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12-04-09 22:12 #2071027
Por:No Registrado
Derechos del autor letrista D. Antonio Martínez Endique
Los derechos del autor letrista Don Antonio Martínez Endique
En las composiciones “Nocturno a Murcia” repertorio musical discográfico Orfeón murciano Fernández Caballero, y “Cuando tu no estas” discografía del cantante
Jorge Sepúlveda, reedición 30 grandes de Sepúlveda, en cd.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

(BOE núm. 97, de 22-04-1996)
Artículo 7. Obra en colaboración
1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.
2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.
Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.
3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.
4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.
Artículo 10. Obras y títulos originales
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: .
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 15. Supuestos de legitimación mortis causa
1. Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3. y 4. del artículo anterior corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.
2. Las mismas personas señaladas en el número anterior y en el mismo orden que en él se indica, podrán ejercer el derecho previsto en el apartado 1. del artículo 14, en relación con la obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.
Artículo 18. Reproducción
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
[Este artículo ha sido modificado por la ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561-25572). Para ver la antigua redacción haz click aquí.]
El apartado i) ha sido añadido por la ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561-25572), desplazando el antiguo i) i j) a j) i k) respectivamente.]

Juan Romero Díaz
Murcia






















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