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Valdetorres de Jarama - Madrid

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España > Madrid > Valdetorres de Jarama
13-05-11 21:25 #7795056
Por:YAMIQUEMEIMPORTA2011

Del plan general de ordenaciÓn urbana de valdetorres de jarama _2
B.O.C.M. Núm. 128 MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2006

CONVENIO URBANÍSTICO PARA EL DESARROLLO DEL SOLAR QUE CONFORMA LA
UANI 10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALDETORRES DE JARAMA


En Valdetorres del Jarama, a 22 de diciembre de 2005, reunidos:
De una parte: don Antonio Sánchez Corral, con documento nacional de identidad número 50679787-T, con domicilio en la calle Valtorón, número 9, de Valdetorres de Jarama.
Y de otra:
— Doña Pilar Colino García, con domicilio en la calle Telégrafos, número 6, de Fuente el Saz de Jarama, con documento nacional de identidad número 50522456-N.
— Doña Matilde Colino García, con domicilio en la calle Calvario, número 18, de Valdetorres de Jarama, con documento nacional de identidad número 50522200-D.
— Doña María Carmen Rodríguez Martín, con domicilio en el callejón de San Juan, número 31, de Valdetorres de Jarama, con documento nacional de identidad número 1618635-X.
— Doña Angelita Rodríguez Madrigal, con domicilio en la calle Madrid, número 29, de Valdetorres de Jarama, con documento nacional de identidad número 50655152-K.
— Don Luis María Rodríguez Madrigal, con domicilio en la calle Iglesia, número 9, de Valdetorres de Jarama, con documento nacional de identidad número 50369029-Q.
— Don Francisco Rodríguez Madrigal, con domicilio en la calle Iglesia, número 15, de Valdetorres de Jarama, con documento nacional de identidad número 5220163-Z.
— Don Florentino Rueda Recuero, vecino de Talamanca de Jarama, plaza de la Constitución, número 1, con documento nacional de identidad número 39293094-D.
Intervienen:
El primero en nombre y representación del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, en calidad de alcalde-presidente del mismo, en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, complementado por el artículo 24 del texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local.
Doña Pilar Colino García, doña Matilde Colino García, doña María Carmen Rodríguez Martín, doña Angelita Rodríguez Madrigal, don Luis María Rodríguez Madrigal y don Francisco Rodríguez Madrigal en su propio nombre y derecho. Don Florentino Rueda Recuero lo hace en representación de la Diócesis de Alcalá de Henares, según poder otorgado ante el notario de Madrid don Pascual Gomis Vidal, con fecha 3 de agosto de 1999, por el cual se le faculta para “... administrar, en los más amplios términos, bienes muebles e inmuebles... comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente... toda clase de bienes muebles e inmuebles... otorgar documentos públicos y privados sin ninguna excepción...”. Ambos se reconocen mutuamente capacidad plena para suscribir el presente convenio urbanístico de gestión, y a tal efecto, exponen:
I. Que la Diócesis de Alcalá de Henares es propietaria de la siguiente finca: Casa-hotel de dos plantas, con jardín, corral y huerto, en la calle de la Iglesia, número 7, que tiene una superficie aproximada 1.140 metros cuadrados, de los que el hotel ocupa 94 metros y el resto de las otras dependencias. Linda: por la derecha, con finca de don Mariano Rodríguez; por la izquierda, de don Victorino Vicente, herederos de doña María Cruz Martín, doña Magdalena,
doña Pilar y doña Concepción Antón Ramos y otros, y por la espalda, con otra finca de don Miguel de la Morena. Título: le pertenece en virtud de contrato de compraventa suscrito
entre doña Elvira Pascual Acevedo y la Diócesis de Alcalá de Henares, según consta en escritura pública ante el notario de Madrid don Alejandro Santamaría y Rojas, de fecha 16 de diciembre de 1947, con número de protocolo 1.089. Inscripción: en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 2.946, libro 41, folio 69, finca número 4.333.
