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19-02-12 01:30 #9643825
Por:Margarita 45

Flexibilidad y libertad-Juan Valverde
Se ve que el Gobierno ha comprendido perfectamente, con su reforma laboral, que España precisa que "las empresas deben ser capaces de adaptar rápidamente unas estructuras productivas a los cambios en la demanda y en la oferta"
De la primera lectura al Real Decreto-Ley de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de 10 de febrero de 2012, se desprende que en él existen dos impulsos: el de procurar aumentar la flexibilidad laboral y lograrlo a través de unos mayores planteamientos de liberalización. Se ve que Fátima Báñez ha comprendido perfectamente que España precisa, como dice en la primera publicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, lanzado acerca de este proyecto de Decreto-Ley que "las empresas deben ser capaces de adaptar rápidamente unas estructuras productivas a los cambios en la demanda y en la oferta".
Este es un mensaje liberal, y al mismo tiempo favorable a la flexibilidad. Textualmente se dice que uno de los "objetivos de la reforma laboral" es "poner en marcha efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo" y por otro, liquidar en buena parte el mecanismo tradicional de la negociación colectiva. Textualmente se escribe, como uno de tales objetivos: "Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresa y trabajadores".
Y luego basta transcribir en relación con ambos lados del mercado laboral, cuestiones tan íntimamente relacionadas como, para aumentar las citadas libertad y flexibilidad, "combatir el absentismo laboral injustificado", y todo ello con una serie de medidas nuevas.
No se trata de ser exhaustivo, pero basta con señalar que "se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación"; la aparición con características nuevas del contrato para la formación y el aprendizaje, o que "se permite a los centros y entidades de formación que intervengan directamente en el sistema de formación para el empleo". También el impulso a "la utilización del contrato a tiempo parcial" que hace posible "compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal", cuestión que enlaza con la regulación, por primera vez en España, del teletrabajo.
Y la flexibilidad resplandece cuando se señala que "se podrán modificar las tareas de los empleados dependiendo de las necesidades de la empresa", facilitándose "la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento entre otros". Respecto al despido, "se simplifican los trámites y se establecen condiciones para la reducción de la jornada laboral, o la suspensión temporal del contrato, ante situaciones de disminución de la demanda".
De la mayor importancia es la prioridad "del convenio de empresa frente al sectorial". Lo habíamos solicitado multitud de economistas –por ejemplo, yo seguí el sendero que en este sentido me marcaron los catedráticos de la Universidad de Oviedo, Lorences y Rodríguez y ahora aparece con el complemento de "facilitar a las empresas en dificultades la posibilidad de no aplicar el convenio de ámbito superior".
Y esta posibilidad resplandece de nuevo cuando para la extinción del contrato "se elimina la autorización administrativa previa, en línea con las prácticas de los países europeos".
Y existe una especie de privatización de algo tan importante como es la incapacidad temporal al disponerse que se mejorará "la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo".
Repito que no pretendo ser exhaustivo en la presentación de esta nueva realidad laboral; pero sí decir que se entremezclan del modo más adecuado medidas privatizadoras, liberalizadoras y flexibilizadoras. Si este sendero iniciado por Fátima Báñez sigue adelante, el impacto en el empleo será inmediato, y nos vamos a encontrar con otros parámetros de la ley de Okun –la que liga incrementos del PIB y empleo y del NAIRU –tasa de desempleo que no engendra inflación mucho más adecuada. Se ha emprendido, pues, el camino oportuno. Esperemos que no se abandone, sino que se haga aun más amplio y cómodo, para que se vayan esfumando los más de 5 millones de parados a que nos había conducido la normativa anterior.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ESTA ES LA REALIDAD DE LA REFORMA LABORAL CUYO PRINCIPAL FIN ES EL DE CREAR EMPLEO EN ESPAÑA!!!!!!!!.
Puntos:
19-02-12 01:38 #9643841 -> 9643825
Por:mentideropueblerino

RE: Flexibilidad y libertad-Juan Valverde
Es un golpe de estado contra los derechos de los trabajadores. Es la reforma de los empresarios y el mayor recorte de derechos laborales de la historia de nuestro Estado.

Tras un año de sucesivas reformas laborales por parte del gobierno del PSOE,
que han demostrado su total fracaso no sólo para crear empleo sino para frenar el paro, el PP aprueba una nueva reforma laboral que facilita el despido.

Se reduce la indemnización por despido improcedente, injustificado, a 33 días por año con tope de 24 mensualidades , frente al anterior de 45 días durante 3 años y medio. Con ello, la indemnización máxima se reduce en un 42%.

