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España > Malaga > Mollina
29-07-12 19:34 #10362886
Por:margarita 45

La administraciÓn
. ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES: EL ALCALDE, EL PLENO Y LA COMISIÓN DE GOBIERNO.

Se clasifican los órganos de gobierno del gobierno Municipal en:
* Órganos necesarios: el Alcalde, la Comisión de Gobierno, los Tenientes de Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento.
* Órganos complementarios: son los establecidos en los Reglamentos Orgánicos de cada Ayuntamiento, sin otro límite que el respeto a la organización municipal necesaria. Entre ellos pueden citarse las Comisiones Informativas y las Juntas Municipales de Distrito.
a) El Alcalde.
Es un órgano de carácter unipersonal que ostenta la presidencia de la Corporación Municipal. Dirige el Ayuntamiento, en su doble condición de institución política y Administración Pública.
Es imprescindible para presentarse a la candidatura a la Alcaldía encabezar una de las listas, siendo elegido por los propios Concejales.
Entre sus atribuciones están: la representación del Ayuntamiento ; convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de los otros órganos municipales ; dictar bandos, ejercer la jefatura de todo el personal de la Corporación y, especialmente de la Policía Municipal ; el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas ; sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o a las Ordenanzas Municipales, etc.
En el Ayuntamiento también goza de la denominada competencia residual, prevista en la Ley Especial para el Municipio de Madrid y que significa la atribución al Alcalde de todas aquellas competencias que la ley no atribuya expresamente a otro órgano municipal.
El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno y otras más directamente relacionadas con el propio carácter del cargo.
Los tenientes de Alcalde, nombrados discrecionalmente por éste entre los miembros de la comisión de gobierno, por el orden de su nombramiento, sustituyen al alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) El Pleno.
Está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde. Es un órgano de debate y decisión de los asuntos municipales, además de controlar el resto de los órganos de gobierno.
Celebra sesiones ordinarias, como mínimo, una vez cada tres meses, y extraordinarias.
El Pleno se constituye legalmente con la asistencia, al menos, de 1/3 de sus miembros, debiendo mantenerse dicha cifra durante toda la sesión. Con carácter general, sus acuerdos se toman por mayoría simple, excepto en casos (como en la moción de censura) que requieren mayorías cualificadas.
Sus atribuciones abarcan : la alteración del término municipal ; la aprobación de planes urbanísticos ; la determinación de los tributos municipales ; la aprobación de la plantilla de personal y de las bases para su selección ; etc.
c) La comisión de Gobierno.
Es un órgano colegiado integrado por el Alcalde y un número de Concejales no superior a 1/3 del total. Son nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.
Corresponde la asistencia al Alcalde en sus atribuciones y solo se considera órgano necesario en Municipios con población superior a 5000 habitantes.

6. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO.

El art. 25 de la Ley de Régimen Local establece que “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.
En el apartado 2 del mismo artículo, se establecen competencias en las siguientes materias:
– Seguridad en lugares públicos
– Ordenación del tráfico en las vías urbanas.
– Protección civil, prevención y extinción de incendios.
– Urbanismo, promoción de viviendas, parques y jardines, así como, pavimentación de las vías públicas urbanas y rurales.
– Protección del medio ambiente.
– Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios.
– Protección de la salubridad pública.
– Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
– Cementerios y servicios funerarios.
– Suministro de agua y alumbrado público.
– Limpieza viaria, tratamiento de residuos y alcantarillado.
– Transporte público de viajeros.
– Actividades culturales, deportivas y turísticas.
El art. 26 dice que los Municipios deben asumir:
a) En todos los casos. Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas.
b) b) En municipios con más de 5000 habitantes. Además de los anteriores: parque y bibliotecas públicos, mercado y tratamiento de residuos.
c) En municipios de más de 20000 habitantes: Además de los anteriores: Protección Civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero.
d) En municipios de más de 50000 habitantes. Además de los anteriores: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
No obstante, los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de obligación para prestar los servicios mínimos que les correspondan cuando resulte imposible o de difícil cumplimiento dicha prestación.
La asistencia de las Diputaciones Provinciales a los Municipios intentará garantizar el establecimiento de los servicios mínimos asignados por la Ley a éstos.
La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas podrán relegar en los Municipios el ejercicio de alguna de sus competencias, previa aceptación de éstas por los Municipios interesados.
La Ley establece que los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente.
Puntos:
29-07-12 19:51 #10362941 -> 10362886
Por:Tutanjaton

RE: La administraciÓn
Esto es tongo!!!! Un fraude!!! Has copiado un extracto de la Ley Especial para el municipio de Madrid.

Por lo menos, juega limpio por una vez.!!!!


Abogadooooooooooo, Abogadooooooooooo.
Puntos:
29-07-12 20:04 #10362975 -> 10362941
Por:margarita 45

RE: La administraciÓn
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. CONCEPTO. ENTIDADES QUE COMPRENDE. LA LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL. EL MUNICIPIO: CONCEPTO. ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES: EL ALCALDE, EL PLENO Y LA COMISIÓN DE GOBIERNO. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO.

Válido para todo el territorio español....
Puntos:
29-07-12 20:12 #10362997 -> 10362975
Por:Tutanjaton

RE: La administraciÓn
Uyyyy pues a Mónica no tuvo COHONES de echarla, por lo que supongo que se te ha olvidado poner la letra pequeña del ROFL.

Mi preocupación se cierne sobre paco el local. ¿lo echaran?.

Y mi partimiento de nabooo viene con el fracasado, ese si que es una fuente de sabiduría. El muy tontooo le entró un avenate de poder y también quería echar a Mónica pero éste por teléfono, toma ya!!!

Mandar con un mando a distancia!! Jajajajaja

El invierno ya está aquí.
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