La juez Alaya interrogará al aparato jurídico-interventor de la Junta El foco de la juez Alaya se dirige también hacia quien fuera interventor general de la Junta en el momento de los hechos decisivos del caso de los ERE, Manuel Gómez Martínez. En 2005, la Intervención General, a las órdenes de Griñán, examinó el llamado fondo de reptiles y efectuó un informe con observaciones en términos muy duros, pero sin llegar a emitir un documento de actuación que habría alertado del menoscabo en los fondos públicos. Por qué no emitió ese informe con instrucciones concretas para evitar lo que ocurría es una pregunta sin respuesta que la juez quiere que se responda. Manuel Gómez Martínez fue la persona que firmó los informes del máximo órgano fiscalizador que alertaban de la falta de procedimiento administrativo con el que se estaban repartiendo todos los años los fondos de los ERE. Sin embargo, La Razón contó que se mofaba de Javier Arenas en su blog y tronaba contra el PP y sus actuaciones en el caso de los ERE. Según el artículo 9 del Reglamento de la Intervención general de la Junta de Andalucía de 1988, "si el interventor general de la Junta de Andalucía al conocer un expediente, observara que la obligación o gasto a que corresponda no ha sido previamente fiscalizado estando obligado a ello, lo manifestará así al órgano que hubiera iniciado aquél y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe al resto de las actuaciones, pueda el titular del Departamento del que aquélla proceda, si lo considera conveniente, acordar que se someta lo actuado a la decisión del Consejo de Gobierno o a la Comisión General de Viceconsejeros, según que la obligación o gasto exceda o no de veinticinco millones de pesetas." Y en el artículo 5.3, se dice: "La Intervención General de la Junta de Andalucía informará trimestralmente al Consejero de Hacienda y Planificación de las cuestiones más importantes que se hayan detectado en estas fiscalizaciones posteriores, proponiendo, en su caso, las actuaciones que considere aconsejables". Son fiscalizaciones posteriores porque en este Reglamento no se permiten las fiscalizaciones previas, por ejemplo, en el caso de subvenciones. Tampoco se conoce si el Interventor acompañó sus observaciones por una "nota de disconformidad" legislada en el mismo Reglamento, preceptiva para que el caso y una propuesta de actuaciones llegara al Consejo de Gobierno La marea de los ERE se acerca al gobierno de la Junta de Andalucía |