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Casarabonela - Malaga

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España > Malaga > Casarabonela
01-09-08 17:06 #1129378
Por:noalacantera

TABLÓN DE INFORMACIÓN
PLATAFORMA CASARABONELA CONTRA LA CANTERA

Este es el segundo de los dos informes jurídicos que han tenido hoy, 1 de septiembre, entrada en el Ayuntamiento, a la atención de Sebastián Gómez Ponce, Alcalde del mismo.

2.- Informe jurídico preparado por el abogado D. Francisco Javier Galán Palmero.

a) Legitimación Activa: La definición de Legitimación Activa es la facultad que tienen o bien las personas físicas o jurídicas para accionar ante actos de la Administración como es la apertura de una cantera en un municipio, que afecta a todos los habitantes del mismo o cualquier persona que tenga vivienda en un municipio. La ley considera que todas las personas físicas a titulo individual, que vivan o que tengan propiedades en Casarabonela, tienen la condición de personas interesadas, pues concurren en ellas los requisitos del Art. 31 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lógicamente cualquier persona jurídica que sea una sociedad, tiene los mismos derechos señalados anteriormente que cualquier persona física y siempre que concurran los requisitos anteriores.

Así mismo, conforme a lo que establece el Art. 19.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y su consideración de entidad que puede ejercer acción popular en asuntos medioambientales, aquellas Asociaciones o Plataformas que conforme a la Ley 27/2006 de 18 de Julio, por la que se regulan los Derechos de Acceso a la Información, de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente (Incorpora las Directivas 2003/4/CE).

En su Art. 23. Legitimación.

a) “Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.”


Es decir, ya sea una persona física a nivel individual o una Asociación o Plataforma contra la apertura de la cantera “Los Jarales”, todos ellos están legitimados para interponer los recursos administrativos, recursos o demandas contencioso-administrativos o denuncias penales. Las mismas además están legitimadas para interponer cualquier reclamación o escrito ante la Administración Pública contra la cantera, así como para pedir cualquier información o acceso a documentación o registros que consten en el Ayuntamiento.


b) Motivos de oposición que puede esgrimir el Ayuntamiento para denegar la concesión de la licencia de apertura a la cantera Los Jarales (con los antecedentes documentales suministrados por los solicitantes de información):

1.- Caducidad de la Autorización Minera concedida por la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo.

La cantera Los Jarales, tiene Autorización Minera concedida mediante Resolución de 18 de Julio de 1998 de la Sección A denominada “Los Jarales” nº172, tanto en la Ley de 22/1973 de Minas, y en el artículo 106 del RD 2587 de 27 de Agosto del Reglamento General para el Régimen de la Minería, así como el artículo 83.2 y 3 de la referida Ley, indica que caducará la autorización por no comenzar los trabajos dentro del plazo de los seis meses a contar desde la fecha del otorgamiento de la autorización. En igual sentido el artículo 106.C del Reglamento.

Aunque en el expediente consta documento firmado por la Jefa de Servicio de Industria, Energía y Minas de fecha 24 de Julio de 2008 en el que indica que la Concesión Minera está vigente y que la misma presenta los Planes de Labores Anuales. Dicho escrito no se atiene a la realidad y es falso en su contenido puesto que hay pruebas evidentes de que la cantera no ha tenido actividad alguna en todo este periodo de tiempo. La primera prueba clara y precisa es que no tiene licencia de apertura y otra prueba clara y contundente es que la propia Consejería de Medio Ambiente, en contestación a consulta realizada en fecha 18 de Agosto de 2008, señala expresamente que la misma no se encuentra en fase de explotación. Por tanto, el Ayuntamiento puede denegar la concesión de la licencia de apertura y solicitar la caducidad. También la puede solicitar cualquier particular interesado o la Plataforma.


2.- Caducidad de todos los trámites administrativos indicados en el Ayuntamiento por los propietarios de la cantera “Los Jarales”, para la concesión de licencia de apertura.

Aunque es cierto que la antigua Ley del Suelo del año 1992 no establecía plazo determinado en las concesiones de interés social, no es menos cierto que la actual Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía establece claramente que al año de autorización de uso en suelo no urbanizable, si no se hubiera obtenido licencia de apertura, esta autorización ha caducado. Es un fraude de ley el pretender obtener una licencia de apertura o actividad 18 años después de la concesión de la declaración de interés social, máxime cuando desde ese periodo ha entrado en vigor una amplia normativa medioambiental, Ley 7/1994 de 18 de Mayo de Protección Medioambiental, y el Reglamento que lo desarrolla y Ley de Calidad Medioambiental de 9 de Julio de 2007.

