN Nº 74 - 16 de junio de 2008
II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA
2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos
VALTIERRA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas de Agentes Municipales al servicio del Ayuntamiento de Valtierra
Base 1.-Condiciones Generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de Agentes Municipales ó Alguaciles, con carácter funcionarial, mediante el sistema de oposición, según lo establecido en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y el Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Valtierra. Serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. Los aspirantes que resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén ya afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el término municipal de Valtierra, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en Valtierra.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, respetando el calendario aprobado para cada año, pudiendo ser ambos modificados en cualquier momento, por los órganos administrativos competentes.

1.5. Las plazas que se convocan estarán dotadas de las retribuciones básicas correspondientes al Nivel C del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y, en su caso, de las retribuciones complementarias que se atribuyan al puesto de trabajo de Agente Municipal ó Alguacil en la Plantilla Orgánica Municipal.

1.6. Los designados desempeñarán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, y normas que la desarrollen, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes ejerciendo las funciones propias de alguacil que les encomiende el Ayuntamiento de Valtierra, siendo entre otras, las siguientes; reparto y entrega de documentación, resoluciones y comunicaciones del Ayuntamiento, elaboración de informes y partes de comunicación, funciones de conserjería si se le encomiendan, control de bienes e instalaciones de dominio y uso público y propiedad municipal, apoyo a oficina municipal, así como las establecidas en el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre y normas que la desarrollan, en particular las funciones previstas en el artículo 13.3 de la citada norma y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.

Si los órganos municipales lo consideran conveniente, también desempeñarán funciones propias de un empleado de servicios múltiples, así como aquellas otras que en cada caso se le encomienden.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

No obstante, para ser admitido como aspirante será suficiente con estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación para el ingreso, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como agente municipal o funcionario del nivel C, sin que suponga, en ningún caso, una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo, o para ocupar plazas de dicho nivel en otro ámbito de la Administración.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determina en anexo lV.

e) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B (TP) y clase A.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

g) Justificante acreditativo de haber ingresado en la Depositaría Municipal la cantidad de 25 euros, en concepto de derechos de examen.

h) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de la letra e), que deberá poseerse el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al Curso de Formación Básica.

Base 3.-Solicitudes.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Valtierra, o por alguno de los procedimientos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, hasta las catorce horas del último día, si es hábil, o del siguiente que lo sea. Dichas solicitudes deberán ajustarse al Modelo publicado como anexo I, que será facilitado en las Oficinas Municipales. En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta Oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

3.3. A la instancia acompañarán certificación médico oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III y justificante de haber abonado la cantidad de 25 euros como derechos de inscripción.

Base 4.-Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En el supuesto de que no haya excluidos, se procederá a aprobar la lista definitiva de admitidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales de su instancia y documentación adjunta.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Base 5.-Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valtierra o en quien delegue.

-Suplente: Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Valtierra.

-Vocal: Un Técnico de la Escuela de Seguridad del Gobierno de Navarra, quien designará, a su vez, un Suplente.

-Vocal: Técnico a designar por la Escuela de Seguridad del Gobierno de Navarra, quien designará a su vez, un Suplente.

-Vocal: Doña Blanca Esther Perez Rodrigo, representante del personal del Ayuntamiento de Valtierra.

-Suplente: Doña María Carmen Jimenez Zubiría, representante del personal del Ayuntamiento de Valtierra.

-Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Valtierra.

-Suplente: Secretario del Ayuntamiento de Villafranca.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases de la Convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 6.-Comienzo y desarrollo de la oposición.

El comienzo de la oposición se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra en la lista definitiva de admitidos y excluidos prevista en la Base 4.2., y se determinará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio.

El resto de las pruebas se publicará exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Valtierra.

6.1. Comprobación de la talla:

Antes del desarrollo de las pruebas se efectuará la comprobación de talla de los aspirantes, a efectos del cumplimiento del requisito de la Base 2.ª

6.2. Prueba Primera.

6.2.1. Constará de los siguientes ejercicios:

A.-Prueba Teórica: Consistirá en la resolución de un cuestionario de cien preguntas tipo test sobre el Temario contenido en el Anexo II en el tiempo máximo de dos horas.

B.-Prueba Práctica: Consistirá en la realización de los tres siguientes ejercicios prácticos:

a) La resolución de problemas de Matemáticas. Tal resolución podrá realizarse con los conocimientos adquiridos en el nivel de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

b) Un ejercicio de ortografía.

c) Un ejercicio de informática con ordenador, sobre entorno de Windows, tratamiento de textos, hoja de cálculo y base de datos.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá efectuarse en el tiempo máximo de media hora.

6.2.2. Puntuación.

-De la prueba teórica:

La puntuación máxima del primer ejercicio será de 60 puntos, penalizándose con 0,20 puntos las respuestas incorrectas. Se eliminarán los aspirantes que no alcancen 30 puntos.

