27-02-13 10:41 | #11101002 |
Por:No Registrado | |
La Constitución Española Artículo 47. Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Señor Alcalde usted no esta haciendo nada de nada, no prometas cosas que no puedes cumplir para conseguir votos. Es cruel dar esperanza a los minusvalidos que necesitan una vivienda digna | |
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27-02-13 19:03 | #11102217 -> 11101002 |
Por:No Registrado | |
RE: La Constitución Española Artículo 47. Tanta o más crueldad es poner en boca de alguien, algo que no se ha dicho. No he visto nada al respecto de promesas de este Alcalde para viviendas de discapacitados. Si me consta que desde el Ayuntamiento, se solicitan subvenciones para adaptación de viviendas para discapacitados, que cumplen unos requisitos. Fíjense comop está el patio en todos los lugares, a ver si este Alcalde tiene la culpa de todo. ¡¡ Ánimo Alcalde a seguir trabajando ¡¡ Otros, cuando tuvieron una oportunidad, fruto de la conveniencia, no hicieron nada para este municipio. Hasta tuvieron que devolver lo que nunca se tuvieron que llevar. | |
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28-02-13 09:23 | #11103566 -> 11102217 |
Por:No Registrado | |
RE: La Constitución Española Artículo 47. Animo Alcalde, a seguir pagando 300 euros a us cuñao, a seguir callado con el tema del abogado, de los contratos a dedo, de los 10000 euros de su mala gestion, de sus dietas, de sus sueldos, de............... ANIMO ALCALDE!! | |
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28-02-13 09:28 | #11103579 -> 11103566 |
Por:No Registrado | |
RE: La Constitución Española Artículo 47. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XIX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CAPÍTULO I. DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS. Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. Artículo 405. A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Artículo 406. La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles. | |
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