Foro- Ciudad.com

Cortes de la Frontera - Malaga

Poblacion:
España > Malaga > Cortes de la Frontera
03-07-13 19:29 #11410972
Por:BoletinOficialCortes

Mañana pleno
Extraordinario a las 12.
Puntos:
04-07-13 00:25 #11411512 -> 11410972
Por:kpk57

RE: Mañana pleno
otro charquito, me meto... pues a sangre y fuego los valientes¡¡¡¡
Puntos:
04-07-13 00:45 #11411562 -> 11411512
Por:cene

RE: Mañana pleno
pues que abran la piscina ... decidlo porque sino el pueblo se muere del todo
Puntos:
05-07-13 23:54 #11414498 -> 11411562
Por:kpk57

RE: Mañana pleno
la abrirán a lo máximo en 3 - 4 días a partir de hoy, incluso puede ser mañana mismo, hoy es 5 de julio

un saludo
kpk57
Puntos:
04-07-13 18:52 #11412548 -> 11411512
Por:28f80

RE: Mañana pleno
A sangre y fuego los valientes!!.. Si, los valientes, porque los cobardes no habeis tenido........ de dar la cara en el Pleno!!
Puntos:
04-07-13 19:58 #11412656 -> 11412548
Por:mudo1960

RE: Mañana pleno
simberguenzas......
Puntos:
04-07-13 20:06 #11412675 -> 11412656
Por:mudo1960

RE: Mañana pleno
habeis mirao en la gasolinera o en lo de alfonso,,,o en cualquier otro baaaaarrrrrrrrr.....
Puntos:
05-07-13 23:55 #11414499 -> 11412675
Por:kpk57

RE: Mañana pleno
pues resulto que no hubo pleno... alguien me lo puede explicar?

un saludo
kpk57
Puntos:
06-07-13 14:01 #11414995 -> 11414499
Por:jl1971

RE: Mañana pleno
//www.diariosur.es/20130704/local/interior/alcalde-cortes-asiste-pleno-201307041312.html
Experpenticos. Mentirosos. Cobardes.
En fin, tenemos lo que nos merecemos. Avergonzado
Puntos:
07-07-13 23:25 #11416918 -> 11414995
Por:kpk57

RE: Mañana pleno
Grandes palabras que siempre buscan a quien acoplarse ... en este caso imaginas a quien pueden dirigirse.......

pero siempre......

Los problemas significativos a los que nos enfrentamos no pueden ser resueltos con el mismo nivel de pensamiento que usamos para crearlos.

Albert Einstein

un saludo Jl
kpk57
Puntos:
08-07-13 23:41 #11418406 -> 11414995
Por:kpk57

RE: Mañana pleno
por si os sirve de algo....

2.- CLASES DE SESIONES POR SU PERIODICIDAD.

a’) Ordinarias.

Se consideran sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno, adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación, y no podrá exceder del límite trimestral previsto en el art. 46-LBRL.

La negativa del Alcalde o Presidente a celebrar sesión ordinaria en la fecha prefijada lesiona el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos recogido en el art. 23-CE. Así, la STS de 9 de Junio de 1988, ha señalado lo siguiente:

"En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución, los Concejales tienen el derecho a ejercitar las facultades que a su cargo corresponde y, entre ellas, la de intervenir en las sesiones plenarias proponiendo, discutiendo y votando acuerdos, por lo que la negativa, expresa o tácita, a convocar sesión plenaria impide a los Concejales el ejercicio de ese derecho fundamental.

sesión ordinaria del Pleno Municipal constituye un obstáculo al derecho que los ciudadanos tienen, en este caso por medio de sus representantes legítimamente elegidos, a participar en los asuntos públicos, pues no existe obstáculo mayor que negar a unos Concejales, bajo la aparente justificación de no tener ultimados o plenamente estudiados los asuntos a tratar, la posibilidad de promover la actuación de los órganos a través de cuyas decisiones se desenvuelve la vida municipal, máxime si como en el presente caso acontece, hay establecida una periodicidad fija y determinada para las sesiones ordinarias (una cada tres meses a celebrar el segundo viernes hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y si es inhábil el día siguiente que no sea sábado ni víspera de fiesta) acordada previamente, por lo que la sentencia apelada, al estimar que la no convocatoria ordinaria del pleno del Ayuntamiento en la fecha prevista conculca el derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Constitución ha de reputarse acertada".

Las sesiones plenarias ordinarias deben celebrarse al menos una vez al mes en Municipios de más de 20.000 habitantes, una vez cada dos meses en los de población entre 5.001 y 20.000 habitantes, y una vez cada tres meses en los Municipios de hasta 5.000 habitantes.

b’) Extraordinarias.

Se consideran sesiones extraordinarias del Pleno aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del Pleno no podrá demorarse por más de 15 días hábiles desde que fuera solicitada, no siendo posible incorporar al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de Concejales señalado y en el plazo referido, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las 12 horas, lo que será notificado por el Secretario de la corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente al de la finalización del plazo citado. En ausencia del Presidente o de su sustituto legal, el Pleno quedará válidamente constituido si asiste un tercio del número legal de los miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres (manteniéndose en toda la sesión, y siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario, o de sus sustitutos legales), presidiéndolo el miembro de la Corporación de mayor edad de los presentes.

c’) Extraordinarias urgentes.

Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la legislación local.

En este caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia; que, si no resulta apreciada por el Pleno, provocará que se levante la sesión acto seguido.

un saludo
kpk57
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
hoy plenoooooooooo Por: mudo1960 11-07-13 23:53
kpk57
11
Pleno Municipal Por: jl1971 20-01-13 22:23
kpk57
54
PLENO Por: Libertad Cortes 20-09-12 22:32
kpk57
2
el pleno Por: agp5 05-10-11 14:02
agp5
0
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com