09-12-11 09:57 | #9259423 |
Por:Uh¡ ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Agarraos los machos - oleeee subida impuesto https://ww.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=462292. | |
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09-12-11 15:46 | #9268547 -> 9259423 |
Por:trieta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Agarraos los machos - oleeee subida impuesto Hombre, también se podría no ir actualizando paulatinamente los impuestos -media demagoga donde las halla- para generar con el paso del tiempo una deuda abultadísima y achacarle a otros su actualización. ¿No sé, esto me suena que pasó en alguna "villa pintoresca"? ![]() Un saludo. | |
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09-12-11 18:24 | #9269170 -> 9268547 |
Por:clerchica ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Agarraos los machos - oleeee subida impuesto Habiéndose aprobado con carácter inicial por el Pleno, en la sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2011, la modificación de las ordenanzas fiscales y de precios públicos reguladoras de: - Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras - Tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos - Tasa por la realización administrativa de expedición de documentos administrativos - Tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública - Tasa por la prestación del servicio de reserva de plaza en el Aparcamiento Municipal - Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercado semanal o periódicos, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes. - Tasa por prestación de servicios en las Instalaciones Deportivas y Culturales propiedad del Ayuntamiento de Moratalla. - Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Se sometieron a exposición pública por el plazo de treinta días, mediante su publicación en el B.O.R.M. de fecha 7 de octubre de 2011 y no habiéndose presentado ninguna reclamación se entiende definitivamente aprobadas las ordenanzas que se transcriben a continuación: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el siguiente sentido: Artículo 2. Tipos impositivos. Conforme al Artículo 73.3 de la citada Ley, el tipo de gravamen se fija: a) En bienes de naturaleza urbana: 0,60% b) En bienes de naturaleza rústica: 0,60% c) Bienes de características especiales: 1,00% ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el siguiente sentido Artículo 2. Cuota. 1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Clase Coeficiente Euros A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales 1,77 22,30 € De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 1,77 60,40 € De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 1,73 124,73 € De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 1,83 163,93 € De 20 caballos fiscales en adelante 2 224,00 € B) AUTOBUSES De menos de 21 plazas 1,73 144,44 € De 21 a 50 plazas 1,73 205,70 € De más de 50 plazas 1,73 257,11 € C) CAMIONES De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 1,73 73,29 € De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 1,73 144,44 € De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 1,73 205,70 € De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 1,73 257,11 € D) TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales 1,73 30,65 € De 16 a 25 caballos fiscales 1,73 48,14 € De más de 25 caballos fiscales 1,73 144,44 € E) REMOLQUES Y SERMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De menos de 1.000 y más de 750 kilográmos de carga útil 1,73 30,65 € De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 1,73 48,14 € De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 1,72 143,01 € F) OTROS VEHÍCULOS Ciclomotores 1,79 7,92 € Motocicletas hasta 125 c.c 1,79 7,92 € Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c 1,79 13,57 € Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 1,79 27,17 € Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 1,83 55,38 € Motocicletas de más de 1.000 centímetros c.c 1,82 110,46 € 2. Se establece una bonificación del 100% de la cuota para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Esta bonificación deberá de ser solicitada por el titular del vehículo acreditando mediante la ficha técnica o permiso de circulación del vehículo la antigüedad del mismo. La bonificación surtirá efecto a partir del 1 de enero siguiente a la solicitud de la misma. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el siguiente sentido: Artículo 2. Cuota del impuesto 1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 2. El tipo de gravamen, de conformidad con el art. 102.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales será: a) Tipo General: 3,46% b) En suelo cuyo coeficiente de edificabilidad sea el 20% o inferior: 3,8% Artículo 3. 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, el órgano municipal competente para tal concesión aprobará la liquidación provisional del impuesto 2. La base imponible estará constituida 1) En los proyectos visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia, por el presupuesto de ejecución material del proyecto 2) Para las construcciones, instalaciones u obras no visadas el Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia, la base imponible de la liquidación provisional se determinará en función de los Módulos de Referencia/Estadíticos según usos del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia vigentes en cada momento 3) En los demás casos no incluidos en los apartados anteriores la base imponible para la liquidación provisional será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la construcción, instalación u obra. Artículo 5. 1. Se establece una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota del impuesto cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, que será acordada por el Pleno de la Corporación, mediante mayoría simple. Esta declaración surtirá efecto desde el acuerdo del Pleno hasta que sea revocada por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros. La bonificación se aplicará al practicar la liquidación provisional del artículo 3 de esta ordenanza. ORDENANZA REGULADORA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar el artículo 6 apartado 4 letra A) de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida y Gestión de residuos sólidos urbanos, en el siguiente sentido: A) VIVIENDAS Viviendas casco urbano Moratalla. 75,00 € Viviendas resto 55,00 € ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, en el siguiente sentido: Artículo 5. Cuota tributaria. 1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. 2. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala en el apartado 5 siguiente. 3. Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo de la tasa. 4. La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: EPIGRAFE PRIMERO: CERTIFICACIONES Y COMPULSAS. 1.- Certificación de documentos o acuerdos Municipales 0.-€. 2.- Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales 0.-€. 3.- Compulsa de documentos para otro organismo o centro distinto del Ayuntamiento: De 1 a 10 compulsas 1,50 € De 11 a 25 compulsas 3,00 € De 26 a 100 compulsas 7,50 € De exceso de cada 100 compulsas 7,50 € 4. Por cada certificación de empadronamiento: En el Censo de población vigente 4,00 € En Censos de población anteriores 11,00 € EPIGRAFE SEGUNDO: EMISIÓN DE INFORMES O CERTIFICACIONES POR TÉCNICOS MUNICIPALES O POLICIA LOCAL, A PETICIÓN DE INTERESADO La emisión de informes o certificaciones por Técnicos municipales independientes de expedientes administrativos ya gravados por una tasa, devengarán las siguientes cuotas: Por cada certificado o informe emitido: De arquitecto, aparejador o ingeniero municipal, de peritación de daños o valor de edificios, etc. 75,00€. Informe de Policía Local 15,00 € EPIGRAFE TERCERO: DOCUMENTOS RELATIVOS A SERVICIOS DE URBANISMO. 1. Cédulas de habitabilidad: Primera ocupación 4% cuota del ICIO Segunda ocupación 50,00 € Tercera ocupación 50,00 € 2. Expedientes de licencias de parcelación / segregación Por cada parcela segregada 50,00 € 3. Certificados o cédulas urbanísticas: Por cada certificado o cédula 22,50 € 4. Información urbanística con entrega de planos: Por cada copia de plano 15,00 €/ud Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, etc 19,00 €/ud Por expedición de copias de planos obrantes en expedientes de concesión de licencia de obra. 4 €/plano 5. Tramitación de expedientes de licencias de obras: Licencia de obra menor 23,00 € Licencia de obra mayor 45,00 € 6. Expedición de carpeta P.G.O.U Por cada carpeta 375,00 € 7. Informes sobre características de terreno, o consulta de edificación a instancia de parte Por cada informe 75,00 € 8. Por cada expediente de declaración de ruina Por cada expediente 75,00 € 9. Expedientes de Planes Parciales, Planes Especiales de Ordenación, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Reparcelación