Plan general de ordenaciÓn urbana de valdetorres de jarama CONVENIO URBANÍSTICO PARA EL DESARROLLO DEL SOLAR QUE CONFORMA LA UANI 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALDETORRES DE JARAMA En Valdetorres de Jarama, a 26 de diciembre de 2005, reunidos: De una parte: don Antonio Sánchez Corral, con documento nacional de identidad número 50679787-T, con domicilio en la calle Valtorón, número 9, de Valdetorres de Jarama. Y de otra: — Don Emilio Piqueras Belencoso y doña Gregoria Martín Núñez, vecinos de Madrid, calle Emilia, número 41, primero C, con documento nacional de identidad, respectivamente, 1267484-T y 1261826-T. — Don Manuel Clemente García, vecino de Madrid, calle Luis Hoyos Sainz, número 150, con documento nacional de identidad número 51399538-N. — Doña María Eugenia Clemente García, vecina de Madrid, calle Luis Hoyos Sainz, número 150, con documento nacional de identidad número 2530832-G. — Don Fernando Clemente García, vecino de Algete (Madrid), calle Palomares, número 22, con documento nacional de identidad número 2530833-N. — Doña María Clemente García, vecina de Madrid, calle Luis Hoyo Sainz, número 150, con documento nacional de identidad número 51399541-S. — Doña Esperanza Sanz Sainz, don Emilio Martín Arroyo y don Manuel Sanz Sainz, vecinos de Valdetorres de Jarama, calle Madrid, número 36, con documento nacional de identidad, respectivamente, 1997735-R, 1997644-W y 227983-F. Intervienen: El primero en nombre y representación del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, en calidad de alcalde-presidente del mismo, en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, complementado por el artículo 24 del texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local. El resto en su propio nombre y derecho. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad plena para suscribir el presente convenio urbanístico de gestión, y a tal efecto, exponen: I. Que don Emilio Piqueras Belencoso y doña Gregoria Martín Núñez son propietarios de la siguiente finca: Solar en Valdetorres de Jarama, en la calle Nueva, número 1. Ocupa una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: por el Norte, con calle de su situación; por el Sur, con doña Esperanza y don Manuel Sanz Sainz; por el Este, con doña Gregoria Martín Núñez; y por el Oeste, con doña Esperanza y con don Manuel Sanz Sainz. Sobre dicha finca esta construida una casa que consta de dos plantas, la baja destinada a garaje con una superficie de 70 metros cuadrados, aproximadamente, y la alta comprende una vivienda distribuida en cocina, salón-comedor, dos dormitorios, cuarto de baño y dos terrazas, con una superficie aproximada de 70 metros cuadrados. Tiene un patio en fachada de 180 metros cuadrados. Les pertenece, el solar, por compra a don José Alfonso Crespo Manzano y doña María Lourdes Molina Carretero, en escritura ante el notario de Algete don Fernando González Garrido, de fecha 17 de noviembre de 1992, con número de protocolo 1.299. Pendiente de inscripción, si bien la finca lo está al tomo 2.946, libro 41, folio 177, finca número 4.366. II. Que don Manuel, doña María Eugenia, don Fernando y doña María Clemente García son propietarios de la siguiente finca: Era en Valdetorres de Jarama (Madrid), en el camino de El Casar, con una superficie de 26 áreas, constando una certificación catastral cuya superficie es de 3.460 metros cuadrados, y siendo en la realidad 3.108 metros cuadrados. Linda: por el Norte, con camino de El Casar; por el Sur, con don Mariano Rodríguez; por el Este, con herederos de don Evaristo Sanz, y por el Oeste, con heredero de don Evaristo Sanz y don Emilio Piqueras. No figura inscrita en el Registro de la Propiedad. Les pertenece por compra de su madre, doña Felicia García Sanz, en escritura otorgada ante el notario de Algete, don Fernando González Garrido, de fecha 24 de noviembre de 2005, con número de protocolo 4.384. Su referencia catastral es 28164A001051450000FL. III. Doña Esperanza Sanz Sainz, don Emilio Martín Arroyo y don Manuel Sanz Sainz son propietarios, perteneciendo un 50 por 100 a los dos primeros y el otro 50 por 100 al tercero, de las siguientes fincas: — Parcela de terreno al camino de El Casar, de caber 500 metros cuadrados. Linda: por el Este, con doña Elisa Sanz; por el Sur, con don Mariano Rodríguez; por el Oeste, con finca de doña Florencia Hermoso y