-De la prueba práctica:

-Ejercicio de matemáticas: hasta un máximo de 20 puntos.

-Ejercicio de ortografía: hasta un máximo de 20 puntos.

-Ejercicio de informática: hasta un máximo de 20 puntos.

Se eliminará a los aspirantes que no alcancen los 10 puntos en cada uno de los tres ejercicios prácticos.

6.3. Prueba Segunda.

Consistirá en la realización, en el orden que determine el Tribunal, de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III, siendo cada uno de ellos puntuable en función de la marca obtenida y eliminatoria. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal.

6.4. Prueba Tercera.

Consistirá en la realización de diversas pruebas psicotécnicas que, realizadas con la asistencia de profesionales técnicos psicólogos del Instituto Navarro de Administraciones Públicas (INAP) del Gobierno de Navarra, que servirán para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesional del puesto de trabajo.

El Tribunal, a la vista del Informe Técnico emitido, valorará a los aspirantes con la calificación de Apto o No apto. Serán eliminados los aspirantes que sean calificados como No aptos.

6.5. Finalizada la corrección de cada ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados con las clasificaciones obtenidas, así como la fecha, el lugar y la hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único al que deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad. Quedarán eliminados los aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados.

6.6. Curso de Formación Básica.

Después de superada la fase de selección, el Tribunal hará público los nombres de los aspirantes admitido provisionalmente al Curso de Formación Básica, y que será los que mayor puntuación hayan obtenido en el proceso de selección. En el supuesto de que estos aspirantes no superasen el Curso de Formación Básica, se comunicará al aspirante siguiente en puntuación, que podrá realizar este Curso. El Curso de Formación Básica será impartido por la Escuela de Seguridad, dependiente del Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra.

6.7. Para poder participar en el Curso de Formación, los aspirantes deberán aportar en el plazo de quince días naturales desde que se haya hecho pública la relación provisional de los aspirantes admitidos, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la Convocatoria, y, en concreto:

1.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2.-Fotocopia compulsada del permiso de conducir clase B (TP) y clase A.

3.-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

4.-Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

5.-Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en su caso Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Asimismo, el Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas relativas a efectuar un reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física y psíquica.

Si los aspirantes provisionalmente admitidos hubieran resultado excluido en virtud del reconocimiento médico, serán sustituidos en la relación definitiva por los aspirantes que figure con mayor puntuación entre los aprobados.

El Curso de Formación Básica será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra y tendrá carácter selectivo. Comprenderá enseñanzas teóricas y prácticas y el aspirante se someterá al Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Finalizado el Curso de Formación, la Escuela de Seguridad de Navarra remitirá al Tribunal Calificador las puntuaciones que resulten de aquel.

La calificación final será la que resulte de sumar las puntuaciones de la fase de selección con la del Curso de Formación.

Durante la celebración del curso, los aspirantes tendrán la condición de funcionarios en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Valtierra, percibirán la retribución que reglamentariamente proceda y disfrutarán de los demás derechos que le correspondan como funcionarios en prácticas.

Base 7.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminado el Curso Básico de Formación, el Tribunal hará público el nombre de los aspirantes aprobados y elevará propuesta de nombramiento a su favor.

7.2. En el plazo de los treinta días naturales siguientes a la notificación individual de la propuesta de nombramiento, los candidatos incluidos en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

7.3. Si en el plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no formulasen dicho juramento o promesa, no podrán ser nombrados.

Base 8.-Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, se procederá al nombramiento de las personas propuestas como funcionarios del Ayuntamiento de Valtierra para desempeñar el puesto de Agentes Municipales.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

8.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo los casos de fuerza mayor no tomarán posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionarios del Ayuntamiento de Valtierra.

Base 9.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus Bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer directamente Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido o, previamente y con carácter potestativo, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Valtierra, 21 de mayo de 2008.-El Alcalde-Presidente, firma ilegible.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ......................................., mayor de edad, con D.N.I. número .........., nacido el día ...... de .......... de ......, natural de ............., con domicilio en la calle ................, número ......, código postal ............, teléfono ..........,

Expone:

Que conoce la Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de carácter funcionarial de Agente Municipal, al servicio del Ayuntamiento de Valtierra, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número ...., de .... de ........ de 2008.

A este respecto y bajo su estricta responsabilidad, declara:

1.-Que reúne todas y cada uno de los requisitos exigidos en la Convocatoria y referidos a la fecha de presentación de esta Instancia.

2.-Que acepta las Bases de la Convocatoria y se somete a ellas.

3.-Que ha abonado los derechos de examen de 25 euros, cuyo justificante adjunta.

4.-Que acompaña Certificación médica oficial justificativa de estar capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el anexo III de la Convocatoria.

