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Villarejo de Salvanés - Madrid

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España > Madrid > Villarejo de Salvanés
22-05-12 21:00 #10093943
Por:francisco 1969

Cambio de la constitución y BANQUEROS Y POLITICOS: A LA CARCEL!!
8.116 alcaldes en España muchos de ellos cobrando más de 100.000 € anuales y solo hablamos de alcaldes, sin contar ministros, presidente, diputados, sueldos vitalicios... y recortan en educación y sanidad, ¿para que? para que solo unos pocos puedan estudiar e ir eliminando población debido a la insuficiente asistencia sanitaria, somos muchos y sobramos, así unos pocos tocan a más..

Empecemos por la raiz del problema, donde todo se inició, lo que sí que se notaría a nivel económico y social para el pais, cambiemos la ley d'hont, y enviemos a políticos y banqueros corruptos A LA CARCEL!



¿caceroladas? no, solo conseguimos hacer ruido.. eso estaba bien el año pasado, cuando teníamos esperanza de que produciría un cambio y lo unico que nos llevamos fueron leñazos por todas partes.



¿Ocupación? si, pero los ayuntamientos.



¿y denunciando a los políticos? para ello tendríamos que cambiar la constitución española:



Para poder acusar de causar daños económicos al presidente de una comunidad autónoma, a un alcalde o al presidente de una sociedad pública bastaría con modificar el artículo 31.5 del Código Penal, que exculpa a las entidades públicas de responsabilidad penal de las personas jurídicas y redefinir para ampliar el concepto de sociedad a los efectos de que la figura de la administración desleal alcanzase a los gestores públicos.



El Código Penal tipifica los daños producidos por personas físicas o sociedades mercantiles, pero que es necesario tipificar la figura del despilfarro o la de quien difiere el pago de las facturas en las entidades públicas.



Exculpación de lo público



El artículo 31.5 fue incluido en la última reforma del Código Penal, en junio de 2010, y regula que "las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones de ámbito internacional de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general".



El Código Penal, en su artículo 297 entiende por sociedad toda "cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participa de modo permanente en el mercado". Esta última condición excluye a las entidades de carácter público de los delitos como la administración desleal.



Tipificación del delito

Para Eduardo de Urbano (magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo), el problema de acudir al Código Penal es la precisión que hay que aplicar en la tipificación del delito, ya que habría que establecer qué porcentaje o en qué cantidad habría que superar el presupuesto, así como los niveles de gravedad que se establecen y en razón de qué conceptos se incurriría en cada uno de ellos.

Sin embargo, los consejeros o administradores de las empresas públicas sí que pueden verse obligados a responder con su patrimonio personal si no toman las medidas necesarias para evitar que estas sociedades lleguen a una situación de insolvencia, según señala un informe jurídico elaborado por la firma internacional de auditoría y asesoramiento legal Russell Bedford.

"Nos encontramos ante una situación inédita" ya que, antes de que la crisis se extendiera al sector público, las administraciones autonómicas siempre asumían las posibles pérdidas o deudas de sus empresas. Sin embargo, debido a su alto endeudamiento -más de 130.000 millones de euros-, las comunidades son ahora incapaces de rescatar a sus propias sociedades, dejándolas "desamparadas y abocadas al cierre".

En la actualidad, las comunidades cuentan con cerca de 1.300 empresas públicas que disminuirán hasta el entorno de las 900 a finales de 2012 en el caso de que se complete la reestructuración acordada por el Gobierno y las autonomías en el último Consejo de Política Fiscal y Financiera. Esto significa que en menos de un año desaparecerá el 30% de estos entes.



Cohecho activo y pasivo

Otro aspecto distinto es el de la aplicación del Código Penal cuando se puede hablar de situaciones de dolo en la actuación de los responsables públicos, fundamentalmente en el caso de destrucción de documentos, intermediación de sociedades para sacar provecho personal o de terceras personas.

Juan Marín, socio de Medina y Cuadros, especialista en Derecho Penal, destaca que la última reforma penal incluyó un endurecimiento de los delitos cometidos por autoridades públicas y funcionarios en los casos de cohecho.

En la actualidad está tipificado tanto el cohecho activo en el que es el político o el funcionario el que se aprovecha del delito cometido para enriquecerse y el cohecho pasivo en el que esta persona deja de actuar para dejar que terceras personas hayan podido enriquecerse.

Esta actuación delictiva se ha podido cometer preferentemente en actuaciones de urbanismo a lo largo de toda la geografía española.

También se podría aplicar a los responsables de las Administraciones la responsabilidad civil subsidiaria si han empleado empresas interpuestas, a través del levantamiento del velo, para saber quién está detrás de esas sociedades.
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