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Los Martínez del Puerto - Murcia

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España > Murcia > Los Martínez del Puerto (Murcia)
30-05-09 13:47 #2367458
Por:Aangelina

PLENOS DE LA JUNTA VECINAL
Animo a todo el mundo a que asista a los plenos de la Junta Vecinal, allí se decide todo lo que se hace en nuestro pueblo y creo que si asistiera público las cosas serían diferentes, podríamos opinar con información de primera mano de cualquier tema y no con la versión inevitablemente subjetiva de los que participan en ellos. Creo que los plenos deberían celebrarse en el salón para favorecer la asistencia de público y no en el despacho de la pedánea porque eso dificulta el acceso del que quiera entrar, creo que se debería invitar por parte de la pedánea a que se participe en ellos porque no nos engañemos, si lo decimos otros que somos de reputación dudosa, la gente pensará que ir a los plenos es poco menos que declararse en rebeldía, no creo que a los que gobiernan no les interese tener público cuando toman las decisiones, no les importará hacerlo a la vista de todos. Mi hija y yo lo pasamos muy bien en el último pleno al que asistimos, fuimos testigos directos de cómo se ejecuta la democracia, de cómo se administran los recursos y, se hicieron referencias a episodios históricos de nuestro pueblo. Una gozada vamos.
Puntos:
01-06-09 00:51 #2375789 -> 2367458
Por:No Registrado
RE: PLENOS DE LA JUNTA VECINAL
No sé de donde saca usted eso de "allí se decide todo lo que se hace en nuestro pueblo". ¿ Desde cuándo la Junta Municipal decide lo que se hace en nuestro pueblo? ¿Usted ha leído las competencias de la Junta? Cuando usted las lea verá que la Junta, competencias de carácter decisorio, cero; capacidad jurídica,cero.La Junta nada decide, porque decidir cuatro euros para las fiestas y otros cuatro para dos chapuzas, eso y nada todo es nada. Sepa usted que la teta la tienen y bien agarrada en la Glorieta, y allí es donde se deciden las cuestiones de importancia y las de menos importancia también. La Junta es una forma de engañar al personal, está vacía de competencias y así seguirá hasta que no se dé una circunstancia parecida a la de 1991, donde IU para dar el apoyo al PSOE exigió su implantación. Pero arrancaron con cuatro competencias y les quedan tres, encima todas con la coletilla, "sin carácter preceptivo ni vinculante". Todo lo que no sea una "Entidad Local Menor" es engañar al personal.
ENTIDAD LOCAL MENOR-WIKIPEDIA.
La entidad habrá de contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa (alcalde pedáneo).
Asimismo deberá contar con órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento. La designación de los miembros del órgano colegiado de la Pedanía se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal. No obstante, podrá establecerse el régimen de concejo abierto.
Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.
Además, suelen ser de carácter rural. La división en pedanías es característica, por ejemplo, de las provincias de Asturias y León y de Galicia (parroquias) o de la Región de Murcia, con varios municipios que rozan o incluso superan los 1.000 km² de extensión.


Castilla y León [editar]Entidades Locales cuyo ámbito territorial es inferior al municipio, con determinadas competencias sobre su patrimonio y la posibilidad de que le delegue otras el Ayuntamiento en el que se integra.
La Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León recupera para las pedanías la denominación de Entidades Locales menores y realiza una configuración de las mismas con la pretensión de dignificar sus características institucionales, de modo que su existencia constituya un aliciente para los vecinos de los núcleos y para los propios Ayuntamiento. Destaca la Provincia de León con más de 1.300 pedanías frente a 211 municipios.
A finales del siglo XX muchos pueblos de El Bierzo perdieron la capacidad de elegir representantes en su Entidad local menor, o pedanía, al no presentarse ningún candidato, asumiendo los derechos y deberes de esa institución el municipio correspondiente, que paso a designar un representante de ese pueblo nombrándolo directamente el alcalde del municipio. Esta situación ha cambiado radicalmente en El Bierzo al comenzar el siglo XXI, presentándose, habitualmente, numerosas candidaturas en muchos de los pueblos, e incluso intentando recuperar la elección popular de su alcalde pedáneo y junta vecinal (formada, además de éste, por un tesorero y un vocal) aquellos pueblos que las habían perdido, cosa, legal y en la practica harto complicada.