II. Que doña Pilar Colino García es propietaria de la siguiente finca: Casa en Valdetorres de Jarama, calle Calvario, número 16. Mide según certificación catastral 1.753 metros cuadrados. En el mismo existe una vivienda que mide unos 210 metros cuadrados. Linda: por el frente, calle Calvario; por la derecha, entrando, herederos de don Ceferino Martín, hoy finca 14 de la calle Calvario; por la izquierda, doña Matilde Colino García, y por el fondo, herederos de doña Pilar García Antón Ramos. Título: le pertenece por adición de herencia de doña María
del Pilar García Antón Ramos y don Enrique Colino Sanz, otorgada en escritura pública ante el notario de Algete don Fernando González Garrido, con fecha 30 de enero de 2002, con número de protocolo 295. Inscripción: no figura inscrita.
III. Que doña Matilde Colino García es propietaria de las siguientes fincas:
1. Casa en Valdetorres de Jarama, calle Calvario, número 18. Mide según certificación catastral 1.277 metros cuadrados. En el mismo existe una construcción que mide unos 576 metros cuadrados. Linda: por el frente, calle Calvario; por la derecha, entrando, doña Pilar Colino García; por laizquierda, don Juan Ángel García Valle, y por el fondo, finca catastral 6651606VL5065S0001DQ de su propiedad. Referencia catastral 6651606VL5065S0001SQ. Título: le pertenece por compraventa a don Miguel de la Morena Moreda, otorgada en escritura pública ante el notario de Madrid don Humberto Darias Montesino, con fecha 28 de enero de 1964, con número de protocolo 248. Inscripción: no figura inscrita.
2. Casa en Valdetorres de Jarama, calle Castilla, número 10 B. Mide según certificación catastral 1.015 metros cuadrados. Linda: por el frente, calle Castilla; por la derecha, entrando, comunidad de propietarios calle Castilla, número 6; por la izquierda, hermanos Rodríguez Madrigal, y por el fondo, Diócesis de Alcalá de Henares. Título: le pertenece por compraventa a don Miguel de la Morena Moreda, otorgada en escritura pública ante el notario de Madrid don Humberto Darias Montesino, con fecha 28 de enero de 1964, con número de protocolo 248. Inscripción: no figura inscrita.
IV. Que doña María Carmen Rodríguez Martín es propietaria de las siguientes fincas: 1. Suelo en Valdetorres de Jarama, en el callejón sin salida, número 9, que mide según la certificación catastral 173 metros cuadrados. Linda: por el frente, callejón de su situación; por la izquierda, entrando, finca número 7 del callejón sin salida; por el derecha, entrando, finca número 11 del callejón sin salida, y por el fondo, finca número 7 del callejón sin salida. Título: aceptación y adición de herencia de doña Paulina Martín Rodríguez. Inscripción: no consta inscrita.
2. Suelo en Valdetorres de Jarama, en el callejón sin salida número 7, que mide según la certificación catastral 354 metros cuadrados, con una edificación que mide 217 metros cuadrados. Linda: por el frente, con callejón de su situación; por la izquierda, con finca número 5 del callejón sin salida; por la derecha, con finca número 9 del callejón sin salida, y por el fondo, con hermanos Rodríguez Madrigal. Título: aceptación y adición de herencia de doña Paulina Martín Rodríguez. Inscripción: no consta inscrita.
V. Que doña Angelita, don Luis María y don Francisco Rodríguez Madrigal son propietarios de las siguientes fincas:
1. Suelo en Valdetorres de Jarama, en la calle Iglesia, número 15, que mide según la certificación catastral 1.058 metros cuadrados, con una edificación que mide 873 metros cuadrados. Linda: por el frente, con calle Iglesia; por la izquierda, con Diócesis de Alcalá de Henares; por la derecha, calle Iglesia, número 17, y por el fondo, con finca de su propiedad, calle Castilla, número 10 C. Título: les pertenece por herencia de su padre don Mariano Rodríguez Hernández. Inscripción: no consta.
