El control socialista de la televisiÓn en andalucÍa Cuando el PSOE llegó al poder en Andalucía en 1982 sólo existía una televisión en España, Televisión Española, y dos canales, la 1 y la 2. Diez años más tarde, en una operación de pluralidad controlada, surgían Antena 3, Telecinco y Canal Plus, estas dos últimas, hasta hoy, inclinadas a la defensa del PSOE. Antena 3, en manos de Antonio Herrero, Federico Jiménez Losantos, Manuel Martín Ferrad y otros “indeseables” fue dinamitada. Pero en Andalucía, desde los vídeos comunitarios a las televisiones locales ilegales hasta controlar la distribución de licencias, el poder socialista ha sido intenso. De hecho, se obligó a las Cajas de Ahorros a participar en la financiación de la Operación Localia, algo bien querido por Juan Luis Cebrián y fracasado después. Este capítulo trata de aclarar el cómo, el cuándo y el por qué. “EL PSOE CERRÓ LA EMISORA MALAGUEÑA ONDA 8. UN CASO DE REPRESIÓN DE LA LIBERTAD EN ANDALUCÍA" Tras la victoria política abrumadora del PSOE en 1982, tanto en España como en Andalucía, el control de la televisión era sencillo porque sólo había una entidad emisora pública y dos canales. La TVE 1 y la TVE 2. En Andalucía, se trataba de controlar las desconexiones que se hacían en la transmisión nacional de RTVE con destino exclusivo al territorio andaluz. Para el éxito de aquella primera faena, el PSOE designó en 1983 como director de la Radio Televisión de Andalucía a Antonio, Tom, Martín Benítez, un periodista afincado en Madrid pero lejanamente oriundo de la tierra1. Los “ilegales” y el interés del PSOE andaluz Junto a la televisión oficial, existían una serie de emisiones ilegales de televisión, vídeos comunitarios e inventos varios que apenas interferían la influencia política y social real de la única televisión existente. De todos modos, no existe una investigación sistemática acerca de al amparo de quién y cómo fueron creciendo las televisiones locales, públicas y privadas, piratas o alegales. En 1986, existían en Andalucía un total de setenta empresas dedicadas al vídeo comunitario. De ellas, el ochenta por ciento. Aunque se decía que era andaluz, había nacido en Montijo, Badajoz. Su llegada significó el principio de la ideologización prosocialista y la marcha del periodista liberal y centrista Ignacio Romero de Solís. Antes, habían sido directores del Centro Regional Francisco Narbona González(1975-1982), periodista del Movimiento Nacional y padre de la luego ministra socialista, Cristina Narbona y Francisco Pérez González, que fue coordinador del mismo hasta 1975 desde su puesta en marcha en 1971. estaban ubicadas en Sevilla. Los argumentos, esgrimidos por los gobernadores civiles para declarar ilegales los vídeos comunitarios se basaban en que la radiodifusión y la televisión son servicios públicos esenciales, cuya responsabilidad es exclusiva del Estado, un Estado que aún no había dado luz verde a las televisiones privadas. La tesis defendida por el catedrático Manuel Clavero Arévalo, representante legal de la asociación de vídeos comunitarios se fundamentó en que la existencia de los vídeos comunitarios era un derecho que emanaba directamente de la Constitución, concretamente de su artículo 202. La sentencia emitida por la Audiencia Territorial de Sevilla recogía esos mismos argumentos, a los que añadía que, al no existir en las emisiones de los vídeos ánimo de lucro, no se podía confundir su actividad con la que lleva a cabo la televisión, aunque ciertamente el soporte fuese el mismo. Antes de 1995, ya había 76 y todas ellas, naturalmente, alegales cuando menos y piratas siempre. En 1995, Andalucía concentraba el 63 por ciento, nada menos, de la piratería audiovisual española y la mayoría de vídeos comunitarios y televisiones locales no pagaban Artículo 20: 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial............ |