Región de Murcia y Vega Baja de Alicante [editar]Al igual que en lo citado en el ámbito de Castilla y León, en la Región de Murcia y las comarcas limítrofes de otras provincias es típica la distribución municipal en forma de núcleo urbano más pedanías. Como ejemplo, mientras que la región está compuesta por 45 municipios, la ciudad de Murcia tiene más de 60 pedanías, Lorca 36 y Cartagena 25. Este hecho hace que por ejemplo haya pedanías de Lorca a más de 40 km de distancia de la localidad matriz, hecho que también sucede entre otros en Orihuela, dentro de la provincia de Alicante.
Como dato curioso se puede citar a El Palmar, que cuenta con una población de 21.409 habitantes (2007) superando con creces a otras localidades que sí poseen ayuntamiento propio. En cuanto a la historia más reciente, caben destacar como pedanías secesionadas en los años 80 de su localidad matriz a Los Alcázares (cuyo territorio estaba encuadrado en los municipios de Torre Pacheco y San Javier), y a Pilar de la Horadada, que se secesionó del municipio de Orihuela, situado éste a 37 km de dicha ex pedanía. A 2008, continúan de igual forma las peticiones más o menos formales de secesión por parte de pedanías con entidad suficiente como El Palmar (Murcia), El Algar (Cartagena) o La Manga del Mar Menor, subdividida en dos partes pertenecientes a Cartagena y San Javier. Entidad Local Menor, también conocida como pedanía, es aquella entidad de ámbito territorial inferior al municipio, con personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias.

Contenido [ocultar]
1 Necesidad
1.1 Castilla y León
1.2 Definición
2 Competencias
2.1 Urbanismo
3 Creación
4 Requisitos
5 Creación
6 Organización y Funcionamiento
6.1 Junta Vecinal
6.2 Elecciones
6.3 Destitución
6.4 Vocales
7 Concejo abierto
7.1 Gobierno
8 Recursos
9 Supresión
10 Referencias



Necesidad [editar]La deseable descentralización funcional con el acercamiento de la Administración a los vecinos y la conveniencia de la participación de éstos en las decisiones que directamente les interesan conduce a la regulación de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio en un sentido abierto y flexible que posibilite su creación siempre que exista un substrato material mínimo y una voluntad de autoadministración.


Castilla y León [editar]La Normativa sobre Administración Local de Castilla y León, además de recuperar su tradicional y consolidada denominación, pretende dignificar sus características institucionales, de modo que su existencia constituya un aliciente tanto para los vecinos de los núcleos y como para los propios Ayuntamientos.


Definición [editar]Entidades Locales cuyo ámbito territorial es inferior al municipio, con determinadas competencias sobre su patrimonio y la posibilidad de que le delegue otras el Ayuntamiento en el que se integra.


Competencias [editar]Administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales; vigilancia, conservación y limpieza de vías urbanas, caminos rurales, fuentes, lavaderos y abrevaderos y también ejecutar las obras y prestar los servicios que les delegue expresamente el Ayuntamiento.


Urbanismo [editar]No son delegables las competencias municipales relativas a ordenación, gestión y disciplina urbanística.


Creación [editar]Los núcleos de población que, en el término municipal, estén separados de aquél donde radique la capitalidad y cuenten con características específicas dentro del municipio podrán constituirse en Entidades Locales Menores cuando se suprima el municipio a que pertenezcan, se produzaca la alteración de los términos municipales, de modo que dichos núcleos pasen a formar parte de otros municipios y también cuando se solicite


Requisitos [editar]Será necesario que no exista continuidad entre el conjunto de edificaciones que formen el núcleo y las restantes del municipio, contar con un territorio y recursos distintos de los comunes al municipio. Además no podrá constituirse en Entidad Local Menor el núcleo donde radique la capitalidad del municipio ni tampoco las urbanizaciones de iniciativa particular.


