01-12-05 23:20 | #144435 |
Por:No Registrado | |
Estatuto Torrejón de Velasco Como queremos un Torrejón de Velasco independiente este es nuestro estatuto, es un poco largo pero merece la pena, jajaja. Fulgencio Serrano Meseguer, (Presidente de PTVE) DNI 24.587.458 T (de Barcelona) Tirso Gómez Lozano DNI 25.865.985 – Z y Juan Carlos Más Castillo DNI 52.368.965 - P comparecen ante ustedes encapuchados para preservar su anonimato y exponerle la REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE TORREJÓN DE VELASCO PREÁMBULO Torrejón de Velasco, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente las terceras semanas de mes. En esta hora solemne en que Torrejón de Velasco recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible. TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Torrejón de Velasco es un Imperio, o por lo menos lo vale. Artículo 2 El Imperio torrejonero está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas como en justicia son, la Fuente de la Teja, la charca hasta Esquivias, El Castillo, todas las naciones bañadas por el arroyo del cagao, la depuradora, la colonia de Torrejón de la Calzada y por supuesto todos los P.A.U.s. Artículo 3 Escudo. Nuestro escudo estará compuesto por la figura un ladrillo del 6 escoltado por unos cubatas de Four Roses con Coca-cola y en sus vértices cuatro tractores John Deere. Artículo 4 Himno. El Himno de Torrejón de Velasco a diferencia del vecino país España tiene letra pero no tiene música. Artículo 5 Por el culo te la hinco Artículo 6 Serán ciudadanos de Torrejón todos aquellos nacidos en el Reino de Torrejón o en los territorios de ultramar (Torrejón de la Calzada, Casarrubuelos y Cubas de la Sagra, en general todos los nacidos en la Mancomunidad de la Sagra Alta) Artículo 6 (otra vez) Lengua. La lengua oficial del Imperio es el Hispano-Torrejonero, todo torrejonero tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer. Artículo 7 En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía “g” que será sustituida por la jota, llamada, a partir de ahora, “jota torrejonera”. Artículo 8 La bandera. Torrejón de Velasco tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas. TÍTULO PRIMERO Artículo 1 Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el champú y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña. Artículo 2 Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Torrejón de la Calzada y así pues por fín TORREJÓN DE LA CALZADA ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio Torrejonero. Artículo 3 Todas las provincias dependen orgánicamente de Torrejón de Velasco capital como capital del Imperio, incluido Torrejón de la Calzada. Artículo 4 La Asamblea es la cámara de representación de todos los torrejoneros y estará constituida por un solo escaño TÍTULO SEGUNDO Artículo 1 Moneda. La moneda del imperio es el Trigueros, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Trigueros equivale a 100 Virtudes. Artículo 2 La unidad de medida es el metro urbanizable Artículo 3 El metro urbanizable se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la miajica, también llamada chispitiquia. Es decir, son lomismico. Artículo 4 La Narbona cúbica es la medida de capacidad. La Narbona cúbica se mide al revés. Ejemplo: un pantano lleno es igual a 0 narbonas, un pantano vacío es igual a una panzá de narbonas. Artículo 5 El imperio Torrejonero protegerá el Arroyo Guaten (arroyo del cacao) para evitar trasvases desde éste a otras cuencas. El Arroyo del Cacao pasa a ser navegable hasta Yeles. DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 1 El poder en el Imperio Torrejonero emana del pueblo. El pueblo emana de Prima y la Prima Hemana. ya hace años no vive en el pueblo. | |
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01-12-05 23:56 | #144453 -> 144435 |
Por:No Registrado | |
RE:Estatuto Torrejón de Velasco me gustaría añadir, que la soberanía nacional reside en el pueblo de Torrejón, pero la casa del pueblo y para el pueblo es la "pocilga online" | |
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