Se crea el nuevo “contrato Rajoy”, único y novedoso en la legislación europea. Un contrato indefinido “de apoyo a los emprendedores” que permite el despido totalmente libre y 100% gratis durante el primer año para empresas de hasta 50 trabajadores (el 99,23%). Además sin límite de encadenar contratos de este tipo mientras se “cambie” de funciones. Tiene además el incentivo de una bonificación fiscal para la empresa de 3.000 euros y si se contrata a un parado podrá deducirse fiscalmente el 50% de lo que estuviera cobrando el parado durante un año. Tiene la ventaja de que h ace innecesarios los contratos temporales y acaba con la temporalidad del empleo en las estadísticas.

Se modifican las condiciones que permiten el despido. A partir de ahora, será suficiente con declarar que se ha producido una disminución de los ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos o que se prevén pérdidas para poder despedir por causas objetivas de carácter económico con 20 días de indemnización y con el límite máximo de un año. En esta época de crisis qué empresa no tiene reducción de ventas.

Se prepara el desmantelamiento del sector público, con despidos objetivos y Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) para el personal laboral de las Administraciones y empresas públicas si éstas aducen llevar 9 meses de insuficiencia presupuestaria.

Se suprime la autorización administrativa previa en los ERE, con lo cual las empresas tras un periodo de negociación extinguirán contratos con 20 días por año con tope de un año sin limitación de umbral numérico ninguno. Pero es que los EREs se facilitan hasta el punto de requerir tan sólo: “…cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos” .

Se establece la primacía del convenio de empresa sobre los de ámbito superior. Lo que significa que el convenio de empresa puede regular condiciones inferiores al del sector en salario y jornada. Incluso se facilita a las empresas “en dificultades” la posibilidad de no aplicar el convenio de ámbito superior. Es más, el artículo 41 permite que el empresario pueda bajar unilateralmente el sueldo, la jornada, los horarios, los sistemas de rendimiento y sin previo acuerdo, por razón de competitividad.

Por fin la patronal ha conseguido que se limite la denominada ultraactividad de los convenios a dos años. Es decir, que si en dos años no se suscribiera un nuevo convenio colectivo perderá su vigencia y decaerán los acuerdos alcanzados durante la negociación colectiva en sueldos y otros derechos. Algo en lo que es especialista la FELE, como tantas veces han denunciado los sindicatos.

Se podrá despedir a un trabajador con 20 días por año por acumular individualmente periodos de Incapacidad Temporal por enfermedad común. Es decir, que si tuvieras dos bajas en dos meses que sumaran 9 días te podrán hacer un despido objetivo procedente sin necesidad alguna de que tu empresa haya tenido un perjuicio por tu ausencia ni haya tenido pérdidas. Sólo por el hecho de estar enfermo (con todas las justificaciones necesarias) pierdes tu empleo.

Los parados que estén cobrando la prestación por desempleo podrán ser requeridos para hacer labores de interés general en beneficio de la comunidad, a parte de formarse y buscar empleo. Todo ello responde a la lógica de que el trabajador es culpable de no tener empleo.

Se autoriza a las ETT a ser agencia privadas de colocación, relegando al sector público en una privatización más de lo público. Ello supondrá que empresas que tienen como finalidad el beneficio gestionen la colocación.

Elimina las bonificaciones mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos, durante “los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo”. Lo cual supone un retroceso en la igualdad pues los empresarios volverán a justificar la no contratación de mujeres con la excusa de la maternidad.

Se abre la vía del contrato de aprendizaje y formativo con formación en la propia empresa y sin limitación hasta los 30-33 años si la actividad laboral es distinta con unas retribuciones de 481,05 €. Anteriormente este contrato contaba con una limitación de tres años, ahora se podrán hacer tantos contratos como actividades laborales distintas en las que se trabaje, por lo cual es una posibilidad real prestar servicios desde los 16 hasta los 33 años con un salario equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Se crean así las condiciones para condenar definitivamente a los jóvenes al desempleo y al infraempleo a través de estos “infrajobs”.

En definitiva, se puede afirmar con rotundidad que esta Reforma Laboral del PP sólo servirá para que los y las trabajadoras de este país pierdan más derechos y se destruya más empleo. De hecho, de las 52 reformas laborales que se han hecho al Estatuto de los Trabajadores desde el año 1980, ni una sola ha creado empleo.

Es un golpe de estado contra los derechos de los trabajadores. Es la reforma de los empresarios y el mayor recorte de derechos laborales de la historia de nuestro Estado. Nos tendríamos que preguntar que habrían hecho ellos si el golpe de estado hubiera sido a la inversa: que un gobierno hubiera decretado la nacionalización de todas las fortunas superiores a los 50 millones de euros mediante decreto ley. A ellos al menos les habrían dejado 50 millones, ¿a nosotros qué nos queda si nos arrebatan nuestros exiguos derechos laborales?
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