don Víctor Martín, y por el Norte, con calle Nueva, que se inicia en la carretera de Torrelaguna. — Parcela de terreno al camino de El Casar, de caber 500 metros cuadrados. Linda: por el Este, con don Víctor Martín Campo; por el Sur, con don Mariano Rodríguez; por el Oeste, con carretera de Torrelaguna, y por el Norte, con calle Nueva, que se inicia en la carretera de Torrelaguna. — Parcela de terreno al camino de El Casar, de caber 500 metros cuadrados. Linda: por el Este, con don Florencio Hermoso Rivero; por el Sur, con calle Nueva, que se inicia en la carretera de Torrelaguna; por el Oeste, con el hotel llamado “Evaristo”, y por el Norte, con el camino de El Casar. En la actualidad forman una única finca, que incluye las fincas catastrales 7057302VL5075S0001PT y 7057319VL5075S0001ZT, cuya superficie real es de 2.641 metros cuadrados. Les pertenece por compra a don Florencio Hermoso Rivero, don Víctor Martín Calvo y don Julián Merino Cubillo en escritura pública ante el notario don Antonio Aranguren Riesgo, de fecha 16 de enero de 1971, con número de protocolo 56. No figuran inscritas en el Registro de la Propiedad. IV. Que las fincas referidas, con una superficie conjunta de 6.249 metros cuadrados, y su desarrollo urbanístico debe ser realizado de forma conjunta, por lo que a efectos de este convenio se considera como único solar. V. Que la superficie real viene dada por los linderos que se recogen en el presente documento, estando las partes a dicha superficie si difiriese con la expresada en el expositivo anterior, o a la resultante de levantamiento topográfico encargado por ellas mismas. VI. Que el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama considera de interés general para el municipio mejorar la estructura viaria y favorecer la construcción de una nueva facha urbana a la principal vía de acceso a Valdetorres de Jarama, por lo que tiene previsto su inclusión en el Plan General, localizando dichas dotaciones en los terrenos referidos, que se incluían en la aprobación inicial, efectuada por el Ayuntamiento, de dicho Plan General como UANI 4. VII. Que tanto la propiedad como el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama están interesados en el desarrollo de los terrenos descritos, que permitiría la obtención de las dotaciones antes indicadas, cumpliendo las actuales determinaciones urbanísticas, por lo que es oportuno y conveniente para el interés general regular las recíprocas obligaciones de las partes que permitan llevar a buen fin dicho desarrollo, para lo cual las partes acuerdan formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes cláusulas: Primera. Objeto del convenio.—El presente convenio urbanístico tiene como objeto regular el desarrollo de los solares descritos en los expositivos I, II y III y las obligaciones de sus propietarios que permitirán al Ayuntamiento de Valdetorres del Jarama captar la superficie destinada a ampliar su red viaria interior,yala propiedad desarrollar sus terrenos, al tener la consideración de suelo urbano consolidado. Segunda. Obligaciones de la propiedad. —Los propietarios de los solares descritos en la parte expositiva se obligan a ceder a favor del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, libres de cargas y gravámenes, las siguientes superficies: a) Una superficie de 1.797 metros cuadrados destinados a vial para su adscripción al dominio público municipal. b) El 5 por 100 del espacio edificable que el Ayuntamiento recibirá completamente terminado con las mismas características constructivas que el resto de las edificaciones que se ejecutarán en este convenio. El Ayuntamiento aceptará, si así lo proponen los propietarios, la recompra del aprovechamiento anterior, aceptando todas las partes que la valoración para dicha recompra será la que determinen los técnicos municipales una vez aprobado el Plan General. La propiedad se compromete a ejecutar el viario y realizar la cesión del espacio edificado en un plazo de dos años desde la obtención de la licencia de edificación de sus solares a la que se refiere la cláusula siguiente. Las características del viario deben ser de igual naturaleza a las que existen en el resto del municipio o las indicadas por los servicios técnicos municipales en el momento de su ejecución. La posterior conservación y mantenimiento del viario será de cargo