Por todo lo cual, solicita ser admitido a las pruebas que se realizarán para cubrir la plaza indicada.

ANEXO II

Temario correspondientes a la prueba teórica

1.-La Constitución Española de 1978.

2.-Instituciones Forales de Navarra. El Parlamento o Cortes de Navarra. El Gobierno o Diputación. EL Presidente del Gobierno de Navarra. Competencias y composición de las Instituciones.

3.-Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra Decreto Foral Legislativo 251/1993 y Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo de Policías de Navarra.

4.-Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Valtierra en la actualidad.

5.-Normativa Local: Ordenanza de la vía pública. y Ordenanza de Sanidad Reguladora de la Tenencia de Animales domésticos.

6.-Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reglamento General de Circulación.

7.-Ley Foral 10/1991 sobre Prevención y Limitación de consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

8.-Código Penal: El delito, la falta, Hurto, Robo, Robo y Hurto de uso de vehículos a motor, Estafa, Apropiación indebida, la receptación, Título XIX Delitos contra la Administración Pública.

9.-Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

10.-Las entidades locales de Navarra: Organización y competencias.

11.-Normativa local: Ordenanzas, reglamentos y bandos. Licencias municipales.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la prueba segunda

1. Test de dominio del medio acuático (natación).

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina. No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Es causa de eliminación:

a) Apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

b) Impulsarse en el fondo de la piscina.

c) Cambiarse de calle.

d) Sacar la cabeza fuera del agua en la zona de buceo.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Calificación: en función del tiempo empleado.

Hombres: Más de 55". Mujeres: Más de 58". Calificación: No apto.

Hombres: 55" ó menos. Mujeres: 58" ó menos. Calificación: Apto.

La marca será la obtenida desechando las centésimas.

2. Prueba de resistencia: Test de Course Navette.

Los aspirantes deberán recorrer un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares; al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante se detiene.

b) El aspirante abandona la calle asignada.

c) El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

d) El aspirante no consigue pisar la línea coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas (se admitirá un margen de un metro desde la línea en el momento de sonar la señal).

Calificación: Se asigna en función de los períodos transcurridos. Se contará hasta el último período que se haya escuchado en la grabación antes de que el aspirante se detenga.

Hombres: Menos de 10. Mujeres: Menos de 8. Calificación: No apto.

Hombres: 10 ó más. Mujeres: 8 ó más. Calificación: Apto.

3. Test de fuerza de brazos.

Posición inicial: Suspendido en la barra el aspirante, con los brazos flexionados, con presa de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás; piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las manos. Las manos estarán desnudas, no permitiéndose el uso de guantes ni cualquier otro objeto.

Ejecución: El objetivo es mantener la posición inicial durante el tiempo mínimo exigido. El cronómetro se pone en marcha inmediatamente que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial. Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o desciende la barbilla por debajo de la barra.

b) El aspirante flexiona las piernas.

c) El aspirante balancea el cuerpo.

Calificación: Se asigna en función del tiempo transcurrido hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante, según la siguiente escala:

Hombres: Menos de 40". Mujeres: Menos de 25". Calificación: No apto.

Hombres: 40" ó más. Mujeres: 25" ó más. Calificación: Apto.

Los tiempos se tomarán desechando las centésimas.

4. Test de salto vertical.

Posición inicial: De pie dentro de la plataforma "Bosco System". El aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede mover los pies ni separarlos total ni parcialmente del suelo antes de saltar.

Ejecución: El aspirante deberá saltar tan alto como pueda, procurando mantenerse en el aire el mayor tiempo posible, y deberá caer de pie dentro de la plataforma y en equilibrio, sin rebotar.

El salto será nulo en los siguientes casos:

a) Si el aspirante cae fuera de la plataforma con uno o los dos pies.

b) Si el aspirante toca la plataforma con cualquier parte del cuerpo distinta de los pies.

c) Si el aspirante rebota de la plataforma al caer.

El aspirante podrá realizar tantos intentos como sean necesarios hasta conseguir dos saltos técnicamente válidos.

Calificación: Se asigna en función del tiempo que el aspirante permanece en el aire durante el salto, según la medición que realiza la plataforma "Bosco System" con su fracción en centésimas.

Hombres: Menos de 0"57. Mujeres: Menos de 0"47. Calificación: No apto.

Hombre: 0"57 ó más. Mujeres: 0"47 ó más. Calificación: Apto.

El tiempo se tomará desechando las milésimas.

La calificación se otorgará en todo caso en función del tiempo medido por la plataforma. Para información de los aspirantes se incluye la siguiente tabla de equivalencias teóricas con el salto medido en distancia (altura) alcanzada:

Hombres: Menos de 0,39 metros. Mujeres: Menos de 0,27 metros. Calificación: No apto.

