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Cuevas de San Marcos - Malaga

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España > Malaga > Cuevas de San Marcos
30-11-16 12:29 #13400981
Por:salmonm

NUEVAS ORDENANZAS DEL AYUNTAMIENTO
Edicto 8713/2016, de procedencia Ayuntamiento (Cuevas de San Marcos), publicado en el Boletín nº 228 (Suplemento 1) del 30 de noviembre de 2016:

CUEVAS DE SAN MARCOS
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Acordada, en sesión plenaria de fecha 7 de julio de 2016, la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza general de convivencia y uso de la vía pública, sometida a periodo de información pública por plazo de treinta días hábiles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web cuevasdesanmarcos.es y edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 155, de fecha 12 de agosto de 2016, sin que contra la misma se hubiesen presentado reclamaciones, entendida la modificación elevada a definitiva, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 6 de octubre de 2016, núm.191 el anexo con los artículos modificados de la ordenanza citada. Apreciándose error material en la modificación aprobada y publicada, se rectificó el mismo por acuerdo plenario de fecha 17 de noviembre de 2016, por lo que se procede a la publicación de la modificación aprobada definitivamente, una vez corregido el error material detectado:
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 52 de la citada Ley 7/1985, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía.
ANEXO
Artículo 17. Prohibiciones comunes Sin perjuicio de las especificaciones de los artículos anteriores, son prohibiciones respecto a los jardines, parques y otras zonas verdes, las siguientes:
1. Pisotear o maltratar parterres y plantaciones, así como coger plantas o alguno de sus elementos (flores, hojas, etc.).
2. Encender hogueras y fuegos sin la previa autorización del Ayuntamiento.
3. Depositar o arrojarles material u objetos de cualquier naturaleza (escombros, electrodomésticos, residuos de jardinería y de otros materiales).
4. Extraer piedras, arena, plantas o productos análogos. 5. Maltratar o sustraer elementos de jardinería.
Artículo 29. Alarmas de vehículos Se prohíbe que los vehículos estacionados en espacios abiertos (vía pública o privados) produzcan de manera constante e ininterrumpida (superior a 1 hora) ruidos innecesarios con aparatos de alarma. Los vehículos que se encuentren en esta situación serán retirados para evitar molestias a los vecinos.
Artículo 37. Infracciones Constituye infracción la vulneración de las prohibiciones y los mandatos contenidos en los artículos 35 y 36 de esta ordenanza, además de los siguientes comportamientos:
1. Tirar o depositar en el suelo cualquier desperdicio (papeles, tierras, escombros, animales muertos, muebles).
2. Depositar los escombros de forma diferente a la regulada por la ordenanza específica de recogida.
3. Arrojar o verter cualquier líquido a la vía pública. Las aguas destinadas a limpiar la calle únicamente se podrán arrojar directamente a los imbornales.
4. Arrojar cigarros o cigarrillos u otras materias encendidas a las papeleras. En todo caso, se habrán de depositar una vez apagadas.
5. Limpiar o desempolvar alfombras, cortinas, ropa o elementos similares desde los balcones, ventanas, azoteas y portales.
6. Arrojar desde las aberturas a las diferentes plantas de los edificios cualquier elemento a la vía pública o a otros pisos de los edificios.
7. Ensuciar con deposiciones de personas como o deposiciones de animales las vías públicas, sus elementos estructurales, los edificios y las instalaciones de titularidad municipal y el mobiliario urbano.
8. Desatender los requerimientos municipales para la retirada de deposiciones y otros elementos incorrectamente depositados en la vía pública, elementos estructurales o mobiliario urbano.
9. Lavar vehículos y máquinas en la vía pública, y sustitución de neumáticos (no como consecuencia de pinchazos).
1 0. Efectuar cambios de aceite, y sustitución de piezas de motor y reparar vehículos y máquinas en la vía pública.
11. Lavar animales en la vía pública, en las fuentes, etc. de dominio público.
12. Realizar cualquier acto que cause la suciedad de la vía pública.
Artículo 82. Clasificación de las infracciones y su sanción Las infracciones administrativas de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas tendrán la naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente escala:
Infracciones leves: hasta 750 €. Infracciones graves: hasta 1.500 €. Infracciones muy graves: hasta 3.000 €.
La clasificación de la infracción y la imposición de la sanción habrán de observar la debida adecuación a los hechos y se tendrán en cuenta para ello los siguientes criterios de aplicación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios ocasionados. c) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de
una infracción de la misma naturaleza. d) La trascendencia social.
La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
Las sanciones se podrán permutar por trabajos en beneficio de la comunidad.
1 día de trabajo por cada 30 € de sanción a razón de 6 h/día.
El pago en un plazo inferior a 15 días se le aplica el descuento del 50% de la sanción, solo aplicable a las sanciones leves y graves.
Artículo 83. Clasificación de las infracciones 1. Constituirán infracciones de carácter leve todas, menos las consideradas como graves. 2. Constituirán infracciones de carácter grave, las tipificadas en los artículos 37.2 y 37.10, así como la reincidencia en la comisión de infracciones leves. 3. La reincidencia en infracciones de carácter grave, será considerada como infracción muy grave.
En Cuevas de San Marcos, a 21 de noviembre de 2016. La Alcaldesa, firmado: Lourdes Gutiérrez Cepero.
8713/16
Puntos:
01-12-16 11:01 #13401579 -> 13400981
Por:cromañon