del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama. Tercera. Compromisos del Ayuntamiento. —El Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama se compromete, previa presentación de los correspondientes proyectos técnicos, visados por los colegios correspondientes, a otorgar con la mayor agilidad, una vez aprobado el Plan General por la Comunidad de Madrid: a) La necesaria licencia municipal de obras que permita la construcción de los solares en la siguientes condiciones urbanísticas: — Clasificación del suelo como urbano, en su categoría de consolidado. — Aplicación de la ordenanza de casco grado 1 del Plan General de Ordenación Urbana en proceso de aprobación a las condiciones de edificabilidad para propietario, ocupación del suelo, usos y demás condicionantes urbanísticos, estéticos, etcétera, establecidos por la citada ordenanza. b) Las licencias de segregación y/o agrupación que sean necesarias para configurar las parcelas que le deben ser cedidas y las que corresponden a los propietarios. c) A mantener en el Plan General la redacción de la ficha correspondiente a la referida UANI 4, con las especificaciones contenidas en el presente convenio urbanístico, en especial en los referido a su ámbito de afección, quedando las operaciones que se recogen en este convenio incorporadas a dicho Plan General. Cuarta. Plazo y garantías del cumplimiento. —Una vez aprobado definitivamente el Plan General en que se incluye el presente convenio urbanístico por la Comunidad de Madrid, el plazo máximo para la ejecución del mismo será de dos años, contados a partir de la fecha de concesión de las licencias correspondientes por parte del Ayuntamiento, estableciéndose una penalización monetaria expresamente aceptada por la propiedad calculada en 90 euros por cada día de demora en el plazo de ejecución, sin que para que quede iniciado el plazo de demora sea necesaria comunicación alguna por parte del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, pues dicho plazo se iniciará al día siguiente de haber transcurrido dos años desde la obtención de la licencia de ejecución. La licencia de ejecución deberá solicitarse por los propietarios al Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama en un plazo no superior a cuatro meses desde el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva del Plan General en que se incluye el presente convenio urbanístico. En garantía del cumplimiento de las obligaciones contraída en este convenio de gestión y, en especial, de la correcta ejecución del espacio libre a ajardinar y del viario, la propiedad depositará ante el municipio un aval por importe del 10 por 100 de los costos de dichas ejecuciones, según la valoración efectuada por los servicios técnicos municipales. Quinta. Inscripción y transmisión de fincas.—En caso de transmisión por cualquier título de todos o parte de los terrenos objeto del presente convenio, la propiedad se compromete a hacer constar la existencia del presente convenio en los documentos privados y públicos en que se formalice dicha transmisión y a exigir la subrogación del adquirente en sus derechos y obligaciones. Cualquier transmisión deberá ser notificada al Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama. Sexta. Ratificación y eficacia. —El presente convenio deberá ser objeto de tramitación conforme a los artículos 243, 244.b), 246 y 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que su texto definitivo deberá ser objeto de ratificación por el Pleno del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama para su firma dentro de los quince días siguientes a la notificación de la aprobación del texto definitivo, en cuyo momento se perfeccionará y entrará en vigor. La eficacia del convenio urbanístico que se firma queda condicionada a la aprobación por parte de la Comunidad de Madrid del Plan General en que se incluye, eximiendo expresamente la propiedad al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la falta de aprobación antedicha. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente documento por ejemplar triplicado, en el lugar y fecha del encabezamiento.—El alcalde-presidente, Antonio Sánchez Corral.—Emilio Piqueras Belencoso.—Gregoria Martín Núñez.—Manuel Clemente García.—María Eugenia Clemente García.—María Clemente García.—Fernando Clemente García.— Esperanza Sanz Sainz.—Emilio Martín Arroyo.—Manuel Sanz Sainz. |