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27-06-07 09:53 #436764
Por:No Registrado
Central Térmica Campanillas ::: Convenio Aarhus
Para todos aquellos que pretenden luchar contra la construcción de la central térmica de ciclo combinado, muchos de ellos no conocerán de la existencia de un convenio aprobado en 1998 por la C.E.

Copio y pego aquí un resumen que podréis encontrar en https://uropa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l28140.htm

El Convenio de Aarhus aplicado a las instituciones comunitarias
En un afán de coherencia, la Comunidad Europea aplica las disposiciones del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) a las instituciones y organismos comunitarios. La Comunidad Europea firmó el Convenio en 1998 y lo aprobó en fecha reciente.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
SÍNTESIS

Las disposiciones necesarias para aplicar el Convenio de Aarhus a las instituciones y organismos comunitarios se recogen en el presente Reglamento:

* Garantizan al público (una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por dichas personas) el derecho de acceso a la información sobre el medio ambiente que obre en poder de las instituciones y los organismos comunitarios.
* Ponen a su disposición la información sobre el medio ambiente en bases de datos electrónicas fácilmente accesibles.
* Prevén su participación en la elaboración de planes y programas comunitarios sobre medio ambiente.
* Garantizan su acceso a la justicia en materia de medio ambiente a escala comunitaria.

Acceso a la información en materia de medio ambiente

Hasta la adopción de este Reglamento, el Reglamento (CE) n° 1049/2001 cubría todas las solicitudes de acceso a la información ambiental que obra en poder de las instituciones u organismos comunitarios, sin discriminación por razones de ciudadanía, nacionalidad, domicilio o sede oficial de los solicitantes.

Además de cumplir este Reglamento de 2001, las instituciones y organismos comunitarios deben organizar la información sobre medio ambiente en su ámbito de competencias y ponerla sistemáticamente a disposición del público, especialmente en las bases de datos difundidas por medio de las tecnologías de las telecomunicaciones informáticas y electrónicas.

Estas bases de datos o registros deben incluir:

* informes sobre la aplicación de los tratados, convenios o acuerdos internacionales, de la legislación comunitaria, nacional o local, de las medidas, planes y programas relacionados con el medio ambiente;
* informes sobre el estado del medio ambiente;
* datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten al medio ambiente;
* autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente;
* estudios sobre el impacto medioambiental y evaluaciones de riesgo.

La información sobre medio ambiente consultable por el público deberá estar actualizada, ser exacta y comparable. Previa solicitud, las instituciones y organismos comunitarios deben informar al público de los medios para acceder a la información sobre los métodos de análisis, muestreo, medición y demás, utilizados para recopilar la información.

Si una institución u organismo comunitario recibe una petición sobre una información de que no dispone, comunica sin demora al solicitante cuál es la institución, el organismo o la autoridad pública que dispone de dicha información. La institución que reciba la solicitud también podrá remitirla directamente a la autoridad competente.

En caso de amenaza inminente para la salud de los ciudadanos o el medio ambiente, las instituciones u organismos comunitarios deben colaborar con las autoridades públicas y poner rápidamente a disposición del público toda la información que pueda evitar o reducir los daños causados por la amenaza.

Al menos una vez cada 4 años, debe publicarse un informe sobre el estado del medio ambiente a escala europea. Debe incluir datos sobre la calidad del medio ambiente y sobre las presiones que éste sufra.

Participación en la elaboración de los planes y programas medioambientales

Las instituciones y organismos comunitarios deben establecer disposiciones que permitan al público participar en la elaboración de los planes y programas sobre el medio ambiente. Estas disposiciones deben:

* prever plazos razonables para informar al público de los planes y programas y de las modalidades de su participación, y para que el público pueda participar efectivamente en la elaboración de estos documentos;
* dar la oportunidad al público de participar en el inicio del procedimiento de elaboración de los planes y programas;
* permitir que, en el momento de adoptar una decisión, los resultados del procedimiento de participación del público sean tenidos debidamente en cuenta;
* indicar qué público puede participar (incluidas las organizaciones no gubernamentales).

Acceso a la justicia en materia de medio ambiente

Las entidades habilitadas (asociaciones, grupos u organizaciones reconocidos por un Estado miembro y cuyo objeto sea la protección del medio ambiente) dotadas de capacidad procesal que consideren contraria al Derecho medioambiental una acción u omisión administrativa pueden efectuar una petición de revisión interna ante dicha institución u organismo. La petición debe hacerse por escrito en un plazo máximo de cuatro semanas contadas a partir de la adopción de la acción administrativa u omisión. En un plazo máximo de 12 semanas, la institución u organismo publica una decisión escrita y motivada, en la que se indiquen las medidas que deben adoptarse para garantizar el cumplimiento del Derecho medioambiental o la desestimación de la petición.

Si la entidad habilitada que presenta la solicitud considera que la decisión de la institución u organismo comunitario no garantiza el cumplimiento del Derecho medioambiental, está facultada para entablar una acción judicial ante el Tribunal de Justicia. La entidad puede adoptar la misma vía si la institución no comunica su decisión en el plazo previsto.

Las entidades habilitadas tienen capacidad procesal sin necesidad de demostrar un interés suficiente o el menoscabo de un derecho, siempre que hayan sido reconocidas y que el asunto a que se refiera la petición se sitúe en el ámbito estatutario de sus actividades.

Para ser reconocidas, las entidades deben:

* ser independientes, actuar sin ánimo de lucro y tener por objeto la protección del medio ambiente;
* ejercer su actividad a escala comunitaria (al menos en 3 Estados miembros);
* llevar más de dos años constituidas legalmente y haber perseguido objetivos relacionados con la protección del medio ambiente;
* estar en posesión de las declaraciones anuales de cuentas correspondientes a los dos ejercicios anteriores, certificadas por un censor de cuentas oficial.

El cumplimiento de estos criterios debe evaluarse a intervalos regulares; su incumplimiento supone la anulación del reconocimiento. La Comisión debe adoptar un procedimiento para reconocer entidades habilitadas, procedimiento que puede ser individual (ad hoc) o previo.

Contexto: el Convenio de Aarhus

El Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) fue firmado por la Comunidad Europea y por sus Estados miembros en junio de 1998. Con este Reglamento, la Comunidad quiere ser coherente y aplicar a nivel interno las disposiciones del Convenio de Aarhus. Al margen de este Reglamento, una Decisión de 2005 se propone aprobar definitivamente el Convenio y una propuesta de octubre de 2003 tiene por objeto dar al público acceso a la justicia en materia de medio ambiente .

El Convenio de Aarhus incluye tres pilares. El primero se refiere al acceso del público a la información y se aplicó a escala comunitaria por medio de la Directiva sobre el acceso del público a la información en materia de medio ambiente . El segundo pilar, incorporado por medio de la Directiva 2003/35/CE, trata de la participación del público en los procedimientos medioambientales. Por último, el tercero se refiere al acceso del público a la justicia en materia de medio ambiente.

El Convenio de Aarhus se basa en la idea de que una mejora del acceso del público a la información y a la justicia, así como una mayor participación en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, redundarán en una aplicación más adecuada del Derecho medioambiental.

Más información sobre el convenio de Aarhus en : https://ww.google.es/search?q=Aarhus+medio+ambiente&btnG=Buscar&hl=es


Suerte y un saludo, firmado:

Exodiar.
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