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Moratalla - Murcia

Poblacion:
España > Murcia > Moratalla
30-03-11 23:28 #7403840
Por:canalla2010

de juzgado de guardia
El colmo de los colmos: hay una chica joven con tres niños que estaba en exclusión social y la pobre está enferma y se coge la baja por enfermedad. Se deduce que la seguridad social le ingresa todos los meses su dinero en la cuenta del ayuntamiento y va el ayuntamiento y se la gasta íntegra, le debe dos meses de paga, la pobre está que echa chispas y sus hijos sin apenas poder comer. ¿De verdad no se les cae la cara de verguenza por estas cosas? Porque si yo fuera el alcalde y tuviera el montón de dinero que tiene él, se lo habría dado de mi bolsillo por caridad. Me parece muy fuerte el asunto
Puntos:
31-03-11 10:57 #7405895 -> 7403840
Por:juanferga

RE: de juzgado de guardia
buenos días, hace tiempo que no entro en este foro, aunque si lo leo, porque desde mi punto de vista cada vez degenera mas, pero como siempre, intento dar mi conocimiento laboral hacia comentarios o situaciones como esta.
Si esa chica se encuentra trabajando para el ayuntamiento mediante contrato laboral, y en Incapacidad Temporal, y este no le esta pagando las nominas en las cuales ya esta con dicha contingencia, puede interponer denuncia ante la Ispección de Trabajo, o demanda ante el Juzgado, y solicitar a la mutua el pago directo de dicha Incapacidad Temporal por incumplimiento empresarial de pago, pero ojo, la denuncia ante la Inspección de Trabajo o la demanda ante el Juzgado es totalmente necesaria para que pueda cobrar de la mutua directamente, el resto de dinero que le pertenzca, distinto al de la Incapacidad Temporal, ya tendrá que reclamarlo directamente por la via judicial, en el plazo maximo de un año, para cada una de las nominas que le deban.
Hecho esto, la mutua se hará cargo de su pago, a partir del 4º día de enfermedad, en vez del 16º como dice la ley en cuanto a deducciones empresariales, teniendo el ayuntamiento que devolver a la Seguridad Social todas las deducciónes que se haya hecho a raíz de dicha Incapacidad Temporal.
Mucho ojo, con esta intervención no estoy defendiendo al Ayuntamiento, ni mucho menos, sino dandole una salida a esa mujer para que pueda cobrar mensualmente lo que le corresponde, por ley, por su enfermedad.
Un saludo.
Puntos:
31-03-11 11:17 #7406052 -> 7405895
Por:juanferga

RE: de juzgado de guardia
ah, y por supuesto luego la Inspección de Trabajo sancionará al Ayuntamiento con un mínimo de 626 euros hasta un maximo de 6250 euros, dependiendo de la gravedad que el Inspector considere.

https://oticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html
Ver articulos 22.4 y 40.1.b de es ley (Ley de infracciones y sanciones en el Orden Social).

Un saludo.
Puntos:
31-03-11 13:23 #7406931 -> 7406052
Por:CABALLOLOCO32

RE: de juzgado de guardia
Hola a todos.

Yo también hace tiempo que no entro en el foro, pero ante semejante asesoramiento, tengo que reconocer que Juanferga debe ser nombrado "Asesor Laboral Oficial del Foro"; Hay que ver lo que se documenta este muchacho...!!!

Gente como esta es la que hace falta, dispuesta a colaborar desinteresadamente por el bien del pueblo.

Aupa Juanferga!!!
Puntos:
31-03-11 16:03 #7408120 -> 7406931
Por:juanferga

RE: de juzgado de guardia
jajajaj, muchas gracias CaballoLoco32, yo tambien te quiero, pero dejate de medallas, y obligaciones!!!!!!!!!!
Un saludo
Puntos:
31-03-11 17:16 #7408766 -> 7408120
Por:gusanocabezudo

RE: de juzgado de guardia
Juanferga ¿y los del paro, escuela taller, escuela de música, funcionarios, etc.? llevan 2 meses sin cobrar ¿qué pueden hacer?
Puntos:
31-03-11 17:36 #7408930 -> 7408766
Por:juanferga

RE: de juzgado de guardia
ojo!!.siempre y cuando estén mediante contrato laboral, y por tanto rigiendose por el Estatuto de los Trabajadores,
Ahí me temo que poco, la jurisprudencia establece que para que un trabajador pueda reclamar judicialmente la extinción de su contrato por incumplimiento empresarial de pago de salario o impuntualidad en el pago de este, asemejandose dicha extinción a un despido improcedente, 45 dias de salario por año de servicio con un maximo de 42 mensualidades, se tienen que acumular mas de 3 meses y 1 paga extraordinaria. Y hasta incluso, si dicha empresa está bien asesorada, y paga puntualmente, pero no paga la totalidad de la nomina, aunque sea muy poco lo que pague, sería muy dificil conseguir judicialmente dicha rescisión, ya que no se considera que se haya producido impago, por el simple hecho de pagar parte de nomina.
Lo que si os digo es que, judicialmente, se hace mas fuerza cuando se unen trabajadores, interponiendo una unica demanda, en vez de ir cada uno por su cuenta.
Muchas veces se utiliza este sistema para presionar a los trabajadores y que sean ellos los que pidan que se les extinga el contrato, a la empresa, no judicialmente, llegando incluso a firmar despidos ficticios (firman como que cobran una indemnización por despido aunque no la reciban), para por lo menos poder cobrar el paro, ya que si piden su baja voluntaria no tendrían derecho a solicitar el desempleo.
A parte, por supuesto, se tiene que reclamar judicialmente el pago de esos salarios impagados, en el plazo de un año para cada una de las nominas adeudadas, consiguiendo seguro una sentencia a su favor y obligando el juzgado a pagar las mismas, y en caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución de la sentencia con el consiguiente embargo de bienes, si es que se tienen, y si no, como en la demanda tambien se incluye al Fogasa, será este el que se haga cargo de todas la deudas, en la forma que reglamentariamente se establece para casa caso, ya sea indemnizaciones o mensualidades.
Un saludo.
Puntos:
31-03-11 17:46 #7409025 -> 7408930
Por:juanferga

RE: de juzgado de guardia
por supuesto, en caso de denuncia ante la Inspección de Trabajo, estas acciones tambien son sancionables y estan contempladas en el mismo Real Decreto de antes, con cuantias que podrán oscilar entre 6251 euros y 187515 euros. Encontrandose tipificadas en el articulo 8.1 y 40.1.c.
En cuanto al caso anterior habria que incluir que tambien que dichi infraccion tambien está contemplada en el articulo 22.9.
Un saludo.
Puntos:
31-03-11 17:48 #7409037 -> 7408930
Por:juanferga

RE: de juzgado de guardia
para el tema de funcionarios, ahí no me meto.
Un saludo.
Puntos:
01-04-11 20:42 #7418030 -> 7408930
Por:0265

RE: de juzgado de guardia
De juzgado de guardia es lo de esta mañana en el ayuntamiento.Por lo visto habia una reunion de los trabajadores con el alcalde y los concejales.Pero sorpresa,no se ha presentado ninguno;ni alcalde ni concejales.Por el contrario si que ha asistido el secretario.¿Es acaso el secretario el que nos representa en el ayuntamiento,es el que rige nuestro destino?¿Cuando van a ser capaces estos señores de dar la cara?
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