TALLER DE EMPLEO En la selecion de personal para el Taller de emplo no se permitio presentarse a muchos profesionales para asi preparar la plaza de otros que en algunos casos desconocen por completo la materia que tiene que impartir, a continucacion una de las impugnaciones que no fue contestada por el ayuntamiento pero si por el Seff y remitida tambien al defensor del pueblo, en prosximas entregas se os daran más datos E X P O N E PRIMERO.- Que en fecha 18 de noviembre de 2010 se han publicado las bases de selección de personal directivo, docente, de apoyo y alumnos/as trabajadores/as participantes en el proyecto de Taller de Empleo “Moratalla 2010” cuyo ente promotor es el Excmo. Ayuntamiento de Moratalla. SEGUNDO.- Que el apartado segundo de sus bases dice que para la selección del personal directivo, docente y de apoyo se elaborará Oferta Genérica al S.E.F. a fin de que remita a los candidatos/as al Ayuntamiento de Moratalla. TERCERO.- Que habiendo contactado interesados y en situación de inscritos en dicha oficina en mejora de empleo, les han negado el acceso a dicha convocatoria. CUARTO.- Que en la “Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.” y en la corrección de errores de dicha orden, en su Artículo 22 Selección del director, docentes y personal de apoyo de las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, indica en su punto 1: “ Para la captación de candidatos a director, docentes y personal de apoyo, la entidad promotora podrá optar entre oferta de empleo, a tramitar por la Oficina de Empleo, o convocatoria pública; sin perjuicio de que puedan utilizarse ambos procedimientos. En ambos casos se harán constar las condiciones laborales bajo las que se realizarán las contrataciones.” QUINTO.- Según la definición de OFERTA DE EMPLEO (INEM): Concepto: Es la solicitud de trabajadores realizada por los empresarios a fin de cubrir un puesto de trabajo. Puede ser nominativa o genérica. Lugar: Oficina de Empleo del INEM correspondiente al centro de trabajo de la empresa. Documentos: • Nº de inscripción de la empresa en la Seguridad Social. • D.N.I. si el empresario es persona física, o C.I.F. si el empresario es persona jurídica. • Modelo oficial de la oferta de empleo. Plazo: No obligatoria excepto para la contratación de minusválidos al amparo del R.A. 1451/83 Bajo esta definición, se considera persona demandante de empleo a aquella inscrita en las oficinas del INEM y en aquellas de las CCAA dedicadas a tal fin, tanto desempleada como a aquellos casos en situación de mejora de empleo. La oferta genérica constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que, en su formulación, no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el ordenamiento jurídico (como el estar desempleado). SEXTO.- Que en la Ley 56/2003, de 16 diciembre, de Empleo se define como objetivo general de la política de empleo: a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997). En su art. 6: Artículo 6. Fines. 1. El Sistema Nacional de Empleo deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes fines: “…. c) Facilitar la información necesaria que permita a los demandantes de empleo encontrar un trabajo o mejorar sus posibilidades de ocupación, y a los empleadores, contratar los trabajadores adecuados apropiados a sus necesidades, asegurando el principio de igualdad en el acceso de los trabajadores y empresarios a los servicios prestados por el servicio público de empleo. d) Asegurar que los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplican las políticas activas conforme a los principios de igualdad y no discriminación, en los términos previstos en el artículo 9 de la Constitución, y sin límites territoriales. Ambos apartados vulnerados según el procedimiento usado en las bases de selección del Ayuntamiento de Moratalla ya que ni se han publicado las bases en las páginas del SEF dentro de ofertas de empleo, ni cumple con los principios de igualdad ya que hay una limitación a estar desempleado. SEPTIMO: Que las bases del mencionado proceso selectivo están vulnerando 1.- Los artículos 14 y 23 de la Constitución Española 2.- Los artículos 55,56 y 61 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 3.- El artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y el 91 al que remite, que establecen las exigencias del respeto a los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, así como el de publicidad, OCTAVO: Que notificadas al Defensor del Pueblos ciertas irregularidades similares apreciadas en la convocatoria anterior de Subvenciones (2009-2010), esta Defensoría remitió a la Consejería de Educación, Empleo y formación la siguiente recomendación: “ RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REGIÓN DE MURCIA SOBRE LA QUEJA CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 0511/2009 (fecha 6 de Mayo de 2010)”. www.defensor-rm.es Extracto: Recordatorio….Las órdenes de aprobación de las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de escuelas taller, casas de oficio, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo, deben garantizar que las entidades locales beneficiarias celebren procesos selectivos de concurrencia competitiva, en los que se respeten las exigencias constitucionales y legales de igualdad, mérito y capacidad, incluyendo la valoración correspondiente por la experiencia adquirida. (Ver consideraciones jurídicas al respecto). Cuya recomendación final fue: RECOMENDACIÓN AL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO. Las órdenes de aprobación de las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de escuelas taller, casas de oficio, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo, deben garantizar que las entidades locales beneficiarias celebren procesos selectivos de concurrencia competitiva, en los que se respeten las exigencias constitucionales y legales de igualdad, mérito y capacidad, incluyendo la valoración correspondiente por la experiencia adquirida. OCTAVO: En este caso, por la prontitud y necesidad funcional en su contratación, y por tratarse de una contratación que responde a una necesidad urgente para que no se produzca ningún desajuste en la ejecución del reseñado programa, se considera más adecuado la aprobación de unas bases por la Junta de Gobierno Local y su posterior convocatoria pública para la selección por el sistema de oposición, mediante preselección de candidatos por el Servicio Regional de empleo, entre demandantes de empleo, NO TENIENDOSE EN CUENTA los inscritos en mejora de empleo, apartado éste que vulnera claramente los principios constitucionales antes mencionados y por lo que presento este escrito. NOVENO: Esta reclamación será enviada a la Consejería de Educación, Empleo y Formación, al igual que al Defensor del Pueblo como ejemplo de una nueva irregularidad en los procesos de selección del personal Directivo, Docente y de Apoyo de programas ET/CO/TE Por todo lo anteriormente expuesto, S O L I C I T A Se convoquen las bases siguiendo los principios constitucionales de igualdad, merito, capacidad y publicidad de la oferta de empleo. Murcia a 20 de noviembre de 2010 Fdo. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORATALLA. |