El SMS no dice la verdad https://analdelfuncionario.laverdad.es/blog/2724-el-sms-no-dice-la-verdad ¿Tiene derecho un empleado público que ostente la condición de concejal o alcalde a días fijos semanales retribuidos para dedicarse al Ayuntamiento?, esta es la pregunta que hace más de un mes hice al SMS. Ahora a través del diario La Verdad podemos afirmar que no, a pesar de los intentos burdos y grotescos del SMS para no decir la verdad. Esta pregunta la hice en relación a la situación probable de privilegio que algunos cargos electos tienen, y cuya contestación oficial todavía no he recibido, ni creo que reciba, pero si he tenido acceso a parte de dicho informe: En particular y según dispone el artículo 75.6 de la Ley 7/1985..... 4º) En consecuencia, resulta ajustado a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, que en función de las tareas que tengan encomendadas en los Ayuntamientos, los Alcaldes y Concejales puedan disfrutar de permisos en sus puestos de trabajo durante determinados días de la semana, siempre que ello tenga por objeto asistir a las sesiones del pleno de la Corporación o de las Comisiones o para atender a las Delegaciones delas que formen parte o que desempeñen. No se quien firmará esta mentira, pues el artículo al que hace referencia el 75.6 de la Ley 7/1985 Ley de Bases Régimen Local dice textualmente: 'a efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la ley 30/94, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una corporación local el necesario para asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.......' por o tanto NUNCA habla de días completos ni fijos. Pero el mismo artículo 75.6, hace referencia a que los empleados públicos se le aplica el 30.2 de la Ley 30/1984, donde especifíca claramente que se entiende por tiempo por tiempo indispensable, y dice: ' Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público' Es decir, los cargos electos sólo tienen días retribuidos para asistencia a plenos o comisiones, o para atender a las delegaciones de las que formen parte, es decir, cuando debidamente acreditado y justificado tengan que ir a algún acto institucional en nombre de la corporación. Así que salvo un ayuntamiento haga plenos o celebre comisiones semanales, o que se inaugure todas las semanas algo, lamentablemente los empleados públicos que sean concejales o alcaldes, tendrán que seguir dedicándole muchas tardes suyas a gestionar la corporación. Ojalá tuvieran derecho, sería un incentivo más para que muchos empleados públicos decideran dedicarse a la vida política municipal, pero si es usted concejal, pruebe a pedirle a su Director General dos días semanales retribuidos para dedicarse al ayuntamiento, verá lo que le contesta. ¿Por qué entonces no dice el SMS la verdad? Sus razones tendrá, personalmente las tengo claras, pero prefiero esperar a recibir el informe oficial. Pero mientras llega, por favor, que nadie diga que los acuerdos individuales trabajador - administración son válidos, y menos si es un máximo representante de la administración. |