14-01-13 18:49 | #10953860 -> 10928215 |
Por:No Registrado | |
RE: Demanda contra el ayuntamiento Alguien sabe las consecuencias que puede tener este asunto para los responsables, y si los laborales con contrato irregular puede quedar en la calle | |
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16-01-13 10:33 | #10966899 -> 10953860 |
Por:No Registrado | |
RE: Demanda contra el ayuntamiento Resumidamente en la sentencia razona: 1º ) que el mandato del artículo 19 de la Ley 30/1984 sobre la forma de selección del personal establece unas normas, que de acuerdo con el art 1.3 de la citada Ley, son aplicables a todas las Administraciones, normas cuyo carácter imperativo no puede desconocerse; 2º) que dichos criterios se imponen en la selección del personal laboral, y así fué desarrollado por el Reglamento aprobado por el R.Decreto 2223/84, que dedica su Titulo III la selección del personal laboral fijo, y que en su art 32 autorizaba la contratación temporal laboral para trabajos que no puedan ser atendidos por el personal fijo, al igual que en la actualidad lo autoriza el Reglamento vigente, aprobado por el R.Decrto 364/95; 3º) que estas disposiciones colocan a las Administraciones en una posición especial, en la medida que las irregularidades de los contratos temporales no pueden dar lugar a la adquisición de fijeza, pues ello vulneraría normas de derecho necesario y normas imperativas de selección ; 4º) que en esta materia juegan normas de distintos ordenamientos -el laboral y el administrativo- que han de ser objeto de una interpretación integradora, pues mientras en el primero se protegen intereses privados, en el administrativo se consagran procedimientos de selección que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los puestos de trabajo del sector público pues estamos ante un interés publico de indudable relevancia constitucional, y de ahí que, como dice literalmente la sentencia : "las normas sobre acceso al empleo publico tengan carácter imperativo debiendo sancionarse adecuadamente su inobservancia, pues el efecto que la ley impone cuando se contraviene una prohibición de contratar o se contrata vulnerando una norma esencial de procedimiento no puede ser la adquisición de la fijeza y esta consecuencia no querida por la ley no puede producirse, porque también se haya infringido una norma laboral. Ante la existencia de una concurrencia conflictiva debe prevalecer la norma especial en atención a la propia especialidad de la contratación de las Administraciones Publicas y a los intereses que con aquellas se tutelan", concluyendo la sentencia "que el carácter indefinido del contrato no implica desde una perspectiva temporal que éste no esté sometido, directa o indirectamente a término. Pero esto no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no se | |
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16-01-13 10:37 | #10966907 -> 10966899 |
Por:No Registrado | |
RE: Demanda contra el ayuntamiento que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Publica Este es el final, en resumén, nadie que haya pasado un proceso selectivo de oposición, concurso-oposición y concurso para casos excepcionales y siempre si están en el grupos A o B. | |
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16-01-13 10:41 | #10966915 -> 10966907 |
Por:No Registrado | |
RE: Demanda contra el ayuntamiento Quién esté interesado en este tema que vaya al buscador del poder judicial donde hay varias sentencias al respecto que lo pone muy claro, cual es la forma de ser laboral fijo en cualquier administración. https://ww.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=2384473&links=&optimize=20040515&publicinterface=true | |
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