Hombres: 0,39 metros o más. Mujeres: 0,27 metros o más. Calificación: Apto.

5. Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición inicial: De pie al lado del poste, y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). El circuito se instalará sobre un suelo no deslizante (cemento rugoso, asfalto, parqué con tratamiento antideslizante, etc.). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).

Esquema del circuito:

Velocidad - agilidad (Test de Barrow)

Son causas de eliminación:

a) Si se derriba uno de los postes.

b) Si el aspirante se sale del recorrido.

Calificación: Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida.

Hombres: Más de 25"8. Mujeres: Más de 27"8. Calificación: No apto.

Hombres: 25"8 ó menos. Mujeres: 27"8 ó menos. Calificación: Apto.

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones

1.-Talla.

.Estatura mínima:

-1,70 metros los hombres.

-1,65 metros las mujeres.

2.-Visión. Sistema ocular.

.Agudeza visual sin corrección:

-4/10 en ambos ojos, ó

-3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, ó

-2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

.Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

.Diplopia.

.Discromatopsias profundas.

.Ausencia de estereopsis.

.Queratotomía radial.

3.-Audición. Sistema auditivo.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz.

Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

4.-Lenguaje.

Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

5.-Aparato músculo-esquelético.

-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

-Escoliosis superiores a 20°.

-Cifosis superiores a 30°.

-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

-Espondilitis anquilosante.

-Enfermedad de Paget.

-Osteoporosis y osteomalacia. (según su repercusión funcional).

-Fibromialgia.

-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

6.-Aparato digestivo.

-Enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa.

-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

-Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal evaluador.

-Cirrosis hepática.

-Cirrosis biliar primaria.

-Pancreatitis crónica.

-Fibrosis quística.

-Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal evaluador.

-Incontinencia fecal.

7.-Sistema cardiovascular.

-Insuficiencia cardiaca en todos su grados.

-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Comleto de RD y los Hemibloqueos de RI.

-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

-Valvulopatías.

-Miocardiopatías.

-Pericardiopatías crónicas.

-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

-Síndrome de isquemia arterial crónica.

-Hipertensión arterial (TAS>140 y TAD>90).

-Hipotensión (TAS<90 y TAD<45).

-Insuficiencia venosa y linfática.

8.-Aparato respiratorio.

-Afecciones crónicas del aparato respiratorio, (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

-Derrames pleurales recidivantes.

-Neumotórax espontáneo recidivante.

-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

-Asma e hiperreactividad bronquial.

9.-Sistema nervioso.

-Epilepsia.

-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

-Enfermedades de la neurona motora.

-Ataxias.

-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

-Vértigos.

-Siringomielia.

-Hidrocefalia.

-Miopatías.

-Parálisis por lesión central.

-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

-Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

-Síndrome de fatiga crónica.

-Anosmia.

-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.

10.-Trastornos psiquiátricos.

-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

-Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

-Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

-Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

-Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

11.-Aparato genito-urinario.

-Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

-Incontinencia urinaria.

-Poliquistosis renal.

12.-Sistema endocrinológico.

-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

-Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

-Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

-Hipoaldosteronismo primario y secundario.

-Diabetes Mellitus.

-Adenomatosis endocrina múltiple.

-Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

13.-Piel, faneras y glándulas exocrinas.

-Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

14.-Sangre y órganos hematopoyéticos.

-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, ß-talasemias con anemia.

-Linfomas, según evolución y pronóstico.

-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

-Mieloma múltiple y Enfermedad de WaldestrOm.

-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

-Inmunodeficiencias.

-Esplenectomía.

-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintron), Interferon, Corticoides, o EPO.

15.-Otros.

-Portador de anticuerpos VIH.

-Amiloidosis.

-Colagenosis.

-Lupus eritematoso sistémico.

-Artritis reumatoide.

-Esclerodermia.

-Síndrome de SjOgren.

-Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Obesidad (IMC>25).

16.-Generalidades.

-Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Código del anuncio: L0808005
Puntos:
21-06-08 18:35 #965208 -> 964226
Por:No Registrado
RE: plazas de Agentes Municipales
Seguro que la plaza se la lleva algún forastero.

Los futuros alguaciles del pueblo. ¿Por cierto, creéis que hace falta 2 alguaciles en este pueblo??? joder, que manera de tirar el dinero. madre mia.
Puntos:
21-06-08 20:45 #965388 -> 965208
Por:No Registrado
RE: plazas de Agentes Municipales
estoy contigo 965208,
Que en Valtierra no creo que haga falta doa agentes,para las tareas de reparto de los aficios y otros que reparte el ayuntamiento,asi como va haber dinero.para otras cosas ,asi se comprende que el ayuntamiento no tenga dinero para otras necesidades ¿y Gregorio se jubila ?
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