o Compensación, Estudios de Detalle u otro instrumento urbanístico: a. La tarifa general aplicable se determinará de acuerdo con la escala siguiente: Superficie del Plan Euros/M2 - Menos de 5 Has............... 0,06 - De 5 Has. a 25 Has.......... 0,03 - Más de 25 Has................ 0,02 b. En la tramitación de Estudios de Detalle y de los expedientes de modificación de Planes Parciales o Especiales, se aplicará el 50% de la tarifa general. c. En los expedientes de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, se aplicará el 25% de la tarifa general. d. En cualquier supuesto comprendido dentro de este subepígrafe 9, se aplicará la tarifa mínima de 1.200 euros EPIGRAFE CUARTO: OTROS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES 1. Por cada juego de Ordenanzas municipales 33,00 € 2. Por cada juego de Ordenanzas en disquete 10,00 € EPIGRAFE QUINTO: Tasas por derechos de examen Quienes soliciten participar en las pruebas de selección de personal funcionario o laboral fijo convocadas por el Ayuntamiento deberán satisfacer las siguientes cuotas, determinadas en función del grupo a que corresponda la plaza a cubrir, según la siguiente escala: GRUPO CUOTAS A 37,50 € B 30,00 € C 26,00 € D 22,50 € E 18,50 € El pago de la tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante autoliquidación o por giro postal dirigido a la Tesorería Municipal o en la forma que se determine en la correspondiente Convocatoria. Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no procederá la devolución de estos derechos cuando el solicitante fuese excluido del proceso selectivo por causas imputables al mismo. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública, en el siguiente sentido: Artículo 6. La cuota tributaria. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. La cuota tributaria vendrá determinada por una cantidad fija señalada según la clase de vehículos que ocasione la prestación del servicio y comprenderá los siguientes conceptos: a) Por la retirada del vehículo de la vía pública mediante el servicio de grúa: Motocicletas y triciclos……………….. 15,00 € Motocarros y análogos……………….. 22,50 € Automóviles de turismo, camionetas, furgonetas y demás vehículos análogos con un tonelaje hasta 1.000 kgs 45,00 € Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tonelaje superior a 1.000 kgs e inferior a 5.000 kgs 68,00 € Vehículos con tonelaje superior a 5.000 kgs 68,00 € Nota: por cada 1.000 Kgs. o fracción superior a 5.000 Kgs. se añadirá 7,50 € b) Por deposito de vehículos Los vehículos retirados de la vía pública por medio de grúa, devengarán a partir de la primera hora de estancia y hasta las veinticuatro horas del mismo día, así como por cada día o fracción de permanencia en el depósito: Motocicletas, triciclos 1’50 € Automóviles turismos, camiones y furgonetas con tonelaje hasta 1.000 kgrs 6,00 € Camiones, tractores, camionetas, con tonelaje superior a 1.000 kgs, sin rebasar los 5.000 kgs 9,00 € Vehículos con tonelaje superior a 5.000 kgs 11’00 € En el caso de vehículos que sean retirados de la vía pública por robo, se le aplicará la tasa por estancia en el depósito si no son retirados dentro de las 24 horas siguientes a ser avisado de su localización a los propietarios. ORDENANZA RELATIVA AL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RESERVA DE PLAZA EN APARCAMIENTO MUNICIPAL En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la Ordenanza relativa al precio público por la prestación del servicio de reserva de plaza en aparcamiento municipal, en el siguiente sentido: Artículo 4. La cuantía del precio publico regulado en esta Ordenanza: Cuota mensual: 37,50 € Cuota anual: 340,00 € ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LA VÍA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, PUESTOS DE MERCADO SEMANAL O PERÍODICOS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por utilización privativa de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercado semanal o de carácter periódico, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, en el siguiente sentido: EPIGRAFE 1.º: OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS O CASETAS EN MERCADOS SEMANALES O DE CARÁCTER PERIÓDICO. Moratalla casco: 2,00 € metro lineal/día Pedanías: 1,75 € metro lineal/día EPIGRAFE 2.