2. Suelo en Valdetorres de Jarama, en la calle Castilla, número 10 C, que mide según la certificación catastral 1.245 metros cuadrados, con una edificación que mide 124 metros cuadrados. Linda: por el frente calle Castilla; por la derecha: con finca de doña Matilde Colino García; por la izquierda, con comunidad de propietarios calle Castilla, número 12, y por el fondo, con finca de su propiedad. Título: les pertenece por herencia de su padre, don Mariano Rodríguez Hernández. Inscripción: no consta.
VI. Que las fincas referidas, con una superficie conjunta de 7.337,98 metros cuadrados, y su desarrollo urbanístico debe ser realizado de forma conjunta, por lo que a efectos de este convenio se considera como único solar. VII. Que la superficie real viene dada por los linderos que se recogen en el presente documento y en la superficie realmente existente en las fincas que como cuerpo cierto se enumeran en los expositivos anteriores, estando las partes a dicha superficie si difiriese con la expresada en los expositivos anteriores.
VIII. Que el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama considera de interés general para el municipio abrir viario en una
gran manzana central a partir de un callejón sin salida existente (con el nuevo viario se hace permeable la manzana y se permite su desarrollo interior, eliminando edificaciones en mal estado y gran nave mejorando la imagen del núcleo) y establecer un viario de coexistencia primando las comunicaciones peatonales en conexión con la red de viario de coexistencia propuesta, estableciéndose además un área verde interior, por lo que tiene previsto su inclusión en el Plan General, localizando dichas dotaciones en los terrenos referidos, que se incluyen en dicho Plan General como
UANI 10.
IX. Que tanto la propiedad como el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama están interesados en el desarrollo de los terrenos descritos, que permitiría la obtención de las dotaciones antes indicadas, cumpliendo las actuales determinaciones urbanísticas, por lo que es oportuno y conveniente para el interés general regular las recíprocas obligaciones de las partes que permitan llevar a buen fin dicho desarrollo, para lo cual las partes acuerdan formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del convenio.
—El presente convenio urbanístico tiene como objeto regular el desarrollo de los solares descritos en los expositivos y las obligaciones de sus propietarios que permitirán al Ayuntamiento de Valdetorres del Jarama captar la superficie destinada a espacio libre (zonas verdes) en el casco urbano y ampliar su red viaria interior y a la propiedad desarrollar sus terrenos, al tener la consideración de suelo urbano consolidado.
Segunda. Obligaciones de la propiedad.
—Los propietarios de los solares descritos en la parte expositiva se obligan a ceder a favor del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, libres de cargas y gravámenes, las siguientes superficies:
a) Una superficie de 666,39 metros cuadrados, que será destinada por el municipio a espacio libre (plaza ajardinada) para su adquisición al dominio público municipal. En este espacio libre se localizará, de ser preciso y mediante una servidumbre, un centro de transformación subterráneo para su cesión a la empresa suministradora que se designe con el fin de dar servicio a las viviendas a construir y para futuras necesidades del municipio.
b) Una superficie de 1.875,95 metros cuadrados destinados a viales de conexión entre las calles Calvario, Castilla a Iglesia para su adscripción al dominio público municipal.
c) El 10 por 100 del incremento del aprovechamiento entre las actuales normas subsidiarias y lo recogido en el Plan General de Ordenación. El Ayuntamiento aceptará, si así lo proponen los propietarios, la recompra del aprovechamiento anterior, aceptando todas las partes que la valoración para dicha recompra será la que determinen los técnicos municipales una vez aprobado el Plan General. La propiedad se compromete a ejecutar el viario y realizar la cesión del espacio libre (zona verde) y la cesión del aprovechamiento al Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama en un plazo de dos años desde la obtención de la licencia de edificación de sus solares a la que se refiere la cláusula siguiente. Las características del viario y ajardinamiento deben ser de igual naturaleza a las que existen en el resto del municipio o las indicadas por los servicios técnicos municipales en el momento de su ejecución. La posterior conservación y mantenimiento del espacio libre (zona verde) y viario será de cargo del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.
Tercera. Compromisos del Ayuntamiento.
