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17-02-12 21:59 #9639580
Por:francisco 1969

Los agujeros negros de la reforma laboral que deberán corregirse
La reforma laboral ha dejado en el aire varios puntos que abren la puerta a cometer abusos y colapsar los tribunales, como la posibilidad de bajar sueldos por una situación de crisis..., y aprovechar este ajuste para mantener sueldos más bajos cuando vuelvan las vacas gordas.

Los expertos confían en que estos agujeros se arreglen durante la tramitación parlamentaria de la norma. Hasta entonces, aquí tienes los puntos negros más llamativos de la reforma:

1-. Limitar en tiempo y forma los ajustes: la posibilidad que confiere la reforma laboral de cambiar todas las condiciones laborales por causas objetivas deja abierta la puerta a que, una vez se supere la crisis, los trabajadores sigan viendo mermados sus derechos. Por ejemplo, si una empresa en pérdidas baja en un 20% el sueldo de sus empleados, cuando vuelva a beneficios, podría seguir manteniendo estas menores retribuciones. Para evitarlo, la normativa debería reconocer la recuperación del estatus anterior o acotar de alguna manera este ajuste, algo que sí se ha hecho con la subida de impuestos, limitada a los próximos dos años.

2-. Poner un mínimo de caídas de ingresos para aplicar el despido objetivo: la actual redacción de la norma se limita a permitir el despido con 20 días cuando una empresa sufre tres trimestres consecutivos de caída de ingresos. "Debería fijarse un porcentaje de caídas para evitar abusos", señala el profesor de IESE Sandalio Gómez. Aunque su opinión general de la reforma es positiva, admite que "existen algunas lagunas, que deberán aclararse durante la tramitación parlamentaria, porque, si no, pueden producirse abusos".

En este punto, por ejemplo, si no se puntualizan las caídas, compañías con beneficios millonarios podrían despedir con sólo 20 días, y hasta un máximo de 12 mensualidades, con caídas de ventas de apenas el 0,5%. Además, como la contabilidad permite aplazar ingresos, se podrían llegar a falsear pequeñas caídas de este tipo. En cambio, si se exigieran recortes contiuados del 10%, resultaría mucho más complicado maquillar las cuentas.

Del mismo modo, tampoco se espefica qué grado es lo suficientemente significativo como para considerar que un cambio técnico, organizativo o de producción justifica el despido con 20 días. Tres escenarios que deberían tipificarse más.

3-. Especificar los descensos trimestrales de ventas: otro agujero de la reforma consiste en que no especifica si los tres trimestres de caídas consecutivas de venta que se requieren para poder despedir con 20 días se computan comparando las cifras con el trimestre anterior, o con el mismo periodo del año precedente. Este punto es muy importante, sobre todo, en empresas con negocios muy estacionales.

4-. Dotar de recursos a los tribunales: con la reforma laboral, los expedientes de regulación de empleo ya no necesitarán la autorización administrativa. Por tanto, si los empleados consideran que ha habido algún abuso, deben acudir a los tribunales para defenderse. El problema es que la nueva normativa dicta que éstos contarán con plazos muy cortos para resolver los conflictos... y la celeridad no es, precisamente, la nota característica de los juzgados españoles.

"Éste es uno de los puntos que deberá aclararse en la tramitación: la necesidad de dotar a los tribunales de los recursos necesarios para poder decidir rápidamente", explica el profesor Gómez.

5-. Limitar el periodo de prueba: la reforma laboral permite que el periodo de prueba de los nuevos contratos de emprendedores se extienda hasta un año, algo que algunos juristas ya han advertido que podría ir contra la legalidad, porque contradice la doctrina del Estatuto de los Trabajadores. De hecho, podría llegar a darse el caso de que un trabajador recurriera a los Tribunales y éstos le dieran la razón.

6-. Ley de Huelga: la normativa no hace ninguna referencia a la recurrente exigencia de los empresarios de hacer una Ley de Huelga, que garantice el fondo y forma de este derecho. "Aunque se trate de una norma diferente, se esperaba que al menos la reforma laboral hiciera alguna referencia a su futuro desarrollo", critica el presidente del Círculo de Empresarios, Claudio Boada. Una aspiración que podría ver recogida ahora, durante la tramitación parlamentaria.

7-. Indemnización de 42 meses: la generalización del contrato indefinido con 33 días de indemnización se aplicará también a los trabajadores que hasta ahora tenían reconocidos los 45 días. La fórmula que se ha escogido, para evitar que la norma tenga efecto retroactivo -algo que la normativa española rechaza- consiste en reconocer los 45 días hasta el pasado sábado, y a partir del domingo, cuando entró en vigor la reforma, empezar a aplicar los 33.

El problema es que la ministra de Empleo, Fátima Báñez, dijo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se aprobó la reforma que sí se respetarían los 42 meses que, como máximo, contemplaba de indemnización por despido la anterior normativa, frente a los 24 actuales.

Sin embargo, la letra de la ley deja en el aire tal posibilidad, al afirmar que "el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades".

Es decir, que quienes no tengan ya una antiguedad por despido que supere los dos años, verán limitado su finiquito a 24 meses, algo que negó la ministra.
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