Creación [editar]La resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre denominación, capitalidad y límites territoriales de la Entidad Local Menor, así como sobre la separación patrimonial que corresponda. Comenzará a funcionar a partir de la celebración de las primeras elecciones locales.


Organización y Funcionamiento [editar]Los órganos de gobierno y administración de las Entidades Locales Menores serán el Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal.


Junta Vecinal [editar]Estará integrada por el Alcalde Pedáneo, que la preside, y por dos o cuatro vocales, según que el núcleo sea inferior o no a 250 residentes.


Elecciones [editar]Los Alcaldes Pedáneos serán elegidos directamente por los vecinos por sistema mayoritario. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas no inferior al tres por ciento de los inscritos en el censo electoral, sin que, en ningún caso, el número de firmantes pueda ser inferior a cinco.


Destitución [editar]El Alcalde Pedáneo puede ser destituido mediante moción de censura, suscrita y aprobada, al menos, por la mayoría absoluta de los electores.


Vocales [editar]Los vocales serán nombrados por el Alcalde pedáneo, cando a la Alcaldía hubieran concurrido dos o más candidatos, será proclamado vocal el candidato que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos, prevaleciendo en caso de empate el de menor edad.


Concejo abierto [editar]para que la Entidad funcione en régimen de concejo abierto, se requiere población inferior a 100 habitantes y que además resulte conveniente por su localización geográfica, asentamiento de la población, mejor gestión de sus intereses u otras circunstancias.


Gobierno [editar]Corresponderá al Alcalde Pedáneo y a la Asamblea Vecinal de la que formarán parte todos los electores.


Recursos [editar]La Hacienda estará constituida por los siguientes recursos: Ingresos patrimoniales, tasas, contribuciones especiales, subvenciones, préstamos, multas y participaciones en los ingresos del Municipio. Además, podrán imponer la prestación personal y de transporte.


Supresión [editar]Cuando los núcleos que le sirven de base dejen de reunir los requisitos establecidos para su existencia, y excepcionalmente por incumplimiento de sus competencias, órganos rectores sin cubrir por ausencia de candidatos, falta de recursos o lo soliciten los vecinos.


Puntos:
02-06-09 13:34 #2385388 -> 2375789
Por:No Registrado
RE: PLENOS DE LA JUNTA VECINAL
Hay gente muy desocupada, que no tiene nada que hacer durante todo el día, y su tiempo es ilimitado, y entonces se dedica a estos menesteres. Las personas que tenemos que hacer algo, nos dedicamos a otras cosas más productivas.
En vez de criticar ahora, deberíamos haber hecho algo antes, que la democracia es muy antigua, y en el pueblo ha habido ya muchas Juntas Vecinales y muchísimos plenos.
Puntos:
02-06-09 20:59 #2389045 -> 2375789
Por:Aangelina

RE: PLENOS DE LA JUNTA VECINAL
no sé si lo he hecho antes, pero confieso mi incultura política, toda la informacion que usted aporta me parece muy bien, pero también creo que una persona tan bien informada sería muy valiosa para luchar en pro de conseguir esa participación y capacidad de decisión del pueblo llano, porque si no lo luchamos estaremos siempre en la misma posición, no sé si mi postura es pueril y, el asistir a los plenos no sirve de nada, pero, entonces, ¿por dónde empezamos? o dejamos que todo siga igual y que se profesionalice la política hasta el punto que todo se decida en un despacho sin tener en cuenta a la ciudadanía. ¿Esto se llama dictocracia?
Puntos:
04-09-09 13:32 #3134392 -> 2389045
Por:No Registrado
RE: PLENOS DE LA JUNTA VECINAL
Eso se llama ignocracia, el poder de los ignorantes.
Puntos:
05-09-09 14:43 #3144859 -> 3134392
Por:No Registrado
RE: PLENOS DE LA JUNTA VECINAL
Por favor alguien que sepa cuándo se va a celebrar un pleno lo podría poner en el foro, gracias.Porque parece que no interesa mucho informar de su celebación.
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