—El Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama se compromete, previa presentación de los correspondientes proyectos técnicos, visados por los colegios correspondientes, a otorgar con la mayor agilidad, una vez aprobado el Plan General por la Comunidad de Madrid:
a) La necesaria licencia municipal de obras que permita la construcción de los solares en la siguientes condiciones urbanísticas:
— Clasificación del suelo como urbano, en su categoría de consolidado.
— Aplicación de la ordenanza de casco del Plan General de Ordenación Urbana en proceso de aprobación a las condiciones de edificabilidad para propietario, ocupación del suelo, usos y demás condicionantes urbanísticos, estéticos, etcétera, establecidos por la citada ordenanza.
b) Las licencias de segregación y/o agrupación que sean necesarias
para configurar las parcelas que le deben ser cedidas
y las que corresponden a los propietarios.
c) A mantener en el Plan General la redacción de la ficha
correspondiente a la referida UANI 10, con las especificaciones
contenidas en el presente convenio urbanístico, en
especial en los referido a su ámbito de afección, quedando
las operaciones que se recogen en este convenio incorporadas
a dicho Plan General.
Cuarta. Plazo y garantías del cumplimiento.
—Una vez aprobado definitivamente el Plan General en que se incluye el presente
convenio urbanístico por la Comunidad de Madrid, el plazo máximo
para la ejecución del mismo será de dos años, contados a partir
de la fecha de concesión de las licencias correspondientes por
parte del Ayuntamiento, estableciéndose una penalización monetaria
expresamente aceptada por la propiedad calculada en 90 euros
por cada día de demora en el plazo de ejecución, sin que para
que quede iniciado el plazo de demora sea necesaria comunicación
alguna por parte del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama,
pues dicho plazo se iniciará al día siguiente de haber transcurrido
dos años desde la obtención de la licencia de ejecución.
La licencia de ejecución deberá solicitarse por los propietarios
al Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama en un plazo no superior
a cuatro meses desde el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva del
Plan General en que se incluye el presente convenio urbanístico.
En garantía del cumplimiento de las obligaciones contraída en
este convenio de gestión y, en especial, de la correcta ejecución
del espacio libre a ajardinar y del viario, la propiedad depositará
ante el municipio un aval por importe del 10 por 100 de los costos
de dichas ejecuciones, según la valoración efectuada por los servicios
técnicos municipales.
Quinta. Inscripción y transmisión de fincas.
—En caso de transmisión por cualquier título de todos o parte de los
terrenos objeto del presente convenio, la propiedad se compromete a hacer
constar la existencia del presente convenio en los documentos privados
y públicos en que se formalice dicha transmisión y a exigir la
subrogación del adquirente en sus derechos y obligaciones.
Cualquier transmisión deberá ser notificada al Ayuntamiento
de Valdetorres de Jarama.
Sexta. Ratificación y eficacia.
—El presente convenio deberá ser objeto de tramitación conforme a los
artículos 243, 244.b), 246 y 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
comunidad de Madrid, por lo que su texto definitivo deberá ser objeto de
ratificación por el Pleno del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama
para su firma dentro de los quince días siguientes a la notificación
de la aprobación del texto definitivo, en cuyo momento
se perfeccionará y entrará en vigor.
La eficacia del convenio urbanístico que se firma queda condicionada
a la aprobación por parte de la Comunidad de Madrid
del Plan General en que se incluye, eximiendo expresamente la
propiedad al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que
pudiera derivarse de la falta de aprobación antedicha.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se suscribe
el presente documento por ejemplar triplicado, en el lugar y fecha
del encabezamiento.—El alcalde-presidente, Antonio Sánchez
Corral.—Pilar Colino García.—Matilde Colino García.—María
Carmen Rodríguez Martín.—Angelita Rodríguez Madrigal.—Luis
María Rodríguez Madrigal.—Francisco Rodríguez Madrigal.—
Florentino Rueda Recuero.
Puntos:
15-05-11 21:26 #7810613 -> 7795056
Por:

Borrado por su Autor.
Puntos:
16-12-14 20:39 #12380748 -> 7810613
Por:No Registrado
RE: Del plan general de ordenaciÓn urbana de valdetorres de jarama _2
Mas de lo mismo


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