Por todo ello, otra posibilidad sería la petición de Autorización Ambiental Unificada a la que está obligada toda actividad extractiva, según la ya mencionada Ley de Calidad Ambiental, esta posibilidad incluso es admitida por la propia Consejería de Medio Ambiente, que el 18 de Agosto de 2008 permite la posibilidad de que el Ayuntamiento exija este requisito medioambiental debido al tiempo transcurrido desde la concesión de la autorización por la Comisión Provincial de Urbanismo. En este sentido, por tanto cabrían dos opciones:

Primera. Considerar un fraude de ley la concesión a los propietarios de la cantera “Los Jarales”, y tener por caducada la concesión de interés social, puesto que durante 18 años no se ha realizado actividad administrativa tendente a obtener licencia de apertura y, por tanto, la actividad no se ha iniciado. Téngase en cuenta que desde el mes de Abril del año 1994, fecha de autorización de legalización de la cantera por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo, no se ha solicitado ninguna licencia de apertura, hasta el 11 de Mayo de 2005 que se presenta la solicitud de actividad en el Ayuntamiento.

Segunda. Solicitud del trámite de la AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA, prevista el la Ley de Calidad del Aire.


3.- Asimismo, hay que manifestar que el expediente de licencia de apertura solicitado el 11 de Mayo de 2005 por el abogado José Luis Jiménez Ortega ha caducado y prescrito, entendiéndose desestimado por silencio administrativo.


4.- La zona donde se pretende instalar la cantera, la Sierra de Alcaparaín, está incluida en la Red Natura 2000, como ZONA DE ESPECIAL CONSERVACIÓN (ZEC). Por tanto este suelo se puede calificar como Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Por lo que existen todos los argumentos jurídicos y medioambientales para señalar como no viable la actividad extractiva en esta zona.

Entendemos también que los propietarios de la cantera no tienen ningún derecho de indemnización, puesto que la cantera no ha tenido licencia de actividad concedida en ningún momento, pues al no tener ningún derecho concedido por parte del Ayuntamiento, entendemos que este no tiene ninguna obligación legal de indemnizar.


5.- Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento tiene varias salidas jurídicas totalmente adecuadas al caso, para denegar y no conceder licencia de apertura para la actividad de cantera. Por tanto, la decisión es sólo de carácter político, pues hay elementos jurídicos claros y precisos que determinan la no concesión de la licencia.




Puntos:
02-09-08 16:32 #1132881 -> 1129378
Por:PINKI WINKI

RE: TABLÓN DE INFORMACIÓN
COMO BIEN HABÉIS DICHO NÓ SOLO ESTÁ LEGITIMADO EL AYUNTAMIENTO ( QUE ES LA PRINCIPAL ENTIDAD QUIEN DEBE PARALIZAR EL PROCESO DE APERTURA )A INTERPONER DEMANDAS Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. PREGUNTO:

VA LA PLATAFORMA, ALGUNO DE SUS MIEMBROS AFECTADOS, Y OTRO PARTICULAR A INTERPONER ESOS RECURSOS POR SÍ MISMO O TIENE QUE VENIR PAPÁ AYUNTAMIENTO ( SI QUIERE ) A HACERLO ?

SI TAN CLARO LO TENÉIS ALGUNOS QUE TENÉIS LA INFORMACIÓN Y ESTÁIS SIGUIENDO EL PROCESO TAN DE CERCA , A QUE SE ESTÁ ESPERANDO?........

DE TODAS FORMAS OS FELICITO POR EL BUEN TRABAJO REALIZADO, A NO SER QUE OTRO JURISTA DIGA LO CONTRARIO DE LO QUE PLANTEÁIS Y NOSOTROS LOS PROFANOS EN TERMINOS JURÍDICOS YA NO SE SEPAMOS LA HORA QUE ES.

¡¡¡NO A LAS CANTERAS !!!, AUNQUE MEJOR DECIR ¡¡¡ NO A LA CANTERA !!!, PORQUE LA DE LOS PAISANOS POR LO QUE PARECE Y SE ESTÁ VIENDO AQUÍ LO TIENEN CRUDITO......DE LO CUAL YO ME ALEGRO.
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