º: OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON INSTALACIONES ESPECIALES DE ATRACCIONES MECANICAS Y PUESTOS DE FERIA, EXPOSICIÓN O EXHIBICIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, CIRCOS Y OTRAS SIMILARES. Casetas, puestos de ventas, barracas: 3,00 € metro lineal/día Atracciones de feria, tómbolas, bares, Industrias callejeras y ambulantes y rodaje Cinematográfico: 3,00 € metro cuadrado/día ORDENANZA FISCAL RELATIVA A LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las instalaciones deportivas y culturales propiedad del Ayuntamiento de Moratalla, en el siguiente sentido: Artículo 5. - Cuota tributaria.- La cuota tributaría será: 1.- Tarifa de piscinas e instalaciones deportivas municipales: Instalaciones deportivas: - Por utilización del Pabellón con energía eléctrica: 20,00 €./hora. - Por utilización del Pabellón sin energía eléctrica: 13,00 € ptas./hora. - Pista Transversal con energía eléctrica:11,00 €./hora. - Pista Transversal sin energía eléctrica: 7,50€/hora. - Pista tenis con energía eléctrica: 4,00 €/hora - Pista tenis sin energía eléctrica: 2,00 €./hora. - Sala de usos múltiples: 4,00 €/hora. Piscinas municipales: 1.- Entrada menores: 1,50 €/día. 2.- Entrada adultos: 2,50 €/día. 3.- Abono mensual menores: 20,00 €/día 4.- Abono mensual adultos: 30,00 €/día. Teatro Trieta: Cine Adultos: 3,00 € Niños: 2,00 € Otros espectáculos: 3,00 € Visitas guiadas al Castillo de Moratalla: Entrada individual: 2,00 €. Entrada de grupos de más de 15 personas y menos de 25: 1,75 € Entrada de grupos de 25 o más personas: 1,50 € ORDENANZA FISCAL RELATIVA A LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la Ordenanza Reguladora de la Tasa utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en el siguiente sentido: Artículo 5. - Cuota Tributaria.- La cuota tributaria de los diferentes hechos imponibles será: 1.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas: 0,50 € metro cuadrado/día 2.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por terrazas para mesas y sillas con finalidad lucrativa: Terrazas con instalación de toldos, cerramientos, tarimas y similares: 20,00 €/metro cuadrado año. Terrazas sin instalación de toldos, cerramientos, tarimas y similares: 10,00 €/metro cuadrado año 3.- Tarifa por utilización de puestos de matadero, lonja y mercado: Puestos descubiertos: 3,00 €/metro lineal mes. Puestos cubiertos: 6,00 €/metro lineal mes. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2012. | |
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09-12-11 20:46 | #9269836 -> 9269170 |
Por:Maquiavelico ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Agarraos los machos - oleeee subida impuesto Hombre Cler, cuánto tiempo sin saber de ti ¿Como estas de lo tuyo? | |
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09-12-11 21:00 | #9269921 -> 9269836 |
Por:UH¡ ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Agarraos los machos - oleeee subida impuesto No problem, lo liberados van a cobrar, joer si van a cobrar... | |
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09-12-11 22:18 | #9270262 -> 9269921 |
Por:Maquiavelico ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Agarraos los machos - oleeee subida impuesto Joerrrrrrrrrrrrr, hubo quien cobró desde el minuto cero en la lejislatura 2007-2011 y como tu bien dices en la actual "VAN", es decir, aun no es y ya llevamos medio año. Y por cierto en la actualidad no cobran ni liberaciones ni dietas ningunas. | |
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10-12-11 00:00 | #9270660 -> 9270262 |
Por:rajoycoso ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Agarraos los machos - oleeee subida impuesto Se desquitaran, lo que no va en lágrimas va en suspiros. | |
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10-12-11 12:05 | #9271553 -> 9270660 |
Por:Maquiavelico ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Agarraos los machos - oleeee subida impuesto Anda que nunca llegaran a echar los pescuezos de sebo que echaron algunos. | |
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11-12-11 20:53 | #9277047 -> 9270660 |
Por:bolipiola ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Agarraos los machos - oleeee subida impuesto Pero que bien aprendido teneis el discursito. Pero no nos la colais, habeis cambiado vuestro rasero e intentais justificarlo de todas las formas que se os ocurren pero está claro que el criterio sería más o menos: "es que las cosas de mi papa son como las de mi mama". | |
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