RE:NUEVAS ORDENANZAS DEL AYUNTAMIENTO
«Estos Mandamientos se encierran en dos; amarás al pueblo sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo» los 12 puntos repitiendo numero en los cuatro primeros para no tener que poner el número trece como en las motos, aunque no somos supersticiosos principalmente porque el serlo trae mala suerte.

salomonm 30.11.16/ 01.12.16 por cromañon.
Puntos:
01-12-16 11:08 #13401581 -> 13401579
Por:Dobleerre

RE:NUEVAS ORDENANZAS DEL AYUNTAMIENTO
Amén.

cooño pa lo quemos queao.
Puntos:
01-12-16 11:26 #13401616 -> 13401581
Por:Ferrari

RE:NUEVAS ORDENANZAS DEL AYUNTAMIENTO
Copio y pego del Facebook de Cuevas

Amigos del grupo de cuevas de san marcos,hoy quiero poner en conocimiento que llevo más de dos años luchando por mis quejas a la corporación del ayuntamiento,no a todos,por lo siguiente expongo, si te hacen un daño lo más normal es que se hagan cargo de lo que te han destrozado y te lo arreglen,no se expresarme muy bien,pero estoy indignada y defraudada por algunos de la gente que nos dirigen que creo que es fatal,EXPONGO/ninguno se quiere hacer cargo de lo que me ha destrozado y no me lo arreglan después de dos años esperando ya está bien no estamos en tiempos de Franco,unos se hechan la piedra al otro y la fachada sin solucionar ,pero la afectada soy yo,sin haber movido un dedo,pero mi vivienda la tengo afectada por la humedad de la lluvia,por una obra que quisieron arreglar una peana que la tengo metida en mi facha y el ibi lo pago yo ,no la señora alcaldesa,por culpa de ella que destrozo la peana ahora no se quiere hacer cargo del arreglo,creo que es un error si tu destrozas algo lo más normal es que te lo arreglen,no se ha dignado ni a venir a ver el daño que me ha hecho,porque la afectada no es ella,ella cobrando lo que cobra le da igual que me afecte a mi,cuandoel daño lo ha hecho ella,por lo siguiente expongo si llevo la razón o la tiene ella que no quiere arreglar lo que ella misma ha destrozado,espero vuestras opiniones ya seguiré comentando para que se entere todo el grupo ,UN SALUDO.

Mucha NUEVAS ORDENANZAS DEL AYUNTAMIENTO pero según esta vecina ellos no se la aplican.
Puntos:
01-12-16 11:34 #13402721 -> 13401616
Por:salmonm

RE:NUEVAS ORDENANZAS DEL AYUNTAMIENTO
Bueno es normal lo que cuenta (Ferrari) los gobernantes de este ayuntamiento no solucionan ninguno de los problemas, y si vas al ayuntamiento a quejarte, te ponen mala cara o te dicen que no. Yo te aconsejo que busques un abogado y que te mire si lo que cuentas llevas la razon o no, en caso de llevar la razon, pues demanda.
Puntos:
01-12-16 15:06 #13402740 -> 13401616
Por:7312berrocal

RE:NUEVAS ORDENANZAS DEL AYUNTAMIENTO
Lo que no es normal es que un ciudadno tenga un problema de la indole
que sea donde el Ayuntamiento este relacionado y este no haga por solucionarlo o al manos documentar al resto de los ciudadanos,la verdad es que nos falta oir a la otra parte,que algo tendra que decir,vamos digo yo.
Puntos:
01-12-16 23:06 #13402820 -> 13402740
Por:maripepa1999

RE:NUEVAS ORDENANZAS DEL AYUNTAMIENTO
TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO, HABRIA QUE ESCUCHAR LA OTRA PARTE, CUANDO PONEN ALGO SALIMOS COMO LOCOS HABLANDO SI SABER NADA DEL CASO, YO SOLAMENTE PIENSO QUE ANTES DE SENTENCIAR UN JUICIO HAY QUE ESCUCHAR LAS DOS PARTES, Y SI ES VERDAD PUES PARA ESO ESTÁN LOS TRIBUNALES, PERO ME CONSTA QUE EN MUCHAS OBRAS CUALQUIER PROBLEMA RELACIONADO LO HAN ARREGLADO SIN NINGÚN PROBLEMA.
Puntos:
02-12-16 11:50 #13403480 -> 13402820
Por:Ferrari

RE:NUEVAS ORDENANZAS DEL AYUNTAMIENTO
Pues de momento nos quedamos sin partes, en el face del pueblo han retirado el escrito y un buen puñado de apoyos y es que las normas de la pagina no permiten hablar de política,en este caso y como dicen los administradores no lo consideran idóneo (según rigen las normas, por supuesto).
Puntos:
02-12-16 12:08 #13403483 -> 13403480
Por:Dobleerre

RE:NUEVAS ORDENANZAS DEL AYUNTAMIENTO
No si ya lo dije yo “pa lo quemos queao, la ente se fue allí porque aquí no les deaban desir na y mira aonde anio aparar”.

Saludos pa toas y toos sean de onde sean y escriban a onde escriban, y pa er PP (er popito).
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